Acuerdo de Adquisición Preferente de un bien - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law

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Acuerdo de Adquisición Preferente de un bien - Formulario Modelo Word y PDF
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CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA Y DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE SOBRE BIEN INMUEBLE


En ________, a ________

REUNIDOS


De una parte,

D./D.ª ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, y provisto/a de D.N.I./N.I.E. número ________, actuando en su propio nombre y derecho.

En adelante, el "Propietario" o "Concedente".


De otra parte,

D./D.ª ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, y provisto/a de D.N.I./N.I.E. número ________, actuando en su propio nombre y derecho.

En adelante, el "Optante" o "Futuro Adquirente".

El Propietario y el Futuro Adquirente serán referidos conjuntamente como las "Partes", y cada uno de ellos, individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesarias para contratar y obligarse, y, en especial, para el otorgamiento del presente contrato (en adelante, el "Contrato"), a cuyo efecto


EXPONEN


I. Que el Propietario es titular del pleno dominio de la vivienda sita en ________, que adquirió en virtud de escritura pública otorgada el día ________ ante el Notario de ________, D./D.ª ________, bajo el número ________ de su protocolo (en adelante, el "Inmueble").

II. Que el Inmueble figura inscrito en el Registro de la Propiedad de ________, al tomo ________, folio ________, finca registral número ________ e inscripción ________, siendo su referencia catastral ________.

III. Que el Futuro Adquirente está interesado en adquirir el cien por ciento (100%) del pleno dominio del Inmueble, y el Propietario está interesado en conceder a favor de aquél un derecho de opción de compra con carácter de adquisición preferente sobre el mismo.

IV. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, libre y espontáneamente, convienen en formalizar el presente Contrato de opción de compra con derecho de adquisición preferente, con arreglo a las siguientes


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Por medio del presente Contrato, el Propietario concede al Futuro Adquirente, que lo acepta, un derecho de opción de compra con carácter de adquisición preferente sobre el cien por ciento (100%) del pleno dominio del Inmueble, a cambio del pago de la prima que se establece en la Estipulación Tercera (en adelante, el "Derecho de Opción").

El presente Derecho de Opción se constituye al amparo del principio de autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1.255 del Código Civil y de la libertad contractual de las Partes, y producirá los efectos propios de la opción de compra reconocidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El ejercicio del Derecho de Opción queda condicionado por la eventual existencia de contratos de arrendamiento o de cualquier otro título que pudiera otorgar derechos de tanteo y retracto a favor de terceros, conforme a la legislación aplicable.


SEGUNDA. Manifestaciones y garantías

Las Partes manifiestan y garantizan que ostentan plena capacidad para la suscripción del presente Contrato y que el Inmueble pertenece en pleno dominio al Propietario.

El Propietario declara, de forma expresa, en relación con el Inmueble:

  1. que se encuentra libre de toda carga, gravamen, afección, limitación de dominio y servidumbre, salvo las que, en su caso, se relacionen en anexo y se comuniquen al Optante;
  2. que cualesquiera préstamos o hipotecas que hubieran gravado el Inmueble se hallan totalmente cancelados o, en su caso, serán cancelados con anterioridad al ejercicio del Derecho de Opción;
  3. que se encuentra al corriente en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, gastos de comunidad de propietarios y cualesquiera otros tributos o cargas que le sean exigibles;
  4. que no existe arrendamiento, precario ni cesión de uso vigente sobre el Inmueble;
  5. que no está afecto a procesos de recalificación o modificación de parámetros de ordenación urbanística, ni es objeto de actuación, expediente o contingencia de carácter urbanístico o administrativo; y
  6. que tanto el Inmueble como las obras realizadas en el mismo cumplen y han cumplido, en todo momento, con la normativa urbanística y de edificación que le resulta de aplicación.


TERCERA. Prima de la opción y forma de pago

Las Partes acuerdan, como contraprestación por la concesión del Derecho de Opción, el pago de una prima por importe de ________ (________ €), sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de la operación.

El Optante abonará dicha prima el día ________, mediante ________ a favor del Propietario, sirviendo el presente documento, una vez efectuado el pago, como la más eficaz carta de pago.

En caso de ejercicio del Derecho de Opción, el importe de la prima ________ al precio de compraventa. En caso de que el Optante decida no ejercitar el Derecho de Opción dentro del plazo pactado, la prima no será reembolsable, quedando definitivamente en poder del Propietario.


CUARTA. Intereses de demora

De conformidad con los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de las cantidades debidas en virtud del presente Contrato devengará, de forma automática y sin necesidad de previa intimación, intereses de demora.

El tipo de interés de demora aplicable será el ________, tomando como referencia el tipo de interés de refinanciación del Banco Central Europeo vigente a 1 de enero para el primer semestre del año y a 1 de julio para el segundo semestre del año.

El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualesquiera otras acciones que pudieran corresponder a la Parte acreedora como consecuencia del incumplimiento.


