Contrato de Arrendamiento de Local de Negocio - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law

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Contrato de Arrendamiento de Local de Negocio - Formulario Modelo Word y PDF
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA

En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,


________, mayor de edad, con DNI/NIF n.º ________, y con domicilio en ________.

Actuando en su propio nombre y derecho. En adelante, el "Arrendador".


Y de otra parte,


________, mayor de edad, con DNI/NIF n.º ________, y con domicilio en ________.

Actuando en su propio nombre y derecho. En adelante, el "Arrendatario".


Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como la "Parte" y, de forma conjunta, como las "Partes". Las Partes, en la calidad con la que actúan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO (en adelante, el "Contrato" o "Contrato de arrendamiento"), y a tal efecto,


EXPONEN


I.- Que el Arrendador es propietario en pleno dominio del inmueble ubicado en ________.

Dicho inmueble consta de ________ metros cuadrados de superficie, con la siguiente distribución:

________

En adelante, el "Local".

Dicha superficie y composición, así como las demás características y estado del Local, son perfectamente conocidas y aceptadas por las Partes intervinientes en este Contrato. No obstante, el Local se arrienda como cuerpo cierto; de modo que, de diferir la superficie real respecto de la aquí descrita, ello no afectará en forma alguna a las condiciones y cláusulas que aquí se fijan, particularmente en lo relativo al precio de la renta.

II.- Que la referencia catastral del Local es ________, hallándose inscrito en el Registro de la Propiedad de ________, finca registral n.º ________. Asimismo, el Arrendador declara bajo su propia responsabilidad que el Local que se arrienda por el presente Contrato se encuentra libre de cargas, gravámenes, ocupantes y arrendamientos, y al corriente en el pago de todo tributo y gasto que le sea exigible.

Igualmente, se hace constar que el Arrendador ha exhibido al Arrendatario copia del Certificado de Eficiencia Energética correspondiente al Local, regulado en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Dicha copia se incorporará como anexo al presente Contrato si el Arrendatario así lo solicita.

III.- Que el Arrendatario está interesado en arrendar el Local para un uso distinto del de vivienda y, en concreto, para un uso comercial en cuanto local de negocio, y el Arrendador está interesado en arrendárselo. Así, convienen pactar de forma expresa y detallada la oferta y aceptación en arrendamiento del mismo, acordando expresamente otorgar el presente Contrato de arrendamiento, que tiene la consideración de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y que se rige por las siguientes,


CLÁUSULAS


PRIMERA.- OBJETO

El presente Contrato tiene por objeto la constitución y regulación del arrendamiento del Local entre el Arrendador y el Arrendatario, quien lo acepta bajo las condiciones pactadas por ambas Partes y recogidas en este mismo Contrato. El presente arrendamiento se rige, en primer término, por la voluntad de las Partes manifestada en este Contrato; en su defecto, por el Título III de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante, "LAU"); y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.


SEGUNDA.- DESTINO O USO DEL LOCAL

El Arrendatario se obliga a utilizar el Local para un uso comercial o profesional distinto del de vivienda.

Particularmente, el Local será destinado por el Arrendatario única y exclusivamente a:

________

No podrá variarse dicho uso o destino sin consentimiento previo, expreso y por escrito del Arrendador.

Igualmente, el Arrendatario se obliga a no ejercer actividad alguna que sea de carácter ilícito, contraria a la Ley, a la moral o al orden público, o que de cualquier otro modo pueda acarrear lesión o daños a terceras personas, cosas, al propio Local o al inmueble en que este se ubica.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será motivo de resolución del Contrato.


TERCERA.- ESTADO ACTUAL DEL LOCAL Y ENTREGA

El Local se pondrá a disposición del Arrendatario con la entrega de llaves, recibiéndolo este en estado adecuado al fin al que se destina y con conocimiento previo de todas y cada una de sus características, incluyendo su estado de uso y conservación. A tal efecto, las Partes podrán suscribir un acta de entrega en la que se hará constar el estado del Local y, en su caso, el inventario de elementos y enseres existentes.

