Contrato de Arrendamiento de Industria - Formulario Pro · ES-law

Valid in Spain · drafted to comply with local law

Create your Contrato de Arrendamiento de Industria - Formulario for use in Spain. Answer a few plain-English questions and the document fills in automatically as you go — then download it in Word and PDF, ready to sign or share. This version has been professionally rewritten to comply with local law.

  • Answer 42 simple questions — the document fills in as you go
  • Live preview: watch your document update in real time
  • Download as Word (.docx) and PDF
  • Edit your answers and re-download anytime
Save to access it later, on any device.

Fill in the details

0/42

Type below — the document on the right updates as you go.

Contrato de Arrendamiento de Industria - Formulario
🔒The clauses below are blurred in the preview. Fill in your details, then pay once to unlock the full document and download it as Word & PDF.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA O NEGOCIO


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte, LA PARTE ARRENDADORA,

Don/Doña ________, mayor de edad, con DNI/NIF________, y con domicilio en ________, y a efectos fiscales con N.I.F. ________.


Y de otra parte, LA PARTE ARRENDATARIA,

Don/Doña ________, mayor de edad, con DNI/NIF________, y con domicilio en ________, y a efectos fiscales con N.I.F. ________.


Las anteriores serán referidas, individualmente, como Parte, PARTE ARRENDADORA o PARTE ARRENDATARIA, y, de forma conjunta, como las Partes.


INTERVIENEN

La PARTE ARRENDADORA, en su propio nombre y derecho; y la PARTE ARRENDATARIA, en su propio nombre y derecho.

Ambas Partes se reconocen recíprocamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria y suficiente para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA (en adelante, el Contrato o el Contrato de arrendamiento de industria), y a tal efecto, libre y espontáneamente,


EXPONEN

I.- Que la PARTE ARRENDADORA es titular y propietaria, en pleno dominio y libre de cargas, gravámenes y arrendatarios, de la siguiente industria o negocio en funcionamiento, instalada en el siguiente inmueble:

Inmueble sito en ________, con referencia catastral nº ________, inscrito en el Registro de la Propiedad de ________ al tomo ________, libro ________, folio ________, finca registral nº ________, con una superficie de ________ metros cuadrados, en el que se encuentra establecida la siguiente industria o negocio: ________, junto con los enseres, instalaciones, maquinaria y mobiliario afectos al negocio. El objeto de la industria es el siguiente:

________

II.- Que dicha industria está integrada por el inmueble mencionado en el apartado anterior, así como por las instalaciones, maquinaria, mobiliario, bienes y existencias relacionados en el Inventario que las Partes han elaborado de mutuo acuerdo y suscrito como Anexo I al presente Contrato, así como por el fondo de comercio, los elementos inmateriales y el conjunto de la clientela y el aviamiento del negocio, configurando todo ello una unidad patrimonial con vida propia y susceptible de ser explotada o pendiente de serlo.

III.- Que la PARTE ARRENDADORA pone a disposición de la PARTE ARRENDATARIA la industria en las condiciones necesarias para ser explotada de forma inmediata, hallándose el negocio dotado de los elementos precisos y coordinados para su puesta en marcha, cumplidas las formalidades exigidas para el inicio o continuación de la explotación.

IV.- Que tanto el inmueble como la industria descrita se encuentran libres de cargas, gravámenes, arrendatarios, deudas y limitaciones de toda clase, hallándose la PARTE ARRENDADORA al corriente en el pago de cuantos tributos, gastos y suministros les afecten.

V.- Que reconociéndose plena capacidad para obligarse, ambas Partes, en su propio interés, formalizan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.

1.1. El objeto del presente Contrato es el arrendamiento de la industria o negocio establecido en el inmueble descrito en el Expositivo I, considerado como una unidad económica de explotación dotada de vida propia, comprensiva no solo del local, sino también de las instalaciones, maquinaria, mobiliario, existencias y demás elementos materiales e inmateriales que lo integran, incluido el fondo de comercio y la clientela.

