Contrato de Soporte y Mantenimiento de Software - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law
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CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE SOFTWARE
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
D./Dña. ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y derecho.
En adelante, el "Desarrollador".
De otra parte,
D./Dña. ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y derecho.
En adelante, el "Cliente".
El Desarrollador y el Cliente, que en lo sucesivo podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE SOFTWARE (en adelante, el "Contrato"), y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el Desarrollador dispone de los conocimientos técnicos, la experiencia y los medios personales y materiales necesarios para la prestación de servicios de mantenimiento y gestión de programas de ordenador.
II. Que el Cliente es titular legítimo o cuenta con la correspondiente licencia de uso del siguiente software, cuya versión y características se identifican a continuación:
________
En adelante, el "Software".
III. Que la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre el Software corresponde a ________, sin que el presente Contrato altere dicha titularidad.
IV. Que, en virtud de lo anterior, ambas Partes están interesadas en formalizar el presente Contrato, que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
Mediante el presente Contrato, el Desarrollador se obliga a prestar al Cliente los servicios de mantenimiento del Software dirigidos a garantizar su correcto funcionamiento durante la vigencia del Contrato, conforme al presupuesto y a los documentos técnicos negociados entre las Partes con carácter previo a su firma, los cuales se incorporan como Anexo, respetando en todo caso la titularidad y la integridad del Software.
El presente Contrato tiene la naturaleza de arrendamiento de servicios, rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 1.544 y 1.583 y siguientes del Código Civil, por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y por la restante legislación aplicable.
SEGUNDA. Contenido del servicio de mantenimiento
Atendiendo a las peticiones del Cliente y a la negociación previa llevada a cabo entre las Partes, el Desarrollador queda obligado a realizar las siguientes labores de mantenimiento necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del Software:
________
En adelante, el "Mantenimiento".
En el supuesto de que durante la ejecución del Mantenimiento se detectaran defectos o averías no cubiertos por este, el Desarrollador informará de tal circunstancia al Cliente, facilitándole un presupuesto de los costes de reparación.
El Desarrollador realizará las actividades de Mantenimiento conforme a lo establecido en esta Estipulación, así como en el propio Contrato y en todos sus Anexos, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del Software según las necesidades del Cliente.
El Mantenimiento no se iniciará si el Cliente dispone de un software diferente o si la versión del Software no se corresponde con la identificada en el Expositivo.
TERCERA. Servicios de soporte o adicionales
Con independencia de las actividades incluidas en el Mantenimiento conforme a la Estipulación anterior, el Desarrollador prestará al Cliente los siguientes servicios de soporte y/o asistencia técnica:
________
CUARTA. Reparaciones no incluidas
Las siguientes reparaciones, averías o problemas técnicos no quedarán comprendidos, en ningún caso, dentro de las labores de Mantenimiento:
________
En el caso de que el Cliente desee llevar a cabo alguna de las reparaciones anteriores, las Partes deberán negociar las condiciones de la reparación y su precio.
QUINTA. Garantía del Mantenimiento
El Desarrollador garantiza que las labores de Mantenimiento se ejecutarán de forma diligente y conforme a las buenas prácticas del sector, asegurando el correcto funcionamiento del Software durante toda la vigencia del presente Contrato.
En el caso de que, tras la realización del Mantenimiento, se detecten defectos, errores o averías derivados directamente de la actividad de Mantenimiento, el Desarrollador se compromete a subsanarlos sin coste adicional alguno para el Cliente, en los plazos establecidos en el presente Contrato.
Esta garantía no cubrirá los defectos o averías que tengan su origen en un uso indebido o abusivo del Software por parte del Cliente, en el incumplimiento de los requisitos mínimos de hardware o de las guías de uso, o en la intervención de terceros no autorizados por el Desarrollador.
SEXTA. Precio y forma de pago
Las Partes acuerdan, como contraprestación por el Mantenimiento, el pago de la cantidad de ________ (________ €), cantidad a la que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualesquiera otros impuestos que resulten legalmente aplicables.
El Cliente abonará el precio el ________, mediante ________, en la cuenta corriente con IBAN ________ a favor del Desarrollador.
El Desarrollador emitirá la correspondiente factura cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y dentro de los plazos legalmente previstos.
SÉPTIMA. Intereses de demora
De conformidad con el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar al devengo de los correspondientes intereses de demora.
Tratándose de operaciones entre empresarios y profesionales, resultará de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siendo el tipo de interés de demora el resultante de adicionar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación el margen legalmente previsto.
