Capitulaciones Matrimoniales - Modelo de Formulario

Válido en España

Las capitulaciones matrimoniales son el documento con el que una pareja regula el régimen económico de su matrimonio, es decir, cómo se gestionarán y atribuirán los bienes durante la relación. Permiten elegir el régimen que mejor se adapte a su situación y dejar por escrito sus acuerdos económicos.

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Con este modelo puedes preparar las capitulaciones identificando a los cónyuges o futuros cónyuges y el régimen elegido. A continuación explicamos para qué sirven, qué suelen contener y cómo completarlas, con descarga en Word y PDF.

El régimen económico del matrimonio

El régimen económico determina cómo se organizan los bienes e ingresos de los cónyuges: si se comparten, se mantienen separados o se combinan según fórmulas intermedias. Las capitulaciones permiten escoger y adaptar ese régimen.

Pueden otorgarse antes o durante el matrimonio, según la situación de la pareja.

Qué suelen contener

Cómo rellenar el modelo

Recomendaciones

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirven las capitulaciones?

Para regular el régimen económico del matrimonio, es decir, cómo se gestionan y atribuyen los bienes de la pareja.

¿Pueden otorgarse después de casarse?

Sí. Pueden otorgarse antes o durante el matrimonio, según la situación de la pareja.

¿Hace falta alguna formalidad adicional?

Para producir ciertos efectos, las capitulaciones pueden requerir formalidades específicas. Conviene informarse y asesorarse.

¿Se pueden modificar?

El régimen económico puede modificarse mediante nuevas capitulaciones, cumpliendo los requisitos aplicables.

¿Puedo editar el modelo?

Sí. Es editable en Word y puedes regenerar el PDF cuando lo necesites.

Contenido revisado periódicamente para mantenerlo claro y actualizado.

Vista previa del documento

CAPITULACIONES MATRIMONIALES


En ________, a ________


COMPARECEN

De una parte, Doña ________, mayor de edad, con domicilio en ________, y con DNI ________ (de ahora en adelante, Cónyuge 1º),

De otra parte, Doña ________, mayor de edad, con domicilio en ________, y con DNI ________ (de ahora en adelante, Cónyuge 2º),

Se reconocen ambas partes mutuamente con capacidad suficiente para otorgar las presentes CAPITULACIONES MATRIMONIALES, y en base a ello,


EXPONEN


I.- Que los comparecientes pretenden contraer matrimonio el próximo día ________.

II.- Que de dicha relación de convivencia no ha habido descendencia.

III.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1325 y siguientes del Código Civil, han decidido, de mutuo acuerdo, otorgar las presentes CAPITULACIONES MATRIMONIALES, con sujeción a las siguientes,


CLÁUSULAS


PRIMERA.- RÉGIMEN ECONÓMICO:

Doña ________ y Doña ________, para el caso de celebración del proyectado matrimonio dentro del plazo de un año fijado por el artículo 1.334 del Código Civil, estipulan que al citado matrimonio le será de aplicación el régimen de: sociedad de gananciales (los bienes pertenecen a ambos cónyuges).

A partir de la fecha de celebración del matrimonio, los cónyuges ponen en común las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio, regulado en el Libro IV, Título III, Capítulo IV, artículos 1344 a 1410 del Código civil.

De conformidad con dicho régimen, se hacen comunes para ambos las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad de gananciales establecida.

Se considerarán bienes gananciales, los recogidos en el artículo 1347 del Código civil. Serán privativos de cada uno de ellos los siguientes bienes:

No obstante, ambas Partes reconocen los siguientes bienes privativos de Doña ________:

________


SEGUNDA.- CONTRIBUCIÓN A LAS CARGAS DEL MATRIMONIO:

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas económicas derivados del matrimonio y al mantenimiento de la vivienda común, de forma proporcional a sus respectivos recursos económicos aunque siempre con el límite de sus ingresos.

El trabajo doméstico se considerará contribución al sostenimiento de las cargas derivados del matrimonio y al mantenimiento de la vivienda común. Los cónyuges colaborarán de forma equitativa a la realización de este trabajo doméstico, así como a las gestiones y responsabilidades domésticas, sin que esta distribución equitativa implique necesariamente un reparto idéntico en cuanto a los tiempos o actuaciones en que se materialice la colaboración.

Asimismo, se considerará contribución al sostenimiento de las cargas derivados del matrimonio y al mantenimiento de la vivienda común, la colaboración personal o profesional no retribuida o insuficientemente retribuida a la profesión o a la empresa del otro cónyuge.


TERCERA.- CLÁUSULAS REGULADORAS EN CASO DE SEPARACIÓN:

En el caso de haber causa de separación, ambos adoptan como medidas para regular las relaciones entre ellos conforme a lo dispuesto en el art. 90 del Código Civil, las siguientes estipulaciones:


1.- En cuanto al domicilio conyugal:

Si el domicilio cónyugal fuera propiedad de ambos cónyuges, y si tuvieran hijos menores o mayores de edad económicamente dependientes, el cónyuge custodio se ha de quedar en la propiedad hasta que alcancen la mayoría de edad o la dependencia económica. Si ambos cónyuges tuvieran la custodia compartida, se alternarán el uso del domicilio común por periodos iguales de tiempo. Si el que saliese del domicilio no dispusiese de ingresos suficientes tendría derecho a una ayuda también razonable por parte del otro.


2.- En cuanto al ajuar doméstico común:

El presente Acuerdo se acompaña de un Anexo que contiene el inventario elaborado por los futuros cónyuges, con indicación de los bienes que componen o compondrán el ajuar doméstico, a efectos de la determinación de su carácter ganancial, o de su respectiva titularidad y de la determinación de aquellos que, a pesar de encontrarse en la vivienda común, tienen carácter personal o profesional de cada uno de sus miembros.

El inventario podrá actualizarse como consecuencia de futuras adquisiciones.

Los bienes que no se incluyan en dicho inventario tendrán la consideración de bienes gananciales para su liquidación y reparto, sin que ninguno de los cónyuges pueda invocar titularidades exclusivas sobre ellos.


3.- En cuanto a la pensión compensatoria:

Los futuros cónyuges reconocen que la ruptura del matrimonio no crea desequilibrio económico entre ellos, ya que están incorporados al mercado laboral en este momento y así continuarán, reconociéndose capacidad para proporcionarse sus propios medios de subsistencia, por lo que renuncian expresamente a percibir cantidad o compensación alguna del otro cónyuge en el supuesto de que deviniera la separación o el divorcio.


CUARTA.- MODIFICACIÓN DE LAS CAPITULACIONES:

Las presentes capitulaciones matrimoniales podrán ser modificadas o sustituidas en cualquier momento por ambos cónyuges, de común acuerdo, mediante el otorgamiento de la oportuna escritura pública ante Notario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1325 y siguientes del Código Civil.

Toda modificación de las presentes capitulaciones que se realice durante la vigencia del matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos adquiridos por terceros, conforme a lo establecido en el artículo 1317 del Código Civil.

Para que las presentes capitulaciones y, en su caso, sus modificaciones surtan efectos frente a terceros, se procederá a su inscripción en el Registro Civil y, cuando proceda, en el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1333 del Código Civil.


Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.



Fdo. Doña ________



Fdo. Doña ________

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