Acuerdo de Confidencialidad Unilateral - Formulario Pro · PE-law

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Acuerdo de Confidencialidad Unilateral - Formulario
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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

Conste por el presente documento el Acuerdo de Confidencialidad (en adelante, el "Acuerdo") que celebran, de una parte, ________, identificado(a) con DNI________, con domicilio en ________, distrito de ________, provincia y departamento de ________, a quien en adelante se le denominará "EL DIVULGADOR"; y, de la otra parte, ________, identificado(a) con DNI________, con domicilio en ________, distrito de ________, provincia y departamento de ________, a quien en adelante se le denominará "EL RECEPTOR".

EL DIVULGADOR y EL RECEPTOR podrán ser denominados, conjuntamente, como "las Partes" e, individualmente, como una "Parte". El presente Acuerdo se celebra al amparo de la libertad contractual reconocida por los artículos 1351, 1354 y 1356 del Código Civil, y se rige por los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1. Las Partes intervinientes en el presente Acuerdo se describen de la siguiente manera:

  • EL DIVULGADOR es una persona natural cuya principal actividad económica consiste en dedicarse a:

________

  • EL RECEPTOR es una persona natural cuya principal actividad económica consiste en dedicarse a:

________

1.2. En el marco de las relaciones, tratativas y/o coordinaciones que las Partes vienen sosteniendo respecto de ________, resulta necesario que EL DIVULGADOR comparta con EL RECEPTOR determinada información de carácter confidencial, motivo por el cual celebran el presente Acuerdo.

CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES

2.1. DIVULGADOR: La Parte que, en el marco del presente Acuerdo, transmite, revela o comparte información clasificada como confidencial.

2.2. RECEPTOR: La Parte que, en el marco del presente Acuerdo, recibe o toma conocimiento de información clasificada como confidencial.

2.4. No será considerada Información Confidencial aquella respecto de la cual cualquiera de las Partes pueda demostrar fehacientemente la existencia de alguna de las siguientes circunstancias, con anterioridad a la celebración del presente Acuerdo o que devengan con posterioridad:

  • Que la información forme parte del dominio público antes de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, lo que se acreditará mediante documentos de fecha cierta.
  • Que la información le fuera brindada por un tercero legítimamente facultado para ello, o que por cualquier otro medio lícito ya fuera de conocimiento de cualquiera de las Partes antes de la celebración del presente Acuerdo.
  • Que la información sea publicada o comunicada al público a través de cualquier medio, por su titular o por persona autorizada por este, o por un tercero que la hubiera desarrollado de manera independiente.
  • Que la información sea objeto de una solicitud de registro de patente o derecho de obtentor, y que esta sea publicada por la autoridad correspondiente dentro del trámite regular de registro.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL ACUERDO

3.1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las obligaciones de confidencialidad, reserva y no divulgación que EL RECEPTOR asume respecto de la Información Confidencial compartida por EL DIVULGADOR conforme a lo descrito en las cláusulas precedentes, la cual deberá ser empleada única y exclusivamente para llevar a cabo las actividades previstas por las Partes durante la vigencia de este Acuerdo.

3.2. Las Partes reconocen que la información compartida tiene naturaleza confidencial, por lo que EL RECEPTOR se obliga a tratarla conforme a las disposiciones del presente Acuerdo, a efectos de resguardar su confidencialidad y evitar su divulgación.

3.3. EL RECEPTOR reconoce que la divulgación de la Información Confidencial, así como el incumplimiento de las obligaciones de devolución o destrucción, podría ocasionar daños y perjuicios al DIVULGADOR, por lo que se obliga a actuar con la diligencia ordinaria requerida según las circunstancias, de conformidad con el artículo 1314 del Código Civil, y conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.

CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL ACUERDO

4.1. El presente Acuerdo tendrá una duración determinada, desde el ________ hasta el ________.

4.2. Sin perjuicio del plazo señalado, las obligaciones de confidencialidad y reserva subsistirán durante un plazo adicional de ________ contado a partir de la fecha de término del Acuerdo o de la culminación de las tratativas entre las Partes, lo que ocurra primero, comprometiéndose ambas Partes de manera irrevocable a cumplir con su deber de confidencialidad durante dicho periodo.

CLÁUSULA QUINTA: TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

5.1. EL RECEPTOR reconoce que EL DIVULGADOR es el titular y propietario de toda la Información Confidencial que sea proporcionada en el marco del presente Acuerdo, sin que su entrega implique cesión, licencia o transferencia de derecho alguno a favor del RECEPTOR.

5.2. EL RECEPTOR conservará, mantendrá y almacenará la Información Confidencial de manera reservada, observando el mismo grado de cuidado y diligencia que emplea para proteger su propia información confidencial, el cual no podrá ser inferior a una diligencia razonable, y la utilizará únicamente para los fines que a continuación se describen:

________

5.3. EL RECEPTOR se compromete a guardar confidencialidad y estricta reserva de la información que le sea proporcionada o que obtenga en el desarrollo de las coordinaciones pertinentes, obligándose a no divulgar, en privado o en público, ni utilizar en beneficio propio o de un tercero, la información obtenida del DIVULGADOR.

5.4. EL RECEPTOR acepta y reconoce que esta obligación de confidencialidad y reserva comprende y abarca toda información y documentación adquirida con ocasión directa o indirecta del presente Acuerdo, sin excepción alguna.

5.5. EL RECEPTOR se compromete a adoptar las medidas técnicas, organizativas y de seguridad necesarias para limitar el acceso a la Información Confidencial únicamente a aquellas personas que efectivamente la requieran para los fines autorizados, quedando obligado a hacer extensivas a estas las obligaciones de confidencialidad aquí asumidas, respondiendo el RECEPTOR solidariamente por sus actos.

