Contrato de Intercambio de Cosas - Documento Modelo

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Contrato de Intercambio de Cosas - Documento Modelo
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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ ante mí, Escribano Autorizante, comparecen las siguientes personas:

en calidad de PERMUTANTE: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, cuyos progenitores son las personas ________ y ________, con fecha de nacimiento el ________, en la fecha de este Contrato en su primer matrimonio con ________ desde el ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y

en calidad de COPERMUTANTE: ________, con DNI ________ y CUIT ________, de nacionalidad argentina, cuyos progenitores son las personas ________ y ________, con fecha de nacimiento el ________, en la fecha de este Contrato en su primer matrimonio con ________ desde el ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las comparecientes son hábiles y de mi conocimiento, doy fe. Las comparecientes dicen que han acordado celebrar un CONTRATO DE PERMUTA que se regirá por las siguientes disposiciones:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es remitido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.

Contacto Copermutante: la persona integrante de la Copermutante que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Copermutante informare a la Permutante por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Permutante.

Contacto Permutante: la persona integrante de la Permutante que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Permutante informare a la Copermutante por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Copermutante.

Cónyuge de la Copermutante: la persona humana casada con la Copermutante en la fecha de este Contrato.

Cónyuge de la Permutante: la persona humana casada con la Permutante en la fecha de este Contrato.

Cosa de la Copermutante: el inmueble individualizado a continuación:

Matrícula N° ________.
Ubicación: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cosa de la Permutante: el inmueble individualizado a continuación:

Matrícula N° ________.
Ubicación: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.

Dominio Perfecto: el dominio, la titularidad registral del dominio y la posesión pacífica de la Cosa de la Copermutante y la Cosa de la Permutante exclusivamente por la Copermutante y la Permutante, respectivamente, y libre de cualquier: (1) otro derecho real, gravamen o medida cautelar; y (2) acción posesoria; y (3) acción real; y (4) reclamo o demanda de mejor derecho; y (5) locación; y (6) comodato; y (7) fideicomiso; y (8) otra restricción, actual o inminente, total o parcial, de las facultades de la Copermutante o la Permutante de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de la Cosa de la Copermutante o la Cosa de la Permutante, respectivamente, dentro de los límites previstos por ley.

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Contrato.

Impuesto Adicional: el Impuesto al Valor Agregado creado por la Ley N° 23.349 (t.o. 1997) u otro tributo indirecto que en la fecha de que se trate la Parte de que se trate está obligada por una Autoridad Pública a adicionar al Valor de la Cosa de la Permutante y/o al Valor de la Cosa de la Copermutante, según el caso, y/o percibir junto con éste de la otra Parte en cualquier calidad que fuere (contribuyente final, agente de percepción, etc.).

Valor de la Cosa de la Copermutante: la suma de $________ (________) con más el Impuesto Adicional.

Valor de la Cosa de la Permutante: la suma de $________ (________) con más el Impuesto Adicional.


CLÁUSULA (2). Objeto

En este acto:

(a) la Permutante:

(I) permuta la Cosa de la Permutante por la Cosa de la Copermutante; y

(II) se obliga a firmar cualquier otro instrumento que de acuerdo con el CCyCN u otra legislación especial aplicable a este Contrato o un acto de una Autoridad Pública con alcance particular resultare necesario; o de acuerdo con el criterio razonable de la Copermutante resultare conveniente, en cualquier caso que la Permutante suscriba después de la fecha de este Contrato a fin de dar plenos efectos jurídicos (incluyendo, sin limitación, frente a cualquier Autoridad Pública u otro tercero) a la permuta objeto del presente Contrato solo si:

(1) la Copermutante:

(A) solicitare la firma por la Permutante del instrumento de que se trate por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Permutante dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de este Contrato; y

(B) soportare exclusivamente todo gasto y/o tributo causado por la firma por la Permutante del instrumento de que se trate (incluyendo, sin limitación, todo gasto y/o tributo causado por el apoderamiento de un tercero para firmar dicho instrumento en representación de la Permutante); y

