Contrato de Arrendamiento de Obra - Formulario Pro · ES-law

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Contrato de Arrendamiento de Obra - Formulario
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA


En ________, a ________



REUNIDOS

De una parte,

La persona jurídica ________, con NIF ________, constituida mediante escritura pública otorgada ante el/la Notario de ________, Don/Doña ________, con el número de protocolo ________, e inscrita en el Registro Mercantil de ________, al tomo ________, folio ________, hoja ________, con fecha ________, y con domicilio social en ________, representada legalmente en este acto por Don/Doña ________, mayor de edad, con DNI/NIE ________, que interviene en su condición de ________, en virtud de poder/escritura que afirma vigente y bastante. En adelante, el "COMITENTE".


De otra parte
,

Don/Doña ________, mayor de edad, con DNI/NIE ________, dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el censo de actividades económicas con NIF/epígrafe ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia. En adelante, el "CONTRATISTA".


El COMITENTE y el CONTRATISTA, en adelante denominados, individualmente, "la Parte" y, conjuntamente, "las Partes", se reconocen recíprocamente la capacidad legal y la legitimación necesarias para contratar y obligarse en la representación con que respectivamente intervienen, y a tal efecto


EXPONEN


I. Que el COMITENTE ostenta un título justo y legítimo de ________ sobre la finca sita en ________, inscrita en el Registro de la Propiedad de ________, finca registral número ________, y con referencia catastral ________, cuyo estado, condiciones e instalaciones conoce el CONTRATISTA.


II. Que sobre la finca referida en el expositivo anterior, el COMITENTE tiene previsto realizar una obra de edificación consistente en:

________


III. Que el CONTRATISTA conoce las características de la obra que se pretende ejecutar, así como la documentación técnica y, en su caso, el proyecto y las licencias administrativas correspondientes, estando interesado en llevar a cabo su ejecución.


IV. Que las Partes han establecido y aceptado un presupuesto de la obra a realizar, que se incorpora como Anexo al presente Contrato.


V. Que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente Contrato de arrendamiento de obra, en adelante el "Contrato", que tiene la naturaleza del contrato de obra regulado en los artículos 1.544 y 1.588 y siguientes del Código Civil, y que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto del contrato

El COMITENTE encarga mediante el presente Contrato al CONTRATISTA, que lo acepta, la ejecución, con aportación de materiales y medios, de la siguiente obra:

________

Un presupuesto, con las características de la obra y el precio estimado de esta, ha sido establecido y aceptado por las Partes y figura como Anexo a este Contrato, formando parte inseparable del mismo.


SEGUNDA.- Lugar de ejecución de la obra

La obra se ejecutará sobre la finca referida en el Expositivo I del presente Contrato.


TERCERA.- Plazo de ejecución

El CONTRATISTA se compromete a iniciar la ejecución de la obra el día ________ y a terminar la ejecución de la obra a que se refiere la estipulación anterior antes del día ________.

En caso de no respetar los plazos de ejecución de la obra anteriormente mencionados por causa imputable al CONTRATISTA, este se compromete a abonar al COMITENTE, en concepto de cláusula penal conforme a los artículos 1.152 a 1.155 del Código Civil, una penalidad por demora cuyo importe ascenderá a la suma de ________ euros por cada día de retraso, sin perjuicio del derecho del COMITENTE a reclamar los daños y perjuicios que excedan de dicho importe.


CUARTA.- Precio

El precio de la obra se fija en un importe de ________ (________) euros, más el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que resulte legalmente aplicable. El precio se entiende fijado por hora. Esta oferta incluye el pago por el CONTRATISTA de todas las facturas por suministro de materiales y mano de obra necesarios para la ejecución de la obra.

El precio solo podrá variar por modificaciones de la obra acordadas por escrito entre las Partes, en los términos del artículo 1.593 del Código Civil.