QUINTA. Precio de compraventa del Inmueble

El precio de la compraventa del Inmueble, para el supuesto de ejercicio del Derecho de Opción, queda fijado en la cantidad de ________ (________ €), cantidad que se entiende cierta y determinada a los efectos del artículo 1.445 del Código Civil.

En caso de prórroga del Contrato conforme a la Estipulación Sexta, las Partes podrán renegociar este precio de buena fe atendiendo a la evolución de los precios de mercado.


SEXTA. Plazo de ejercicio y duración del Contrato

El Derecho de Opción podrá ejercitarse desde la fecha de firma del presente Contrato y hasta el día ________, fecha de vencimiento del plazo de la opción.

El ejercicio del Derecho de Opción deberá comunicarse por el Optante al Propietario por medio fehaciente dentro del referido plazo, surtiendo plenos efectos la compraventa por la sola comunicación del ejercicio en tiempo y forma, conforme a lo pactado.

El Contrato podrá prorrogarse por períodos sucesivos de ________, previo acuerdo expreso y por escrito de las Partes. La finalización del Contrato por transcurso del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, sin ejercicio del Derecho de Opción, no generará derecho de indemnización ni compensación a favor de ninguna de las Partes, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la prima.


SÉPTIMA. Gastos e impuestos


OCTAVA. Limitación de la disposición del Inmueble

Durante la vigencia del presente Contrato, el Propietario se obliga a no enajenar, gravar ni limitar de modo alguno su derecho de propiedad sobre el Inmueble (mediante compraventa, permuta, donación, comodato, préstamo, constitución de derechos reales u obligacionales, o cualquier otro título), sin perjuicio del propio derecho del Optante derivado de este Contrato.

Asimismo, el Propietario se compromete a mantener la posesión del Inmueble y a evitar que terceros puedan adquirir derechos de tanteo, retracto, opción, adquisición preferente o cualquier otro derecho análogo sobre el mismo, comprometiéndose, en particular, a no suscribir contratos de arrendamiento ni cualquier otro que suponga cesión de la posesión.

El Propietario evitará igualmente que terceros puedan usar u ocupar el Inmueble en situación de precario.

Las Partes podrán solicitar la inscripción del Derecho de Opción en el Registro de la Propiedad, conforme al artículo 14 del Reglamento Hipotecario, a fin de dotarlo de eficacia frente a terceros, siendo los gastos de tal inscripción de cargo del Futuro Adquirente.


NOVENA. Comunicación de la intención de venta

En caso de que el Propietario decidiera enajenar el Inmueble, deberá comunicarlo por escrito y de forma fehaciente al Futuro Adquirente con la mayor antelación posible, indicando las condiciones esenciales de la operación proyectada.

Recibida la comunicación, el Futuro Adquirente dispondrá de un plazo de ________ para manifestar su voluntad de ejercitar su derecho de adquisición preferente.

Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento del Futuro Adquirente, se entenderá que renuncia al ejercicio de su Derecho respecto de la concreta operación comunicada, sin perjuicio de la vigencia del Contrato durante el resto del plazo pactado.


DÉCIMA. Elevación a escritura pública

El presente Contrato podrá ser elevado a escritura pública, a instancia de cualquiera de las Partes mediante requerimiento fehaciente, ante el Notario que de común acuerdo se designe. La otra Parte se obliga a comparecer y otorgar el correspondiente instrumento público cuando para ello fuera requerida.

Los gastos derivados de dicha elevación a público serán de cargo de la Parte que la solicite, sin perjuicio de lo dispuesto en la Estipulación Séptima respecto de la futura compraventa.


DECIMOPRIMERA. Garantías y responsabilidad

Serán de aplicación las garantías de saneamiento por evicción y por vicios o defectos ocultos previstas en los artículos 1.474 y siguientes del Código Civil, correspondiendo al Propietario garantizar al Futuro Adquirente, en caso de ejercicio del Derecho, el uso y disfrute pacífico del Inmueble.

De existir deudas previas o derechos de terceros sobre el Inmueble que pudieran limitar su uso, el Propietario se compromete a comunicarlo con la mayor antelación posible y, en todo caso, con anterioridad al otorgamiento de la escritura de compraventa.

Si el Inmueble fuera enajenado o embargado para el pago de deudas del Propietario, o de cualquier otro modo se viera limitado su uso y disfrute, el Propietario responderá frente al Futuro Adquirente de los daños y perjuicios que de ello se deriven.


DECIMOSEGUNDA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación derivada del presente Contrato no se considerará incumplimiento cuando tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables ajenas a la voluntad de las Partes (en adelante, "Fuerza Mayor"), conforme al artículo 1.105 del Código Civil, siempre que se haya notificado debidamente a la otra Parte.