Los intereses de demora serán exigibles de forma automática a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del Desarrollador. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponder al Desarrollador derivada del incumplimiento del pago.
OCTAVA. Protección del Software durante el Mantenimiento
El Desarrollador manifiesta de forma expresa que el Mantenimiento, así como la preparación de las posibles mejoras o actualizaciones, serán íntegramente llevados a cabo por el Desarrollador, por su personal cualificado o por colaboradores conforme a lo dispuesto en este Contrato, respetando en su integridad la legislación sobre propiedad intelectual aplicable.
En virtud de lo anterior, el Desarrollador manifiesta que no utilizará en relación con el Mantenimiento ningún código u otra propiedad intelectual de terceros distintos de los citados en el párrafo anterior, ya sea código fuente o código de carácter complementario.
De acuerdo con estas manifestaciones, el Desarrollador se compromete a:
a) Mantener indemne al Cliente frente a cualquier reclamación de terceros que aleguen una violación de sus derechos de propiedad intelectual sobre el Software durante la labor de Mantenimiento o durante la realización de posibles mejoras o actualizaciones.
b) Garantizar el correcto uso del Software, debiendo indemnizar al Cliente en el caso de que por resolución judicial se impida su uso por vulnerar normas de propiedad intelectual o por producirse fallos derivados del Mantenimiento.
Asimismo, las Partes acuerdan que, por razones de equidad y en la medida en que lo justifiquen las circunstancias, el Cliente podrá reclamar la restitución de las sumas pagadas o gastos derivados del Contrato hasta la fecha en que se produzca el pronunciamiento judicial en favor de un tercero o en la que tenga lugar la cancelación o denegación de la inscripción del Software en el registro de la propiedad intelectual correspondiente.
c) Utilizar software o aplicaciones originales y debidamente licenciados en el desarrollo de la actividad de Mantenimiento, evitando así cualquier posible vulneración de la normativa de propiedad intelectual sobre software de terceros.
d) Mantener informado al Cliente de todos los posibles usos fraudulentos o violaciones del Software que terceros hayan podido realizar durante la ejecución del Mantenimiento, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección y permitir el correcto uso del Software.
NOVENA. Plazos para la resolución de incidencias
El Desarrollador se compromete a llevar a cabo las reparaciones necesarias relacionadas con problemas o averías incluidas en el Mantenimiento en un plazo máximo de ________ horas desde la comunicación de la incidencia.
En el caso de no respetarse los plazos de ejecución o de respuesta ante averías establecidos en esta Estipulación, el Desarrollador abonará una penalización de ________, sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios efectivamente causados al Cliente.
DÉCIMA. Obligaciones del Cliente relacionadas con el Mantenimiento
El Cliente deberá mantener un sistema informático adecuado a las necesidades del Software y correctamente actualizado.
Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar y a aportar toda la información que le sea requerida por el Desarrollador para la ejecución del Mantenimiento conforme a lo acordado en este Contrato. En el caso de que el Cliente no facilite dicha información o no colabore adecuadamente, el Desarrollador podrá comunicar por escrito al Cliente su imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos.
Por último, en el caso de que el Cliente haga un uso abusivo o inadecuado del Software, o no cumpla con los requisitos mínimos de hardware o las guías de uso, el Desarrollador quedará exonerado de ejecutar el Mantenimiento hasta que dicha situación o incidencia se solucione. En todo caso, esta conducta del Cliente podrá ser considerada causa de terminación anticipada del Contrato.
DECIMOPRIMERA. Duración del Contrato
El Contrato entrará en vigor en la fecha indicada en el encabezamiento y tendrá una duración inicial de ________.
El Contrato podrá prorrogarse tácitamente por periodos anuales si ninguna de las Partes lo denunciase con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de conclusión del periodo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
Finalizado el Contrato por cualquier causa, el Desarrollador deberá devolver todos los soportes e información de que disponga sobre el Software, debiendo cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la Estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad".
La finalización del Contrato como consecuencia del transcurso de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará derecho de indemnización o compensación alguna en favor de ninguna de las Partes.
DECIMOSEGUNDA. Control de la ejecución del Contrato
Durante la vigencia de este Contrato, el Cliente podrá realizar las revisiones o controles periódicos que estime convenientes a fin de comprobar que el Mantenimiento se realiza correctamente. A tal efecto, el Cliente acordará con el Desarrollador el calendario de dichas revisiones.
