Alegaciones a Sanción por Alcoholemia - Formulario

Valid in Spain

Create your Alegaciones a Sanción por Alcoholemia - Formulario for use in Spain. Answer a few plain-English questions and the document fills in automatically as you go — then download it in Word and PDF, ready to sign or share.

  • Answer 16 simple questions — the document fills in as you go
  • Live preview: watch your document update in real time
  • Download as Word (.docx) and PDF
  • Edit your answers and re-download anytime
Save to access it later, on any device.

Fill in the details

0/16

Type below — the document on the right updates as you go.

Alegaciones a Sanción por Alcoholemia - Formulario
🔒The clauses below are blurred in the preview. Fill in your details, then pay once to unlock the full document and download it as Word & PDF.

A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE ________


En ________, a ________



Expediente nº:
________
Matrícula del vehículo: ________
Fecha de la infracción: ________


D.ª ________, mayor de edad, con DNI ________, y con domicilio a efectos de notificación en: ________, en virtud del artículo 93 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LTSV) y el artículo 13 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante RPST) comparece ante la JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE ________, y como mejor proceda en Derecho


EXPONE


I.- Que con fecha ________ se me ha notificado el inicio del procedimiento sancionador con el número de expediente ________ por una presunta infracción muy grave comprendida en el artículo 77.c) de la LTSV, es decir, conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas. Concretamente, la infracción es en base al siguiente hecho: "conducir con una tasa de alcoholemia en aire aspirado de ________mg/l, y de ________mg/l en la segunda medición", incoado con ocasión de un control preventivo, por lo que se me anuncia una sanción de ________ euros y retirada de ________ puntos del carné de conducir.

II.- Que no hallándome conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, y dentro del plazo conferido, formulo el siguiente escrito de alegaciones, que fundamento en las siguientes


ALEGACIONES


PRIMERA.-
Que a las ________ del pasado día ________, fui detenido por una patrulla de la Policía Local mientras circulaba con el vehículo matrícula ________, sometiéndome voluntariamente a la prueba de alcoholemia. Dicha prueba se efectuó con el etilómetro marca ________, cuyos demás datos se ignoran, y arrojó un resultado de alcohol en aire espirado de ________mg/l en la primera prueba, y de ________mg/l en la segunda medición.

SEGUNDA.- Como consecuencia del resultado obtenido en la prueba de alcoholemia, se formuló denuncia por los Agentes de la Autoridad, imputándome la infracción del artículo 77.c) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV), y del artículo 20 del Reglamento General de Circulación, sin que concurran a mi entender los elementos constitutivos de dicha infracción.

TERCERA.- En primer lugar, considero lesionado mi derecho a la presunción de inocencia al haber sido sancionado sin haber acreditado los hechos objeto de la denuncia.

A los expedientes administrativos sancionadores son de aplicación los principios propios del Derecho penal, aunque por supuesto atenuados en su interpretación dada la menor carga sancionatoria que se le presupone a su resultado en comparación con el que puede tener lugar en la vía penal. Esos principios son los bien conocidos de: "presunción de inocencia", "legalidad", "tipicidad", "culpabilidad", "responsabilidad personal" y proporcionalidad, básicamente, que en la actualidad, de acuerdo con la norma actualmente vigente, figuran expresamente contemplados en los arts. 25- 31 de la Ley 40/2015 sobre Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otra parte, de acuerdo con el art. 47.1.a) y e) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, son nulos de pleno derecho los actos de las administraciones públicas emitidos con vulneración de alguno de esos principios (en tanto se trata de principios que consagran derechos constitucionales protegidos por el procedimiento del art. 53.1. de nuestro Texto Constitucional) y los que se hayan dictado "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados".

En consecuencia, y aplicando lo dispuesto en el artículo 53.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los hechos que fundamenten la presente resolución no pueden ser otros que los que hayan resultado probados.

CUARTA.- Por otro lado, la resolución dictada infringe lo establecido en el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en lo que se refiere al órgano competente para la resolución del expediente y la referencia de la norma que le atribuya tal competencia.