El Local es propiedad del Arrendador y deberá serle devuelto, en el momento de finalización del presente Contrato, en igual estado de conservación y limpieza con que se entrega, salvo el desgaste normal y apropiado derivado de su uso ordinario. El arrendamiento es global y, en consecuencia, su extinción será conjunta y total.


CUARTA.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS

El arrendamiento se pacta por el plazo de ________, a contar desde el día ________.

Llegado el día del vencimiento del Contrato, si ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra con, como mínimo, dos (2) meses de antelación, y siguiendo el procedimiento de notificaciones previsto en este Contrato, su voluntad de NO renovar el presente Contrato, se entenderá que este entra en periodos sucesivos de prórroga automática. Cada uno de estos periodos de prórroga será de un (1) año.

No obstante, durante los periodos de prórroga, cualquiera de las Partes podrá igualmente notificar a la otra, siguiendo el procedimiento de notificaciones previsto, con, como mínimo, dos (2) meses de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de NO renovarlo.

Transcurrido el plazo de duración del Contrato y, en su caso, los periodos de prórroga correspondientes, el Arrendatario pondrá a disposición del Arrendador la totalidad del Local, sin que para ello sea necesario previo requerimiento expreso del Arrendador. Lo anterior será de aplicación salvo que las Partes lleguen a un acuerdo para otorgar un nuevo contrato de arrendamiento o proceder de forma distinta.


QUINTA.- DESISTIMIENTO

Transcurrido un periodo de un (1) año desde la entrada en vigor de este Contrato, el Arrendatario tendrá derecho a desistir anticipadamente del mismo. En todo caso, el Arrendatario deberá notificarlo, expresamente y por escrito, al Arrendador con, como mínimo, dos (2) meses de antelación a la fecha en que el desistimiento haya de surtir efecto, e indemnizando al Arrendador con la cantidad equivalente a ________ mensualidad(es) de renta vigente en ese momento.


SEXTA.- RENUNCIA A LA INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA

El Arrendatario renuncia expresamente en este acto al derecho de indemnización recogido en el artículo 34 de la LAU.

Por lo tanto, aun en el supuesto de que en el Local, durante los últimos cinco (5) años, se haya venido ejerciendo una actividad comercial de venta al público y que el Arrendatario haya manifestado con, como mínimo, cuatro (4) meses de antelación a la fecha de terminación su voluntad de renovar el Contrato por un mínimo de cinco (5) años más y por una renta de mercado, y, sin embargo, el Arrendador manifieste su voluntad de cumplir con la extinción del Contrato por el transcurso del término convenido, ello NO dará derecho a indemnización alguna en favor del Arrendatario.


SÉPTIMA.- LA RENTA Y SU ACTUALIZACIÓN

La renta pactada por las Partes es de ________ € (________) mensuales, que el Arrendatario pagará al Arrendador cada mes, anticipadamente.

Esta cantidad acordada en concepto de renta mensual (neta) se verá incrementada en el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro tributo que, en su caso, lo sustituya.

La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.

En este mismo sentido, el Arrendatario se encargará de realizar las gestiones necesarias para ingresar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (u organismo que la sustituya) la cantidad que, en su caso, corresponda en concepto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto sobre Sociedades (IS), según proceda, calculada sobre la renta neta. El porcentaje de retención se descontará en el recibo mensual de renta, debiendo el Arrendatario presentar al Arrendador, al final de cada año, el certificado acreditativo de las retenciones efectuadas.

El pago de cada una de las mensualidades se realizará dentro de los siete (7) primeros días de cada mes mediante ingreso o transferencia bancaria, a favor de la siguiente cuenta:

Banco: ________

IBAN: ________

Titular: ________

El comprobante de ingreso o transferencia resultante de la realización de dicha transacción servirá como justificante del pago efectuado. No obstante, el Arrendador emitirá y entregará al Arrendatario la factura con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.

