Contrato de Agencia (Agente Comercial) - Formulario Pro · ES-law
✓ Valid in Spain · drafted to comply with local law
Create your Contrato de Agencia (Agente Comercial) - Formulario for use in Spain. Answer a few plain-English questions and the document fills in automatically as you go — then download it in Word and PDF, ready to sign or share. This version has been professionally rewritten to comply with local law.
- Answer 32 simple questions — the document fills in as you go
- Live preview: watch your document update in real time
- Download as Word (.docx) and PDF
- Edit your answers and re-download anytime
Fill in the details
0/32Type below — the document on the right updates as you go.
CONTRATO MERCANTIL DE AGENCIA
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, con NIF ________, inscrita en el ________, con los siguientes datos registrales: ________, y domicilio social en ________, representada en este acto por D./Dña. ________, con DNI/NIF ________, en virtud de escritura pública de apoderamiento autorizada ante el Notario de ________, con número de protocolo ________, en su condición de ________.
En adelante, el "Agente".
(En caso de que el Agente sea persona física, se hará constar su nombre, DNI/NIF, domicilio y demás datos identificativos en este mismo apartado.)
Y de otra parte,
________, con NIF ________, inscrita en el ________, con los siguientes datos registrales: ________, y domicilio social en ________, representada en este acto por D./Dña. ________, con DNI/NIF ________, en virtud de escritura pública de apoderamiento autorizada ante el Notario de ________, con número de protocolo ________, en su condición de ________.
En adelante, la "Empresa" o el "Empresario".
El Agente y la Empresa podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse, y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE AGENCIA (en adelante, el "Contrato"), que se rige por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, y supletoriamente por el Código de Comercio y el Código Civil.
EXPONEN
I.- Que la Empresa desarrolla su actividad económica consistente en la fabricación, comercialización y/o prestación de los siguientes productos y/o servicios:
________
Y dentro del marco de dicha actividad desea encomendar al Agente la promoción de las operaciones de comercio que más adelante se detallan.
II.- Que el Agente es un intermediario independiente que se obliga, de manera continuada y estable, a cambio de una remuneración, a promover por cuenta y en nombre de la Empresa actos u operaciones de comercio, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones, hallándose dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con plena disposición de medios materiales y, en su caso, personales para el desarrollo de su actividad.
III.- Que, en virtud de las anteriores consideraciones, las Partes, libre y voluntariamente, formalizan el presente Contrato con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
Por medio del presente Contrato, el Agente se obliga a promover, de manera continuada y estable, actos u operaciones de comercio por cuenta y en nombre de la Empresa dentro de los límites territoriales establecidos en la cláusula relativa a la zona geográfica de actividad, todo ello conforme al artículo 1 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.
El Agente promoverá la comercialización, en el territorio designado, de los productos y/o servicios de la Empresa especificados en el Expositivo I, los cuales podrán ser objeto de variación, limitación, modificación, suspensión temporal o definitiva, en atención a las necesidades, situación y evolución del mercado, a criterio de la dirección comercial de la Empresa.
En todo caso, el Agente no celebrará contratos de compraventa con terceros sobre los productos y/o servicios de la Empresa, limitándose a promover la celebración de los mismos. Su actividad comprenderá la búsqueda, contacto y captación de potenciales clientes en favor de la Empresa.
SEGUNDA.- FACULTADES DEL AGENTE
El Agente podrá negociar, por cuenta de la Empresa, operaciones de compraventa, si bien carece de la facultad de concluir contratos en nombre de la Empresa ni de obligarla jurídicamente de cualquier otra forma, salvo autorización expresa y por escrito que, en su caso, se otorgue conforme al artículo 6 de la Ley 12/1992. Su cometido se limita a informar a los clientes de las condiciones de contratación establecidas por la Empresa y a mediar entre ésta y los clientes y potenciales clientes.