QUINTA.- Forma de pago

Las Partes acuerdan que el precio de la obra deberá ser abonado por el COMITENTE en el plazo de ________ días desde la recepción de la factura correspondiente. En defecto de pacto, el plazo de pago será de treinta (30) días, conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El pago de la obra se satisfará, a elección del COMITENTE, mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta facilitada por el CONTRATISTA:

Titular de la cuenta: ________

Entidad bancaria: ________

IBAN: ________

Cualquier retraso en el pago provocará el devengo de intereses de demora sobre el importe adeudado.

El tipo de interés moratorio será el legalmente previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, equivalente a la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día natural del semestre de que se trate, más ocho (8) puntos porcentuales, salvo que las Partes pacten otro tipo no abusivo.

El tipo de interés moratorio se aplicará sobre el importe sin IVA de la factura. Los intereses moratorios serán exigibles automáticamente desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del CONTRATISTA.

El CONTRATISTA deberá emitir al COMITENTE una factura que contenga las menciones exigidas por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012) y, en particular:

  • La fecha de expedición y, en su caso, la fecha y el lugar de ejecución de la obra;
  • El nombre o la denominación social y el NIF del CONTRATISTA;
  • El detalle de la obra ejecutada;
  • La base imponible, el tipo y la cuota de IVA y el importe total, sin IVA y con IVA;
  • El nombre o denominación social y el NIF del COMITENTE.


SEXTA.- Gastos

Correrán a cargo del CONTRATISTA el pago de todos los gastos que se devenguen con ocasión de la ejecución de la obra encargada. Deberá abonar los materiales, los informes y cualesquiera bienes y servicios que resulten necesarios para la ejecución de este Contrato, así como los tributos, tasas o ingresos de derecho público que se devenguen con ocasión de la ejecución y que le sean legalmente imputables, todo ello con entera indemnidad para el COMITENTE.


SÉPTIMA.- Obligaciones del CONTRATISTA

Constituirán obligaciones del CONTRATISTA:

a) Realizar y ejecutar la obra contratada y definida en la estipulación primera, con aportación y suministro de materiales, conforme al presente Contrato y al presupuesto anexo, ajustándose al precio, plazos y condiciones señalados, establecidos de común acuerdo entre las Partes;

b) Adquirir los materiales adecuados y precisos para la ejecución de la obra, facilitando, en su caso, la supervisión del COMITENTE;

c) Informar al COMITENTE sobre las características esenciales del bien objeto de la obra, asesorarle sobre la utilidad de la obra contratada y respetar la legislación protectora de los consumidores y usuarios, en particular, pero no únicamente, en lo relativo a la información precontractual prevista en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), en caso de que el COMITENTE ostente tal condición;

d) Ejecutar las obras con diligencia, conforme a las reglas del arte y a los usos profesionales de su actividad, y a la legislación vigente, en particular en materia de ordenación de la edificación, laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales, siendo el único responsable del personal que emplee, sin que exista vínculo laboral alguno con el COMITENTE;

e) Entregar la obra al COMITENTE, o ponerla a su disposición, al término de su ejecución y en el/los plazo(s) previsto(s) de común acuerdo entre las Partes;

f) Suscribir y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que pudiera causar en la ejecución de la obra, por importe mínimo de ________ euros;

g) Respetar el conjunto de las obligaciones que este Contrato y el presupuesto anexo le atribuyen, y que no hayan sido previstas en los apartados anteriores, respondiendo, en términos más generales, de las obligaciones que a los constructores y contratistas de obras atribuyen el Código Civil y la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.


OCTAVA.- Obligaciones del COMITENTE

Constituirán obligaciones del COMITENTE:

a) Facilitar al CONTRATISTA el acceso a la finca objeto de la obra, así como poner a su disposición cuantos datos, documentos, licencias e informaciones resulten necesarios para la correcta ejecución de la obra encargada;

b) Abonar al CONTRATISTA el precio de la obra en la forma, plazos y condiciones establecidos en el presente Contrato y en el presupuesto que figura como anexo;

c) Recibir la obra al término de su ejecución, en los términos previstos en la estipulación novena, y respetar el conjunto de las obligaciones que este Contrato y el presupuesto anexo le atribuyen.