5.6. En caso EL RECEPTOR tratara datos personales contenidos en la Información Confidencial, se obliga a cumplir con la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, así como con sus normas modificatorias y complementarias.

5.7. EL RECEPTOR también se compromete a no sustraer ni utilizar, sin autorización expresa y por escrito, cualquier documento del DIVULGADOR; a no entregarle información falsa causándole perjuicio u obteniendo ventaja de ello; y a no competir deslealmente empleando la información a la que tuvo acceso.

5.8. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente cláusula será considerado un incumplimiento del Acuerdo y dará lugar a la aplicación automática de la penalidad estipulada en la Cláusula Octava, sin perjuicio del derecho del DIVULGADOR de exigir la indemnización por los daños y perjuicios efectivamente causados, conforme a los artículos 1321 y 1969 del Código Civil.

CLÁUSULA SEXTA: DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

6.1. Toda la Información Confidencial divulgada o revelada bajo el presente Acuerdo por EL DIVULGADOR continuará siendo de su exclusiva propiedad. En tal sentido, a requerimiento del DIVULGADOR (el cual podrá ser efectuado en cualquier momento), EL RECEPTOR deberá devolver y/o eliminar la Información Confidencial de la siguiente forma:

________

6.2. A requerimiento del DIVULGADOR, EL RECEPTOR deberá confirmarle por escrito, dentro de los ________ días naturales siguientes a la recepción de dicha solicitud, que, luego de haber realizado todas las gestiones necesarias, la Información Confidencial ha sido devuelta al DIVULGADOR o destruida y/o borrada de manera permanente, habiendo cumplido con todas y cada una de las obligaciones asumidas. Sin perjuicio de lo anterior, aquella parte de la Información Confidencial que se encuentre en, o sirva de base a, los documentos (incluyendo archivos electrónicos y cualquier otro medio de almacenamiento o reproducción) preparados por EL RECEPTOR, deberá ser mantenida por este bajo los términos y condiciones del presente Acuerdo.

CLÁUSULA SÉPTIMA: DIVULGACIÓN POR MANDATO DE AUTORIDAD COMPETENTE

7.1. En caso de que EL RECEPTOR sea requerido legalmente, por mandato de una autoridad judicial, fiscal, administrativa o gubernamental competente, a revelar parte o la totalidad de la Información Confidencial recibida en el marco del presente Acuerdo, deberá notificar de manera inmediata y por escrito al DIVULGADOR sobre dicho requerimiento, a fin de que este pueda adoptar las medidas legales que considere pertinentes para proteger la confidencialidad de la información.

  • Avise por escrito al DIVULGADOR con anticipación a la revelación de la información;
  • Proporcione única y exclusivamente la parte de la Información Confidencial que le ha sido requerida; y,
  • Realice sus mejores esfuerzos para obtener, ordenar o asegurar que se le brinde el tratamiento confidencial debido a la Información Confidencial que proporcione.

CLÁUSULA OCTAVA: PENALIDAD

8.1. Las Partes acuerdan que, en caso EL RECEPTOR revele, divulgue o utilice indebidamente la Información Confidencial, directa o indirectamente, de forma dolosa o por negligencia, en contravención del presente Acuerdo, deberá pagar al DIVULGADOR, en calidad de cláusula penal compensatoria conforme a los artículos 1341, 1342 y 1343 del Código Civil, una penalidad ascendente a S/ ________ (________ soles).

8.2. Las Partes pactan expresamente que el pago de la penalidad no exime al RECEPTOR de su deber de cumplir con las obligaciones de confidencialidad, ni limita el derecho del DIVULGADOR a exigir, adicionalmente, la indemnización por la diferencia de daños y perjuicios efectivamente irrogados, conforme al segundo párrafo del artículo 1341 del Código Civil, así como el ejercicio de las acciones civiles, penales y administrativas que pudieran corresponder.

CLÁUSULA NOVENA: MISCELÁNEAS

9.1. Nulidad parcial. La eventual nulidad, invalidez o ineficacia de alguna de las cláusulas del presente Acuerdo no afectará la validez de las demás, las cuales conservarán plena vigencia, debiendo las Partes sustituir la cláusula afectada por otra que respete su finalidad económica y jurídica.

9.2. Modificaciones. Toda modificación al presente Acuerdo deberá constar por escrito y ser suscrita por ambas Partes.

9.3. Cesión. EL RECEPTOR no podrá ceder su posición contractual ni los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo sin el consentimiento previo y por escrito del DIVULGADOR.

9.4. Domicilios y notificaciones. Para todos los efectos del presente Acuerdo, las Partes señalan como sus domicilios los consignados en la parte introductoria, lugares donde se tendrán por válidamente efectuadas todas las comunicaciones y notificaciones. Cualquier variación de domicilio deberá ser comunicada a la otra Parte por escrito con una anticipación no menor de ________ días.

CLÁUSULA DÉCIMA: LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

10.1. El presente Acuerdo se rige e interpreta de conformidad con las leyes de la República del Perú.

10.2. Todas las controversias o discrepancias que se susciten entre las Partes con relación a la interpretación, ejecución, cumplimiento, validez o cualquier otro asunto derivado del presente Acuerdo, que no puedan ser resueltas de mutuo acuerdo en trato directo, serán sometidas a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de ________, renunciando las Partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios.

En señal de plena conformidad con todos los términos y condiciones del presente Acuerdo, las Partes lo suscriben por duplicado en la ciudad de ________, el ________.






________________________________________

EL DIVULGADOR

________

DNI N° ________






________________________________________

EL RECEPTOR

________

DNI N° ________

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