Contrato de Préstamo Participativo - Formulario Pro · ES-law
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CONTRATO DE PRÉSTAMO PARTICIPATIVO
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
D./Dña. ________, mayor de edad, con DNI/NIF: ________, actuando en su condición de ________ y, por tanto, en virtud de la escritura pública de apoderamiento y/o representación otorgada ante el Notario ________, con número de protocolo ________, en nombre y representación de la mercantil ________, de nacionalidad ________, con domicilio social en ________, C.I.F./N.I.F. núm. ________, e inscrita en el Registro Mercantil de ________, con los siguientes datos registrales: ________.
En adelante, la "Sociedad".
De otra parte,
- D./Dña. ________, mayor de edad, con DNI/NIF núm. ________, y con domicilio en ________, quien comparece en su propio nombre y derecho.
En adelante, el "Prestamista".
La Sociedad y el Prestamista, que en adelante podrán ser denominados, individualmente, como la "Parte" y, conjuntamente, como las "Partes", se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación con que actúan, siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones, y
EXPONEN
I. Que la Sociedad desarrolla las siguientes líneas de negocio y actividades, integradas en su objeto social:
________
II. Que los estatutos sociales de la Sociedad son conocidos por todas las Partes en el momento de la firma del presente Contrato.
III. Que el presente Contrato es un acuerdo privado que tiene por objeto regular las condiciones del préstamo participativo que el Prestamista desea otorgar en favor de la Sociedad, al amparo del artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
IV. Que las Partes declaran que no existen otros acuerdos, contratos, negociaciones o entendimientos, ya sean orales o escritos, cuyo objeto sea regular este préstamo, distintos del presente Contrato.
V. Que, en virtud de cuanto antecede, las Partes han acordado la celebración del presente Contrato, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato.
Mediante el presente Contrato, el Prestamista se compromete a otorgar un préstamo de carácter participativo en favor de la Sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, y demás legislación aplicable. El principal del Préstamo asciende a la cantidad total de ________ (________ €), que será entregado por el Prestamista a la Sociedad mediante transferencia bancaria a la cuenta titularidad de esta última con IBAN ________, en el plazo de ________ desde la firma del presente Contrato.
En adelante, el "Préstamo".
SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato.
Si, durante la vigencia del presente Contrato, la Sociedad y/o el Prestamista considerasen oportuno modificar o alterar las características del Préstamo, o alguna de las cláusulas recogidas en este Contrato, deberán notificarlo a la otra Parte con el fin de negociar la modificación del Contrato.
Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso de que ambas Partes no llegaran a un acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato conforme a lo previsto en el mismo.
TERCERA. Destino del Préstamo.
La Sociedad gozará de total autonomía para destinar el Préstamo a la financiación de las actividades o aspectos que considere oportuno, siempre que el órgano de administración de la Sociedad actúe de buena fe y utilice el Préstamo atendiendo al mejor interés y a la correcta gestión de la Sociedad.
CUARTA. Carácter del Préstamo.
De conformidad con el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, el Préstamo y los intereses devengados conforme a este Contrato tendrán la consideración de subordinados respecto de los derechos de cualquier acreedor de la Sociedad que ostente un derecho de cobro preferente, situándose, a efectos de prelación de créditos, detrás de los acreedores comunes.
En consecuencia, el Prestamista acepta que, en caso de liquidación, concurso, insolvencia o disolución de la Sociedad, cualquier recuperación del principal del Préstamo, o pago de intereses devengados del mismo, se realizará una vez satisfechos en su totalidad los derechos de los acreedores con mejor rango conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, incluyendo las deudas tributarias, los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes.
Asimismo, las Partes hacen constar que, a efectos de la legislación mercantil, el Préstamo se considerará patrimonio neto en cuanto a la reducción de capital y liquidación de sociedades, según lo previsto en la legislación aplicable, y solo podrá ser amortizado anticipadamente conforme a lo previsto en la Estipulación Décima del presente Contrato.
QUINTA. Manifestaciones y garantías.
A los efectos oportunos, las Partes manifiestan que tienen plena capacidad para la firma del presente Contrato, y que toda la información compartida para la negociación y firma de este Contrato es veraz y refleja de forma fiel la situación de la Sociedad.
Por su parte, el órgano de administración de la Sociedad declara expresamente que:
a) Ha cumplido y cumple con toda la legislación aplicable a la Sociedad y, de forma específica, con todas sus obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como cualquier otra obligación con los trabajadores o con terceros.
b) No existe investigación o procedimiento sancionador, administrativo o penal, sobre la actividad de la Sociedad que pudiera afectar o poner en riesgo su patrimonio, ni investigación alguna sobre sus administradores o gestores.
c) La firma de este Contrato cumple con lo dispuesto en los estatutos de la Sociedad, así como con cualquier pacto parasocial o similar suscrito por la Sociedad.
d) Toda la información facilitada por la Sociedad para la negociación del presente Contrato es veraz y fiel a su situación y respeta los principios contables aplicables. No se han producido cambios relevantes en la situación de la Sociedad, ni existen riesgos externos o internos relevantes que pudieran afectar a su situación económica desde la fecha de preparación de dichos documentos hasta la fecha de firma de este Contrato.
