Contrato de Alquiler de Cosas - Documento Modelo Pro · AR-law

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Contrato de Alquiler de Cosas - Documento Modelo
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE COSA MUEBLE

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ________, se celebra el presente Contrato de Locación de Cosa Mueble (en adelante, el "Contrato"), regido por los artículos 1187 a 1226 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, "CCyCN") y demás normativa aplicable, entre las siguientes partes (en adelante, en conjunto las "Partes" e individualmente cada "Parte"):

________, DNI N.º ________, CUIT/CUIL N.º ________, de nacionalidad ________, estado civil ________, con correo electrónico de contacto ________, y domicilio real y especial a los fines de este Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la "Locadora".

________, DNI N.º ________, CUIT/CUIL N.º ________, de nacionalidad ________, estado civil ________, con correo electrónico de contacto ________, y domicilio real y especial a los fines de este Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la "Locataria".

Las Partes manifiestan tener capacidad legal suficiente para contratar y obligarse, y convienen celebrar el presente Contrato con arreglo a las siguientes cláusulas:


CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO

1.1. La Locadora, en su carácter de propietaria con derecho a disponer de la cosa, da en locación a la Locataria el uso y goce del siguiente bien mueble no fungible (en adelante, la "Cosa Alquilada"), conforme al art. 1188 del CCyCN:

________

1.2. La Cosa Alquilada se identifica además con los siguientes datos: ________, y se entrega en el siguiente estado de conservación: ________. La Locataria declara recibirla apta para el destino convenido y a su entera conformidad.

1.3. Conjuntamente con la Cosa Alquilada se entrega la documentación original que se detalla a continuación (en adelante, la "Documentación"):

________

1.4. La Cosa Alquilada y la Documentación se entregan a la Locataria en este mismo acto, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo y carta de pago, conforme al art. 1200 del CCyCN.


CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO

2.1. El presente Contrato tendrá vigencia desde el ________ y hasta el ________, fecha en la que finalizará de pleno derecho y sin necesidad de notificación previa por ninguna de las Partes, sin perjuicio de los plazos máximos previstos por el art. 1197 del CCyCN.

2.2. La continuación en el uso de la Cosa Alquilada por parte de la Locataria una vez vencido el plazo no importará tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los términos del art. 1218 del CCyCN, sin perjuicio del derecho de la Locadora a exigir la inmediata restitución.


CLÁUSULA TERCERA.- DEVOLUCIÓN DE LA COSA ALQUILADA

3.1. La Locataria se obliga a restituir la Cosa Alquilada y la Documentación a la finalización del Contrato por cualquier causa. Salvo resolución anticipada, la restitución deberá concretarse el día ________.

3.2. La Cosa Alquilada deberá restituirse en el mismo buen estado de uso y conservación en que fue recibida, salvo el deterioro proveniente del mero transcurso del tiempo y del uso regular (arts. 1206 y 1210 CCyCN), sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

3.3. La Cosa Alquilada y la Documentación deberán restituirse en el domicilio de la Locadora indicado en el encabezamiento del presente Contrato, o en el lugar que las Partes acuerden por medio fehaciente.

3.4. En caso de que la Cosa Alquilada no fuera devuelta en las condiciones señaladas, la Locataria deberá abonar a la Locadora el valor de los accesorios o partes faltantes o averiadas, así como los deterioros que excedan el normal desgaste por el uso, sin perjuicio de los daños y perjuicios que correspondan.


CLÁUSULA CUARTA.- PRECIO

4.1. El precio de la locación quedará integrado por el canon locativo más los restantes conceptos a cargo de la Locataria conforme al presente Contrato.

4.2. Las Partes convienen un "Canon Locativo" de $________ (________), que deberá ser abonado mensualmente, de forma íntegra y por adelantado, entre los días 01 y 05 de cada mes, mediante depósito o transferencia a la siguiente cuenta bancaria:

Entidad: ________

Titular de la cuenta: ________

CBU/CVU: ________

Alias: ________

4.3. La Locataria deberá remitir el comprobante de la transferencia al correo electrónico de la Locadora indicado en el encabezamiento, cumpliendo de tal modo su obligación de pago, sin perjuicio de los desperfectos técnicos ajenos a la Locataria que pudieran demorar la acreditación de los fondos.

4.4. La Locadora extenderá a la Locataria la factura electrónica correspondiente por cada cobro, conforme a la normativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

4.5. Cuando el plazo de pago venciera en día feriado o inhábil, el pago deberá efectuarse el día hábil inmediatamente anterior al vencimiento.

