Contrato de Arrendamiento de Habitación - Formulario Pro · ES-law

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Contrato de Arrendamiento de Habitación - Formulario
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN EN VIVIENDA


En ________, a ________.



REUNIDOS


De una parte,

D./D.ª ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto/a de DNI/NIE/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Arrendador".


De otra parte,

D./D.ª ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto/a de DNI/NIE/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Arrendatario".


El Arrendador y el Arrendatario podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes". Las Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse en la representación en que actúan, siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones, y a tal efecto,


EXPONEN


I.
Que el Arrendador es propietario, o titular de facultades suficientes de disposición, de una vivienda sita en ________, con referencia catastral núm. ________, inscrita en el Registro de la Propiedad de ________, finca registral núm. ________, la cual cuenta con (________) habitaciones y presenta las siguientes características:

________

En adelante, la "Vivienda".


II. Que la habitación de la Vivienda que se desea arrendar cuenta con una superficie útil de ________ metros cuadrados. En concreto, la habitación a la que se hace referencia es la siguiente:

________

Esta habitación se encuentra amueblada con el siguiente mobiliario, enseres y objetos:

________

En adelante, la "Habitación".


III. Que ambas Partes conocen y aceptan la superficie y demás características tanto de la Habitación como de la Vivienda, incluido su mobiliario, así como su estado de uso y conservación. No obstante, la Habitación se arrienda como cuerpo cierto; de modo que, de diferir la superficie real de la aquí descrita, ello no afectará a las condiciones y cláusulas que se fijan en el presente Contrato, particularmente en lo relativo al precio de la renta.


IV. Que el Arrendatario precisa de una habitación para el siguiente uso:

________


V.
Que las Partes son conscientes de que, al arrendarse únicamente una habitación con uso compartido de zonas comunes y no la totalidad de la vivienda como satisfacción de la necesidad permanente de vivienda del Arrendatario, el presente Contrato no constituye arrendamiento de vivienda en el sentido del artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y queda excluido del régimen de dicha Ley conforme a su artículo 3, rigiéndose por la voluntad de las Partes, por las presentes estipulaciones y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil relativas al arrendamiento de cosas (artículos 1542 y siguientes).


VI. Que el Arrendador dispone de facultades legales suficientes para celebrar el presente arrendamiento parcial sobre la Vivienda y consiente dicha cesión, y el Arrendatario está interesado en el arrendamiento de la Habitación para el uso mencionado en el Expositivo anterior.


VII. Y que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN, en adelante, el "Contrato" o el "Contrato de arrendamiento", al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,



ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto.

El Arrendador cede en arrendamiento al Arrendatario la Habitación descrita en los Expositivos del presente Contrato.

Igualmente, se concede al Arrendatario, quien lo acepta, el derecho a utilizar de forma compartida las dependencias o zonas comunes de la Vivienda con el resto de sus habitantes. El Arrendatario se compromete a utilizar las zonas comunes de acuerdo con lo establecido en este documento y, particularmente, en estricto respeto de las normas de convivencia establecidas en el presente Contrato. El presente arrendamiento no da derecho a utilizar el resto de dormitorios de la Vivienda.

Ambas Partes aceptan dicho arrendamiento bajo las condiciones por ellas pactadas y recogidas en este mismo Contrato.


SEGUNDA.- Destino y estado de conservación.

El Arrendatario destinará la Habitación exclusivamente al siguiente uso: ________.

El Arrendatario no podrá modificar el uso de la Habitación aquí convenido. Igualmente, el Arrendatario se obliga a no realizar ningún uso o disposición de la misma que sea de carácter ilícito, o contrario a la Ley, la moral o el orden público, o que de cualquier otro modo pueda acarrear lesión o daños a terceras personas, o a la propia Habitación o Vivienda, incluido su mobiliario.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será motivo de resolución del Contrato.

La Habitación se pondrá a disposición del Arrendatario con la entrega de las llaves de acceso a la misma y a la Vivienda, recibiéndola en un estado adecuado al fin al que se destina, y con conocimiento previo de todas y cada una de sus características y, de forma específica, de las zonas comunes de la Vivienda cuyo derecho de uso se le concede, incluyendo su estado de uso y conservación.

