Comunicación de Inicio de ERE por Causas Objetivas - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law

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Un expediente de regulación de empleo (ERE) por causas objetivas es una medida colectiva que la empresa plantea por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. Esta comunicación permite informar del inicio del expediente y abrir el periodo de consultas con la representación de los trabajadores.

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Cómo funciona

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Con este modelo puedes preparar la comunicación identificando a la empresa, a la representación y la medida. A continuación explicamos cómo funciona, qué debe contener y cómo completarla, con descarga en Word y PDF.

El ERE por causas objetivas

El ERE es un procedimiento que afecta de forma colectiva a la plantilla y que debe seguir unos trámites, entre ellos un periodo de consultas con la representación de los trabajadores. Cuando se basa en causas objetivas, estas deben justificarse.

La comunicación informa del inicio del expediente y de la apertura del periodo de consultas.

Qué debe contener

Cómo rellenar el modelo

Recomendaciones

Preguntas frecuentes

¿Qué es un ERE?

Un expediente de regulación de empleo, una medida colectiva que sigue unos trámites, incluido un periodo de consultas con la representación de los trabajadores.

¿Qué son las causas objetivas?

Motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción que fundamentan la medida y que deben justificarse.

¿Con quién se realizan las consultas?

Con la representación de los trabajadores, a la que se dirige esta comunicación de inicio.

¿Conviene asesorarse?

Sí. Por su complejidad, el asesoramiento profesional resulta muy recomendable.

¿Puedo editar el modelo?

Sí. Es editable en Word y puedes regenerar el PDF cuando lo necesites.

Contenido revisado periódicamente para mantenerlo claro y actualizado.

Vista previa del documento

________
________
N.I.F.: ________
Núm. de inscripción en la S.S.: ________
Inscrita en el Registro Mercantil de ________

A la atención de:
D./Dña. ________
En calidad de representante legal de los trabajadores (delegado de personal / miembro del comité de empresa)
de ________


En ________, a ________

Comunicación remitida de forma fehaciente y telemática, con acuse de recibo.


ASUNTO: Comunicación de apertura del periodo de consultas en el marco de un procedimiento de despido colectivo por causas económicas (Expediente de Regulación de Empleo).


Muy señores nuestros:

Primero. Causa motivadora del procedimiento.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.1 del ET, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En el presente supuesto, la causa alegada se fundamenta en ________, todo ello según se detalla y acredita en la memoria explicativa y en la documentación contable que se acompaña.

Segundo. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados.

El procedimiento afectará a un total de ________ trabajadores, sobre un total de ________ empleados de la empresa. Los trabajadores afectados prestan sus servicios en el siguiente centro de trabajo:

- Centro situado en ________, provincia de ________, Comunidad Autónoma de ________:

________

Se hace constar la clasificación profesional de los trabajadores afectados, así como, en su caso, la de los integrantes de las categorías o grupos profesionales correspondientes: ________.

Tercero. Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.

A los efectos previstos en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 1483/2012, se relaciona a continuación el número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente durante el último año en el siguiente centro de trabajo:

- Centro situado en ________, provincia de ________, Comunidad Autónoma de ________:

________

Cuarto. Periodo de ejecución y criterios de designación.

Quinto. Periodo de consultas y comisión negociadora.

De conformidad con el artículo 51.2 del ET y los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1483/2012, mediante la presente comunicación se da inicio al periodo de consultas, que tendrá una duración máxima de treinta días naturales, o de quince días naturales en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. A tal efecto, se les requiere para que en el plazo legalmente establecido procedan a la constitución de la comisión representativa de los trabajadores con la que se desarrollará dicho periodo de consultas.

Asimismo, se les solicita la emisión del informe previsto en el artículo 64.5.a) y b) del ET. El periodo de consultas versará, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento.

Sexto. Comunicación a la autoridad laboral.

Se hace constar que, simultáneamente a la presente comunicación, se ha procedido a remitir a la autoridad laboral competente la solicitud de inicio del procedimiento, acompañada de toda la documentación preceptiva y de la copia de la presente comunicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 51.2 del ET y en el artículo 6 del Real Decreto 1483/2012.

Séptimo. Documentación adjunta.

Acompañando a la presente comunicación se aporta la siguiente documentación, de conformidad con los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 1483/2012:

I. Memoria explicativa de las causas económicas que justifican el inicio del presente procedimiento de despido colectivo.

II. Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos de la empresa, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a ello, e integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo, memoria del ejercicio e informe de gestión.

III. Cuentas provisionales del ejercicio vigente a la fecha de inicio del procedimiento, así como informe técnico sobre los criterios seguidos para determinar la previsible evolución negativa de la empresa.

IV. Relación nominativa de los trabajadores afectados y criterios de designación de los mismos.

V. Plan de recolocación externa, cuando resulte exigible conforme al artículo 51.10 del ET.

En el tratamiento de los datos personales contenidos en la presente comunicación y en la documentación adjunta se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, limitándose su uso a las finalidades propias de la tramitación del presente procedimiento.

Sin otro particular, quedamos a su disposición para resolver cuantas cuestiones resulten necesarias en el marco del presente procedimiento.


Atentamente,





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Fdo.: ________
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