Contrato de Adopción de Animales - Modelo de Formulario Pro · ES-law
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CONTRATO DE ADOPCIÓN DE ANIMAL DE COMPAÑÍA
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIE núm. ________, con teléfono ________ y correo electrónico ________, actuando en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Cedente".
De otra parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIE núm. ________, con teléfono ________ y correo electrónico ________, actuando en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Adoptante".
El Cedente y el Adoptante podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse, y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ADOPCIÓN DE ANIMAL DE COMPAÑÍA (en adelante, el "Contrato"), conforme a las siguientes consideraciones.
EXPONEN
I. Que el Cedente es titular legítimo del animal de compañía que a continuación se identifica y desea cederlo en adopción:
a) Especie: ________
b) Raza: ________
c) Nombre: ________
d) Sexo: ________
e) Fecha de nacimiento (o edad aproximada): ________
f) Número de identificación (microchip): ________
g) Número de inscripción en el registro de identificación de animales de compañía: ________
h) Estado sanitario y de vacunación actual: ________
i) Principales características:
________
En adelante, el "Animal".
II. Que el Adoptante es un particular que desea hacerse cargo del correcto cuidado, mantenimiento y bienestar del Animal.
III. Que el Adoptante declara contar con los medios materiales y económicos adecuados, así como con la disponibilidad horaria necesaria para hacerse cargo del Animal.
IV. Que, en virtud de lo anterior, el Cedente desea, libre y espontáneamente, ceder en adopción el Animal en favor del Adoptante, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del presente Contrato consiste en la cesión en adopción del Animal en favor del Adoptante, quien asume cuantas obligaciones se derivan de su correcto cuidado, atención y bienestar, proporcionándole un hogar adecuado para su desarrollo (en adelante, la "Adopción").
Las Partes reconocen expresamente que el Animal no tiene la condición de cosa, sino la de ser vivo dotado de sensibilidad, conforme al artículo 333 bis del Código Civil.
SEGUNDA. Obligaciones de cuidado del Animal
El Adoptante se compromete a cuidar al Animal de forma diligente y adecuada, cubriendo todas sus necesidades fisiológicas, etológicas y médicas, y proporcionándole el bienestar necesario conforme al artículo 24 y siguientes de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. En particular, el Adoptante deberá:
a) Llevar a cabo la correcta desparasitación del Animal, interna y externa, conforme a las indicaciones veterinarias.
b) Cumplir el calendario de vacunas y tratamientos preventivos legalmente exigibles y los recomendados por el veterinario colegiado.
c) Alimentar adecuadamente al Animal con productos de calidad acordes con las recomendaciones veterinarias.
d) Controlar el peso y el estado general de salud del Animal según sus características.
e) Proporcionar la atención veterinaria necesaria en caso de enfermedad, lesión o accidente.
El Adoptante deberá informar al Cedente de cualquier enfermedad grave que afecte al Animal tan pronto como sea diagnosticada. Estas obligaciones serán determinantes para el correcto cumplimiento del Contrato.
TERCERA. Prohibición de intervenciones no curativas en el Animal
Queda prohibida la realización de cualquier mutilación o intervención no necesaria, de carácter estético o análogo, conforme al artículo 26 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, y en particular:
a) el corte de la cola;
b) el corte de las orejas;
c) la sección de las cuerdas vocales;
d) la extirpación de uñas, garras o dientes.
Únicamente se permitirán las intervenciones necesarias por motivos curativos, sanitarios o de mejora de la calidad de vida del Animal, debidamente prescritas por un veterinario colegiado.
CUARTA. Atención a las necesidades del Animal
El Adoptante se compromete a cuidar responsablemente del Animal, atendiendo en todo caso sus necesidades fisiológicas, etológicas y afectivas, quedando obligado a convivir con él y a proporcionarle el ejercicio y los paseos necesarios.
El Animal no deberá permanecer atado ni encerrado de forma permanente, salvo cuando sea estrictamente necesario para su transporte puntual o por prescripción veterinaria. Asimismo, no se podrá mantener al Animal en un lugar que no le permita resguardarse de la lluvia, el frío, el calor o cualquier inclemencia, debiendo disponer de un espacio adecuado para su desarrollo.