1.2. La PARTE ARRENDATARIA declara recibir el inmueble y el uso del negocio ya instalado, con los elementos precisos y coordinados para su puesta en marcha inmediata y en perfecto estado de conservación y funcionamiento, manifestándose conforme con ello.

1.3. El presente Contrato se rige por lo libremente pactado por las Partes y, en lo no previsto, por lo dispuesto en el Código de Comercio y, supletoriamente, por el Código Civil, en particular por los artículos 1.542 y siguientes relativos al arrendamiento de cosas. Conforme al artículo 5.b) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley, por tratarse de un arrendamiento de industria o negocio y no de un mero arrendamiento de local de negocio.

SEGUNDA.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS.

2.1. El presente Contrato de arrendamiento de industria se pacta por el plazo de ________, a contar desde el día ________.

2.2. Llegada la fecha de vencimiento del Contrato, si ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra, con una antelación mínima de ________ y siguiendo el procedimiento de notificaciones previsto, su voluntad de NO renovar el presente Contrato, se entenderá prorrogado por periodos sucesivos de ________, que se prolongarán de forma sucesiva hasta alcanzar un máximo de ________.

2.3. Durante los periodos de prórroga, cualquiera de las Partes podrá igualmente notificar a la otra, siguiendo el procedimiento de notificaciones previsto y con una antelación mínima de ________ respecto de la fecha de terminación de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de NO renovarlo.

2.4. Transcurrido el plazo de duración del Contrato y, en su caso, los periodos de prórroga correspondientes, la PARTE ARRENDATARIA pondrá a disposición de la PARTE ARRENDADORA la totalidad del inmueble y del negocio, con todos sus elementos integrantes según Inventario, sin necesidad de previo requerimiento expreso, salvo que las Partes alcancen un acuerdo para otorgar un nuevo contrato de arrendamiento de industria o proceder de forma distinta.

TERCERA.- RENTA, ACTUALIZACIÓN Y FORMA DE PAGO.

3.1. La renta pactada por las Partes asciende a ________ € (________) mensuales, que la PARTE ARRENDATARIA abonará a la PARTE ARRENDADORA por mensualidades anticipadas.

3.2. La renta mensual pactada (bruta) se verá incrementada en el porcentaje que resulte de la aplicación, conforme a la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o de cualquier otro tributo que, en su caso, lo sustituya. La referencia al IVA se entenderá hecha al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en que estas figuras rijan, o a cualesquiera otras que vengan a sustituirlas.

3.3. La PARTE ARRENDATARIA practicará e ingresará en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su caso, la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto sobre Sociedades (IS) que legalmente corresponda sobre la renta bruta, conforme a la normativa tributaria aplicable en cada momento.

3.4. El pago de cada mensualidad se realizará dentro de los siete primeros días de cada mes, mediante ingreso o transferencia bancaria en la siguiente cuenta:

Entidad bancaria: ________.

IBAN identificador de la cuenta: ________.

Titular de la cuenta: ________.

3.5. El justificante del ingreso o transferencia servirá como comprobante del pago efectuado, sin perjuicio de la obligación de la PARTE ARRENDADORA de emitir y entregar a la PARTE ARRENDATARIA la correspondiente factura, con el desglose de cantidades y conceptos.

3.6. Transcurrido un año de vigencia del Contrato, la renta será actualizada con efectos de cada fecha de cumplimiento anual y, en caso de prórrogas, al término de las mismas. La actualización se efectuará tomando como referencia la variación del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que lo sustituya, conforme a la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. La revisión se efectuará por años naturales, tomando como mes de referencia el correspondiente al último índice publicado en la fecha de revisión. Cuando la tasa de variación de dicho índice se sitúe por debajo del 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, equivaliendo a la no revisión.

3.7. La renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente a aquel en que la PARTE ARRENDADORA lo notifique expresamente y por escrito. La demora en la aplicación de la actualización no supondrá renuncia ni caducidad del derecho a la misma.