Tras cada revisión, el Cliente valorará de forma objetiva si el Mantenimiento cumple con los requisitos fijados en el presente Contrato o si resulta necesario realizar alguna adaptación, pudiendo las Partes acordar un plazo concreto para la realización de las modificaciones que se estimen necesarias.
La negativa del Cliente a permitir las actividades necesarias para llevar a cabo el Mantenimiento se considerará incumplimiento del Contrato, con las consecuencias que de ello se deriven.
DECIMOTERCERA. Efectos sobre la titularidad del Software
La firma de este Contrato no supondrá modificación o cambio alguno en la titularidad del Software, que se corresponderá con la indicada en el Expositivo de este Contrato.
Respecto a la titularidad de las posibles mejoras o actualizaciones del Software pactadas por las Partes, se estará a lo acordado por estas en cada caso concreto.
DECIMOCUARTA. Cesión del Contrato. Subcontratación
Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni los derechos u obligaciones que del mismo emanen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.
Será responsabilidad del Desarrollador comprobar que el subcontratista está autorizado para la prestación de los servicios objeto de subcontratación, así como regular por escrito la relación contractual con el mismo, incorporando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. El Desarrollador entregará al Cliente una copia de dicho contrato en los cinco (5) días siguientes a su firma.
El subcontratista actuará en todo momento bajo la dirección y control del Desarrollador, quien se obliga a hacer cumplir todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.
El Desarrollador responderá solidariamente de las obligaciones que asuma el subcontratista, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios derivados directa o indirectamente de su actuación. Cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social del subcontratista, de sus representantes o trabajadores, no será, en ningún caso, responsabilidad del Cliente.
El incumplimiento de esta Estipulación por el Desarrollador será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.
DECIMOQUINTA. Inexistencia de relación laboral
Las Partes declaran de forma expresa que, a todos los efectos legales, el Desarrollador desempeña su actividad de forma totalmente independiente, conforme a su propia organización y con sus propios medios personales y técnicos.
De esta forma, las Partes reconocen la inexistencia de relación laboral alguna entre ellas, según lo establecido en el artículo 1 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al concurrir las notas de ajenidad y dependencia propias de la relación laboral.
En consecuencia, no resultará de aplicación la normativa laboral ni cabrá la posibilidad por ninguna de las Partes de formular reclamación alguna en esta materia.
DECIMOSEXTA. Cumplimiento de la normativa aplicable
El Desarrollador se compromete a prestar el Mantenimiento cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le resulten aplicables en relación con el Mantenimiento.
DECIMOSÉPTIMA. Entrega de las actualizaciones del Software
El Cliente se compromete a permitir la instalación de todas las mejoras o actualizaciones del Software que el Desarrollador estime oportunas para garantizar su correcto funcionamiento. En todo caso, el Cliente podrá expresar las reservas o incidencias que estime oportunas en el supuesto de que no satisfagan sus expectativas.
Si las Partes así lo acuerdan, se podrá aprobar la entrega parcial, antes del vencimiento del plazo de entrega, de partes o módulos del Software que puedan funcionar de forma autónoma.
DECIMOCTAVA. Gastos y costes
El Cliente asumirá todos los gastos ordinarios y extraordinarios derivados del servicio de Mantenimiento. En todo caso, el Desarrollador informará al Cliente sobre la existencia y cuantía de cualquier gasto extraordinario con carácter previo a su asunción, de acuerdo con lo señalado en la Estipulación Segunda, debiendo el Cliente aprobar de forma específica la asunción de los gastos extraordinarios.
DECIMONOVENA. Obligaciones de no competencia
Durante la vigencia del presente Contrato, y siempre que el Cliente cumpla con sus obligaciones de pago, el Desarrollador se compromete a no prestar servicios de mantenimiento ni de desarrollo a terceros sobre un software idéntico o sustancialmente similar al Software objeto del presente Contrato que pudiera entrar en competencia directa con la actividad del Cliente.
El incumplimiento de esta obligación de no competencia será considerado un incumplimiento esencial del Contrato y facultará al Cliente para resolver el mismo, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios que pudiera derivarse.
VIGÉSIMA. Fuerza mayor
El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado omisión ni incumplimiento del Contrato cuando tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), de conformidad con el artículo 1.105 del Código Civil, siempre que se haya informado debidamente a la otra Parte sobre dicha situación.
Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, pandemia, o cualquier otra causa fuera del control de la Parte involucrada, sin que la falta de fondos pueda constituir causa de Fuerza Mayor.
