Contrato de Arrendamiento de Plaza de Garaje - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law

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Contrato de Arrendamiento de Plaza de Garaje - Formulario Modelo Word y PDF
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PLAZA DE GARAJE

En ________, a ________

REUNIDOS

De una parte,

D./D.ª ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con DNI/NIF n.º ________, y con domicilio en ________.


Y de otra parte,

D./D.ª ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con DNI/NIF n.º ________, y con domicilio en ________.


Las anteriores serán referidas, individualmente, como Parte, PARTE ARRENDADORA o PARTE ARRENDATARIA, y, de forma conjunta, como las Partes.


INTERVIENEN

La PARTE ARRENDADORA, en su propio nombre y derecho.

La PARTE ARRENDATARIA, en su propio nombre y derecho.


Ambas Partes, en la calidad con la que actúan, se reconocen recíprocamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PLAZA DE GARAJE (en adelante, el Contrato), y a tal efecto


EXPONEN


I.
Que la PARTE ARRENDADORA es titular del pleno dominio de una porción indivisa comúnmente denominada plaza de garaje, identificada con el número ________, sita en la planta ________, con capacidad para albergar hasta 1 vehículo (en adelante, la Plaza o la Plaza de Garaje), integrada en el garaje de la finca sita en:

________

Inscrita en el Registro de la Propiedad de ________, finca registral n.º ________, con referencia catastral ________.

II. Que la PARTE ARRENDATARIA está interesada en arrendar la Plaza de Garaje propiedad de la PARTE ARRENDADORA para su uso y disfrute.

III. Que ambas Partes conocen y aceptan la superficie y demás características tanto de la Plaza como del garaje o finca donde se ubica.

IV. Que el presente arrendamiento, al recaer sobre una plaza de garaje destinada al estacionamiento de vehículos, queda excluido del régimen de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, conforme a su artículo 5, rigiéndose por la voluntad de las Partes, por lo dispuesto en el presente Contrato y, supletoriamente, por las normas del Código Civil relativas al arrendamiento de cosas (artículos 1.542 y siguientes).

V. Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes, libre y voluntariamente, otorgan el presente Contrato con arreglo a las siguientes,


CLÁUSULAS


PRIMERA. OBJETO

El presente Contrato tiene por objeto la constitución y regulación del arrendamiento de la Plaza de Garaje, identificada en el expositivo I, entre la PARTE ARRENDADORA y la PARTE ARRENDATARIA, quien lo acepta bajo las condiciones pactadas por ambas y recogidas en este Contrato.


SEGUNDA. USO O DESTINO

La Plaza de Garaje se destinará exclusivamente al estacionamiento de vehículos. Queda prohibido cualquier otro uso distinto al aquí indicado, especialmente el almacenamiento de toda clase de bienes, enseres u objetos que obstruyan o bloqueen la Plaza.

La PARTE ARRENDATARIA no podrá modificar el uso convenido y se obliga a no realizar uso o disposición alguna de carácter ilícito, o contraria a la Ley, la moral o el orden público, o que pueda acarrear lesión o daños a terceros, cosas, la propia Plaza o la finca en que se ubica.

El incumplimiento de esta obligación será causa suficiente para la resolución del Contrato.

La PARTE ARRENDATARIA se obliga, igualmente, a que el aparcamiento del vehículo se realice dentro de los límites señalados de la Plaza, sin obstruir ni bloquear los espacios colindantes, ni ocupar las vías de acceso, tránsito o maniobra.


TERCERA. DERECHO DE PASO Y UTILIZACIÓN

La PARTE ARRENDADORA se reserva el derecho de paso y utilización de los accesos a la zona común de la finca (garaje) donde se sitúa la Plaza de Garaje arrendada.


CUARTA. ESTADO DE CONSERVACIÓN

La Plaza de Garaje se pondrá a disposición de la PARTE ARRENDATARIA con la entrega de las llaves o dispositivo de acceso, recibiéndola en estado adecuado al fin al que se destina y con conocimiento previo de todas sus características, incluyendo su estado de uso y conservación.

La Plaza, propiedad de la PARTE ARRENDADORA, deberá serle devuelta a la finalización del Contrato en igual estado de conservación y limpieza con que se entrega, salvo el desgaste normal derivado de un uso diligente.