NOVENA.- Recepción de la prestación y entrega

Al finalizar la ejecución de la obra, el COMITENTE se compromete a su recepción, aceptando la validez de la obra o formulando las reservas oportunas si esta no fuera del todo satisfactoria. La recepción podrá ser tácita y, en consecuencia, la obra se considerará aceptada si, al finalizar la ejecución, el COMITENTE toma posesión del bien sin formular reservas.

La transmisión de los riesgos se producirá a partir de la recepción sin reservas de la obra por el COMITENTE, salvo que haya mediado morosidad en su recepción.

El CONTRATISTA se compromete a entregar la obra, poniéndola a disposición del COMITENTE, de forma simultánea a la recepción sin reservas de la obra por este último.


DÉCIMA.- Garantía

Serán de aplicación a la obra ejecutada las garantías y plazos de responsabilidad previstos en el Código Civil, en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación —en particular, las responsabilidades por daños materiales por vicios o defectos en los plazos de uno (1), tres (3) y diez (10) años de su artículo 17— y, en su caso, en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La recepción de la obra no supondrá exención para el CONTRATISTA de la responsabilidad por vicios ocultos prevista en el artículo 1.591 del Código Civil, bien entendido que el COMITENTE no tiene la consideración de perito a ningún efecto.

Las garantías de carácter contractual establecidas a favor del COMITENTE no resultarán exigibles en caso de falta de pago de la obra encargada, sin perjuicio de las responsabilidades de orden público no renunciables.


DECIMOPRIMERA.- Aplicación y modificaciones

Las Partes acuerdan que el presente Contrato anula, reemplaza y prevalece sobre cualquier acuerdo anterior, oral o escrito, entre las Partes, y contiene la totalidad de los pactos convenidos. Cualquier otro documento referido al objeto y a las obligaciones del presente Contrato, y que no figure como anexo, no obliga a las Partes.

El Contrato solo podrá ser rectificado, modificado o resuelto por escrito firmado por las Partes.

La renuncia, explícita o implícita, por cualquiera de las Partes de cualquier derecho contenido en el Contrato, o a actuar ante cualquier incumplimiento u omisión de la otra, no se considerará como una renuncia a cualquier otro derecho ni a la posibilidad de reclamar por cualquier otro incumplimiento u omisión.


DECIMOSEGUNDA.- Integridad del contrato

Las Partes reconocen que los documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato forman parte e integran el mismo, a todos los efectos legales, y son, por tanto, vinculantes para ambas Partes.


DECIMOTERCERA.- Anulabilidad y nulidad

Si una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fueran anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. En tal caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amistosa y de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas, conforme a la finalidad económica y jurídica perseguida.

En el supuesto de que, en el plazo de dos (2) meses desde la firma del presente Contrato y atendiendo a las especiales características de la finca y circunstancias de su entorno, el CONTRATISTA apreciare que el cumplimiento del objeto del Contrato fuere imposible, lo comunicará por escrito al COMITENTE. Si la imposibilidad se debe a las circunstancias antes mencionadas y es comunicada en la forma y plazo indicados, el Contrato quedará sin efecto, sin que el COMITENTE ostente derecho alguno a reclamar indemnización.