En materia de circulación y seguridad vial, a tenor de lo que establece el artículo 5 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la competencia para expedir, revisar, anular y suspender permisos y licencias de conducir corresponde al Ministerio de Interior, delegada esta última a las autoridades provinciales de tráfico (artículo 84 de la Ley de Seguridad Vial). Así las cosas, surgen dudas sobre la competencia de la Policía Local para imponer sanciones.

Dado que la tasa fue de ________mg/l en la primera prueba, y de ________mg/l en la segunda medición, si tomamos como referencia el margen de error del 7,5%, entonces no se habría superado la tasa máxima de alcoholemia por lo que no correspondería iniciar ningún procedimiento sancionador.

Este margen de error ha sido admitido por la Jurisprudencia y Doctrina del Ilustre Tribunal Supremo, (STS nº 210/2017 de fecha 28 de Marzo de 2017, STS nº 163/2018 de fecha 6 de Abril de 2018, STS nº 531/2017de fecha 11 de Julio de 2017, STS nº 163/2018 de fecha 6 de Abril de 2018).

SEXTA.- Además, los límites de alcoholemia se superaban por un margen muy escaso, siendo posible que a la hora de mi detención a fin de que realizara el control preventivo de alcoholemia, es decir, cuando me encontraba circulando, no diera el nivel de alcohol exigido por el tipo (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León nº1, 3/3/2003). Es decir, el tiempo transcurrido entre mi detención y la práctica de la prueba de alcoholemia fue la causa que la prueba arrojase un resultado positivo ya que por el transcurso del tiempo, y al irse asimilando paulatinamente por el organismo dichas sustancias, arrojaron un resultado positivo que era inexistente cuando se estaba utilizando el vehículo.

SÉPTIMA.- Por último, de la documentación obtenida no se acredita que el etilómetro utilizado se hubiera sometido satisfactoriamente a todos los controles metrológicos establecidos en el Anexo XIII, y Apéndices I a IV, de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida: aprobación de modelo, verificación primitiva, verificación después de reparación o modificación y verificación periódica.

En relación con esto, no consta el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, relativo a las garantías del procedimiento sancionador, a saber, "Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología". A este último respecto, cabe considerar que el Tribunal Supremo, en sentencia 4782/2015, de fecha 12 de noviembre de 2015, entiende que si los dispositivos utilizados no están sometidos a control metrológico, carecen de valor probatorio.


Que con el fin de acreditar lo narrado en los ordinales anteriores, y al amparo del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, que aprueba el nuevo Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, interesa al derecho de esta parte se practiquen los siguientes

MEDIOS DE PRUEBA


1.-
Que se remita la Orden de aprobación u homologación del etilómetro marca ________, por el Ministerio competente, así como la vigencia de la misma en la fecha de la denuncia.

2.- Que se certifique y remita el último calibrado efectuado al etilómetro marca ________, el historial de averías de dicho aparato y márgenes de error en las mediciones, así como el tiempo que ha de mediar entre una revisión y otra.

3.- Que se remita el atestado instruido por los Agentes denunciantes, comprendiendo en el mismo la diligencia de síntomas externos efectuada y el parte de incidencias.

4.- Que se remitan las declaraciones efectuadas en el expediente sancionador por el Agente denunciante, especialmente las relativas a las causas y circunstancias concurrentes que constituyeron un peligro para la seguridad vial, indicando igualmente los vehículos o usuarios de la vía que se vieron afectados por esta situación de riesgo.

5.- Que los Agentes denunciantes manifiesten si me advirtieron de la posibilidad de contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, y cuándo lo hicieron.


En virtud de todo lo expuesto,

SOLICITO A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO que tenga por presentado este escrito junto con los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo, tenga por formuladas en tiempo y forma las anteriores ALEGACIONES frente al procedimiento sancionador incoado en el expediente arriba referenciado, acuerde la práctica de los MEDIOS DE PRUEBA propuestos y, en su virtud, previos los trámites legales oportunos, dicte resolución por la que se acuerde el sobreseimiento y archivo del expediente, dejando sin efecto la sanción propuesta así como la detracción de puntos del permiso de conducir, por no resultar acreditados los hechos imputados ni concurrir los elementos constitutivos de la infracción. Es justicia que pido en el lugar y fecha arriba indicados.

Fdo. D.ª ________

Fields you complete are inserted into the document live. This template is general guidance only — not legal advice.