3.8. El impago de la renta en los plazos fijados constituirá causa de resolución del Contrato conforme al artículo 1.124 del Código Civil, debiendo en tal caso la PARTE ARRENDATARIA restituir inmediatamente el inmueble y el negocio, siendo de su cuenta los gastos que la resolución ocasione, así como el interés de demora legalmente establecido.

CUARTA.- FIANZA Y GARANTÍAS ADICIONALES.

4.1. La PARTE ARRENDATARIA hace entrega en este acto de ________ mensualidades de renta en concepto de fianza a la PARTE ARRENDADORA, que la recibe a su entera conformidad. Dicha fianza garantizará el cumplimiento de las obligaciones de la PARTE ARRENDATARIA derivadas del presente Contrato, entre otras, la reparación de daños ocasionados en el inmueble y en el negocio que le sean imputables, la falta de pago de la renta o de otros conceptos y la restitución de los elementos del Inventario.

4.2. La fianza será devuelta a la PARTE ARRENDATARIA en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves y una vez comprobado el estado y las condiciones en que se restituyen el inmueble y el negocio a la finalización del Contrato. La existencia de la fianza no faculta a la PARTE ARRENDATARIA para retrasar, impagar o compensar mensualidad alguna de renta.

4.3. Adicionalmente, en garantía del cumplimiento de las obligaciones de la PARTE ARRENDATARIA, esta entregará la siguiente garantía complementaria: ________.

QUINTA.- ESTADO DE LA INDUSTRIA, INVENTARIO Y EXISTENCIAS.

5.1. La PARTE ARRENDATARIA reconoce recibir, junto con el presente Contrato, el Anexo I comprensivo de la totalidad de la maquinaria, equipos, mobiliario y elementos integrantes de la industria, los cuales se encuentran en correcto estado de conservación y funcionamiento, a su entera satisfacción, y en idéntico estado deberán ser devueltos, salvo el deterioro derivado del uso diligente y del transcurso del tiempo.

5.2. La PARTE ARRENDATARIA abonará a la PARTE ARRENDADORA el valor del stock total de las materias primas y existencias del negocio, de forma que la actividad pueda reanudarse de inmediato. El valor de dicho stock se determinará por las Partes mediante recuento conjunto documentado, pudiendo fraccionarse su pago hasta en tres mensualidades iguales.

5.3. A la finalización del Contrato, la PARTE ARRENDADORA abonará a la PARTE ARRENDATARIA el importe del stock existente a esa fecha bajo idéntico principio de valoración.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO.

a) La PARTE ARRENDATARIA queda obligada a explotar la industria con la diligencia de un ordenado comerciante, manteniéndola en actividad de forma continuada. La clausura del establecimiento por falta de observancia de la normativa aplicable sobre ejercicio del comercio será causa de resolución del Contrato conforme a los artículos 1.124 y 1.556 del Código Civil. La PARTE ARRENDADORA podrá reclamar la indemnización de daños y perjuicios causados por dolo o negligencia de la PARTE ARRENDATARIA, conforme a los artículos 1.101 y 1.556 del Código Civil.

b) La PARTE ARRENDATARIA se compromete a no realizar en la industria actividad alguna molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita, siendo su ejecución causa de resolución del Contrato.

c) La PARTE ARRENDATARIA será directa y exclusivamente responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a terceras personas o cosas como consecuencia directa o indirecta de la explotación de la industria, del mal uso de la misma o de la actuación de sus empleados, eximiendo de toda responsabilidad a la PARTE ARRENDADORA.

d) La PARTE ARRENDATARIA asume la obligación de mantener, reparar y, en su caso, sustituir por elementos equivalentes a los recibidos la maquinaria y demás elementos incluidos en el Inventario, salvo el desgaste normal por uso diligente conforme a la naturaleza de la industria, y restituir la empresa en el mismo estado en que la recibió.

e) La PARTE ARRENDATARIA está obligada a efectuar puntualmente todos los pagos a que viene obligada en virtud del presente Contrato.

f) La PARTE ARRENDATARIA suscribirá y mantendrá en vigor, durante toda la vigencia del Contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil y de daños del negocio y de su contenido, por importe suficiente, designando como asegurada adicional a la PARTE ARRENDADORA respecto del inmueble y figurando esta como beneficiaria en lo que a este corresponda.