En este acto, el Arrendatario declara que ha revisado suficientemente la Habitación, incluido su mobiliario, comprobando que se corresponde con el detallado en el Expositivo II del presente Contrato, así como las zonas y servicios comunes de la Vivienda cuyo derecho de uso se le concede, confirmando que se encuentran en perfecto estado de conservación para servir al uso que constituirá su destino. Asimismo, el Arrendatario declara que el mobiliario de las zonas comunes de la Vivienda se corresponde con el detallado en el Anexo de inventario de bienes muebles que se incorpora al presente Contrato.

La Habitación y las zonas comunes de la Vivienda estarán siempre en condiciones de habitabilidad. La Vivienda y su mobiliario son titularidad del Arrendador y deberán serle devueltos, al término del presente Contrato, en igual estado de conservación y limpieza con que se entregan, salvo el desgaste normal y apropiado de los mismos. Por esta razón, al finalizar el Contrato se comprobará la correcta conservación de la Vivienda y de su mobiliario; en caso contrario, el Arrendatario incurrirá en responsabilidad en los términos previstos en este Contrato.


TERCERA.- Derecho de acceso a la Vivienda por el Arrendador.

Las Partes acuerdan que el Arrendatario renuncia expresamente a impedir el libre acceso del Arrendador a las zonas comunes de la Vivienda y al resto de habitaciones de la misma que no se encuentren arrendadas. En este sentido, el Arrendatario se obliga a no cambiar la cerradura de la puerta de la Vivienda sin el previo consentimiento del Arrendador, salvo casos de urgencia. El acceso del Arrendador a la Habitación arrendada requerirá, salvo urgencia, el previo aviso y consentimiento del Arrendatario, respetándose en todo caso su intimidad y la inviolabilidad de la Habitación conforme al artículo 18 de la Constitución Española.

El incumplimiento de lo previsto en la presente estipulación por el Arrendatario, o por cualquier persona a la que haya permitido acceder a la Vivienda, será motivo de resolución del Contrato. El Arrendatario incurrirá en responsabilidad por los daños y perjuicios que el impedimento del acceso a la Vivienda causare al Arrendador o al resto de habitantes, incluida la pérdida de beneficios por no poder arrendar el resto de las habitaciones.


CUARTA.- Duración.

El arrendamiento se iniciará el día ________ y finalizará el día ________, inclusive.

No obstante, llegado el día del vencimiento del Contrato, si ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra, con un mínimo de un mes de antelación y siguiendo el procedimiento de notificaciones previsto, su voluntad de no renovar el presente Contrato, se entenderá que este entra en períodos sucesivos anuales de prórroga automática.

Durante los períodos de prórroga, las Partes podrán, igualmente, notificar a la otra Parte, siguiendo el procedimiento de notificaciones previsto y con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

A la finalización del Contrato, o de sus prórrogas, el Arrendatario deberá dejar la Habitación y el resto de la Vivienda libres de sus efectos personales u otros enseres propios, y deberá ponerla a disposición del Arrendador con la entrega de las llaves de acceso a la Habitación y a la Vivienda, salvo que las Partes lleguen a un acuerdo para otorgar un nuevo contrato de arrendamiento o proceder de forma distinta.

Tanto el Arrendatario como el Arrendador tendrán derecho a desistir anticipadamente del Contrato. En todo caso, la Parte que desee desistir deberá notificarlo, expresamente y por escrito, a la otra Parte con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de efectividad del desistimiento.

Cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Arrendatario, este deberá abonar al Arrendador todo pago devengado y no pagado por el arrendamiento durante el tiempo que el Contrato haya estado en vigor. El ejercicio del derecho de desistimiento sin respetar el preaviso de un mes facultará a la Parte perjudicada para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios efectivamente causados.


QUINTA.- Renta del arrendamiento.

La renta pactada por las Partes es de (________ €) mensuales. La obligación del Arrendatario de pagar dicha renta nace a partir del momento de la entrada en vigor del presente Contrato.

Esta cantidad acordada en concepto de renta se verá incrementada, si procediera, en el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o de cualquier otro tributo que, en su caso, viniera a sustituirlo, correspondiendo su abono al Arrendatario. La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituirlas.

El pago de la renta se realizará cada mes, anticipadamente, dentro de los siete (7) primeros días de cada mes.