(2) la firma por la Permutante del instrumento de que se trate:

(A) debiere o pudiere ocurrir en la República Argentina dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha de este Contrato; y

(B) no expusiere a la Permutante a responsabilidad civil y/o penal (a criterio exclusivo de la Permutante); y

(III) se obliga a cumplir las obligaciones que le atribuye este Contrato; y

(b) en contraprestación, la Copermutante:

(I) permuta la Cosa de la Copermutante por la Cosa de la Permutante; y

(II) se obliga a firmar cualquier otro instrumento que de acuerdo con el CCyCN u otra legislación especial aplicable a este Contrato o un acto de una Autoridad Pública con alcance particular resultare necesario; o de acuerdo con el criterio razonable de la Permutante resultare conveniente, en cualquier caso que la Copermutante suscriba después de la fecha de este Contrato a fin de dar plenos efectos jurídicos (incluyendo, sin limitación, frente a cualquier Autoridad Pública u otro tercero) a la permuta objeto del presente Contrato solo si:

(1) la Permutante:

(A) solicitare la firma por la Copermutante del instrumento de que se trate por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Copermutante dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de este Contrato; y

(B) soportare exclusivamente todo gasto y/o tributo causado por la firma por la Copermutante del instrumento de que se trate (incluyendo, sin limitación, todo gasto y/o tributo causado por el apoderamiento de un tercero para firmar dicho instrumento en representación de la Copermutante); y

(2) la firma por la Copermutante del instrumento de que se trate:

(A) debiere o pudiere ocurrir en la República Argentina dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha de este Contrato; y

(B) no expusiere a la Copermutante a responsabilidad civil y/o penal (a criterio exclusivo de la Copermutante); y

(III) se obliga a cumplir las obligaciones que le atribuye este Contrato.


CLÁUSULA (3). Entrega de la Posesión

En este acto cada una de las Partes entrega a la otra Parte, y cada una de las Partes recibe de la otra Parte, la posesión de la Cosa de la Permutante (en el caso, a la Copermutante) y de la Cosa de la Copermutante (en el caso, a la Permutante), sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo.


CLÁUSULA (4). Asentimiento del Cónyuge de la Permutante

El Cónyuge de la Permutante firma este Contrato en prueba de su conformidad con la permuta por la Permutante de la Cosa de la Permutante por la Cosa de la Copermutante conforme al presente Contrato.


CLÁUSULA (5). Asentimiento del Cónyuge de la Copermutante

El Cónyuge de la Copermutante firma este Contrato en prueba de su conformidad con la permuta por la Copermutante de la Cosa de la Copermutante por la Cosa de la Permutante conforme al presente Contrato.


CLÁUSULA (6). Manifestaciones

(a) La Permutante manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) es una persona casada y la Cosa de la Permutante es un bien ganancial y, en consecuencia, debe obtener el asentimiento requerido por el art. 470 segunda oración inc. a) CCyCN; y

(III) tiene el Dominio Perfecto de la Cosa de la Permutante; y

(IV) en la fecha de este Contrato no existe ninguna obligación de pagar sumas de dinero que se encuentre vencida e impaga en relación con la Cosa de la Permutante; y

(V) tiene derecho a permutar la Cosa de la Permutante como se establece en este Contrato; y

(VI) la información suministrada y la documentación entregada a la Copermutante con anterioridad a la fecha de este Contrato o en la fecha de este Contrato, según el caso, en relación con la Cosa de la Permutante y la Permutante son completas, correctas y veraces en todos sus aspectos significativos.