QUINTA. Lugar y fecha de entrega del Animal
El Animal se entregará en la siguiente dirección: ________.
La entrega del Animal se realizará en la siguiente fecha: ________. En el momento de la entrega se hará constar el estado sanitario del Animal mediante el correspondiente documento o cartilla veterinaria.
SEXTA. Actividades prohibidas en relación con el Animal
El Animal no podrá ser destinado a ninguna de las siguientes actividades:
a) su participación en cacerías o cualquier otra actividad cinegética;
b) su uso para experimentación de cualquier tipo;
c) su uso como animal de protección o guarda de terrenos, fincas o inmuebles en condiciones contrarias a su bienestar;
d) su participación en espectáculos públicos o privados contrarios a su bienestar;
e) su inclusión en peleas o enfrentamientos con otros animales.
El Adoptante se compromete a cuidar del Animal de forma diligente, conforme al presente Contrato y a las obligaciones y prohibiciones recogidas en el artículo 24 y siguientes de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, así como a informar al Cedente de cualquier circunstancia grave o accidente que afecte al Animal, y a abonar la cuota de adopción y a procurar los medios necesarios para su correcto cuidado.
SÉPTIMA. Cuota de adopción y forma de pago
Las Partes acuerdan, en concepto de cuota de adopción destinada a sufragar los gastos de manutención y atención veterinaria previa del Animal, el pago de la cantidad de ________ (________ €).
El Adoptante satisfará dicha cuota el ________, mediante ________ en favor del Cedente. El Cedente emitirá justificante de pago a solicitud del Adoptante.
OCTAVA. Seguimiento del cumplimiento del Contrato
El Adoptante permitirá al Cedente el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de cuidado y atención del Animal, pudiendo el Cedente requerir la entrega de justificantes sanitarios (cartilla de vacunas, informes veterinarios sellados con número de colegiado, certificado de esterilización, entre otros).
Asimismo, a petición del Cedente, el Adoptante facilitará imágenes o vídeos del Animal con el fin de comprobar su correcta integración y desarrollo, y, cuando sea necesario y de mutuo acuerdo, se podrán concertar visitas para verificar in situ su cuidado, respetando en todo caso la intimidad domiciliaria del Adoptante.
NOVENA. Cambio de titularidad e identificación registral del Animal
El cambio de titularidad del Animal se formalizará el mismo día de su entrega, o en el plazo legalmente exigible, mediante la oportuna actualización de los datos en el registro de identificación de animales de compañía correspondiente, conforme a la normativa autonómica aplicable.
El incumplimiento de lo dispuesto en esta Estipulación facultará al Cedente para exigir la restitución inmediata del Animal.
DÉCIMA. Cumplimiento de los requisitos necesarios para el cuidado del Animal
El Adoptante reconoce expresamente disponer de los medios económicos y materiales, así como de la disponibilidad horaria necesaria, para el correcto cuidado del Animal.
En caso de que, por cualquier causa sobrevenida, el Adoptante no pudiera disponer de tales medios y no pudiera cumplir debidamente con las obligaciones de cuidado, lo comunicará de forma inmediata al Cedente, quien podrá hacerse cargo nuevamente de la titularidad del Animal.
DECIMOPRIMERA. Cesión del Animal y prohibición de abandono
El Adoptante se compromete a no ceder el Animal a terceros bajo ninguna fórmula (adopción, compraventa, donación u otra) ni a abandonarlo, conforme a la prohibición de abandono establecida en la Ley 7/2023, de 28 de marzo. Cualquier intento de cesión permanente facultará al Cedente para exigir la restitución del Animal.
Si, por cualquier motivo, el Adoptante no pudiera continuar haciéndose cargo del Animal, lo comunicará inmediatamente al Cedente, quien valorará su reintegración o la búsqueda de un nuevo adoptante. Corresponderá en exclusiva al Cedente valorar y aprobar la cesión del Animal a otro adoptante.