QUINTA. DURACIÓN

El presente arrendamiento se pacta por una duración de ________, a contar desde el día ________. Llegado el vencimiento, la PARTE ARRENDATARIA deberá dejar la Plaza libre y a disposición de la PARTE ARRENDADORA mediante la entrega de las llaves de acceso, sin necesidad de requerimiento expreso.

No obstante, las Partes podrán acordar la prórroga, tácita o expresa, del Contrato por plazos mensuales, o bien la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento.


SEXTA. DESISTIMIENTO

Transcurrido un periodo de ________ desde la entrada en vigor del Contrato, tanto la PARTE ARRENDATARIA como la PARTE ARRENDADORA tendrán derecho a desistir anticipadamente del mismo. La Parte que desee desistir deberá notificarlo, expresamente y por escrito, a la otra Parte con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha en que el desistimiento haya de surtir efecto. El desistimiento ajustado a este preaviso no generará indemnización alguna.

Cuando el Contrato se resuelva por voluntad de la PARTE ARRENDATARIA, ésta deberá abonar a la PARTE ARRENDADORA todo pago devengado y no satisfecho durante la vigencia del Contrato. El ejercicio del desistimiento sin respetar el preaviso de 30 días podrá dar lugar al pago de una indemnización por daños y perjuicios equivalente a una mensualidad de renta.


SÉPTIMA. RENTA Y SU ACTUALIZACIÓN

La renta pactada por las Partes es de ________ € (________ Euros) mensuales, que la PARTE ARRENDATARIA pagará a la PARTE ARRENDADORA por anticipado.

La cantidad fijada en concepto de renta se entiende con inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro tributo que, en su caso, viniera a sustituirlo.

La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en los territorios en que dichas figuras rijan, o a cualesquiera otras que vengan a sustituirlas.

El pago de cada mensualidad se realizará dentro de los siete primeros días de cada mes mediante ingreso o transferencia bancaria, a favor de la cuenta cuyos datos se indican:

Entidad bancaria: ________
IBAN identificador de la cuenta: ________
Titular de la cuenta: ________

El comprobante de ingreso o transferencia servirá como justificante del pago efectuado. No obstante, si la PARTE ARRENDATARIA lo solicitase, la PARTE ARRENDADORA emitirá y le entregará un recibo con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.

La renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente a aquel en que la PARTE ARRENDADORA lo notifique expresamente y por escrito. La demora en aplicar la actualización no supondrá renuncia ni caducidad del derecho a actualizar la renta.

El impago de la renta en el periodo fijado será causa de resolución del Contrato, debiendo la PARTE ARRENDATARIA restituir inmediatamente la Plaza, asumiendo los gastos que la resolución ocasione, así como el interés de demora legalmente establecido.


OCTAVA. GASTOS GENERALES

La PARTE ARRENDADORA asume los gastos generales u ordinarios de comunidad que correspondan a la Plaza, con las modificaciones de cuantía que se establezcan durante la vigencia del Contrato según las variaciones del coste de los servicios. Asimismo, satisfará los tributos autonómicos y/o municipales que recaigan sobre la titularidad de la Plaza.

Los gastos comunes extraordinarios de comunidad imputables a la Plaza y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) serán de cuenta de la PARTE ARRENDADORA.


NOVENA. OBRAS

La PARTE ARRENDATARIA no podrá realizar, sin consentimiento expreso y por escrito de la PARTE ARRENDADORA, ningún tipo de obra, particularmente aquellas que modifiquen la configuración estructural de la Plaza (o de la finca en que se halle) y de cualesquiera dependencias, espacios o superficies colindantes.

Tampoco podrá realizar obras que disminuyan la estabilidad o seguridad de la Plaza y/o de la finca, ni que contravengan las normas de la comunidad y/o la normativa urbanística.

Esta obligación se extiende a la prohibición de realizar agujeros, cualquiera que sea su tamaño, en paredes, techos o suelos de la Plaza o de la finca, así como a no cambiar su color, ni instalar mecanismo de cierre o soporte para bicicletas.

Sin perjuicio de la facultad de resolver el Contrato y de reclamar la indemnización de daños y perjuicios, la PARTE ARRENDADORA podrá exigir que la PARTE ARRENDATARIA reponga las cosas a su estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que la PARTE ARRENDATARIA pueda reclamar indemnización alguna.

Las obras autorizadas quedarán en beneficio de la Plaza, sin que la PARTE ARRENDATARIA pueda reclamar indemnización, salvo pacto en contrario al otorgar la autorización.