(b) La Copermutante manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) es una persona casada y la Cosa de la Copermutante es un bien ganancial y, en consecuencia, debe obtener el asentimiento requerido por el art. 470 segunda oración inc. a) CCyCN; y

(III) tiene el Dominio Perfecto de la Cosa de la Copermutante; y

(IV) en la fecha de este Contrato no existe ninguna obligación de pagar sumas de dinero que se encuentre vencida e impaga en relación con la Cosa de la Copermutante; y

(V) tiene derecho a permutar la Cosa de la Copermutante como se establece en este Contrato; y

(VI) la información suministrada y la documentación entregada a la Permutante con anterioridad a la fecha de este Contrato o en la fecha de este Contrato, según el caso, en relación con la Cosa de la Copermutante y la Copermutante son completas, correctas y veraces en todos sus aspectos significativos.


CLÁUSULA (7). Declaraciones Juradas

(a) La Permutante en instrumento separado del presente Contrato declara sobre sus condiciones afirmativas o negativas de Persona Expuesta Políticamente y de Sujeto Obligado a los fines dispuestos por el art. 13 inc. d) y g), respectivamente, de la Resolución N° 21/2011 de la Unidad de Información Financiera establecida por la Ley N° 25.246.

(b) La Copermutante en instrumento separado del presente Contrato declara sobre sus condiciones afirmativas o negativas de Persona Expuesta Políticamente y de Sujeto Obligado a los fines dispuestos por el art. 13 inc. d) y g), respectivamente, de la Resolución N° 21/2011 de la Unidad de Información Financiera establecida por la Ley N° 25.246.


CLÁUSULA (8). Prohibición de Cesión

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a ceder o cederá su posición contractual o los derechos y/o las obligaciones que le atribuye este Contrato a tercero alguno sin el consentimiento previo de la otra Parte ("Parte B") expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (9). Gastos

Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:

(a) la celebración y el cumplimiento de este Contrato serán soportados por la Parte que los incurrió salvo cuando en este Contrato se dispone de otra forma; y

(b) la ejecución del presente Contrato serán soportados por una de las Partes o ambas según decida la Autoridad Pública interviniente.


CLÁUSULA (10). Sellado

(a) Las Partes soportarán por igual el pago de todo sellado debido solidariamente a una Autoridad Pública por causa del otorgamiento de este Contrato.

(b) La Parte que pagare dicho sellado en exceso de su porción deberá ser reembolsada por la otra Parte dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de aquel pago.


CLÁUSULA (11). Aceptación de Renuncias

Cada Parte acepta las renuncias hechas en su beneficio por la otra Parte.


CLÁUSULA (12). Exclusión de Renuncia Tácita

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que en nombre o por cuenta de la Parte A se alegue en contra de la otra Parte ("Parte B") o a favor de la Parte A que un derecho atribuido a la Parte B por este Contrato o el CCyCN u otra legislación especial aplicable a este Contrato se extinguió debido a la mera falta de su ejercicio por la Parte B salvo cuando en este Contrato o el CCyCN u otra legislación especial aplicable a este Contrato expresamente se sanciona la mera falta de ejercicio de dicho derecho de la Parte B con la extinción del mismo.


CLÁUSULA (13). Parte Pluripersonal

Si en cualquier momento por cualquier causa y tiempo que fuere una Parte ("Parte A") se integrare con más de 1 (una) persona entonces, durante el tiempo que existiere dicha pluripersonalidad, las personas integrantes de la Parte A:

(a) responderán solidariamente como una única persona por las obligaciones de la Parte A frente a la otra Parte ("Parte B") y cualquier acuerdo en contrario exclusivamente entre dichas personas no tendrá efecto frente a la Parte B.


CLÁUSULA (14). Subsistencia

Los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas:

(a) Exclusión de Renuncia Tácita, Comunicaciones y Domicilios subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días a contar desde la fecha del presente Contrato; y

(b) Gastos y Sellado subsistirán hasta la fecha de prescripción de la acción de la respectiva Parte acreedora para demandar por incumplimiento de este Contrato.


CLÁUSULA (15). Contrato de Uso

Las Partes manifiestan que el presente Contrato es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.


