Contrato para Empleado del Hogar o Doméstico - Formato Pro · MX-law
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR
Contrato individual de trabajo del hogar que se celebra al amparo del Capítulo XIII del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, que regula el trabajo de las personas trabajadoras del hogar, así como de las demás disposiciones aplicables, conforme a las declaraciones y cláusulas siguientes.
En ________, a ________.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DEL HOGAR QUE CELEBRAN POR UNA PARTE:
________, persona física de nacionalidad MEXICANA; con ________ años cumplidos; de sexo: ________; estado civil: ________; con Clave Única de Registro de Población: ________; Registro Federal de Contribuyentes: ________; y con domicilio ubicado en:
________
Y POR LA OTRA:
________, persona física de nacionalidad ________; con ________ años cumplidos; de sexo: ________; estado civil: ________; con Clave Única de Registro de Población: ________; Registro Federal de Contribuyentes: ________; y con domicilio ubicado en:
________
QUIENES SE RECONOCEN EXPRESA Y RECÍPROCAMENTE CON CAPACIDAD PLENA Y SUFICIENTE PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE TRABAJO. PARA TAL EFECTO, ________ SERÁ IDENTIFICADO COMO "EL PATRÓN" Y ________ SERÁ IDENTIFICADO COMO "LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR" O "EL TRABAJADOR"; PUDIENDO HACER REFERENCIA A AMBAS DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES". EN ESTE SENTIDO, LAS PARTES MANIFIESTAN LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Declaran LAS PARTES que reúnen los requisitos legales exigidos por la Ley Federal del Trabajo para la celebración del presente contrato y que no media error, dolo, violencia o mala fe en su consentimiento.
II. Manifiesta EL TRABAJADOR que es mayor de edad, que cuenta con la aptitud, capacidades y conocimientos necesarios para desempeñar las labores de aseo, asistencia y demás tareas propias o inherentes al hogar, y que dichos servicios los prestará de manera personal y subordinada.
III. Manifiesta EL PATRÓN que requiere de los servicios de trabajo del hogar de EL TRABAJADOR para el aseo, asistencia, cuidado y demás labores propias o inherentes a su hogar o familia, y que se obliga a registrar a EL TRABAJADOR ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos del artículo 146 Bis de la Ley Federal del Trabajo y de la legislación de seguridad social aplicable.
IV. Manifiesta EL TRABAJADOR que está de acuerdo en desempeñar los requerimientos de EL PATRÓN y en ajustarse a las condiciones generales de trabajo bajo las cuales prestará sus servicios.
V. Habiendo llegado LAS PARTES libre y espontáneamente a la coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE TRABAJO, en adelante el "Contrato", cuyo objeto es el establecimiento de una relación laboral de trabajo del hogar, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEL TRABAJO A DESEMPEÑAR.
La prestación de los servicios de EL TRABAJADOR será relativa a los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de la persona o familia que habite en el siguiente domicilio:
________
Las actividades de EL TRABAJADOR podrán consistir en cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otras labores análogas, siempre respondiendo a las necesidades y bajo la dirección de EL PATRÓN. No obstante, sus tareas principales corresponderán a lo siguiente:
________
La prestación de los servicios de EL TRABAJADOR se llevará a cabo bajo la modalidad: ________ (que habita en el domicilio donde presta sus servicios / que no habita en el domicilio donde presta sus servicios), con carácter indefinido a partir de la fecha de celebración del presente Contrato.
SEGUNDA. DE LA JORNADA DE TRABAJO.
La duración de la jornada será de ________ horas por día, sin que pueda exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho semanales, conforme al siguiente horario:
________
De conformidad con el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, las personas trabajadoras del hogar que habiten en el domicilio donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.
Cuando por circunstancias extraordinarias la jornada de trabajo llegue a prolongarse, los servicios prestados durante el tiempo excedente se considerarán como extraordinarios y se pagarán con un cien por ciento adicional al salario establecido para las horas de la jornada ordinaria.
TERCERA. DEL SALARIO.
EL TRABAJADOR percibirá, por la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, un salario de $________ (________) diarios, el cual en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo general vigente. A este salario se aplicará la parte proporcional correspondiente a los descansos semanales.
El salario se cubrirá los días lunes de cada semana laboral vencida, en moneda de curso legal, en efectivo, en el domicilio en el que EL TRABAJADOR desempeñe sus labores.
El salario deberá pagarse precisa y directamente a EL TRABAJADOR. Una vez recibido, EL TRABAJADOR firmará las constancias de pago respectivas. Conforme al artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo, los alimentos y habitación que en su caso se proporcionen a EL TRABAJADOR se estimarán equivalentes al cincuenta por ciento del salario que se pague en efectivo, sin que dichas prestaciones en especie puedan considerarse parte del salario mínimo.
CUARTA. DE LAS PRESTACIONES Y DERECHOS DEL TRABAJADOR.