Aun habiendo sido autorizadas, la PARTE ARRENDATARIA será exclusivamente responsable de los daños que las obras causen a la finca, a la Plaza o a terceros.

La PARTE ARRENDADORA está obligada a realizar, sin elevar la renta, las reparaciones necesarias para conservar la Plaza en buen estado de uso, salvo cuando el deterioro sea imputable a la PARTE ARRENDATARIA, conforme a los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La PARTE ARRENDATARIA queda obligada a realizar las tareas de buen mantenimiento ordinario de la Plaza, en particular la limpieza de manchas de aceite u otros residuos que hubiera podido producir.


DÉCIMA. CESIÓN, SUBARRIENDO Y SUBROGACIÓN

La PARTE ARRENDATARIA renuncia expresamente a la facultad prevista en el artículo 1.550 del Código Civil, esto es, a la cesión del Contrato y/o al subarriendo, parcial o total, de la Plaza de Garaje.

El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la resolución inmediata del Contrato.


DECIMOPRIMERA. DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE

Salvo pacto distinto, la PARTE ARRENDATARIA no tendrá derecho de adquisición preferente respecto de la Plaza arrendada. En caso de venta, la PARTE ARRENDADORA únicamente deberá comunicar a la PARTE ARRENDATARIA, con 30 (treinta) días de antelación a la formalización de la compraventa, su intención de vender.


DECIMOSEGUNDA. NORMAS DE LA COMUNIDAD


DECIMOTERCERA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

La PARTE ARRENDATARIA se compromete a:

  • Facilitar una convivencia pacífica, respetando la integridad física de la Plaza y, en su caso, de la finca, y hacer un uso normal y razonable del mobiliario y equipamiento puesto a su disposición (iluminación, papeleras, extintores, etc.).
  • Mantener la Plaza limpia de manchas de aceite o residuos susceptibles de dañar techo, paredes o suelo, y a no utilizarla como lugar de lavado de vehículos, propios o ajenos, salvo autorización previa, expresa y por escrito de la PARTE ARRENDADORA.
  • Tratar cuidadosamente las llaves o dispositivo de acceso, comunicando inmediatamente su pérdida a la PARTE ARRENDADORA y asumiendo los gastos y responsabilidades derivados.
  • Avisar a la PARTE ARRENDADORA, con la mayor brevedad, de los desperfectos o accidentes ocurridos en la Plaza durante el arrendamiento.
  • No realizar copias de las llaves o dispositivo de acceso sin consentimiento previo, expreso y por escrito de la PARTE ARRENDADORA.
  • Asumir, salvo dolo o negligencia imputable a la PARTE ARRENDADORA, la responsabilidad por la sustracción o daños del vehículo y de los objetos depositados en su interior.
  • No molestar ni impedir el normal uso y disfrute de los usuarios de plazas colindantes o cercanas.

La PARTE ARRENDADORA se compromete a:

  • Poner la Plaza a disposición de la PARTE ARRENDATARIA en buen estado de uso, limpieza y seguridad, permitiendo un uso y disfrute acorde al destino previsto.
  • Reparar, en el menor plazo posible, las averías o mal funcionamiento del equipamiento esencial para el uso normal de la Plaza.
  • Informar a la PARTE ARRENDATARIA de la existencia o no de vigilancia en el aparcamiento y de cualquier cambio de dicha circunstancia durante la vigencia del Contrato.
  • Facilitar con la mayor brevedad, y sin coste, nuevas llaves o dispositivo de acceso cuando fueran cambiadas por motivos ajenos a la PARTE ARRENDATARIA.
  • Respetar el uso y disfrute pacífico de la Plaza por la PARTE ARRENDATARIA, absteniéndose de perturbarlo, salvo por las causas previstas en este Contrato o por la Ley, durante el periodo de arrendamiento.


DECIMOCUARTA. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones del presente Contrato facultará a la Parte cumplidora para exigir su cumplimiento o promover la resolución del Contrato conforme al artículo 1.124 del Código Civil, con resarcimiento de los daños y abono de los intereses que en su caso procedan.

