Contrato de Aparcería - Modelo de Formulario Pro · ES-law

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Contrato de Aparcería - Modelo de Formulario
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CONTRATO DE APARCERÍA RÚSTICA

En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

D./D.ª ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con DNI/NIE núm. ________, y con domicilio a efectos de notificaciones en ________.

En adelante, el CEDENTE o el PROPIETARIO.


De otra parte,

D./D.ª ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con DNI/NIE núm. ________, y con domicilio a efectos de notificaciones en ________, en su condición de profesional de la agricultura conforme al artículo 9 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

En adelante, el APARCERO.


Ambas partes, designadas conjuntamente como «las Partes» e individualmente como «la Parte», comparecen en su propio nombre e interés, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse en los términos del presente contrato, y a tal efecto,


EXPONEN


I.- Que el CEDENTE es propietario en pleno dominio de la finca rústica que a continuación se describe:

Finca rústica sita en el término municipal de ________, provincia de ________, identificada en el Catastro con referencia catastral ________ (parcela ________, polígono ________), con una superficie de ________ hectáreas, de naturaleza ________ (secano/regadío), destinada a la explotación del siguiente aprovechamiento o cultivo: ________.

LINDEROS: Norte, ________; Sur, ________; Este, ________; Oeste, ________.

INSCRIPCIÓN: Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos registrales: ________.

TÍTULO DE ADQUISICIÓN: El CEDENTE adquirió la titularidad de la finca en virtud de ________.

SITUACIÓN POSESORIA: La finca se halla libre de aparceros, arrendatarios y ocupantes.

CARGAS Y GRAVÁMENES: La finca se encuentra libre de cargas, gravámenes y limitaciones, salvo las siguientes: ________.


CLÁUSULAS


PRIMERA.- Objeto del contrato.

El CEDENTE cede al APARCERO, que acepta, el uso y disfrute de la finca rústica descrita en el Expositivo I, a fin de que la destine exclusivamente al aprovechamiento o explotación agrícola, ganadera o forestal allí indicado, aportando el APARCERO su trabajo personal y/o el de su unidad familiar, y participando ambas Partes en los frutos y productos de la explotación en la proporción pactada en la cláusula Tercera.

La finca cedida no podrá, en ningún caso, destinarse a un tipo de cultivo, ganado o aprovechamiento distinto del indicado en el Expositivo I sin autorización previa y por escrito del CEDENTE.

SEGUNDA.- Duración y prórroga.

El presente contrato tendrá una duración de ________, contados a partir de la fecha de su firma, respetándose en todo caso la duración mínima legal prevista en el artículo 12 de la L.A.R. y sin perjuicio del derecho del APARCERO a la recolección y aprovechamiento de las cosechas pendientes.

Llegado el término pactado, el contrato se entenderá tácitamente prorrogado por periodos sucesivos de ________, salvo que cualquiera de las Partes notifique fehacientemente a la otra su voluntad de no renovarlo con una antelación mínima de un año respecto de la fecha de vencimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la L.A.R.

El preaviso a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse de forma fehaciente que permita acreditar su recepción.

A la finalización del contrato, el APARCERO deberá devolver la finca en el estado en que la recibió, salvo el deterioro derivado del uso ordinario y diligente o lo que hubiera perecido o se hubiese menoscabado sin dolo o culpa por su parte.

TERCERA.- Aportaciones de las Partes.

El CEDENTE aporta el uso y disfrute de la finca y de las instalaciones existentes en la misma, así como el ________% de los gastos correspondientes a los insumos, productos y elementos necesarios para la explotación a la que se destina la finca.

El APARCERO aporta su trabajo personal y el de su unidad familiar, así como el restante ________% de los gastos correspondientes a los insumos, productos y elementos necesarios para la explotación.

En todo caso, conforme al artículo 29 de la L.A.R., la aportación del CEDENTE en los gastos de explotación deberá guardar la debida proporción con su participación en los frutos.

CUARTA.- Distribución de los frutos y productos.

Los frutos y productos que se obtengan de la explotación en cada año agrícola se repartirán entre las Partes, una vez deducidos los gastos comunes de cultivo, en la siguiente proporción: un ________% para el CEDENTE y un ________% para el APARCERO.

El reparto de los frutos se efectuará dentro de los ________ días siguientes a la finalización de la recolección de cada cosecha. El APARCERO está obligado a llevar el cómputo de los productos obtenidos y a poner en conocimiento del CEDENTE la fecha de recolección, permitiendo su presencia o la de persona designada al efecto.

QUINTA.- Fianza y garantía personal solidaria.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de cuantas obligaciones asume el APARCERO en virtud del presente contrato, comparece como fiador solidario (en adelante, el FIADOR):

D./D.ª ________, mayor de edad, con DNI/NIE núm. ________, y con domicilio a efectos de notificaciones en ________.

El FIADOR se constituye en fiador solidario del APARCERO, asumiendo como propias todas y cada una de las obligaciones de éste, obligándose a su cumplimiento en caso de incumplimiento por aquél, incluidos los intereses, costas y gastos judiciales y extrajudiciales que pudieran derivarse.

La fianza se extiende a toda la duración del contrato y a sus eventuales prórrogas, permaneciendo vigente hasta el íntegro cumplimiento de las obligaciones garantizadas.

El FIADOR renuncia expresamente a los beneficios de orden, excusión y división previstos en los artículos 1.830 y siguientes del Código Civil, así como a lo dispuesto en el artículo 1.851 del Código Civil, pudiendo dirigirse la acción de reclamación indistinta y solidariamente contra el FIADOR y el APARCERO.