SEXTA. Retribución del Préstamo e intereses.
De conformidad con el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, el Prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la Sociedad y que ascenderá a un ________% anual sobre los beneficios netos de la Sociedad después de impuestos. Adicionalmente, las Partes podrán pactar un tipo de interés fijo del ________% anual sobre el principal pendiente.
a) Devengo y liquidación de los intereses.
El devengo de los intereses se realizará día a día, teniendo como base que cada año cuenta con 365 días. De esta forma, para los plazos inferiores al año se calculará el porcentaje proporcional del interés correspondiente.
La liquidación de este interés o precio variable tendrá lugar de forma anual, comenzando el día uno de enero de cada año, siendo exigibles los intereses en un plazo de quince (15) días naturales tras la finalización de cada periodo, una vez aprobadas las cuentas anuales de la Sociedad correspondientes al ejercicio.
b) Pago de los intereses.
El pago de esta retribución se realizará mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria:
- Entidad bancaria: ________.
- IBAN o número de cuenta: ________.
SÉPTIMA. Intereses de demora.
De conformidad con los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración o del principal establecidos en el presente Contrato dará lugar al devengo de los correspondientes intereses de demora.
El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente, incrementado en ________ puntos porcentuales.
Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Prestamista. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pudiera corresponderle derivada del incumplimiento del pago.
OCTAVA. Gestión y actividad de la Sociedad.
Los administradores y directivos de la Sociedad deberán realizar una gestión adecuada de la misma, teniendo en cuenta en todo momento los principios y normas contables vigentes, así como el deber de diligencia y lealtad previstos en los artículos 225 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, protegiendo en todo momento el interés económico de la Sociedad.
Asimismo, la Sociedad actuará en pleno cumplimiento de toda la legislación general y sectorial aplicable. En caso de iniciarse cualquier investigación o procedimiento sancionador por incumplimiento de la legislación laboral, fiscal, contable, mercantil, civil, o de cualquier otro tipo, deberá informarse al Prestamista a la mayor brevedad posible.
Por último, los administradores o socios se abstendrán de adoptar cualquier decisión que pueda suponer una modificación notable de la estructura de la Sociedad o que pueda comprometer o reducir su patrimonio neto.
NOVENA. Duración y calendario de devolución del Préstamo.
La devolución del Préstamo, así como de todos los intereses y comisiones, deberá realizarse antes del siguiente plazo: ________, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
________
DÉCIMA. Amortización anticipada del Préstamo e indemnización.
De conformidad con el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, la Sociedad solo podrá amortizar anticipadamente el Préstamo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios, sin que esta provenga de la actualización de activos, y siempre que se encuentre al corriente del pago de las comisiones e intereses correspondientes.
En el caso de amortización anticipada del Préstamo, el Prestamista percibirá una compensación o comisión ascendente al ________% sobre el importe anticipadamente amortizado.
DECIMOPRIMERA. Cumplimiento de la legislación aplicable.
La Sociedad se compromete a ejecutar este Contrato cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales, sobre competencia desleal y de protección de datos que le sean aplicables.
DECIMOSEGUNDA. Responsabilidad.
Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte perjudicada podrá reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, conforme a los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil.
No obstante, el Prestamista no será responsable de los errores, defectos o demoras producidos en la ejecución, ni de la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato, cuando ello emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por la Sociedad, no estando el Prestamista obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.
DECIMOTERCERA. Incumplimiento del pago.
El incumplimiento del Contrato, incluyendo, sin carácter limitativo, la falta de pago de los intereses, de las comisiones o del capital adeudado, facultará al Prestamista para exigir judicialmente el cumplimiento por parte de la Sociedad de lo dispuesto en el presente Contrato, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios y del abono de intereses y penalizaciones que pudieran proceder. La Sociedad responderá en tales casos con todos sus bienes presentes y futuros, conforme al artículo 1.911 del Código Civil.
DECIMOCUARTA. Confidencialidad.
DECIMOQUINTA. Modificaciones del Contrato.
El presente Contrato únicamente podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y por escrito de ambas Partes, debiendo constar dicha modificación firmada por ambas y quedando incorporada como anexo al presente Contrato.
Cualquier modificación que no cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo anterior carecerá de validez y eficacia entre las Partes.
DECIMOSEXTA. Asunción de gastos.
La Sociedad asumirá todos los gastos relacionados con el presente Contrato, incluidos, entre otros, tasas, impuestos, sanciones, multas, costas o depósitos. Asimismo, asumirá los gastos derivados de la recopilación y tratamiento de la información o datos relacionados con la ejecución de este Contrato. El Prestamista no asumirá, en ningún caso, ninguno de estos gastos.