4.6. El Canon Locativo se actualizará conforme al siguiente índice o pauta acordada por las Partes: ________, con la periodicidad de ________.


CLÁUSULA QUINTA.- INTERESES Y FALTA DE PAGO

5.1. Las Partes acuerdan la mora automática para todos los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Locataria, la que se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación ni gestión previa de naturaleza alguna (art. 886 CCyCN). El incumplimiento del pago del Canon Locativo o de cualquier otra obligación a cargo de la Locataria devengará un interés punitorio del ________% diario sobre el valor del Canon Locativo vigente, por cada día de retraso hasta el efectivo pago, sin perjuicio de los importes adeudados por el propio uso de la Cosa Alquilada. Al abonar el Canon Locativo adeudado deberá integrarse el interés punitorio devengado, pudiendo la Locadora rechazar todo pago que no lo contemple.

5.2. La falta de pago de 2 (dos) Cánones Locativos consecutivos facultará a la Locadora a resolver el presente Contrato y exigir la restitución de la Cosa Alquilada como si se tratara de contrato vencido, sirviendo esta cláusula de pacto comisorio expreso en favor de la Locadora (arts. 1086, 1087 y 1088 CCyCN), previa intimación con plazo no menor a quince (15) días.


CLÁUSULA SEXTA.- INCUMPLIMIENTO

6.1. Ante el incumplimiento por la Locataria de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente, la Locadora tendrá derecho a resolver el Contrato y exigir la restitución de la Cosa Alquilada, con más los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento, conforme a los arts. 1082 y concordantes del CCyCN.


CLÁUSULA SÉPTIMA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y SUBLOCACIÓN


CLÁUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LA LOCATARIA

8.1. La Locataria se obliga a conservar la Cosa Alquilada en buen estado de uso y conservación, empleándola con la debida diligencia y conforme a su naturaleza y destino, respondiendo por todo daño o deterioro que excediera el normal desgaste por el uso y el transcurso del tiempo (art. 1206 CCyCN).

8.2. La Locataria deberá poner en conocimiento de la Locadora, en forma inmediata y fehaciente, toda turbación, perturbación, daño, robo, hurto, extravío, destrucción o deterioro que afectare a la Cosa Alquilada, así como toda pretensión de terceros sobre la misma (art. 1209 CCyCN), bajo apercibimiento de responder por los daños y perjuicios que su omisión ocasionare.

8.3. La Locataria responde por la pérdida o deterioro total o parcial de la Cosa Alquilada, aun por caso fortuito o fuerza mayor, cuando ello obedezca a un uso indebido o a la falta de conservación a su cargo.


CLÁUSULA NOVENA.- USO O DESTINO

9.1. La Locataria destinará la Cosa Alquilada exclusivamente al siguiente uso: ________, debiendo en todo caso respetar el que resulte de la naturaleza y características de la cosa (art. 1205 CCyCN).

9.2. La Locataria se obliga a no realizar, por acción u omisión, ningún uso o disposición de la Cosa Alquilada que fuere de carácter ilícito o contrario a la ley, la moral, el orden público o las buenas costumbres, ni que pudiera causar daños a terceras personas, cosas o a la propia Cosa Alquilada.

9.3. El incumplimiento de esta cláusula dará derecho a la Locadora a resolver de manera inmediata el Contrato. En tal caso, la Locataria deberá devolver la Cosa Alquilada dentro de las 24 (veinticuatro) horas de notificada la resolución, o en el plazo menor que razonablemente se indicare en la intimación.


CLÁUSULA DÉCIMA.- GASTOS DE USO, REPARACIONES Y MEJORAS

10.1. Los gastos ordinarios derivados del uso de la Cosa Alquilada serán solventados por la Locataria, incluyendo los gastos de conservación y las mejoras de mero mantenimiento (art. 1207 CCyCN).

10.2. Las reparaciones por daños causados por la Locataria con culpa o dolo, o por mal uso y/o deficiente mantenimiento, serán solventadas exclusivamente por ella. Las reparaciones necesarias por daños no imputables a la Locataria serán solventadas por la Locadora (art. 1201 CCyCN).

10.3. Cuando las reparaciones necesarias por daños no imputables a la Locataria impidieran el normal uso y goce de la Cosa Alquilada para el destino pactado, la Locadora deberá reemplazarla por otra de iguales o similares características hasta la finalización de la reparación, o en forma definitiva, sin perjuicio del derecho de la Locataria a la reducción del canon o a la resolución conforme al art. 1203 del CCyCN.