TERCERA.- RIESGO DE LAS OPERACIONES
El riesgo y ventura de las operaciones promovidas por el Agente serán asumidos, en todo caso, por la Empresa, sin que el Agente responda del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los terceros, salvo pacto de garantía expreso conforme al artículo 19 de la Ley 12/1992 que, en su caso, las Partes formalicen por separado.
CUARTA.- INDEPENDENCIA DEL AGENTE
El Agente actuará en todo momento como intermediario independiente respecto de la Empresa, disponiendo de plena autonomía para determinar los criterios conforme a los que organiza y dirige su actividad, así como la organización temporal de la misma, conforme al artículo 2 de la Ley 12/1992.
No obstante, dicha independencia se entiende sin perjuicio del deber del Agente de respetar las instrucciones generales y razonables de la Empresa en materias tales como, entre otras: precios, condiciones de entrega y pago de las operaciones, o características de los clientes a seleccionar.
El Agente podrá desarrollar su actividad profesional por cuenta de otros empresarios, debiendo comunicar expresamente a la Empresa, a la firma del presente Contrato si los hubiera, la identidad de aquéllos. En todo caso quedará sujeto a la obligación de no competencia prevista en este Contrato.
Cuando el Agente pretenda ejecutar las tareas encomendadas por medio de un subagente, se obliga a comunicar a la Empresa la identidad de los terceros con los que pretenda establecer dicha relación con anterioridad a la firma de cualquier acuerdo. Las condiciones de la relación Agente-subagente, y en particular la participación del subagente en la comisión devengada por el Agente, deberán pactarse previa y expresamente con la Empresa.
QUINTA.- ZONA GEOGRÁFICA DE ACTIVIDAD
El Agente promoverá los actos u operaciones de comercio por cuenta de la Empresa en el siguiente ámbito territorial (en adelante, el "Territorio"):
________
SEXTA.- DURACIÓN
El presente Contrato se concierta con carácter ________ (indefinido o por tiempo determinado), surtiendo efectos desde la fecha indicada en el encabezamiento.
Tratándose de contrato de duración indefinida, cualquiera de las Partes podrá resolverlo unilateralmente, sin necesidad de causa justificada, mediante preaviso por escrito a la otra Parte. El plazo de preaviso será de un mes por cada año de vigencia del Contrato, con un máximo de seis meses, conforme al artículo 25 de la Ley 12/1992. Si el Contrato hubiera estado vigente por tiempo inferior a un año, el plazo de preaviso será de un mes.
El contrato de duración determinada que continúe siendo ejecutado por ambas Partes una vez transcurrido el plazo inicialmente previsto se considerará transformado en contrato de duración indefinida, conforme al artículo 24.2 de la Ley 12/1992.
SÉPTIMA.- OBJETIVO MÍNIMO DE OPERACIONES
El Agente se compromete a alcanzar en favor de la Empresa el siguiente objetivo mínimo de pedidos y/o solicitudes de contratación:
________
De no alcanzarse el objetivo mínimo establecido, la Empresa podrá ejercer, a su elección, uno de los siguientes derechos:
a) resolver el Contrato;
b) dejar sin efecto la exclusividad;
c) reducir la zona geográfica de actividad.
La Empresa deberá notificar al Agente, expresamente y por escrito, el ejercicio de cualquiera de estos derechos dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la finalización del periodo en que el objetivo mínimo no se hubiera alcanzado.
OCTAVA.- REMUNERACIÓN DEL AGENTE
Como contraprestación al ejercicio de su actividad, el Agente tendrá derecho a percibir la siguiente comisión sobre los pedidos y/o solicitudes de contratación realizados durante la vigencia del Contrato por clientes establecidos en el Territorio y aceptados por la Empresa, aun cuando se ejecuten con posterioridad a la extinción del Contrato, sin incluir los impuestos que puedan derivarse de la operación:
________
Cuando la Empresa intervenga y/o negocie directamente, sin intermediación del Agente, con clientes y potenciales clientes situados en el Territorio en los términos de la cláusula relativa a exclusividad y no competencia, el Agente tendrá derecho a percibir la mitad de la comisión que normalmente le hubiera correspondido.