SÉPTIMA.- GASTOS GENERALES, SERVICIOS Y SUMINISTROS.

7.1. Serán de cuenta y cargo de la PARTE ARRENDATARIA el importe de los servicios y suministros individualizados de luz, agua, gas, teléfono, internet u otros similares medidos por contador, así como las tasas administrativas por recogida de basuras, tratamiento de residuos, alcantarillado o servicios análogos, y los gastos y trámites de alta, baja o contratación a su nombre, además de la adquisición, conservación, reparación y sustitución de los contadores necesarios.

7.2. La PARTE ARRENDADORA asumirá los gastos generales u ordinarios de comunidad que correspondan a la industria, con las modificaciones de cuantía que se establezcan durante la vigencia del Contrato; igualmente, los gastos comunes extraordinarios de comunidad y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

7.3. Todo incremento de prima del seguro de incendios o multirriesgo del inmueble derivado de instalaciones o elementos incorporados por la PARTE ARRENDATARIA para el ejercicio de su actividad será de cuenta de esta.

OCTAVA.- OBRAS Y MEJORAS.

1) Obras de conservación y reparación.

2) Obras de mejora.

3) Acceso e inspección.

La PARTE ARRENDADORA, o quien esta designe, podrá acceder al inmueble y a la industria, previo aviso y de común acuerdo en cuanto a día y hora, para comprobar su estado de conservación y el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La PARTE ARRENDATARIA facilitará dicho acceso y permitirá las obras y reparaciones que correspondan a la PARTE ARRENDADORA. En caso de urgencia con riesgo para personas o bienes, la PARTE ARRENDADORA podrá acceder sin previo aviso, dando cuenta a la PARTE ARRENDATARIA con la mayor brevedad. Los desperfectos imputables a la PARTE ARRENDATARIA deberán ser reparados por esta a su costa en el plazo que razonablemente se establezca.

NOVENA.- CESIÓN Y SUBARRIENDO.

La PARTE ARRENDATARIA no podrá ceder, traspasar ni subarrendar, total o parcialmente, la industria o cualquiera de sus elementos integrantes, sin autorización expresa y por escrito de la PARTE ARRENDADORA. La cesión, traspaso o subarriendo sin dicho consentimiento dará lugar a la resolución inmediata del presente Contrato.

DÉCIMA.- PERSONAL Y RELACIONES LABORALES.

10.1. La PARTE ARRENDATARIA contratará directamente el personal que estime conveniente para la explotación de la industria y cumplirá estrictamente sus obligaciones laborales, de Seguridad Social, fiscales y de prevención de riesgos laborales respecto de dichos trabajadores, manteniendo indemne a la PARTE ARRENDADORA, también tras la extinción del Contrato, frente a cualquier responsabilidad derivada de tales relaciones.

10.2. Las Partes reconocen que el presente arrendamiento de industria constituye una transmisión de unidad productiva autónoma a los efectos del artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, operando la subrogación empresarial en los términos legalmente previstos.

10.3. A la finalización del Contrato, la PARTE ARRENDADORA se subrogará en las obligaciones laborales del personal adscrito al negocio, en las mismas condiciones de jornada, salario y categoría, salvo el incremento de antigüedad por el transcurso del tiempo. Las mejoras concedidas por la PARTE ARRENDATARIA tendrán carácter temporal y deberán ser extinguidas y/o compensadas por esta a la finalización del Contrato, comunicándolo a los trabajadores afectados. La PARTE ARRENDADORA no quedará obligada a subrogarse en las nuevas relaciones laborales constituidas por la PARTE ARRENDATARIA durante la vigencia del Contrato, que deberán ser extinguidas por esta a su finalización.