El pago de la renta se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria al número de cuenta (IBAN): ________ de la entidad bancaria: ________ y cuyo titular es: ________. El comprobante del ingreso o transferencia servirá como justificante del pago. No obstante, el Arrendador emitirá y entregará al Arrendatario el recibo o factura con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda, conforme al artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos por analogía.

La renta será actualizada con periodicidad anual. La actualización se realizará por referencia al índice o mecanismo de actualización que las Partes acuerdan en este acto, esto es: ________, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará tomando como base la última renta pagada por el Arrendatario, utilizando el último índice publicado en la fecha de revisión. Cuando la tasa de variación del índice se sitúe por debajo del 0 por ciento, se tomará dicho valor como referencia, equivaliendo a la regla de no revisión.

La renta actualizada será exigible al Arrendatario a partir del pago siguiente al momento en que el Arrendador se lo notifique expresamente y por escrito. La demora del Arrendador en aplicar la actualización no supondrá renuncia ni caducidad de dicha actualización.

El incumplimiento por el Arrendatario de la obligación de pago de la renta en el plazo fijado será motivo de resolución del Contrato, debiendo en tal caso restituir inmediatamente la Habitación al Arrendador, siendo de cuenta de aquel los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido.


SEXTA.- Gastos generales y suministros.

El Arrendatario no será responsable de la contratación de los servicios y suministros individualizados de luz, agua, gas, teléfono ni internet.

Sin embargo, el pago de los servicios y suministros que se le imputen será por cuenta y a cargo del Arrendatario.

El Arrendatario se compromete al abono de estos gastos, conociendo y aceptando que su importe no ha sido tomado en consideración al fijar el importe de la renta. El Arrendatario abonará dichos gastos al Arrendador en la misma forma prevista para la renta. El Arrendador entregará el recibo correspondiente por este concepto tras el pago. El método de atribución al Arrendatario será el prorrateo de los gastos totales de la Vivienda entre el número de habitaciones de la misma que se encuentren ocupadas durante el período facturado.

Los gastos generales u ordinarios de Comunidad que correspondan a la Vivienda, con las modificaciones en su cuantía permitidas por la ley, serán por cuenta y a cargo del Arrendador en su totalidad.

Los gastos extraordinarios de Comunidad que correspondan a la Vivienda serán por cuenta y a cargo del Arrendador en su totalidad.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que corresponda a la Vivienda será por cuenta y a cargo del Arrendador en su totalidad.


SÉPTIMA.- Fianza.

En este acto, el Arrendatario hace entrega al Arrendador de (________ €) en concepto de fianza o depósito de garantía, con el objeto de garantizar, hasta donde alcance, el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales. El Arrendador declara recibir dicha cantidad en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, constituyendo el presente documento la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.

La fianza servirá, entre otros fines, para reparar los daños ocasionados en la Habitación, en cualquier zona de la Vivienda o en su mobiliario de los que, siendo su responsabilidad, no se hubiese hecho cargo el Arrendatario, así como para hacer frente a la falta de pago de la renta u otros conceptos a su cargo.

Esta fianza será devuelta al Arrendatario una vez comprobado el estado y condiciones en que se entregan la Habitación y el resto de la Vivienda al Arrendador a la finalización del Contrato, así como el cumplimiento del resto de sus obligaciones, particularmente el abono íntegro de la renta, de conformidad con la estipulación quinta. La existencia de esta fianza no habilita al Arrendatario a retrasar, impagar o compensar la renta del arrendamiento. El saldo de la fianza devengará, en su caso, el interés legal del dinero transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin que se hubiere hecho efectiva su devolución por causa imputable al Arrendador.


OCTAVA.- Obras.

En caso de realización de obras no autorizadas, sin perjuicio de la facultad de resolver el Contrato y de solicitar indemnización por daños y perjuicios, el Arrendador podrá exigir que el Arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que el Arrendatario pueda reclamar indemnización alguna.

Las obras que fueran autorizadas quedarán en beneficio de la Vivienda, no pudiendo reclamar el Arrendatario indemnización alguna, salvo que las Partes, al otorgar la autorización, convengan algo distinto. Aun habiendo sido las obras autorizadas, el Arrendatario será exclusivamente responsable de los daños que puedan causarse a la Habitación, a la Vivienda o a cualquier tercero como consecuencia de dichas obras.