DECIMOCUARTA.- Resolución

El presente Contrato podrá resolverse por mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Además, el Contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes, a su elección, conforme al artículo 1.124 del Código Civil y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, en cualquier momento por "causa justificada", entendiéndose por tal:

a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea subsanado en el plazo de treinta (30) días a partir de la notificación escrita remitida para que así se haga; o

b) el acaecimiento de cualquiera de los siguientes hechos o actos:

  • que el CONTRATISTA cese en su actividad, o que cualquiera de las Partes sea declarada en concurso de acreedores conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), o se trabe embargo sobre parte sustancial de sus bienes; o
  • que alguna de las Partes ceda los derechos y obligaciones dimanantes de este Contrato sin el consentimiento escrito de la otra.

c) la falta de pago de los plazos y cantidades establecidas en el Contrato por parte del COMITENTE, o el retraso del CONTRATISTA en la ejecución de la obra respecto del/los plazo(s) fijado(s) en el presente Contrato;

d) la mala fe en la ejecución de los trabajos;

e) las demás establecidas por la Ley.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas dará derecho a la Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado a la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la misma.

Cuando, de acuerdo con lo anterior, se comunique la resolución, este Contrato se considerará finalizado a partir de la fecha de recepción de la comunicación escrita, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación decimoctava.

El hecho de que una Parte no ejercite alguna de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no se considerará nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para exigirle el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato.


DECIMOQUINTA.- Responsabilidad

El CONTRATISTA deberá ejecutar la obra observando las reglas de su arte y respetando la legislación vigente, particularmente la dictada en materia civil, laboral, de ordenación de la edificación, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.

El CONTRATISTA es responsable de los perjuicios materiales causados directamente al COMITENTE y de los daños causados a terceros, como resultado de sus infracciones en la ejecución de la obra o de su falta de cuidado en relación con el COMITENTE, la obra, la finca objeto de la obra o terceros.

En ningún caso podrá considerarse responsable al CONTRATISTA por:

  • los perjuicios causados al COMITENTE como resultado de una utilización de la obra no conforme con la finalidad comunicada al CONTRATISTA, para la cual fue encargada la obra, o no conforme con las recomendaciones del CONTRATISTA;
  • los defectos de la obra que resulten de su desgaste normal.


DECIMOSEXTA.- Fuerza mayor

Ninguna de las Partes será considerada responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos sean debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor, en los términos del artículo 1.105 del Código Civil. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería grave, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, así como cualquier mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier autoridad pública o de cualquier subdivisión o representante de esta, o cualquier otra causa que esté fuera del control razonable de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituya una causa de fuerza mayor.


DECIMOSÉPTIMA.- Confidencialidad y protección de datos

Las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y de forma confidencial todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tales por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de la ejecución de la obra. Esta obligación no se aplicará a:

a) toda aquella información que sea del dominio público;

b) toda aquella información de que las Partes dispusieren antes de haberles sido facilitada por la otra Parte; y

c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.

Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución de la obra, así como a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.

Al finalizar las relaciones contractuales, cada Parte deberá devolver a la otra cualquier documento que contenga informaciones confidenciales que le hubiera sido confiado, sin conservar copia alguna de los mismos.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato y, una vez finalizado el mismo, durante un período de ________.


DECIMOCTAVA.- Notificaciones

No obstante, siempre que sea posible garantizar la autenticidad del emisor, del destinatario y del contenido del mensaje, y con el objeto de mantener una comunicación fluida entre las Partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:

El COMITENTE:

________

El CONTRATISTA:

________


DECIMONOVENA.- Legislación aplicable

Este Contrato, especialmente, pero no solo en lo que se refiere a su formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución y terminación, así como todos los términos y condiciones de cualesquiera operaciones realizadas en virtud del mismo, se regirá e interpretará en todos los sentidos de acuerdo con las leyes españolas y, en especial, de conformidad con el Código Civil, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y la legislación de defensa de los consumidores y usuarios.

El presente Contrato tiene carácter civil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el COMITENTE y el CONTRATISTA.


VIGÉSIMA.- Jurisdicción

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación con o derivada de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________, salvo que la normativa imperative de protección de consumidores y usuarios disponga otra cosa.


Anexos:

  • Anexo I.- Presupuesto de la obra


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participan en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.



EL COMITENTE

Fdo. ________, representada legalmente en este acto por Don/Doña ________



EL CONTRATISTA

Fdo. Don/Doña ________, en nombre y representación propia

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