DECIMOSEGUNDA. Prohibición de cría
Queda expresamente prohibido el uso del Animal para la cría. Si el Animal tuviera crías, el Adoptante lo comunicará de forma inmediata al Cedente, asumiendo todos los gastos veterinarios relacionados; en caso de querer darlas en adopción, el Cedente colaborará en la búsqueda de nuevos adoptantes responsables conforme a la legislación vigente.
DECIMOTERCERA. Gastos derivados del cuidado del Animal
El Adoptante asumirá íntegramente todos los gastos necesarios para el correcto cuidado del Animal, incluidos los de vacunas, tratamientos y atención veterinaria. En ningún caso podrá el Adoptante reclamar al Cedente dichos gastos.
DECIMOCUARTA. Sucesión en el Contrato
En caso de fallecimiento o incapacidad grave del Adoptante que le impida el correcto cuidado del Animal, podrán subrogarse en el Contrato sus familiares en el siguiente orden:
1.º El cónyuge, pareja de hecho o persona unida por vínculo análogo de afectividad.
2.º Los descendientes del Adoptante.
3.º Los ascendientes del Adoptante.
El fallecimiento o incapacidad del Adoptante se comunicará al Cedente tan pronto como sea posible, indicando si algún familiar se subroga en el Contrato. De no hacerlo ninguno de ellos, el Cedente se hará cargo del Animal subrogándose en el Contrato.
DECIMOQUINTA. Esterilización del Animal
El Adoptante se compromete a esterilizar al Animal cuando alcance la edad adecuada y siempre que así lo recomiende un veterinario colegiado, salvo causas médicas debidamente justificadas que lo desaconsejen, conforme a la normativa de protección animal aplicable.
La esterilización tendrá como finalidad evitar la reproducción incontrolada del Animal, prevenir determinadas enfermedades y mejorar su calidad de vida.
El Adoptante acreditará el cumplimiento de esta obligación mediante la entrega al Cedente del informe o certificado emitido por el veterinario colegiado, debidamente sellado y con su número de colegiado.
DECIMOSEXTA. Identificación del Animal
El Adoptante se compromete a mantener identificado al Animal mediante microchip u otro sistema legalmente previsto, conservando sus datos actualizados en el correspondiente registro de animales de compañía.
El Adoptante comunicará a las autoridades competentes y al Cedente cualquier cambio de titularidad, de domicilio o circunstancia que afecte a los datos de identificación del Animal.
En caso de pérdida, extravío o sustracción del Animal, el Adoptante lo comunicará de forma inmediata a las autoridades competentes y al Cedente, adoptando cuantas medidas sean necesarias para su localización y recuperación.
El incumplimiento de las obligaciones de identificación facultará al Cedente para exigir la restitución del Animal.
DECIMOSÉPTIMA. Cumplimiento de la normativa aplicable
El Adoptante se compromete expresamente a llevar a cabo la Adopción cumpliendo diligentemente toda la normativa aplicable sobre protección animal a nivel estatal, autonómico y local, y en particular la Ley 7/2023, de 28 de marzo, y el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, respondiendo de su incumplimiento conforme al presente Contrato y a la legislación vigente.
DECIMOCTAVA. Obtención de licencias relacionadas con la tenencia del Animal
El Adoptante se compromete a solicitar y obtener, conforme a la legislación vigente, cuantas licencias o permisos sean necesarios para la correcta tenencia y cuidado del Animal, incluida, en su caso, la exigible para animales potencialmente peligrosos.
La imposibilidad de obtener dichas licencias podrá constituir motivo de resolución anticipada del Contrato y de restitución del Animal al Cedente.
DECIMONOVENA. Fuerza mayor
Ninguna de las Partes responderá del retraso o incumplimiento de sus obligaciones cuando ello obedezca a causa de fuerza mayor en los términos del artículo 1.105 del Código Civil. La Parte afectada notificará a la otra, tan pronto tenga conocimiento, la concurrencia de dicha causa y su incidencia en la ejecución de sus obligaciones.
Se entenderá por fuerza mayor todo acontecimiento imprevisible o que, previsto, fuera inevitable, ajeno al control de las Partes, tales como catástrofes naturales, incendio, inundación, conflictos colectivos, disposiciones gubernativas, estados de emergencia sanitaria u otras causas análogas, sin que la falta de fondos constituya causa de fuerza mayor.