A partir del momento en que el Contrato sobrepase un (1) año de duración, la renta satisfecha por el Arrendatario será actualizada anualmente, a partir de la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del Contrato y, en caso de prórrogas, al término de las mismas. La actualización se efectuará por referencia al índice o mecanismo de actualización que las Partes acuerden expresamente, que será ________, fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, tomando como mes de referencia el correspondiente al último índice publicado en la fecha de revisión del Contrato. Cuando la tasa de variación del índice de referencia se sitúe por debajo del 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, equivaliendo ello a la no revisión de la renta.

La renta actualizada será exigible al Arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que el Arrendador se lo notifique expresamente y por escrito. La demora del Arrendador en aplicar la actualización no supondrá la renuncia ni la caducidad de dicha actualización.

El incumplimiento por el Arrendatario de la obligación de pago de la renta en el periodo fijado será motivo de resolución del Contrato, debiendo en tal caso restituir inmediatamente el Local al Arrendador, siendo de cuenta de dicha Parte los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido.


OCTAVA.- GASTOS GENERALES (SERVICIOS Y SUMINISTROS DEL LOCAL)

El importe de los servicios y suministros individualizados de luz, agua, gas, teléfono, internet u otros similares medidos por contador individualizado que se disfruten o se pudieran disfrutar en el Local, así como las tasas administrativas por recogida de basuras y tratamiento de residuos urbanos, alcantarillado o servicios similares prestados al mismo, serán por cuenta y cargo del Arrendatario, así como los gastos y trámites de alta, baja o contratación a su nombre, si ello fuese necesario. Asimismo, serán a su cargo la adquisición, conservación, reparación y/o sustitución de los contadores necesarios y adecuados.

El Arrendador asume los gastos generales u ordinarios de comunidad que correspondan al Local y que dicha comunidad gire por cuotas ordinarias, con las modificaciones en su cuantía que, según las variaciones en el coste de los servicios, se establezcan durante la vigencia del Contrato.

Los gastos comunes extraordinarios de comunidad que correspondan al Local y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) serán de cuenta del Arrendador, salvo pacto expreso en contrario que conste por escrito.

En los casos en que se pudiera producir un incremento de prima en el seguro de incendios o multirriesgo del Local como consecuencia de alguna de las instalaciones o elementos instalados por el Arrendatario para el ejercicio de su actividad, dicho incremento será a cargo del Arrendatario.


NOVENA.- OBRAS

Siendo la finalidad de este Contrato la cesión en arrendamiento del disfrute normal del Local, el Arrendatario no podrá realizar, sin el consentimiento expreso y por escrito del Arrendador, obras que modifiquen la configuración estructural del Local, sus dependencias o espacios accesorios, así como las fachadas. Asimismo, el Arrendatario no podrá realizar obras que provoquen una disminución de la estabilidad o seguridad del Local o que contravengan las normas de la comunidad y/o la normativa urbanística, todo ello de conformidad con el artículo 23 de la LAU.

Sin perjuicio de la facultad de resolver el Contrato, en el caso de obras no autorizadas, o de obras que hayan provocado una disminución de la estabilidad y seguridad del Local y/o del inmueble, el Arrendador podrá exigir, al concluir el Contrato, que el Arrendatario reponga las cosas al estado anterior, o conservar la modificación efectuada, sin que el Arrendatario pueda reclamar indemnización alguna.

En el momento de solicitar la autorización al Arrendador, el Arrendatario deberá presentar un informe que recoja el proyecto de obra a realizar. Además, el Arrendatario será responsable de la obtención de todos los permisos y/o autorizaciones municipales y similares necesarios para acometer los trabajos proyectados.

En todo caso, las obras que sí fueran autorizadas conforme a esta cláusula quedarán en beneficio del Local, no pudiendo reclamar el Arrendatario indemnización alguna, sin perjuicio de que las Partes, en el momento de otorgar la autorización, convengan algo distinto.

Aun habiendo sido las obras autorizadas por el Arrendador, el Arrendatario será exclusivamente responsable de los daños que puedan causarse a la totalidad del inmueble, al Local mismo o a cualquier tercero como consecuencia de dichas obras.

El Arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el Local en buen estado de uso y conservación y así servir adecuadamente al uso convenido en el presente Contrato, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al Arrendatario, en virtud de los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del Local serán de cuenta del Arrendatario, y entre ellas, a modo enunciativo y no exhaustivo: pequeñas reparaciones de alumbrado, enchufes, interruptores, cerraduras, grifos, azulejos, radiadores, deterioro de la pintura de las paredes a consecuencia del uso normal del Local, instalaciones eléctricas, control de climatización, puertas, ventanas, cristales, cisternas, desatranco de desagües, copias de llaves y otras similares de carácter de pequeña reparación.

El Arrendatario está obligado a soportar la realización por el Arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

El Arrendador, cuando se proponga realizar una de tales obras, deberá notificarlo por escrito al Arrendatario, con, como mínimo, tres (3) meses de antelación, indicando su naturaleza, fecha de comienzo, duración y coste previsto. Durante el plazo de un (1) mes desde dicha notificación, el Arrendatario podrá desistir del Contrato, salvo que las obras no afecten, o afecten de modo irrelevante, al disfrute del Local. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos (2) meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

No obstante, la realización por el Arrendador de obras de mejora, una vez transcurridos tres (3) años de duración del Contrato, le dará derecho a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que el aumento pueda exceder del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.

En todo caso, el Arrendatario tendrá derecho, como consecuencia de los perjuicios causados por las obras, a una reducción de la renta en proporción a la parte del Local de la que se vea privado por causa de dichas obras, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.


DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO Y SEGURO

En consonancia con la cláusula anterior, el Arrendatario será exclusivamente responsable de los daños que puedan causarse a la totalidad del inmueble donde se ubica el Local, al Local mismo o a cualquier tercero como consecuencia de obras realizadas, aun habiendo sido autorizadas por el Arrendador.

Igualmente, el Arrendatario será exclusivamente responsable de los daños que puedan ocasionarse a terceras personas o cosas, al inmueble donde se ubica el Local, o al Local mismo, cuando deriven, directa o indirectamente, de instalaciones o elementos instalados para dar servicios y/o suministros propios de la actividad que vaya a desarrollarse en el Local, del mal uso de los mismos o del propio Local, o de la actuación negligente o inapropiada del personal a su cargo.

En virtud de lo anterior, el Arrendatario se compromete, a su cargo, a contratar y mantener durante toda la vigencia del Contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceras personas o cosas, o al propio Local o al inmueble donde se ubica, como consecuencia del uso del Local, sea por actos u omisiones del Arrendatario o del personal a su cargo, por un capital asegurado no inferior a ________ €. El Arrendatario acreditará la vigencia de dicha póliza al Arrendador cuando este lo solicite.


DECIMOPRIMERA.- CESIÓN DEL CONTRATO, SUBARRIENDO Y SUBROGACIÓN

El Local se destinará única y exclusivamente al uso y destino acordado por ambas Partes en la cláusula relativa al uso y destino del Local, sin que quepa destinarlo a cualquier otro. En consecuencia, el Arrendatario renuncia expresamente a su derecho a la cesión de este Contrato y/o al subarriendo parcial y/o total del Local previsto en el artículo 32 de la LAU.

El incumplimiento por el Arrendatario de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente Contrato de forma inmediata.

Por otro lado, salvo que las Partes acordasen algo distinto, ambas convienen que solo habrá lugar a la subrogación, conforme al artículo 33 de la LAU, en caso de fallecimiento del Arrendatario, cuando su heredero o legatario continúe ejerciendo en el Local la actividad que hasta entonces ejercía el Arrendatario, subrogándose con los mismos derechos y obligaciones hasta la extinción del Contrato.

En tal caso, el heredero o legatario deberá notificar expresamente y por escrito al Arrendador la subrogación dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del fallecimiento.