Salvo que el deterioro sea imputable al Arrendatario en virtud de los artículos 1563 y 1564 del Código Civil, el Arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones necesarias para conservar la Habitación y la Vivienda en condiciones de habitabilidad adecuadas al uso convenido. Igualmente está obligado a requerir a la Comunidad de Propietarios, a instancias del Arrendatario, la realización de las obras de reparación o adecuación que puedan necesitar los elementos comunes.

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la Habitación serán a cargo del Arrendatario. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de las zonas comunes de la Vivienda serán a cargo de todos los habitantes con derecho de uso sobre las mismas, a prorrata.


NOVENA.- Normas de la Comunidad y normas de convivencia.

Estando ubicada la Vivienda en un inmueble organizado en Comunidad de Propietarios, el Arrendatario se obliga a cumplir, durante toda la vigencia del Contrato y de sus prórrogas, las normas estatutarias, reglamentos y acuerdos de la Comunidad vigentes o que se establezcan, especialmente las relativas al buen orden de convivencia y a la utilización de los servicios y elementos comunes del inmueble. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del presente Contrato.

El Arrendatario acepta utilizar de forma compartida con el resto de habitantes de la Vivienda las zonas comunes indicadas en la estipulación primera, obligándose al cumplimiento de las normas de convivencia, mantenimiento, respeto y conducta contenidas en la presente estipulación y demás que puedan acordar las Partes, así como a mantener dichas zonas comunes en buenas condiciones de orden e higiene.

Asimismo, el Arrendatario se compromete a cumplir las normas de convivencia razonables relativas al uso de las zonas comunes que por mayoría decidan los habitantes de la Vivienda, y a no adoptar comportamientos que perturben la normal convivencia.

El Arrendatario acepta las normas a las que aquí se hace referencia, así como los costes que las mismas puedan generarle.


DÉCIMA.- Responsabilidades.

10.1. Responsabilidad del Arrendador.

El Arrendador no se responsabilizará de las eventuales pérdidas o hurtos que puedan tener lugar en la Habitación o en la Vivienda. A estos efectos, la Habitación cuenta con puerta con cerradura privada.

El Arrendador tampoco se responsabilizará de los eventuales daños que puedan surgir en los dispositivos eléctricos enchufados a la red eléctrica de la Vivienda, ni de los desperfectos producidos por una incorrecta utilización de los mismos.

En el resto de supuestos, se estará al régimen de responsabilidad vigente en la legislación aplicable.

10.2. Responsabilidad del Arrendatario.

El Arrendatario será responsable de los daños y perjuicios que, por su culpa o negligencia, o por la de las personas a las que hubiera permitido el acceso a la Vivienda, se causaren tanto en la Habitación como en las zonas comunes de la Vivienda o en su mobiliario, enseres y objetos, así como en los elementos comunes del inmueble.

Asimismo, el Arrendatario será responsable del uso correcto y diligente de los servicios y suministros de la Vivienda, así como del cumplimiento de las normas de convivencia y de las normas de la Comunidad de Propietarios, respondiendo de los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionar al Arrendador o a terceros.

El Arrendatario se obliga a poner en conocimiento del Arrendador, en el plazo más breve posible, cualquier desperfecto, avería o deterioro que advierta en la Habitación, en la Vivienda o en su mobiliario, así como la necesidad de cualquier reparación, respondiendo de los daños y perjuicios que se deriven de la falta de comunicación oportuna.


DECIMOPRIMERA.- Derecho de adquisición preferente.

Las Partes acuerdan que, en caso de que el Arrendador enajenare la Vivienda, el Arrendatario no tendrá derecho de adquisición preferente, tanteo ni retracto, ni sobre la Vivienda ni sobre la Habitación. Por tanto, el Arrendatario renuncia expresamente en este acto al derecho de adquisición preferente que la legislación aplicable pudiera atribuirle.

No obstante, el Arrendador comunicará al Arrendatario, con antelación suficiente a la fecha de formalización del contrato de compraventa, su intención de vender el inmueble.


DECIMOSEGUNDA.- Subarriendo y cesión.

Se prohíbe expresamente al Arrendatario la cesión de este Contrato, así como el subarriendo parcial o total de la Habitación.

El incumplimiento por parte del Arrendatario de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente Contrato de forma inmediata.


DECIMOTERCERA.- Resolución del Contrato.