Se entenderá por Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, catástrofe natural, epidemia o pandemia, conflicto laboral, disturbio civil, embargo, así como cualquier disposición legal, reglamentaria, mandato u orden gubernativa, sin que la falta de fondos pueda constituir causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada hará cuanto esté en su mano por eliminar la causa. La exigibilidad de la obligación afectada se suspenderá hasta diez (10) días después de que cese la situación de Fuerza Mayor. Si dicha causa persistiera por más de treinta (30) días, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


DECIMOTERCERA. Notificaciones

Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los indicados en el encabezamiento del presente Contrato. Toda notificación deberá realizarse por medio fehaciente que deje constancia de su contenido, fecha de envío, dirección de destino y fecha de recepción. Cualquier cambio de domicilio deberá comunicarse a la otra Parte, por el procedimiento aquí previsto, a la mayor brevedad.


DECIMOCUARTA. Confidencialidad

Las Partes se obligan a mantener en secreto y a tratar confidencialmente toda información que les hubiera sido comunicada como tal por la otra Parte durante la negociación, celebración y ejecución del presente Contrato. Lo anterior no será de aplicación respecto de:

  1. la información que sea de dominio público;
  2. la información de la que ya dispusieran las Partes antes de haberles sido facilitada por la otra Parte; y
  3. la información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a las derivadas del presente Contrato, o cuya revelación venga impuesta por mandato legal o resolución de autoridad competente.


DECIMOQUINTA. Protección de datos de carácter personal

Las Partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que tengan acceso como consecuencia de la celebración y ejecución del presente Contrato de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales facilitados por cada Parte serán tratados, sobre la base de la ejecución del Contrato y del cumplimiento de obligaciones legales, con la única finalidad de permitir el correcto desarrollo, cumplimiento y control del mismo, no pudiendo ser utilizados para finalidad distinta ni comunicados a terceros sin el consentimiento previo y por escrito del titular, salvo obligación legal.

Las Partes adoptarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los datos se conservarán durante la vigencia del Contrato y los plazos legalmente exigibles.

Los titulares podrán ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad, así como reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose por escrito a la dirección indicada en el encabezamiento del presente Contrato.


DECIMOSEXTA. Relación entre las Partes

El presente Contrato no genera relación laboral, societaria, de agencia ni de asociación alguna entre las Partes, limitándose a regular los derechos y obligaciones expresamente recogidos en el mismo.

Ninguna de las Partes podrá actuar en nombre o por cuenta de la otra, ni asumir obligaciones o compromisos frente a terceros en su nombre, salvo autorización expresa y por escrito de la otra Parte.


DECIMOSÉPTIMA. Incumplimiento del Contrato

El Futuro Adquirente dispondrá de las acciones que en Derecho le correspondan sobre el Inmueble en caso de que el Propietario lo transmitiera contraviniendo lo dispuesto en este Contrato.

Ninguna Parte podrá eximirse del cumplimiento de sus obligaciones mediante el pago de la correspondiente indemnización, pudiendo exigirse el cumplimiento específico de las obligaciones debidas junto con la satisfacción de la indemnización procedente.


DECIMOCTAVA. No renuncia y exigibilidad

La falta de exigencia por cualquier Parte del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente Contrato no afectará a su derecho a hacerlas valer ulteriormente. La renuncia de una Parte respecto de una cláusula no podrá interpretarse como renuncia a denunciar incumplimientos posteriores de dicha cláusula, ni como renuncia a la misma.


DECIMONOVENA. Cesión del Contrato

Las Partes no podrán ceder su posición contractual, ni los derechos u obligaciones derivados del presente Contrato, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular, el Futuro Adquirente se obliga a comunicar al Propietario, por escrito y con carácter previo, cualquier propuesta de cesión a terceros, para su aprobación previa.

El incumplimiento de esta Estipulación será causa suficiente de resolución del presente Contrato.


VIGÉSIMA. Miscelánea

a. Acuerdo único. El presente Contrato sustituye y reemplaza a cuantos acuerdos o pactos, escritos o verbales, hubieran concluido las Partes con anterioridad en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener vigencia y efectividad desde la fecha del encabezamiento.

b. Modificaciones. Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no conste por escrito y que no sea formalizada por las Partes en idéntica forma a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial. La declaración judicial o administrativa de ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de alguna de las cláusulas del presente Contrato, o de parte de ellas, no acarreará la de las restantes, siempre que las afectadas no resulten esenciales, permaneciendo el Contrato vigente en lo demás. Las Partes negociarán de buena fe la sustitución de las cláusulas afectadas para adecuarlas a la finalidad pretendida.


VIGESIMOPRIMERA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, conforme al Código Civil.

Para la resolución de cuantas controversias pudieran derivarse de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente Contrato, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído íntegramente el Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo entre ellas. Y, en prueba de conformidad, lo firman en todas sus hojas y en tantos ejemplares originales como Partes, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


EL PROPIETARIO




........................................................

D./D.ª ________


EL FUTURO ADQUIRENTE




........................................................

D./D.ª ________

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