DECIMOPRIMERA.- DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE.

La PARTE ARRENDATARIA renuncia expresamente, hasta donde lo permita la ley, a cualquier derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto sobre la industria. En caso de proyectada enajenación de la industria, la PARTE ARRENDADORA lo comunicará a la PARTE ARRENDATARIA con una antelación mínima de treinta días respecto de la fecha de formalización del contrato de compraventa.

DECIMOSEGUNDA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

12.1. El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones derivadas del presente Contrato facultará a la Parte cumplidora para exigir el cumplimiento o instar la resolución, con resarcimiento de daños y perjuicios, conforme al artículo 1.124 del Código Civil.

12.2. El presente Contrato se extinguirá, además, en los siguientes supuestos:

a) Por expiración del plazo pactado y, en su caso, de las prórrogas;

b) Por mutuo acuerdo de las Partes formalizado por escrito;

c) Por voluntad de una Parte ante el incumplimiento por la otra de cualquier cláusula del Contrato;

d) Por destrucción o pérdida total de la industria o del inmueble no imputable a las Partes;

e) Por clausura del establecimiento derivada de la falta de observancia de la normativa aplicable sobre ejercicio del comercio.

12.3. La PARTE ARRENDATARIA se compromete a usar la industria arrendada durante el plazo pactado y sus prórrogas, siendo causa de resolución el cese de la explotación o el cierre del negocio durante seis meses en el curso de un año.

DECIMOTERCERA.- GASTOS E IMPUESTOS DEL CONTRATO.

Los gastos e impuestos que se devenguen como consecuencia de la formalización, cumplimiento o extinción del presente Contrato y de las obligaciones que de él se deriven serán satisfechos por ambas Partes por mitades e iguales partes, salvo aquellos que por imperativo legal correspondan específicamente a una de ellas.

DECIMOCUARTA.- PACTO DE NO COMPETENCIA.

14.1. A la expiración del Contrato o desde la firmeza de su resolución, la PARTE ARRENDATARIA queda obligada a no desarrollar, por sí o por persona interpuesta, una industria análoga a la que constituye el objeto del presente Contrato durante un plazo de ________, en el siguiente ámbito territorial:

________.

14.2. La infracción de esta obligación facultará a la PARTE ARRENDADORA para reclamar una indemnización por importe de ________, sin perjuicio del derecho a ejercitar cuantas acciones le asistan en Derecho.

14.3. Asimismo, la PARTE ARRENDADORA queda obligada a no explotar, por sí o en nombre de otro, una industria afín a la arrendada apta para desviar la clientela, durante toda la vigencia del Contrato, en el siguiente ámbito territorial:

________.

14.4. La infracción de esta obligación facultará a la PARTE ARRENDATARIA para reclamar la indemnización procedente, sin perjuicio de las demás acciones legales, y constituirá causa de resolución del Contrato a su instancia.

DECIMOQUINTA.- LICENCIAS Y AUTORIZACIONES DE ACTIVIDAD.

15.1. La PARTE ARRENDATARIA reconoce recibir la industria en buen estado de uso y conservación y declara conocer la clasificación del suelo, el régimen urbanístico y de planeamiento y los usos autorizados, eximiendo a la PARTE ARRENDADORA de toda responsabilidad en caso de que la industria resultase no ser administrativamente apta para el ejercicio de la actividad o destino previsto.

15.2. Será de cuenta y riesgo de la PARTE ARRENDATARIA la obtención y el mantenimiento en vigor de cuantas autorizaciones, permisos y licencias resulten necesarios para la apertura y el ejercicio de la actividad, así como todo impuesto o contribución derivado de dicha actividad.

15.3. No será causa de resolución del Contrato ni afectará a su validez la denegación, suspensión o revocación de tales autorizaciones, permisos o licencias, salvo que la causa sea imputable a la PARTE ARRENDADORA.