DECIMOSEGUNDA.- DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE

Las Partes reconocen el derecho de adquisición preferente que asiste al Arrendatario en virtud del artículo 31 de la LAU, en relación con el artículo 25 de la misma Ley, que se regirá por lo establecido en tales preceptos, para el supuesto de que el Arrendador inicie una transacción de compraventa del Local.


DECIMOTERCERA.- NORMAS DE LA COMUNIDAD

En el caso de que el Local se encuentre ubicado en un inmueble organizado en régimen de propiedad horizontal o comunidad de propietarios, el Arrendatario se obliga a cumplir en todo momento, durante toda la vigencia del Contrato y/o sus respectivas prórrogas, las normas estatutarias, reglamentos y acuerdos de la comunidad que pudieran estar vigentes o que se establezcan, especialmente las relativas al buen orden de convivencia y a la utilización de los servicios y/o elementos comunes del inmueble.


DECIMOCUARTA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Con carácter general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que para ellas emanan del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.


DECIMOQUINTA.- CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL LOCAL

El Arrendatario se obliga a conservar y mantener el Local en perfecto estado de uso, limpieza, higiene y conservación durante toda la vigencia del Contrato y sus eventuales prórrogas, debiendo emplear la diligencia de un buen padre de familia en el cuidado del mismo, así como de sus instalaciones, elementos y enseres.

El Arrendatario será responsable de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del Local, en los términos previstos en la cláusula relativa a las obras y de conformidad con el artículo 21 de la LAU.

Asimismo, el Arrendatario deberá poner en conocimiento del Arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de cualquier reparación que corresponda efectuar a este último para conservar el Local en estado de servir al uso convenido, facilitándole, a tal efecto, la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado del Local.

A la finalización del Contrato, por cualquier causa, el Arrendatario deberá devolver el Local al Arrendador en el mismo estado de conservación y limpieza en que lo recibió, salvo el deterioro derivado del uso normal y adecuado del mismo, respondiendo de cuantos daños y desperfectos le sean imputables.


DECIMOSEXTA.- FIANZA Y GARANTÍAS ADICIONALES

En virtud del artículo 36 de la LAU, a la firma de este Contrato el Arrendatario hace entrega al Arrendador de la cantidad equivalente a dos (2) mensualidades de renta, esto es, ________ € (________), en concepto de fianza legal. Esta servirá para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario derivadas del presente Contrato, hasta donde alcance, incluyendo, entre otras: la reparación de daños ocasionados en el Local de su responsabilidad y la falta de pago de la renta u otros conceptos.

La fianza será devuelta al Arrendatario una vez se haya comprobado el estado y las condiciones en que se entrega el Local al Arrendador a la finalización del Contrato, dentro del plazo de un (1) mes desde la entrega de llaves, devengando, en su caso, el interés legal del dinero transcurrido dicho plazo. La existencia de esta fianza no habilita al Arrendatario a retrasar, impagar o compensar mensualidad alguna de renta.

El Arrendador se compromete a depositar la fianza legal según la normativa autonómica aplicable y en el organismo autonómico que corresponda, y entregará copia del resguardo de dicho depósito al Arrendatario cuando este lo solicite.

Adicionalmente, y como garantía complementaria de la fianza legal, el Arrendatario entrega en este acto al Arrendador, en concepto de garantía adicional conforme al apartado 5 del artículo 36 de la LAU, la cantidad o garantía de ________.


DECIMOSÉPTIMA.- FIADOR PERSONAL SOLIDARIO

Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que emanan del presente Contrato por parte del Arrendatario, se constituye por la presente cláusula la figura del fiador personal y solidario. Esta figura, integrada con independencia de estar formada por uno o varios sujetos, en adelante el "Fiador", se compone de:

________, con DNI/NIF n.º ________ y domicilio en ________.

El Fiador del Arrendatario se constituye solidaria e indefinidamente, considerando como propias las obligaciones de este último. Así, se obliga a cumplir todas y cada una de las obligaciones en caso de incumplimiento por parte del Arrendatario, incluyendo los gastos judiciales que pudieran ocasionarse con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

El Fiador reconoce que su compromiso y/u obligación será vinculante durante el periodo que dure el Contrato, así como durante las sucesivas prórrogas que pudieran producirse.

