Recurso de Reposición por Caducidad del Procedimiento Sancionador - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law
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RECURSO DE REPOSICIÓN
A: ________
En ________, a ________
Referencia del expediente: ________
Doña ________, mayor de edad, con DNI/NIF ________, en mi propio nombre y derecho, con domicilio a efectos de notificaciones en ________, y, en su caso, con dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones electrónicas en ________, ante ese órgano comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, mediante el presente escrito y al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), y, en su caso, del artículo 222 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), interpongo, dentro del plazo legalmente establecido (un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado) y en debida forma, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución con número de referencia ________, de fecha ________, dictada por el órgano administrativo indicado en el encabezamiento, en virtud de la cual se acuerda la imposición de la sanción de importe ________ euros, todo ello con base en los siguientes:
HECHOS
Primero.- Que con fecha ________ me fue notificado el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador objeto de impugnación.
Segundo.- Que con fecha ________ me fue notificada la resolución que pone fin al referido procedimiento sancionador, imponiendo la sanción que por el presente se recurre.
Tercero.- Que no han existido dilaciones, interrupciones ni suspensiones imputables a esta parte, según consta en el propio expediente administrativo.
ALEGACIONES
I.- Obligación de resolver y notificar en plazo. La Administración tiene la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y de notificar la misma, con independencia de la forma de iniciación del procedimiento, conforme se deriva del artículo 21.1 de la LPAC. El plazo máximo para notificar la resolución expresa es el fijado por la norma reguladora del procedimiento, que no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea (artículo 21.2 LPAC).
II.- Caducidad del procedimiento sancionador tributario. En los expedientes sancionadores incoados por la Administración Tributaria, el artículo 211.2 de la LGT establece que el procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de SEIS MESES contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento, entendiéndose que el procedimiento concluye en la fecha en que se notifique el acto administrativo de resolución del mismo. Habiéndose notificado el inicio del expediente sancionador el día ________ y la resolución que le pone fin el día ________, y no existiendo dilaciones imputables al interesado según consta en el expediente, han transcurrido más de seis meses desde la notificación de inicio hasta la notificación del acuerdo de imposición de la sanción. Con base en lo anterior, y de conformidad con el artículo 211.4 de la LGT, se solicita la declaración de caducidad del procedimiento sancionador y, en su caso, la prescripción de las infracciones, así como la anulación del procedimiento incoado y de la sanción derivada del mismo.
A diferencia de la prescripción, la caducidad se refiere al espacio temporal máximo que puede durar un procedimiento sancionador, esto es, el plazo máximo que puede abarcar el procedimiento desde su inicio (fecha del acuerdo) hasta su fin (notificación de la resolución), de manera que, cuando se inicia un procedimiento sancionador, debe quedar finalizado dentro de esos márgenes temporales que para cada supuesto establece la norma. Si tal espacio temporal se sobrepasa sin justificación, debe ponerse fin al procedimiento en el estado en que se encuentre, declarándose caducado y procediendo a su archivo, siempre que para entonces la infracción no hubiera prescrito.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de enero de 2010 (rec. 1279/2007), ha declarado que "la caducidad de los procedimientos sancionadores es una institución jurídica con la que se trata de evitar la tardanza injustificada en resolver aquéllos, por entender el legislador que los sujetos expedientados se encuentran en una situación desfavorable que no ha de alargar indebidamente la Administración sancionadora".
La caducidad es, por consiguiente, la consecuencia inmediata que se produce ante el incumplimiento de los plazos máximos que tiene la Administración para comenzar y finalizar un procedimiento; excedida la Administración de esos plazos, el procedimiento ha caducado.
SOLICITO
Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITO a ese órgano que tenga por presentado este escrito junto con los documentos que lo acompañan, lo admita, tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución referenciada en el encabezamiento y, previos los trámites legales oportunos, dicte resolución por la que se declare la caducidad del procedimiento sancionador, con el subsiguiente archivo de las actuaciones, así como, en su caso, la prescripción de las infracciones, dejando sin efecto la sanción derivada del mismo, por ser todo ello conforme a Derecho.
OTROSÍ DIGO: Que se acompañan a este escrito como documentos los siguientes: ________, solicitando se tengan por aportados a los efectos oportunos.
Es justicia que pido en ________, a ________.
Fdo. Doña ________
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