EL TRABAJADOR gozará de las siguientes prestaciones y derechos:
I. Gozará de un día y medio de descanso semanal ininterrumpido, preferentemente en sábado y domingo, conviniéndose que dicho descanso lo disfrutará los días ________ de cada semana, con goce de salario íntegro. Por acuerdo de LAS PARTES podrá acumularse el medio día en periodos de dos semanas, debiendo disfrutarse de un día completo de descanso en cada semana.
II. Disfrutará como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
III. Si EL TRABAJADOR labora en sus días de descanso semanal u obligatorio, percibirá, independientemente del salario que le corresponda por dicho descanso, un salario doble por el servicio prestado.
IV. Tendrá derecho a recibir de EL PATRÓN, antes del día 20 de diciembre de cada año, un aguinaldo equivalente a ________ días de salario, que en ningún caso será inferior a quince días, o a su parte proporcional cuando no haya cumplido el año de servicios.
V. Podrá separarse de su trabajo con derecho a indemnización dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se presente cualquiera de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.
VI. Tendrá derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas de ________ días por el primer año, que aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce por el quinto año; a partir del sexto año aumentará en dos días por cada cinco años de servicios, conforme a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo. Si la relación de trabajo concluye antes de cumplir el año, EL TRABAJADOR recibirá la parte proporcional correspondiente. Las vacaciones no podrán compensarse con remuneración alguna.
VII. Tendrá derecho a una prima vacacional equivalente al ________% sobre los salarios que le correspondan durante el periodo de vacaciones, la cual no será inferior al veinticinco por ciento.
VIII. Será inscrito por EL PATRÓN en el régimen obligatorio del Seguro Social como persona trabajadora del hogar, en términos del artículo 146 Bis de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, gozando de los derechos y prestaciones de seguridad social correspondientes.
IX. Gozará de condiciones de trabajo dignas, así como de un trato libre de discriminación y de violencia, y dispondrá de tiempo y espacio adecuados para la toma de alimentos y descanso durante la jornada.
QUINTA. DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.
Durante la vigencia del presente Contrato, EL TRABAJADOR tendrá las siguientes obligaciones:
I. Prestar personal y subordinadamente los servicios especificados en la Cláusula Primera, con esmero, dedicación y eficacia.
II. Poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales e instrumentos que le sean proporcionados por EL PATRÓN, así como de las pertenencias de este.
III. Guardar la mayor discreción respecto de las actividades, objetos y pertenencias de EL PATRÓN, de los miembros de su familia y de las personas que concurran al hogar donde presta sus servicios, comprometiéndose a no revelarlas a terceros. El incumplimiento doloso de esta obligación podrá dar lugar a la rescisión de la relación de trabajo conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
IV. Observar buenas costumbres durante el desempeño de sus labores y conducirse con probidad y honradez.
SEXTA. DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
Al finalizar la relación laboral, EL TRABAJADOR recibirá, sin excepción: los salarios pendientes de pago y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, además de las cantidades e indemnizaciones que correspondan conforme a su antigüedad y a la Ley Federal del Trabajo.
EL TRABAJADOR podrá dar por terminada la relación de trabajo en cualquier momento, dando aviso a EL PATRÓN con al menos ocho días de anticipación.
EL PATRÓN podrá rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad únicamente cuando exista causa justificada en los términos de los artículos 47 y 343 de la Ley Federal del Trabajo, debiendo entregar el aviso de rescisión correspondiente. De no existir causa justificada, EL PATRÓN deberá pagar las indemnizaciones previstas en los artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo.
SÉPTIMA. DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
OCTAVA. DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO.
El presente Contrato podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, siempre que dichas modificaciones consten por escrito y sean firmadas por LAS PARTES, sin que puedan implicar la renuncia a los derechos mínimos que la Ley Federal del Trabajo establece a favor de EL TRABAJADOR.
Cualquier modificación deberá respetar las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; en caso de contradicción entre lo pactado y dicha ley, prevalecerá lo más favorable a EL TRABAJADOR. Las modificaciones acordadas formarán parte integrante del presente Contrato a partir de la fecha de su firma.
NOVENA. DE LA LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE.
Respecto de las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden y que no hayan sido motivo de cláusula expresa, LAS PARTES se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en particular al Capítulo XIII de su Título Sexto.
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, LAS PARTES se someten a la jurisdicción y competencia del Tribunal Laboral y, en su caso, al Centro de Conciliación competente en razón del lugar en que se desempeña el trabajo, con renuncia a cualquier otro fuero que por razón de domicilio, vecindad o cualquier otra causa pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas LAS PARTES de su contenido y alcance, lo firman de conformidad por duplicado en el lugar y fecha indicados al inicio del documento.
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EL PATRÓN
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EL TRABAJADOR
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TESTIGO
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TESTIGO
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