El presente Contrato podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto a petición de una de las Partes, previa notificación a la otra con una antelación mínima de un mes. Por último, el Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la otra por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", entendida como:

a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones, términos u obligaciones que emanan de este Contrato;

b) la falta de pago de la renta, de la fianza o de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda al Arrendatario;

c) dar a la Habitación un uso distinto del aquí convenido o uno que resulte insalubre, nocivo, peligroso o ilícito y/o contrario a la Ley, la moral o el orden público;

d) causar daños dolosamente en la Habitación o en la Vivienda, o realizar obras no consentidas por el Arrendador cuando su consentimiento sea necesario;

e) el incumplimiento de las normas de convivencia establecidas, en su caso, por la Comunidad de Propietarios y por el presente Contrato en la estipulación novena; y

f) las demás establecidas por el presente Contrato y por la Ley.

Con carácter general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan del presente Contrato dará derecho a la Parte cumplidora a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas dará derecho a la Parte que no hubiera incurrido en ella ni la hubiera provocado a la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que una Parte no ejercite alguna de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte, ni limitará sus derechos para exigirle el cumplimiento de las obligaciones contractuales.


DECIMOCUARTA.- Fin del Contrato de arrendamiento.

Llegada la fecha de finalización del Contrato, o de la correspondiente prórroga o prórrogas, en los términos de la estipulación cuarta, el Arrendatario deberá entregar al Arrendador las llaves de acceso a la Habitación y a la Vivienda. En este momento se comprobará que durante el Contrato haya habido una correcta conservación de la Habitación, de la Vivienda y de su mobiliario.

Si llegado este momento no se hiciera entrega de la Habitación, el Arrendatario quedará obligado a satisfacer, como penalización, el doble de la renta diaria existente al momento de la finalización del Contrato o prórroga por cada día de retraso, además de todos los gastos directos e indirectos que dicho retraso genere para hacer efectiva la recuperación de la Vivienda y de la Habitación, y sin perjuicio de la posible acción por daños y perjuicios y/o de desahucio.


DECIMOQUINTA.- Elevación a público y Registro de la Propiedad.

Tanto el Arrendador como el Arrendatario podrán promover la elevación a escritura pública del presente Contrato e, igualmente, su inscripción en el Registro de la Propiedad en el que se halle registrada la Vivienda, sin necesidad de autorización expresa de la otra Parte. Los gastos que esta elevación a público e inscripción conlleven serán asumidos por la Parte que la promueva, repartiéndose a partes iguales si interesara a ambas Partes.

En caso de elevación a público, dicha Parte deberá enviar requerimiento a la otra designando un Notario o Notaria. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.


DECIMOSEXTA.- Protección de datos de carácter personal.


DECIMOSÉPTIMA.- Notificaciones.

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban realizarse se efectuarán por un medio fehaciente que deje constancia del momento de envío, la dirección de destino y el momento de recepción por la otra Parte, y se entenderán correctamente remitidas al Arrendador o al Arrendatario si se dirigen a las direcciones que figuran en este Contrato. A efectos de notificaciones, las Partes señalan, además, las siguientes direcciones de correo electrónico: el Arrendador, ________; y el Arrendatario, ________. Cada Parte podrá, mediante notificación escrita a la otra, modificar la dirección a la que deban remitirse las comunicaciones.


DECIMOCTAVA.- Integridad del Contrato y nulidad parcial.

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación previo entre las Partes.

Las Partes reconocen que los documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos legales.

Si una o varias cláusulas devinieran ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante. En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para las cláusulas o partes afectadas que respete la finalidad económica y jurídica perseguida.


DECIMONOVENA.- Legislación aplicable.

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato y sus anexos, así como por sus efectos jurídicos, comprometiéndose a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, se someterá a la legislación española, particularmente a las normas establecidas en el presente Contrato y, supletoriamente, al Código Civil, al quedar el presente arrendamiento de habitación excluido del régimen de la Ley de Arrendamientos Urbanos conforme a su artículo 3.

Las referencias a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse hechas a las normas o preceptos que en el futuro puedan sustituirlas.


VIGÉSIMA.- Jurisdicción.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación con el mismo o derivada de él, las Partes, con renuncia a su propio fuero en lo menester, acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentra ubicada la Vivienda.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

EL ARRENDADOR



........................................................
D./D.ª ________


EL ARRENDATARIO



........................................................
D./D.ª ________

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