No obstante, cuando se trate de pedidos y/o solicitudes que la Empresa obtenga directamente de clientes captados con anterioridad por el Agente, éste tendrá derecho a percibir la comisión íntegra.
Cuando se trate de clientes incluidos en la lista respecto de la que la Empresa se haya reservado el derecho exclusivo a negociar directamente, reflejada en su caso en documento Anexo, el Agente no tendrá derecho a comisión alguna.
Con carácter general, la base de cálculo de las comisiones se determinará a partir del valor neto del pedido y/o servicio contratado, según se facture al cliente, sin incluir gastos accesorios tales como, a título enunciativo, embalaje, transporte o seguro, ni los impuestos, siempre que dichos conceptos se detallen por separado en la factura correspondiente. El devengo y exigibilidad de la comisión se regirán por los artículos 14 a 16 de la Ley 12/1992.
NOVENA.- FORMA DE PAGO
La Empresa abonará la comisión mediante liquidaciones mensuales, dentro del plazo legal previsto en el artículo 16 de la Ley 12/1992 (último día del mes siguiente al trimestre natural en que se hubiera devengado, salvo el menor plazo aquí pactado), mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por el Agente:
Entidad bancaria: ________
IBAN: ________
El Agente expedirá la factura correspondiente con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles, repercutiendo, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido y practicando la retención que proceda.
DÉCIMA.- INTERESES DE DEMORA
Conforme a los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil y a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cualquier retraso en el pago de la remuneración devengará intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago, de forma automática y sin necesidad de aviso ni intimación.
El tipo de interés de demora será el resultante de la Ley 3/2004, equivalente al tipo de interés de la operación principal de financiación del Banco Central Europeo aplicado en su más reciente operación, incrementado en ocho puntos porcentuales, salvo que las Partes hayan pactado expresamente otro tipo conforme a derecho. El devengo de estos intereses no afectará al ejercicio de cuantas acciones correspondan al Agente por el incumplimiento del pago.
DECIMOPRIMERA.- COMISIONES POR OPERACIONES POSTERIORES A LA EXTINCIÓN
Conforme al artículo 13 de la Ley 12/1992, por las operaciones concluidas con posterioridad a la extinción del Contrato, el Agente tendrá derecho a percibir la comisión cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el acto u operación se deba principalmente a la actividad desarrollada por el Agente durante la vigencia del Contrato, siempre que se hubiera concluido dentro de los tres meses siguientes a su extinción.
b) Que la Empresa o el Agente hubieran recibido el encargo o pedido antes de la extinción del Contrato, siempre que el Agente hubiera tenido derecho a percibir la comisión de haberse concluido la operación durante la vigencia del mismo.
DECIMOSEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL AGENTE
El Agente, conforme al artículo 9 de la Ley 12/1992, se obliga a actuar lealmente y de buena fe velando por los intereses de la Empresa y, en particular, a:
a) Promover y, en su caso, concluir los actos u operaciones que se le hubieran encomendado, de acuerdo con la buena fe y con la mayor diligencia y lealtad;
b) Realizar una prospección continua de clientes y clientes potenciales, formular ofertas y efectuar el seguimiento de las operaciones en curso, así como la obtención de pedidos y la resolución de incidencias técnicas y comerciales;
c) Expandir la actividad e incrementar la presencia de la Empresa en el Territorio, comprometiéndose a realizar sus mejores esfuerzos para aumentar el volumen de operaciones; a tal fin, las Partes acordarán anualmente objetivos de venta;
d) Mantener una adecuada organización profesional conforme a los usos y costumbres de su sector, empleando los medios materiales y, en su caso, personales idóneos. El Agente será el único responsable de sus colaboradores y de las irregularidades que éstos pudieran cometer;
e) Comunicar a la Empresa toda la información de que disponga sobre la solvencia de los terceros, así como los datos relativos a clientes, contactos, acciones de la competencia, tendencias y nuevos productos, informando de forma inmediata de todas las solicitudes de pedidos y/o contratación que reciba;
f) Recibir, en nombre de la Empresa, toda clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los productos y/o servicios derivados de las operaciones promovidas;
g) Disponer de cuantos medios de comunicación sean precisos para asegurar un contacto adecuado y constante con la Empresa;
h) Llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe, y elaborar relaciones periódicas de los pedidos obtenidos, remitiendo a la Empresa los informes correspondientes sobre la evolución del mercado;
i) No cursar pedidos con pago aplazado superior a sesenta (60) días desde la fecha de entrega, salvo autorización escrita de la Empresa;
j) No recibir dinero en efectivo de los clientes en pago de sus compras ni recibir cobros por cuenta de la Empresa, salvo autorización escrita de ésta.
DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
La Empresa, conforme al artículo 10 de la Ley 12/1992, se obliga a:
a) Actuar lealmente y de buena fe en sus relaciones con el Agente, conforme a los usos y costumbres de su sector;
b) Pagar, en tiempo y forma, la remuneración pactada, y poner a disposición del Agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos y medios técnicos necesarios para el ejercicio de su actividad;
c) Comunicar al Agente los precios o tarifas vigentes en cada momento, notificándole con antelación suficiente las modificaciones que se produzcan;
d) Confirmar o rechazar, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a su recepción, los pedidos y/o solicitudes de contratación que el Agente le transmita; transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento se entenderán aceptados. El rechazo continuado e injustificado de pedidos se considerará contrario a la buena fe y constituirá incumplimiento de la Empresa;
e) Comunicar al Agente, en un plazo no superior a quince (15) días, la aceptación o el rechazo de la operación, así como su ejecución total, parcial o falta de ejecución;
f) Proporcionar al Agente copia de las facturas remitidas a los clientes y comunicarle los pagos recibidos;
g) Comunicar al Agente los contactos directos que clientes del Territorio establezcan con la Empresa, así como cuantos datos no confidenciales puedan ser de ayuda para la promoción de las operaciones encomendadas, remitiéndole mensualmente un listado de las aceptaciones de pedido y de los pagos recibidos.
DECIMOCUARTA.- GASTOS DE VIAJE Y DIETAS
Salvo pacto en contrario, los gastos en que incurra el Agente en el ejercicio de su actividad, y en particular los de viaje y dietas, serán de su cuenta y se entenderán cubiertos por la remuneración prevista en este Contrato, conforme al artículo 18 de la Ley 12/1992.
No obstante, cuando la Empresa solicite al Agente desplazarse para una acción concreta que origine gastos de representación y/o dietas extraordinarias no comprendidas en el desarrollo normal de su actividad, la Empresa se hará cargo de los efectivamente incurridos conforme a los justificantes que el Agente adjunte a la Nota de Gastos correspondiente.
DECIMOQUINTA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y SUBROGACIÓN
El presente Contrato se celebra en atención a las cualidades y características personales y profesionales del Agente, por lo que tiene carácter intuitu personae. En consecuencia, el Agente no podrá ceder, transmitir, traspasar ni subrogar, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a favor de terceros, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Empresa.
Cualquier cesión, transmisión o subrogación realizada en contravención de lo dispuesto en la presente cláusula se considerará nula y sin efecto alguno, y será causa de resolución del presente Contrato, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento pudiera ocasionar a la Empresa.
DECIMOSEXTA.- EXCLUSIVIDAD Y NO COMPETENCIA
a) No competencia del Agente. Durante la vigencia del Contrato, el Agente no representará, fabricará ni comercializará, por cuenta propia o ajena, productos o servicios idénticos o similares a los de la Empresa que compitan con ellos en el Territorio. Se entenderán similares los dirigidos al mismo segmento de mercado y destinados al mismo uso.
Conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 12/1992, las Partes pactan un pacto de limitación de la competencia que se aplicará durante la vigencia del Contrato y persistirá durante un periodo máximo de dos años tras su extinción, limitado al Territorio y a los productos y/o servicios objeto del Contrato. Si el Contrato no hubiera alcanzado una duración de dos años, dicha limitación postcontractual no excederá de un año.
b) Exclusividad de la Empresa. Durante la vigencia del Contrato, la Empresa no concederá a terceros, personas físicas o jurídicas, derechos de agencia de similares características sobre los productos y/o servicios en el Territorio. No obstante, la Empresa se reserva la facultad de tratar directamente con las administraciones públicas y empresas del sector público del área, sin que el Agente pueda promocionar los productos de la Empresa entre dichos clientes ni perciba comisión por tales operaciones.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA MERCANTIL DE LA RELACIÓN
La relación entre las Partes tiene carácter exclusivamente mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Agente y la Empresa, ni respecto del personal dependiente de aquél, conforme al artículo 1 de la Ley 12/1992 y al artículo 1.3.f) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El personal del Agente no podrá considerarse, ni de hecho ni de derecho, empleado de la Empresa, dependiendo a todos los efectos, incluidos los laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente del Agente, quien asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales, dejando indemne a la Empresa de cualquier responsabilidad por su incumplimiento.
Ambas Partes se abstendrán de contratar, directa o indirectamente, al personal dependiente de la otra durante la vigencia del presente Contrato.
DECIMOCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información sin autorización previa, expresa y por escrito de la otra Parte, debiendo adoptar las medidas necesarias para preservar su confidencialidad y comunicar cualquier incidencia que pudiera afectarla.
Las obligaciones de confidencialidad subsistirán durante la vigencia del Contrato y se mantendrán de forma indefinida tras su extinción. El incumplimiento de esta cláusula facultará a la Parte perjudicada para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
DECIMONOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Las Partes se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ninguna de las Partes asumirá responsabilidad por el incumplimiento de dicha normativa por la otra Parte.
En cuanto al tratamiento de los datos de las personas físicas firmantes y de sus representantes, cada Parte actúa como responsable del tratamiento con la finalidad de gestionar la relación contractual, siendo la base jurídica la ejecución del presente Contrato. Los datos se conservarán durante la vigencia del Contrato y los plazos legales de prescripción. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante el responsable correspondiente.
Cuando la ejecución del Contrato implique el acceso por el Agente a datos personales responsabilidad de la Empresa, el Agente tendrá la condición de encargado del tratamiento, debiendo suscribirse el correspondiente contrato de encargo conforme al artículo 28 del RGPD, en cuya virtud el Agente se obliga a:
a) Tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones documentadas de la Empresa y exclusivamente para el cumplimiento del Contrato;
b) Aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos;
c) No comunicar ni ceder los datos a terceros, ni subcontratar el tratamiento, sin autorización previa de la Empresa;
d) Guardar secreto profesional respecto de los datos a los que acceda, deber que subsistirá tras la finalización del Contrato, y suprimir o devolver los datos a su término, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018.
VIGÉSIMA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
El Agente reconoce que las marcas, logotipos, nombres comerciales y demás derechos de propiedad industrial e intelectual relativos a los productos y/o servicios objeto del Contrato pertenecen en exclusiva a la Empresa. El Agente se obliga a no registrar ninguna marca, nombre o signo distintivo idéntico o similar a los de la Empresa, dentro o fuera del Territorio.
El Agente sólo podrá usar dichos signos distintivos a los efectos del cumplimiento del Contrato, comprometiéndose a notificar a la Empresa, tan pronto tenga conocimiento de ello, cualquier violación o uso indebido de los mismos, a fin de que la Empresa pueda ejercer las acciones que le correspondan. A la extinción del Contrato cesará todo uso por el Agente de los referidos derechos.
VIGESIMOPRIMERA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El presente Contrato podrá resolverse por mutuo acuerdo de las Partes y, sin necesidad de intervención judicial y sin perjuicio de la responsabilidad de la Parte incumplidora, por concurrir justa causa, considerándose como tal:
a) El incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones legal o contractualmente establecidas, conforme al artículo 26 de la Ley 12/1992;
b) La falta de pago de la remuneración devengada por parte de la Empresa;
c) La declaración de concurso de cualquiera de las Partes, conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal;
d) Las demás establecidas en el presente Contrato y en la Ley.
