Comunicación de Inicio de ERE por Cierre de Empresa - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law

Válido en España · redactado conforme a la legislación local

Cuando una empresa va a cesar su actividad y cerrar, puede tramitar un expediente de regulación de empleo (ERE) vinculado a ese cierre. Esta comunicación permite informar del inicio del expediente y abrir el periodo de consultas con la representación de los trabajadores.

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Cómo funciona

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Con este modelo puedes preparar la comunicación identificando a la empresa, a la representación y la medida. A continuación explicamos cómo funciona, qué debe contener y cómo completarla, con descarga en Word y PDF.

El ERE por cierre de empresa

El cese total de la actividad puede dar lugar a un ERE que afecta a la plantilla por el cierre de la empresa. Como medida colectiva, sigue unos trámites, entre ellos un periodo de consultas.

La comunicación informa del inicio del expediente vinculado al cierre y de la apertura de las consultas.

Qué debe contener

Cómo rellenar el modelo

Recomendaciones

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia del ERE por causas objetivas?

Este se vincula al cese total de la actividad y el cierre de la empresa, mientras que el de causas objetivas responde a motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción sin cierre total.

¿También requiere periodo de consultas?

Sí. Como medida colectiva, suele requerir un periodo de consultas con la representación de los trabajadores.

¿A quién se dirige la comunicación?

A la representación de los trabajadores, para iniciar el procedimiento.

¿Conviene asesorarse?

Sí. Por su complejidad, el asesoramiento profesional resulta muy recomendable.

¿Puedo editar el modelo?

Sí. Es editable en Word y puedes regenerar el PDF cuando lo necesites.

Contenido revisado periódicamente para mantenerlo claro y actualizado.

Vista previa del documento

________
________
N.I.F.: ________
Núm. de la S.S.: ________
Inscrita en el Registro Mercantil de ________

A la atención de los representantes legales de los trabajadores / delegado de personal de ________:

________
________


En ________, a ________

Comunicación remitida de forma telemática y mediante ________


Asunto
: Comunicación de la apertura del periodo de consultas en el marco de un procedimiento de despido colectivo por extinción de la personalidad jurídica del empresario contratante (cierre de la empresa).


§ 1. Objeto y fundamento jurídico de la comunicación.

La presente comunicación da inicio, en los términos del artículo 51.2 del ET, al periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores.


§ 2. Causa que motiva la decisión empresarial.

2.1. La decisión de cierre y extinción de la personalidad jurídica de la entidad se fundamenta en causas de carácter ________, concretadas en una previsión acreditada de importantes pérdidas futuras que impiden la continuidad de la actividad empresarial.

2.2. La justificación detallada de dicha causa, así como su conexión con la medida extintiva proyectada, se desarrolla en la memoria explicativa que se acompaña como documentación adjunta.


§ 3. Trabajadores afectados.

3.1. El procedimiento de despido colectivo afectará a la totalidad de la plantilla, esto es, a un total de ________ trabajadores, que prestan sus servicios en el siguiente centro de trabajo:

- Centro de trabajo sito en ________, provincia de ________, Comunidad Autónoma de ________:

Número de trabajadores afectados: ________

3.2. La relación nominativa y la clasificación profesional de los trabajadores afectados, así como los criterios tenidos en cuenta para su designación, constan en la documentación adjunta, conforme a lo exigido por el artículo 51.2 del ET y el artículo 3 del Real Decreto 1483/2012.


§ 4. Periodo de consultas.

4.1. De conformidad con el artículo 51.2 del ET, el periodo de consultas tendrá una duración máxima de quince días naturales, computados desde la fecha de la presente comunicación de apertura, dado que el procedimiento afecta a una empresa de menos de cincuenta trabajadores; en caso de afectar a cincuenta o más trabajadores, dicho periodo se extenderá hasta un máximo de treinta días naturales.

4.2. Las consultas versarán, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, todo ello negociado de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo.


§ 5. Constitución de la comisión negociadora.

5.1. A los efectos del artículo 51.2 del ET y del artículo 27 del Real Decreto 1483/2012, se les requiere para que, en el plazo improrrogable de siete días desde la recepción de esta comunicación, procedan a constituir la comisión representativa de los trabajadores que habrá de intervenir como interlocutora en el periodo de consultas.

5.2. Conforme al artículo 41.4 del ET, en defecto de representación legal de los trabajadores, estos podrán optar por atribuir su representación a una comisión de un máximo de tres miembros, en los términos legalmente previstos.


§ 6. Solicitud de informe de la representación de los trabajadores.

Se solicita asimismo la emisión del preceptivo informe de la representación legal de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.5, letras a) y b), del ET.


§ 7. Comunicación a la autoridad laboral.

De conformidad con el artículo 51.2 del ET, simultáneamente a la presente comunicación, la dirección de la empresa ha procedido a comunicar la apertura del procedimiento de despido colectivo a la autoridad laboral competente, acompañando copia de cuanta documentación se relaciona en el apartado siguiente.


§ 8. Documentación adjunta.

Se acompaña a la presente comunicación, conforme a lo exigido por los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 1483/2012, la siguiente documentación:

I. Memoria explicativa de la causa que justifica el inicio del procedimiento de despido colectivo por extinción de la personalidad jurídica del empresario contratante.

II. Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa relativa a su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.

III. Informe de los criterios seguidos para determinar la estimada evolución negativa de la entidad, así como la documentación contable y fiscal acreditativa de las pérdidas alegadas.

IV. Relación nominativa de los trabajadores afectados, con indicación de su categoría o grupo profesional, antigüedad y centro de trabajo, así como de los criterios de designación.

V. Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados y cuantía de las indemnizaciones que, en su caso, correspondan.


§ 9. Protección de datos.


Sin otro particular, quedamos a su disposición para resolver cuantas cuestiones resulten necesarias en el marco del presente procedimiento.


Atentamente,





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Fdo.: ________
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Los campos que completas se insertan en el documento en tiempo real. Esta plantilla es solo una orientación general, no asesoramiento jurídico.