Contrato de Acciones Fantasma - Modelo de Formulario Pro · ES-law
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CONTRATO DE ACCIONES FANTASMA (PHANTOM SHARES)
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
D./Dña. ________, mayor de edad, con DNI/NIE nú ________, y con domicilio en ________ (en adelante, el "TRABAJADOR"), actuando en su propio nombre y derecho.
Y de otra parte,
D./Dña. ________, mayor de edad, con DNI/NIE nú ________, actuando en su condición de ________ de la mercantil ________, con NIF ________ y domicilio social en ________, inscrita en el Registro Mercantil de ________, en virtud de poder otorgado ante el Notario de ________, bajo el número ________ de su protocolo (en adelante, la "EMPRESA").
La EMPRESA y el TRABAJADOR podrán denominarse conjuntamente como "las Partes" e individualmente como "la Parte".
Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar, así como la representación necesarias para el otorgamiento del presente Contrato, y a tal efecto,
EXPONEN
I.- Que la EMPRESA es una sociedad mercantil válidamente constituida conforme al Derecho español, cuyo objeto social es el siguiente:
________
II.- Que el capital social de la EMPRESA se halla actualmente compuesto por un total de ________ participaciones/acciones sociales, de un valor nominal de ________ euros cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas.
III.- Que las Partes han mantenido diversas reuniones para el estudio y análisis de los estados financieros y económicos de la EMPRESA, así como de los términos del presente Contrato.
IV.- Que el TRABAJADOR presta servicios para la EMPRESA en virtud de la correspondiente relación laboral, regida por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, desempeñando en la actualidad el cargo de ________, y constituye un profesional de especial valor para la EMPRESA.
V.- Que es interés común de las Partes incentivar la vinculación, permanencia y compromiso del TRABAJADOR con la EMPRESA mediante un sistema de retribución variable referenciado al valor de la sociedad.
VI.- Que, en atención a lo anterior, las Partes han convenido suscribir el presente CONTRATO DE ACCIONES FANTASMA (PHANTOM SHARES), que tendrá la consideración de documento accesorio y complementario del contrato de trabajo que vincula a las Partes, con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
SEGUNDA.- NATURALEZA DE LAS ACCIONES FANTASMA
Al aceptar el presente Contrato, el TRABAJADOR reconoce y acepta que:
a) el Contrato se establece voluntariamente por la EMPRESA y es de naturaleza incentivadora, pudiendo ser modificado, suspendido o resuelto por la EMPRESA en los términos del presente documento y de la legislación aplicable;
b) el otorgamiento de las Acciones Fantasma es voluntario y singular y no genera derecho contractual alguno a recibir futuras concesiones de Acciones Fantasma o beneficios sustitutivos;
c) la suscripción de este Contrato no limita las facultades de extinción de la relación laboral que la legislación reconoce a la EMPRESA, sin perjuicio de las consecuencias económicas previstas en este documento;
d) el TRABAJADOR participa voluntariamente en el Contrato;
e) las Acciones Fantasma constituyen un beneficio extraordinario que no integra el salario ordinario ni se computa, salvo disposición legal imperativa en contrario, a efectos de cálculo de indemnizaciones, finiquitos, pagas extraordinarias, bonos, premios de antigüedad, pensiones o beneficios de jubilación;
f) el valor futuro de las Acciones Fantasma es incierto y no puede predecirse, pudiendo incluso resultar nulo.
TERCERA.- CONCESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LAS ACCIONES FANTASMA
Las Partes pactan un período de carencia ("Cliff Period") de ________, contado desde la firma del presente Contrato, durante el cual el TRABAJADOR no consolidará Acción Fantasma alguna. Si la relación laboral se extinguiera, por cualquier causa imputable al TRABAJADOR, durante dicho período, el TRABAJADOR no tendrá derecho a Acción Fantasma alguna.
Transcurrido el "Cliff Period", al TRABAJADOR le corresponderá un total de ________ Acciones Fantasma por su permanencia en la EMPRESA durante un período de ________, que se consolidarán ("vesting") conforme al siguiente calendario de adjudicación:
________
En caso de que el TRABAJADOR no completase el plazo de permanencia indicado por causa a él imputable, perderá las Acciones Fantasma no consolidadas y vendrá obligado a reintegrar a la EMPRESA, en su caso, cualquier percepción económica satisfecha indebidamente al amparo del presente Contrato.