Asimismo, el Fiador renuncia expresamente a los beneficios de orden, excusión y división (en caso de integrarse el Fiador por varios sujetos), así como a lo dispuesto en el artículo 1.851 del Código Civil.

La responsabilidad del Fiador estará vigente hasta que sean cumplidas todas las obligaciones del Contrato, incluyendo, entre otras, las rentas, recibos, servicios y suministros pendientes, gastos de reparación y todo otro concepto que el Arrendatario deje pendiente y el Arrendador deba satisfacer.


DECIMOCTAVA.- LICENCIAS DE ACTIVIDAD

El Arrendatario reconoce que el Local se entrega en buen estado de uso y conservación; además, declara expresamente conocer la clasificación del suelo, el régimen urbanístico y de planeamiento del mismo, y sus usos autorizados. En consecuencia, el Arrendatario exime expresamente al Arrendador de toda responsabilidad en caso de que el Local resultase no ser administrativamente apto para el ejercicio de la actividad o destino previsto en este Contrato.

De igual forma, el Arrendatario reconoce que será de su cuenta y riesgo el deber de obtención de todas las autorizaciones, permisos y/o licencias que sean necesarios para la apertura del Local y el ejercicio de su actividad, así como mantenerlas en vigor durante toda la vigencia de este Contrato, además de todo impuesto y/o contribución que emanen del ejercicio de la actividad en el Local.

No será causa de resolución del Contrato ni afectará en forma alguna a su validez el hecho de que al Arrendatario se le pudiera denegar, suspender o revocar alguna de las autorizaciones, permisos y/o licencias necesarios para la apertura del Local y el ejercicio de su actividad, salvo que la causa que origine tal denegación, suspensión o revocación sea imputable al Arrendador.


DECIMONOVENA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Tanto el Arrendador como el Arrendatario podrán promover la elevación a escritura pública del presente documento privado y, asimismo, inscribir este Contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, ello sin necesidad de expresa autorización de la otra Parte, siendo los gastos que dicha elevación a público e inscripción conlleven asumidos por la Parte que los promueva.


VIGÉSIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De esta forma, las Partes consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que pudieran recabarse en el futuro para el cumplimiento y correcta ejecución del mismo, sean tratados por la otra Parte, en calidad de responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar y ejecutar correctamente la relación contractual y, en su caso, la gestión administrativa, fiscal y/o contable derivada del Contrato. La base jurídica del tratamiento es la ejecución del presente Contrato y el cumplimiento de las obligaciones legales que de él se deriven.

Las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal o cuando ello resulte necesario para la ejecución del Contrato, recabando, en su caso, el consentimiento previo, expreso, informado e inequívoco de la Parte titular de los datos.

Los datos se conservarán durante la vigencia de la relación contractual y, posteriormente, durante los plazos legalmente exigibles. Las Partes podrán ejercer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, así como reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.


VIGESIMOPRIMERA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES


VIGESIMOSEGUNDA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y NULIDAD PARCIAL

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación previos entre las Partes.

Las Partes reconocen que, de existir, los documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos legales.

Si una o varias cláusulas devinieran ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado ese caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de buena fe un nuevo texto para las cláusulas o partes del Contrato afectadas que respete, en lo posible, la finalidad económica perseguida.


VIGESIMOTERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, así como por sus correspondientes anexos, si los hubiere, y por sus efectos jurídicos, comprometiéndose a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española y, particularmente, a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en cuanto arrendamiento para uso distinto del de vivienda, a las normas establecidas en el presente Contrato y, supletoriamente, al Código Civil.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación relativos al Contrato, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar en que se halla ubicado el Local.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, las Partes firman este Contrato en dos (2) ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.


EL ARRENDADOR



........................................................
________


EL ARRENDATARIO



........................................................
________


EL FIADOR



........................................................
________

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