Asimismo, la PARTE ARRENDADORA podrá resolver el Contrato por las siguientes causas, enunciativas y no exhaustivas: la falta de pago de la renta o de cualquier otra cantidad a cargo de la PARTE ARRENDATARIA; el destino de la Plaza a un uso distinto del convenido o insalubre, nocivo, peligroso o ilícito; causar daños dolosos a la Plaza o a la finca; la realización de obras no consentidas cuando el consentimiento fuera necesario; y el incumplimiento de las normas de convivencia de la comunidad y de este Contrato.


DECIMOQUINTA. FIN DEL CONTRATO

Llegada la fecha de finalización del Contrato o de sus prórrogas, la PARTE ARRENDATARIA deberá entregar a la PARTE ARRENDADORA las llaves o dispositivo de acceso a la Plaza. De no hacerlo, quedará obligada a satisfacer, como penalización, el doble de la renta diaria vigente por cada día de retraso en la puesta a disposición, además de todos los gastos directos e indirectos que dicho retraso genere para recuperar la Plaza, sin perjuicio de la acción por daños y perjuicios.


DECIMOSEXTA. FIANZA

A la firma de este Contrato, la PARTE ARRENDATARIA entrega a la PARTE ARRENDADORA, en concepto de fianza, la cantidad de ________ € (________ Euros), equivalente a una mensualidad de renta, sirviendo la firma del presente como carta de pago. Dicha fianza garantizará, hasta donde alcance, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, entre otras: la reparación de daños imputables a la PARTE ARRENDATARIA y el impago de renta u otros conceptos.

La fianza será devuelta a la PARTE ARRENDATARIA una vez comprobado el estado y condiciones en que se entrega la Plaza al finalizar el Contrato. La existencia de la fianza no habilita a la PARTE ARRENDATARIA a retrasar, impagar o compensar mensualidad alguna de renta.


DECIMOSÉPTIMA. ELEVACIÓN A PÚBLICO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Cualquiera de las Partes podrá promover la elevación a escritura pública del presente Contrato y su inscripción en el Registro de la Propiedad, sin necesidad de autorización de la otra Parte, siendo de cuenta de la Parte que lo promueva los gastos derivados de dicha elevación e inscripción.

La PARTE ARRENDADORA se reserva el derecho de establecer en escritura pública las normas concretas de utilización de la parte de la finca donde se halla la Plaza.


DECIMOCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS

Las Partes se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cada Parte tratará los datos personales de la otra que figuren en este Contrato, o se recaben en el futuro, con la única finalidad de gestionar, ejecutar y mantener la relación contractual y dar cumplimiento a las obligaciones legales derivadas de la misma, conservándolos durante la vigencia del Contrato y los plazos legalmente exigibles.

Las Partes se comprometen a no comunicar dichos datos a terceros, salvo obligación legal o consentimiento previo, expreso e informado del titular.

En cualquier momento, las Partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos, dirigiéndose por escrito a la otra Parte en el domicilio indicado a efectos de notificaciones en el presente Contrato, así como reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.


DECIMONOVENA. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

Para cualquier notificación derivada del presente Contrato, las Partes señalan como domicilio a efectos de las mismas las direcciones indicadas al inicio de este Contrato. Toda notificación deberá realizarse por medio fehaciente que deje constancia de su envío, dirección de destino y momento de recepción. El cambio de domicilio deberá comunicarse a la otra Parte con la mayor brevedad y conforme al procedimiento aquí establecido.


VIGÉSIMA. NULIDAD PARCIAL

Si alguna cláusula del presente Contrato fuese declarada total o parcialmente nula o ineficaz, tal nulidad afectará únicamente a dicha cláusula o a la parte de la misma que resulte afectada, subsistiendo el Contrato en lo demás.

La cláusula o parte afectada se tendrá por no puesta, salvo que, por resultar esencial, hubiera de afectar al Contrato de forma integral.

En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe la sustitución de la cláusula afectada por otra válida y eficaz que respete, en la mayor medida posible, la voluntad de las Partes y el equilibrio de las prestaciones inicialmente pactado.


VIGESIMOPRIMERA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato y sus anexos, si los hubiere, comprometiéndose a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo a la formación, validez, interpretación, ejecución o terminación de este Contrato se someterá a la legislación española y, en particular, a lo pactado en el mismo y, supletoriamente, al Código Civil.

En caso de controversia, las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se ubica la Plaza de Garaje, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.


Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, las Partes firman el presente Contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.




...................................................
LA PARTE ARRENDADORA




.................................................
LA PARTE ARRENDATARIA

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