En caso de producirse un evento de liquidez (entre otros, fusión, adquisición o venta del control de la EMPRESA) antes de la finalización del "Cliff Period" o del período de consolidación, se producirá la consolidación acelerada de la totalidad de las Acciones Fantasma, teniendo el TRABAJADOR derecho a percibir la contraprestación íntegra correspondiente a todas ellas.
CUARTA.- DEVENGO Y EXIGIBILIDAD
El derecho del TRABAJADOR a percibir el pago correspondiente a las Acciones Fantasma consolidadas será exigible en el momento en que los socios de la EMPRESA perciban cantidad alguna en su condición de accionistas o partícipes, y en particular en los siguientes supuestos:
a) Venta total o parcial de la EMPRESA;
b) Transmisión de participaciones o acciones de la EMPRESA;
c) Fallecimiento, jubilación o declaración de incapacidad permanente del TRABAJADOR que dé derecho a las prestaciones legalmente previstas, en cuyo caso consolidará el 100% de las Acciones Fantasma;
d) Despido declarado o reconocido como improcedente, o despido nulo, del TRABAJADOR.
Cualquier otra causa de extinción de la relación laboral no prevista en los apartados anteriores (entre otras, despido disciplinario procedente, baja voluntaria o dimisión) conllevará la pérdida inmediata de la totalidad de las Acciones Fantasma, consolidadas o no, sin derecho a contraprestación alguna, sin perjuicio de los derechos mínimos e indisponibles reconocidos al TRABAJADOR por la legislación laboral.
QUINTA.- VALOR DE LA ACCIÓN FANTASMA
Cada Acción Fantasma constituye una unidad de cuenta no financiada que da derecho al TRABAJADOR a percibir su valor en los términos pactados. Cada Acción Fantasma tendrá un valor inicial de ________ euros, equivalente al valor nominal de las participaciones o acciones sociales de la EMPRESA a la fecha de entrada en vigor del presente Contrato, y un valor posterior equivalente al incremento del valor de las participaciones o acciones de la EMPRESA, determinado conforme a los criterios de valoración establecidos en ________.
De este modo, el TRABAJADOR obtendrá el mismo importe que percibiría si fuera titular de participaciones o acciones reales en el supuesto de su transmisión o en los demás eventos de liquidez pactados.
SEXTA.- CÁLCULO DE LAS ACCIONES FANTASMA DEL TRABAJADOR
Conforme a la Cláusula Primera, el TRABAJADOR tendrá derecho a las contraprestaciones que se determinen respecto de la titularidad de participaciones o acciones de la EMPRESA, en condiciones equivalentes a las de los socios, en proporción al número de Acciones Fantasma consolidadas a su favor de conformidad con el presente Contrato.
Las Acciones Fantasma no atribuyen al TRABAJADOR, salvo pacto expreso en contrario, la condición de socio ni participación alguna a efectos mercantiles o legales, por lo que el TRABAJADOR no podrá ejercitar derecho político ni económico alguno propio de tal condición frente a la EMPRESA.
SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO Y RETENCIONES
La EMPRESA satisfará la contraprestación derivada de las Acciones Fantasma mediante pago en metálico a favor del TRABAJADOR, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por éste, en el plazo de ________ desde que resulte exigible. Dichas cantidades tendrán la naturaleza de rendimientos del trabajo y quedarán sujetas a las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y demás obligaciones legales que en cada momento resulten aplicables.
OCTAVA.- MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato podrá ser modificado en cualquier momento por mutuo acuerdo de las Partes, debiendo constar dicha modificación por escrito y firmada por ambas Partes para que surta plenos efectos.
El presente Contrato se extinguirá, en todo caso, por la finalización de la relación laboral que une a las Partes, sin perjuicio de las consecuencias previstas en las Cláusulas Tercera y Cuarta respecto de las Acciones Fantasma consolidadas y no consolidadas en el momento de dicha extinción, y respetando en todo caso los derechos consolidados a favor del TRABAJADOR.
NOVENA.- CARÁCTER PERSONALÍSIMO E INTRANSMISIBILIDAD
Las Acciones Fantasma otorgadas en virtud del presente Contrato, y cualesquiera derechos a ellas inherentes, tienen carácter personalísimo y no podrán ser transmitidas, cedidas, pignoradas ni gravadas de modo alguno, por acto inter vivos, ni quedarán sujetas a ejecución o embargo, sin perjuicio de la transmisión mortis causa a los herederos del TRABAJADOR en los supuestos previstos en la Cláusula Cuarta.