CLÁUSULA (16). Resolución

(a) Cualquier Parte ("Parte A") podrá resolver este Contrato por incumplimiento de la otra Parte ("Parte B") de cualquiera de las obligaciones que le atribuye el presente Contrato.

(b) La Parte A ejercerá su derecho a resolver este Contrato por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B.

(c) La resolución de este Contrato por la Parte A surtirá efecto desde la fecha en que la Parte B recibiere la Comunicación fehaciente a que se refiere el apartado (b) de la presente Cláusula.

(d) La resolución de este Contrato no afectará los derechos y las obligaciones de las Partes que se hubieren devengado con anterioridad a la fecha en que dicha resolución surtiere efecto.

(e) La resolución de este Contrato no privará a la Parte A de su derecho a reclamar a la Parte B la reparación de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento que motivare dicha resolución.

(f) La Parte A que resolviere este Contrato deberá restituir a la Parte B la cosa que hubiere recibido en virtud del presente Contrato y la Parte B deberá restituir a la Parte A la cosa que hubiere recibido en virtud del mismo.

(g) La restitución a que se refiere el apartado (f) de la presente Cláusula deberá efectuarse en el estado en que las cosas se encontraren en la fecha de este Contrato, salvo el deterioro causado por el uso normal y ordinario de las mismas.

(h) Los Gastos causados por la restitución a que se refiere el apartado (f) de la presente Cláusula serán soportados por la Parte B cuyo incumplimiento motivare la resolución de este Contrato.

(i) La Parte A no estará obligada a resolver este Contrato y podrá, a su exclusivo criterio, exigir a la Parte B el cumplimiento de las obligaciones que le atribuye el presente Contrato con más la reparación de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de que se trate.

(j) El derecho de la Parte A a resolver este Contrato subsistirá hasta la fecha de prescripción de la acción de la Parte A para demandar por incumplimiento del presente Contrato.


CLÁUSULA (17). Solución de Controversias

(a) Cualquier controversia que se suscitare entre las Partes con motivo de la interpretación, el cumplimiento, la ejecución, la validez o la resolución de este Contrato será sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(b) Las Partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.


CLÁUSULA (18). Validez

La invalidez de una o más Cláusula/s (pero no de este Contrato en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por causa que no fuere imputable a una de las Partes o ambas no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusula/s considerada/s esencial/es por las Partes para continuar el presente Contrato y las Partes acordaren la resolución de este Contrato.


CLÁUSULA (19). Exclusión de Modificación Tácita

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que en nombre o por cuenta de la Parte A se alegue en contra de la otra Parte ("Parte B") o a favor de la Parte A que la mera conducta de la Parte A y/o la Parte B modifica válidamente este Contrato.


CLÁUSULA (20). Comunicaciones

(a) El ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación por una Parte, en cualquier caso en virtud de lo dispuesto por este Contrato o el CCyCN, mediante el envío por dicha Parte de un mensaje a la otra Parte será eficaz solo si dicho mensaje fuere recibido por una Comunicación.

(b) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de dicha Parte de remitir dicha Comunicación salvo cuando:

(I) según el CCyCN dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o

(II) en este Contrato expresamente se dispone de otra forma.

(c) La existencia y el contenido de una Comunicación:

(I) no será confidencial respecto de las Partes; y

(II) será confidencial respecto de cualquier persona salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos por este Contrato al efecto.


CLÁUSULA (21). Domicilios

(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Contrato.

(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte A") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte B") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B.


CLÁUSULA (22). Ley Aplicable

El presente Contrato se rige exclusivamente por la ley de la República Argentina.

LEÍDA Y RATIFICADA, así la otorgan y firman las comparecientes de conformidad, por ante mi, doy fe.





Permutante: _______..........Cónyuge (art. 470 2da. or. inc. a) CCyCN): _______

Aclaraciones:





Copermutante: _______..........Cónyuge (art. 470 2da. or. inc. a) CCyCN): _______

Aclaraciones:

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