SEXTA.- Gastos de conservación, reparaciones y mejoras.

En cuanto a la conservación, reparaciones y mejoras de la finca se estará a lo dispuesto en los artículos 18 a 23 de la L.A.R.

Serán de cuenta y cargo exclusivo del CEDENTE las obras, mejoras, inversiones y reparaciones necesarias para mantener la finca en estado de servir al aprovechamiento o explotación convenidos, conforme al artículo 18 de la L.A.R.

Cuando por causa de fuerza mayor la finca sufra daños no indemnizables cuya reparación tenga un coste superior al de una anualidad de la renta o participación, el CEDENTE no estará obligado a su reparación, debiendo comunicarlo al APARCERO, quien podrá optar entre resolver el contrato, comunicándolo por escrito al CEDENTE, o continuar con la reducción proporcional que corresponda.

Serán igualmente de cuenta del CEDENTE las obras, mejoras o inversiones que, por disposición legal, resolución judicial o administrativa firme o acuerdo de la comunidad de regantes, deban realizarse sobre la finca.

Ambas Partes se obligan a permitir la realización de las obras, reparaciones y mejoras que deba o pueda realizar la otra, las cuales se efectuarán en la época y forma que menos perturben la explotación, salvo que no admitan demora.

SÉPTIMA.- Carácter personalísimo. Prohibición de cesión y subarriendo.

De conformidad con la naturaleza de la aparcería, el presente contrato tiene carácter personalísimo respecto del APARCERO. En consecuencia, el APARCERO no podrá ceder, traspasar ni subarrendar, total o parcialmente, la finca ni los derechos derivados de este contrato, salvo autorización previa y expresa del CEDENTE manifestada por escrito.

El incumplimiento de esta cláusula facultará al CEDENTE para resolver el contrato de pleno derecho, conforme al artículo 25 de la L.A.R.

OCTAVA.- Gastos e impuestos.

Los tributos, impuestos, tasas y arbitrios que graven la titularidad de la finca cedida, así como las contribuciones especiales, serán de cuenta y cargo exclusivo del CEDENTE.

Los gastos derivados de la formalización del presente contrato se distribuirán entre las Partes conforme a la ley y, en su caso, según lo siguiente: ________.

NOVENA.- Goce pacífico.

El CEDENTE está obligado a mantener al APARCERO en el goce pacífico de la finca durante toda la vigencia del contrato, conforme al artículo 1.554 del Código Civil, y a sanear los defectos o vicios que impidan o dificulten su aprovechamiento.

DÉCIMA.- Tanteo y retracto.

En caso de transmisión onerosa de la finca, el APARCERO podrá ejercitar los derechos de tanteo y retracto en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la L.A.R., debiendo el CEDENTE notificarle fehacientemente su propósito de enajenar, así como el precio y demás condiciones esenciales de la transmisión.

UNDÉCIMA.- Causas de extinción y resolución.

El presente contrato se extinguirá por las causas previstas en los artículos 24 a 27 de la L.A.R. y, en particular, por las siguientes:

  • El transcurso del plazo pactado o de sus prórrogas, sin perjuicio del derecho a la recolección de cosechas pendientes.
  • El mutuo acuerdo de las Partes.
  • La pérdida total de la finca o su expropiación forzosa.
  • El incumplimiento grave por el APARCERO de sus obligaciones, incluida la falta de cultivo o explotación de la finca conforme a lo pactado, o el abandono de la misma.
  • El destino de la finca a un aprovechamiento distinto del convenido sin autorización del CEDENTE.
  • El fraude del APARCERO en la valoración, entrega o reparto de los frutos que correspondan al CEDENTE, o en los gastos necesarios para su obtención.
  • La cesión o subarriendo no autorizados, conforme a la cláusula Séptima.
  • Cualquier otra causa establecida en la ley o en los usos y costumbres locales que no se opongan a la normativa aplicable.

DUODÉCIMA.- Protección de datos de carácter personal.

DECIMOTERCERA.- Notificaciones.

Todas las comunicaciones entre las Partes se realizarán de forma fehaciente a los domicilios señalados en el encabezamiento, que se tendrán por válidos a todos los efectos en tanto no se comunique fehacientemente su modificación a la otra Parte.

DECIMOCUARTA.- Legislación aplicable y jurisdicción.

El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, y, en su defecto, por el Código Civil y demás normativa que resulte de aplicación.

Con carácter previo a la vía judicial, las Partes procurarán resolver de mutuo acuerdo cuantas diferencias surjan en relación con el presente contrato.

Para cuantas cuestiones, discrepancias o controversias pudieran derivarse de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente contrato, las Partes se someten expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar en que radique la finca objeto del contrato, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

DECIMOQUINTA.- Generalidades.

El presente contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las Partes con el mismo objeto, y sólo podrá ser modificado mediante acuerdo escrito y firmado por ambas Partes.

Si alguna de las cláusulas del presente contrato fuera declarada nula o ineficaz, dicha cláusula se tendrá por no puesta, conservando el resto del contrato su plena validez, y obligándose las Partes a sustituir la cláusula afectada por otra que respete en lo posible la finalidad inicialmente perseguida.


Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, las Partes firman el presente contrato por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


EL CEDENTE:


Fdo. ________


EL APARCERO:


Fdo. ________


EL FIADOR:

Fdo. ________

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