DECIMOSEXTA.- FIADOR PERSONAL Y SOLIDARIO.

16.1. En garantía del cumplimiento de todas las obligaciones de la PARTE ARRENDATARIA derivadas del presente Contrato, comparece y se constituye en fiador personal y solidario (en adelante, EL FIADOR), con independencia de estar integrado por uno o varios sujetos:

________, con DNI/NIF nº ________ y domicilio en ________.

16.2. EL FIADOR se obliga solidaria e indefinidamente, considerando como propias las obligaciones de la PARTE ARRENDATARIA, comprometiéndose a su cumplimiento, incluidos los gastos judiciales y extrajudiciales que se ocasionen. Su responsabilidad subsistirá durante la vigencia del Contrato y sus sucesivas prórrogas, así como hasta el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones contractuales pendientes, incluidas rentas, recibos, servicios, suministros, gastos de reparación y cualesquiera otros que la PARTE ARRENDATARIA deje pendientes.

16.3. EL FIADOR renuncia expresamente a los beneficios de orden, excusión y división, así como a lo dispuesto en el artículo 1.851 del Código Civil.

DECIMOSÉPTIMA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO E INSCRIPCIÓN REGISTRAL.

Cualquiera de las Partes podrá promover la elevación a escritura pública del presente Contrato y su inscripción en el Registro de la Propiedad, sin necesidad de autorización expresa de la otra Parte, asumiendo los gastos derivados de ello la Parte que la promueva.

DECIMOCTAVA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

18.1. Las Partes se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

18.2. Los datos personales recogidos en el presente Contrato, y los que se recaben para su ejecución, serán tratados por cada Parte como responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar y ejecutar la relación contractual y cumplir las obligaciones legales derivadas de la misma, siendo la base jurídica la ejecución del contrato y el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos se conservarán durante la vigencia del Contrato y los plazos legales de prescripción.

18.3. Las Partes no comunicarán los datos a terceros salvo obligación legal o consentimiento previo, expreso e informado del titular, y podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, así como reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

DECIMONOVENA.- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.

A efectos de notificaciones derivadas del presente Contrato, las Partes señalan como domicilios los indicados en el encabezamiento y, en su caso, la dirección de la industria. Toda notificación deberá efectuarse por medio fehaciente que deje constancia de su envío, dirección y recepción. Los cambios de domicilio se comunicarán a la otra Parte por el mismo procedimiento a la mayor brevedad.

VIGÉSIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.

El presente Contrato tiene naturaleza civil y mercantil y se rige por lo libremente pactado y, en su defecto, por el Código de Comercio y el Código Civil. Todo litigio relativo a su formación, validez, interpretación, ejecución, cumplimiento o terminación quedará sometido a la legislación española. Las referencias a normas legales o reglamentarias se entenderán hechas a las que puedan sustituirlas en el futuro.

VIGESIMOPRIMERA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Para la resolución de cualquier controversia derivada del presente Contrato, las Partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________, salvo que la ley imponga un fuero imperativo distinto.

VIGESIMOSEGUNDA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y NULIDAD PARCIAL.

El presente Contrato deja sin efecto cualquier acuerdo, entendimiento o negociación previa entre las Partes. Los Anexos y documentos adjuntos forman parte integrante del mismo a todos los efectos legales. Si alguna cláusula fuese declarada ineficaz, nula o anulable, se tendrá por no puesta, conservando el resto del Contrato plena fuerza vinculante, comprometiéndose las Partes a negociar de buena fe un texto sustitutivo que respete la voluntad común.


Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, las Partes y EL FIADOR firman el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA, en tres ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.



LA PARTE ARRENDADORA


Fdo.: Don/Doña ________


LA PARTE ARRENDATARIA


Fdo.: Don/Doña ________


EL FIADOR


Fdo.: ________

Fields you complete are inserted into the document live. This template is general guidance only — not legal advice.