10.4. La Locataria deberá abstenerse de realizar mejoras que no sean estrictamente necesarias. En su defecto, la Locadora no estará obligada a reembolsar las sumas desembolsadas y podrá exigir la restitución de la Cosa Alquilada y la resolución del Contrato por incumplimiento.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- GARANTÍA

11.1. En garantía del fiel cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la Locataria, ésta constituye a favor de la Locadora la siguiente garantía: ________, por la suma de $________ (________).

11.2. El depósito en garantía, de corresponder, será restituido a la Locataria una vez verificada la restitución de la Cosa Alquilada en las condiciones pactadas y cancelada toda suma adeudada.


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- SEGURO

12.1. La Locataria deberá contratar, con una compañía aseguradora autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, un seguro que cubra los riesgos asegurables derivados de la Cosa Alquilada por la suma de $________ (________), como monto mínimo asegurado.

12.2. El pago de las primas correspondientes recaerá exclusivamente sobre la Locataria, debiendo designarse a la Locadora como beneficiaria. La cobertura deberá mantenerse vigente durante toda la duración del Contrato, debiendo la Locataria acreditar dicha contratación a simple requerimiento de la Locadora.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- RESOLUCIÓN OPCIONAL CON CAUSA

13.1. Este Contrato podrá ser resuelto con causa por la Locadora ante el incumplimiento por la Locataria de:

13.1.1) La obligación de pagar el Canon Locativo durante dos períodos consecutivos;

13.1.2) La obligación de conservar en buen estado la Cosa Alquilada;

13.1.3) Cualquier otra obligación de dar sumas de dinero, cantidades de cosas o cosa cierta, de hacer o de no hacer, si ante una comunicación fehaciente de la Locadora intimando a su cumplimiento, la Locataria no hubiera cumplido la obligación o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento;

13.1.4) Cualquier obligación de pagar daños y/o perjuicios a la Locadora originada en el incumplimiento de la Locataria.

13.2. Este Contrato podrá ser resuelto por la Locataria ante el incumplimiento por la Locadora de:

13.2.1) Cualquier obligación esencial dispuesta por el presente Contrato;

13.2.2) Cualquier otra obligación de dar sumas de dinero, cantidades de cosas o cosa cierta, de hacer o de no hacer, si ante una comunicación fehaciente de la Locataria intimando a su cumplimiento, la Locadora no hubiera cumplido la obligación o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento.

13.3. La Parte interesada notificará por medio fehaciente su voluntad de resolver el Contrato, la causa invocada y la fecha de la resolución, al domicilio especial de la otra Parte. La Parte cumplidora podrá reclamar a la otra las sumas correspondientes en concepto de daños y perjuicios.

13.4. El hecho de que una Parte afectada por un incumplimiento decida no resolver el Contrato no importará renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento, ni limitará su facultad de exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales.


CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- SELLADO E IMPUESTOS

14.1. Las Partes soportarán por partes iguales el pago del impuesto de sellos que pudiera corresponder a la autoridad fiscal competente con motivo del otorgamiento de este Contrato.

14.2. Si una de las Partes abonara el sellado en exceso de su porción, deberá ser reembolsada por la otra a la brevedad, contra exhibición del comprobante original de pago.


CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE

15.1. El presente Contrato se rige por las leyes de la República Argentina, en particular por el Código Civil y Comercial de la Nación.

15.2. Para todos los reclamos que surjan con motivo u ocasión del presente Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes de ________, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.


CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- DOMICILIOS ESPECIALES Y NOTIFICACIONES

16.2. Las Partes aceptan como válidas las comunicaciones cursadas a los correos electrónicos constituidos en el encabezamiento, sin perjuicio de las notificaciones que por su naturaleza requieran medio fehaciente.

16.3. La negativa a recibir cualquier notificación o comunicación, o el no perfeccionamiento de la misma por cualquier motivo imputable a la Parte destinataria, no obstará a la eficacia establecida en esta cláusula.


CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- EJEMPLARES

17.1. El presente Contrato se suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, conservando cada Parte un ejemplar firmado por la otra. En prueba de conformidad, las Partes firman el presente en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


LOCADORA:



____________________

Aclaración: ________ (DNI N.º ________).



LOCATARIA:




____________________

Aclaración: ________ (DNI N.º ________).

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