DÉCIMA.- NO COMPETENCIA Y PACTO POST-CONTRACTUAL
Durante la vigencia de la relación laboral, el TRABAJADOR se obliga a no prestar servicios, por cuenta propia o ajena, para cualquier sociedad o persona que pueda competir, directa o indirectamente, con el objeto social o las actividades de la EMPRESA, conforme al artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, las Partes pactan, al amparo del artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, un pacto de no competencia post-contractual por el que el TRABAJADOR se obliga a no prestar servicios para sociedades cuyo objeto sea igual o similar al de la EMPRESA, o que puedan competir con ella, durante un período de ________ desde la extinción de la relación laboral, dentro del ámbito geográfico de ________. Como compensación económica adecuada por esta limitación, requisito de validez del pacto, la EMPRESA abonará al TRABAJADOR la cantidad de ________.
El incumplimiento de las obligaciones de no competencia facultará a la EMPRESA para exigir la devolución de la compensación satisfecha, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de las demás acciones legales que le asistan.
DECIMOPRIMERA.- FISCALIDAD
Cada Parte asumirá las obligaciones fiscales que le correspondan como consecuencia del presente Contrato, de conformidad con la legislación tributaria vigente. La EMPRESA practicará las retenciones e ingresos a cuenta legalmente exigibles sobre las cantidades que satisfaga al TRABAJADOR.
DECIMOSEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD
Las Partes se obligan a mantener secreta y confidencial toda información que les haya sido comunicada con tal carácter por la otra Parte, o de la que tengan conocimiento con ocasión de la ejecución del Contrato. Esta obligación no se extenderá a:
a.- la información que sea o llegue a ser de dominio público sin incumplimiento del presente Contrato;
b.- la información de que la Parte receptora ya dispusiera legítimamente con anterioridad; y
c.- la información legítimamente obtenida de terceros no sujetos a deber de confidencialidad.
Las Partes se comprometen a utilizar dicha información únicamente para la ejecución del Contrato y a no explotarla, por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente. Esta obligación se mantendrá durante la vigencia del Contrato y, tras su extinción, durante un período de ________.
El incumplimiento de esta obligación facultará a la Parte perjudicada para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, así como para ejercitar cuantas acciones legales le asistan.
DECIMOTERCERA.- PROTECCIÓN DE DATOS
Las Partes se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, o aquellas que las sustituyan en el futuro.
Los datos personales facilitados serán tratados por la EMPRESA, en calidad de responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar y ejecutar la relación contractual derivada del presente documento y dar cumplimiento a las obligaciones legales aplicables, siendo la base jurídica del tratamiento la ejecución del Contrato y el cumplimiento de obligaciones legales.
Los datos no serán comunicados a terceros salvo obligación legal o consentimiento expreso del interesado, y se conservarán durante la vigencia de la relación y los plazos legalmente exigibles.
El TRABAJADOR podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición dirigiéndose a la EMPRESA en el domicilio indicado en el encabezamiento, así como reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
DECIMOCUARTA.- NOTIFICACIONES
Las notificaciones derivadas del presente Contrato se realizarán en los domicilios indicados en el encabezamiento, por cualquier medio fehaciente que deje constancia de su envío, contenido, destinatario y recepción. Cualquier cambio de domicilio deberá comunicarse a la otra Parte por el mismo procedimiento con la mayor brevedad posible.
DECIMOQUINTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones derivadas de la naturaleza laboral de la relación entre las Partes se someterán a la jurisdicción social competente conforme a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Cualquier otra controversia de naturaleza civil o mercantil que pudiera derivarse del presente Contrato se someterá a los Juzgados y Tribunales que resulten competentes conforme a Derecho, con renuncia expresa, en su caso, a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes, tras manifestar haber leído y comprendido íntegramente el presente Contrato, lo aceptan y se obligan a su cumplimiento, firmándolo en todas sus hojas y en tantos ejemplares originales como Partes intervienen, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Fdo. EL TRABAJADOR
D./Dña. ________
Fdo. La EMPRESA
D./Dña. ________, en nombre y representación de ________
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