A la extinción del Contrato, el Agente devolverá a la Empresa cuantos soportes, material publicitario, catálogos, muestrarios y documentos hubiera recibido para la ejecución de su actividad. Los pedidos cursados por el Agente y aceptados por la Empresa generarán derecho a comisión aun cuando se ejecuten con posterioridad a la vigencia del Contrato.
VIGESIMOSEGUNDA.- INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA
A la extinción del Contrato, el Agente tendrá derecho a una indemnización por clientela conforme al artículo 28 de la Ley 12/1992, cuando hubiera aportado nuevos clientes o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, siempre que su actividad anterior pueda continuar produciendo ventajas sustanciales a la Empresa y resulte equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, las comisiones que pierda u otras circunstancias.
El fallecimiento del Agente no excluye el derecho a esta indemnización a favor de sus herederos.
El importe de la indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el Agente durante los últimos cinco años o, si el Contrato hubiera durado menos, del importe medio anual durante el periodo de duración del mismo.
A efectos de la determinación de la clientela aportada, la Empresa podrá incorporar mediante Anexo una lista de los clientes que ya lo fueran de la Empresa con anterioridad a este Contrato, lista que se actualizará anualmente señalando los clientes captados por el Agente como resultado de su actividad.
El Agente no tendrá derecho a la indemnización por clientela cuando:
a) Hubiera incumplido sus obligaciones legales o contractuales; o
b) Hubiera denunciado el Contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables a la Empresa, o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del Agente y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades; o
c) Hubiera cedido a un tercero, con el consentimiento de la Empresa, los derechos y obligaciones derivados del Contrato.
VIGESIMOTERCERA.- RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato y ocasione con ello un daño o perjuicio a la otra Parte responderá de la indemnización correspondiente, conforme a los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil y a los artículos 29 y 30 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.
El Agente no responderá de los errores, defectos o demoras que traigan causa de la omisión o falseamiento de información, documentos o datos facilitados por la Empresa, no estando obligado a verificar la autenticidad y aptitud de los mismos.
No existirá derecho a indemnización por daños y perjuicios para el Agente en los mismos supuestos contemplados en la cláusula anterior para la indemnización por clientela.
VIGESIMOCUARTA.- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los que figuran en el encabezamiento del presente Contrato. Toda notificación deberá realizarse por medio fehaciente que deje constancia de su envío, dirección y recepción. El cambio de domicilio deberá comunicarse a la otra Parte por el mismo procedimiento y surtirá efectos desde su recepción.
VIGESIMOQUINTA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y NULIDAD PARCIAL
El presente Contrato deja sin efecto cualquier acuerdo, entendimiento o negociación previos entre las Partes sobre su objeto. Los documentos Anexos, en caso de existir, forman parte integrante del mismo a todos los efectos legales.
Si alguna de las cláusulas resultara ineficaz, nula o anulable, se tendrá por no puesta, manteniendo el resto del Contrato plena fuerza vinculante. Las Partes se comprometen a negociar de buena fe la sustitución de la cláusula afectada por otra válida de contenido y finalidad equivalentes.
VIGESIMOSEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se rige por la legislación española y, en particular, por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, el Código de Comercio y el Código Civil.
Conforme al artículo 4 de la Ley 12/1992, la competencia para el conocimiento de las acciones derivadas del presente Contrato corresponderá al Juez del domicilio del Agente, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán someter voluntariamente sus controversias a arbitraje conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, ante la institución arbitral que designen en ________.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes, reconociendo haber leído íntegramente el Contrato y comprender su contenido, lo aceptan y se obligan a su cumplimiento, firmándolo en todas sus hojas y en tantos ejemplares originales como Partes intervienen, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL AGENTE
...........................................
________ en representación de ________
LA EMPRESA
...........................................
________ en representación de ________
Fields you complete are inserted into the document live. This template is general guidance only — not legal advice.