DECIMOSÉPTIMA. Fuerza mayor.
De conformidad con el artículo 1.105 del Código Civil, ninguna de las Partes podrá ser considerada responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos sean debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.
Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.
DECIMOCTAVA. Protección de datos.
Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.
Las Partes son conscientes de que, mediante la firma de este Contrato, los datos personales recogidos en el mismo, así como aquellos que se pudieran recoger en el futuro para dar cumplimiento o una correcta ejecución del Contrato, podrán ser incorporados por la otra Parte a sus correspondientes tratamientos de datos, cuya base jurídica es la ejecución del presente Contrato (artículo 6.1.b del RGPD) y el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables (artículo 6.1.c del RGPD), con la finalidad de ejecutar correctamente la relación contractual y su gestión administrativa y/o fiscal.
Los datos serán conservados durante la vigencia del Contrato y, posteriormente, durante los plazos de prescripción de las acciones que pudieran derivarse del mismo. Las Partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición dirigiéndose por escrito al domicilio de la otra Parte indicado en el encabezamiento, y tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal, sin el consentimiento previo, expreso e informado del titular de los mismos.
DECIMONOVENA. Cesión del Contrato.
Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que del mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.
En particular, las Partes se comprometen a comunicarse por escrito, con carácter previo a la celebración de cualquier acuerdo de cesión, su intención de ceder su posición en el Contrato a un tercero, con el fin de que la otra Parte pueda aprobar dicha cesión, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por la Parte informada.
El incumplimiento de esta Estipulación por cualquiera de las Partes será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.
VIGÉSIMA. Inexistencia de renuncia.
La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en el futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.
La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o de parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en que se produjo, sin restringir en ningún caso la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.
VIGESIMOPRIMERA. Causas de resolución.
Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.
En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte cumplidora podrá considerar que ha existido incumplimiento del Contrato en los términos del artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Independientemente de lo anterior, el Prestamista podrá resolver de forma anticipada el Contrato en los siguientes supuestos:
a) Que el Préstamo se destine a un uso distinto del recogido en este Contrato.
b) Que tenga lugar la paralización o cese de la actividad de la Sociedad por cualquier motivo, ya sea por decisión voluntaria de la Sociedad o por cualquier factor o agente externo.
c) Que la Sociedad incurra en situación de insolvencia, concurso de acreedores o disolución; sufra una sanción administrativa que obligue a la finalización de la actividad; o se produzca cualquier otra circunstancia que permita entender que la Sociedad presenta problemas para hacer frente a las obligaciones económicas recogidas en el presente Contrato.
d) Que se produzca un cambio o modificación estructural en la Sociedad o un cambio de más del 50% en su capital social y en su propiedad, incluyendo los casos de fusión, escisión o transmisión o cesión global de más del 50% del activo de la Sociedad.
e) Que la Sociedad cambie su objeto social o se produzcan cambios importantes en sus socios, de tal forma que pudiera afectar a su solvencia económica.
f) Que se compruebe que la información aportada por la Sociedad no es veraz o no refleja fielmente su verdadera situación económica.
g) Que la Sociedad incumpla el pago de la retribución fijada en este Contrato, lo que dará derecho al Prestamista a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a Derecho.
h) Que la Sociedad sea sancionada de forma grave o muy grave por el incumplimiento de la legislación laboral, de seguridad y salud, de la Seguridad Social, medioambiental o cualquier otra legislación aplicable.
Asimismo, se podrá resolver el Contrato por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito, conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato, con una antelación mínima de: ________.
En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad de la Sociedad, esta deberá abonar al Prestamista la correspondiente comisión por finalización anticipada, así como una posible indemnización por daños y perjuicios si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí establecidos.
Por otro lado, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Prestamista, este deberá proceder conforme a la liquidación pactada del Préstamo, sin perjuicio de la posible indemnización por daños y perjuicios que pudiera mediar si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí previstos.
VIGESIMOSEGUNDA. Notificaciones.
VIGESIMOTERCERA. Integridad del Contrato. Nulidad parcial.
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes sobre su objeto.
Las Partes reconocen que, en caso de existir, los documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos legales.
Si una o varias cláusulas devinieran ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. En tal caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas que respete la voluntad inicialmente perseguida.
VIGESIMOCUARTA. Legislación aplicable y jurisdicción.
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, así como por sus correspondientes anexos, si los hubiere, y por sus efectos jurídicos, y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
El presente Contrato se rige e interpreta conforme a la legislación española vigente que resulte de aplicación.
Para la resolución de cuantas cuestiones, controversias, diferencias o reclamaciones pudieran surgir en relación con la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de ________.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman todas las hojas de este Contrato en dos (2) ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
LA SOCIEDAD
................................................
________, en nombre y representación de ________
EL PRESTAMISTA
...............................................
________
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