La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación afectada se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.
VIGESIMOPRIMERA. Obligación de secreto y confidencialidad
Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con el Software o con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. Las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo de dicho deber a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación, deba o pueda tener acceso a la misma.
Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.
Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para que la Información no sea divulgada ni cedida, aplicando las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto de su propia información confidencial, evitando su pérdida, robo o sustracción.
El receptor de la Información se compromete a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados y a toda persona a la que se facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la misma.
Asimismo, la Parte que reciba la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.
Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información se dirija únicamente a alcanzar los objetivos del Contrato y a que solo esté en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.
Las disposiciones relativas a la confidencialidad tendrán una vigencia indefinida, manteniéndose en vigor tras la extinción del Contrato por cualquier causa.
VIGESIMOSEGUNDA. Inexistencia de renuncia
La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y (b) no se entenderá como renuncia a exigir en el futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.
La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o de parte de los mismos, solo será vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante considere oportunas, limitándose al caso concreto en que se produjo y sin restringir su exigibilidad en otros supuestos.
VIGESIMOTERCERA. Terminación anticipada del Contrato
El presente Contrato podrá resolverse por mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. En todo caso, la terminación del Contrato deberá formularse por escrito.
Asimismo, el Contrato finalizará al transcurrir el periodo de duración inicial, o cualquiera de sus prórrogas, siempre que cualquiera de las Partes denuncie su prórroga conforme a la Estipulación de Duración del Contrato.
Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, sin necesidad de intervención judicial y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:
a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y
b) las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las recogidas en la ley, en particular en el Código Civil y en el Código de Comercio.
Ante la terminación anticipada del Contrato por cualquier causa, el Desarrollador cesará en su actividad y el Cliente en sus obligaciones, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto en la Estipulación Obligación de secreto y confidencialidad, las Obligaciones de no competencia y las restantes obligaciones aplicables.
VIGESIMOCUARTA. Incumplimiento del Contrato
Ninguna de las Partes podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.
VIGESIMOQUINTA. Exigibilidad
La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte a una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como renuncia de la misma.
VIGESIMOSEXTA. Integridad del Contrato
Las Partes reconocen que todos los documentos Anexos y/o adjuntados al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos y, por tanto, son plenamente vinculantes para las Partes.
VIGESIMOSÉPTIMA. Protección de datos
Las Partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.
Cada Parte tratará los datos personales de la otra que figuren en el presente Contrato, o que se recaben durante su ejecución, en calidad de responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar y ejecutar la relación contractual y dar cumplimiento a las obligaciones legales derivadas de la misma, sobre la base jurídica de la ejecución del contrato y del cumplimiento de obligaciones legales. Los datos se conservarán durante la vigencia del Contrato y los plazos legalmente exigibles.
En el supuesto de que la prestación del Mantenimiento implicara el acceso por el Desarrollador a datos personales de cuyo tratamiento sea responsable el Cliente, las Partes suscribirán el correspondiente contrato de encargo de tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD, que se incorporará como Anexo al presente Contrato.
Las Partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición dirigiéndose por escrito al domicilio de la otra Parte, así como reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
VIGESIMOCTAVA. Miscelánea
a. Acuerdo único
El presente Contrato sustituye y reemplaza a cualesquiera otros contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes con carácter previo a su suscripción en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezamiento.
b. Modificaciones
Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.
c. Nulidad parcial
La declaración, por órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de alguna de las estipulaciones del presente Contrato, o de parte de ellas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás estipulaciones, las cuales permanecerán válidas en todo aquello que proceda, siempre que las declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.
Las estipulaciones o partes declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles se considerarán eliminadas del Contrato o no aplicables, según los casos, negociando las Partes de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida.
VIGESIMONOVENA. Notificaciones
Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de su envío, de la dirección a la que se dirige y de la fecha de recepción por la otra Parte. A tales efectos, se señalan igualmente como direcciones de correo electrónico las siguientes: del Desarrollador, ________; del Cliente, ________.
TRIGÉSIMA. Ley aplicable y jurisdicción competente
El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como al Código Civil.
Para la resolución de cualesquiera controversias derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluidas las obligaciones no contractuales derivadas o relativas al mismo, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de ________.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído el Contrato en su totalidad, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo entre las Partes. Y, en prueba de conformidad, lo firman en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes intervienen, constituyendo todas ellas un único acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL DESARROLLADOR
...........................................
________
EL CLIENTE
...........................................
________
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