VIGÉSIMA. Confidencialidad
Las Partes reconocen que toda la información a la que tengan acceso en el marco de este Contrato (en adelante, la "Información") tiene carácter confidencial, comprometiéndose a no divulgarla y a mantener la más estricta confidencialidad respecto de la misma, advirtiendo de dicho deber a cualquier persona que, por su relación, pudiera acceder a ella.
Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar la Información sin autorización previa, escrita y expresa de la otra Parte, adoptando las medidas de seguridad necesarias para evitar su pérdida, robo o acceso no autorizado, y poniendo en conocimiento de la otra Parte cualquier incidente que pudiera afectar a su confidencialidad. La utilización de la Información se limitará a la finalidad del Contrato.
VIGESIMOPRIMERA. Protección de datos personales
Las Partes se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y su normativa de desarrollo.
Cada Parte tratará los datos personales de la otra recogidos en el presente Contrato, o facilitados durante su ejecución, con la finalidad de gestionar y ejecutar la relación contractual y dar cumplimiento a las obligaciones legales derivadas de la Adopción, siendo la base jurídica del tratamiento la ejecución del Contrato y el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos se conservarán durante la vigencia de la relación y los plazos legalmente exigibles.
Las Partes no comunicarán los datos a terceros salvo obligación legal o consentimiento previo, expreso e informado del interesado, e informan recíprocamente de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, así como de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose a las direcciones indicadas en el encabezamiento.
Las Partes se comprometen a adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos y a guardar el deber de secreto, que subsistirá aun tras la extinción del Contrato, respondiendo del incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta Estipulación.
VIGESIMOSEGUNDA. Inexistencia de renuncia
La renuncia de una Parte a exigir el cumplimiento de alguna obligación del Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones; y (b) no se entenderá como renuncia a exigir en el futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer cualesquiera derechos o acciones previstos en el Contrato. Toda dispensa, aplazamiento o renuncia solo será vinculante si consta por escrito y se limitará al caso concreto en que se produzca.
VIGESIMOTERCERA. Causas de resolución
Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato en los términos y condiciones establecidos. En caso de incumplimiento por una de las Partes, la Parte cumplidora podrá, conforme al artículo 1.124 del Código Civil, optar entre exigir el cumplimiento o resolver el Contrato, reclamando en ambos casos la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
El Contrato solo podrá resolverse en los supuestos y conforme a las condiciones previstos en el mismo y en la legislación aplicable.
VIGESIMOCUARTA. Notificaciones
A efectos de cualquier notificación derivada del presente Contrato, las Partes señalan como domicilios los indicados en el encabezamiento. Toda notificación deberá realizarse por medio fehaciente que deje constancia de su envío, dirección y recepción. Cualquier cambio de domicilio o de datos de contacto deberá comunicarse a la otra Parte por el mismo procedimiento a la mayor brevedad.
VIGESIMOQUINTA. Integridad del Contrato y nulidad parcial
Este Contrato deja sin efecto cualquier acuerdo, entendimiento, compromiso o negociación previa entre las Partes. Los documentos anexos o adjuntos, de existir, forman parte integrante del mismo a todos los efectos legales.
Si alguna estipulación deviniera ineficaz, nula o anulable, se tendrá por no puesta, manteniendo el resto del Contrato su plena fuerza vinculante, comprometiéndose las Partes a negociar de buena fe un nuevo texto que sustituya a la cláusula afectada respetando su finalidad.
VIGESIMOSEXTA. Legislación aplicable y jurisdicción
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato y sus anexos, si los hubiere, y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
El presente Contrato se rige por la legislación española. Para la resolución de cualquier controversia derivada de su formación, validez, interpretación, ejecución, cumplimiento o terminación, las Partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de ________, sin perjuicio del fuero imperativo que pudiera resultar legalmente aplicable.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído íntegramente el Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo entre ellas. Y, en prueba de conformidad, firman el presente Contrato en todas sus hojas y en tantos ejemplares originales como Partes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL CEDENTE
...........................................
________
EL ADOPTANTE
...........................................
________
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