Contrato de Mantenimiento de Sistemas Informáticos - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law

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Contrato de Mantenimiento de Sistemas Informáticos - Formulario Modelo Word y PDF
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INFORMÁTICO


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

D./D.ª ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con número de afiliación a la Seguridad Social ________ y en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas ________, actuando en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Técnico".


De otra parte,

D./D.ª ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Cliente".

El Técnico y el Cliente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INFORMÁTICO (en adelante, el "Contrato"), a cuyo efecto, libre y espontáneamente,


EXPONEN


I. Que el Técnico es un profesional independiente que dispone de los conocimientos, la cualificación y los medios técnicos, personales y materiales necesarios para la prestación de servicios de mantenimiento, gestión y soporte de equipos, programas informáticos y aplicaciones.

II. Que el Cliente desea contratar la prestación de los servicios de mantenimiento informático respecto del siguiente sistema:

- Sistema informático ubicado en las instalaciones u oficinas del Cliente situadas en la siguiente dirección: ________. Este sistema incluye los siguientes componentes:

________

En adelante, el "Sistema".

III. Que, en virtud de lo anterior, el Técnico desea comprometerse a mantener el Sistema de acuerdo con las instrucciones del Cliente, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se configura como un arrendamiento de servicios al amparo de los artículos 1.544 y 1.583 y siguientes del Código Civil, y que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, el Técnico se obliga a prestar al Cliente los servicios de mantenimiento y a velar por el correcto funcionamiento del Sistema durante el periodo de vigencia del Contrato, a cambio del precio pactado en la Estipulación Sexta.

El Técnico ejecutará el mantenimiento del Sistema conforme a las condiciones pactadas entre las Partes y respetando, en todo momento, la integridad del Sistema, con la diligencia exigible a un buen profesional del sector conforme al artículo 1.104 del Código Civil.

El mantenimiento del Sistema se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato, sus Anexos y la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Contenido del servicio de mantenimiento

Atendiendo a las peticiones del Cliente y a la negociación previa llevada a cabo entre las Partes, el Técnico queda obligado a ejecutar las siguientes labores de mantenimiento necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del Sistema:

________

En adelante, el "Mantenimiento".

El Técnico informará al Cliente de la detección de fallos o averías excluidos del Mantenimiento, facilitándole un presupuesto con el posible coste de su reparación.

El Técnico realizará las actividades de Mantenimiento conforme a lo establecido en esta Estipulación, así como en el propio Contrato y en todos sus Anexos, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema según las necesidades del Cliente.

El Mantenimiento no se iniciará en caso de que el Sistema cuente con componentes o dispositivos diferentes a los señalados en el Expositivo II.


TERCERA. Servicios de soporte y monitorización

Con independencia de las actividades incluidas en el Mantenimiento, el Técnico prestará al Cliente los servicios de soporte y atención necesarios para resolver cualquier incidencia que pueda surgir en relación con el Sistema.

Asimismo, el Técnico se obliga a llevar a cabo una labor de monitorización y control de errores en el Sistema, respetando los plazos señalados en este Contrato.

Finalmente, el Técnico realizará la limpieza de archivos temporales, cookies o software irrelevante cuando ello sea necesario para garantizar el correcto funcionamiento del Sistema.


CUARTA. Reparaciones no incluidas

Las siguientes reparaciones, averías o problemas técnicos no se incluirán, en ningún caso, dentro de las labores derivadas del Mantenimiento:

________

En el caso de que el Cliente desee realizar reparaciones no incluidas en el Mantenimiento, las Partes deberán negociar las condiciones para llevar a cabo dicha reparación y su precio.


QUINTA. Introducción de mejoras en el Sistema

Además de las labores relacionadas con el Mantenimiento, el Técnico podrá realizar la actualización y revisión del software y de los componentes del Sistema, con el objetivo de adaptarlo a las necesidades del Cliente y mejorar su rendimiento.

El Técnico realizará las actividades de mejora siempre que cuente con la autorización previa y por escrito del Cliente, y este haya asumido los costes correspondientes.


SEXTA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan, como remuneración del Mantenimiento, el pago de la cantidad de ________, cantidad a la que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo legalmente vigente y resultarán de aplicación, en su caso, las retenciones a cuenta del IRPF que procedan.

El Cliente satisfará el precio el ________ mediante ________ en la cuenta bancaria con IBAN ________ titularidad del Técnico.

Las Partes negociarán el precio adicional concreto que el Cliente deberá abonar en caso de que se requiera la presencia del Técnico para llevar a cabo reparaciones no incluidas en el presente Contrato.

El Técnico emitirá la correspondiente factura al Cliente cumpliendo los requisitos legales exigidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y dentro de los plazos legalmente previstos.


SÉPTIMA. Intereses de demora

Conforme a los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, y a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cualquier retraso en el pago de la remuneración devengará en favor del Técnico los correspondientes intereses de demora.

El tipo de interés de demora será el resultante de la aplicación de la Ley 3/2004, equivalente al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación incrementado en ocho puntos porcentuales, salvo que las Partes pacten otro distinto que no resulte abusivo conforme a dicha norma.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del Técnico. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pudiera corresponder al Técnico derivada del incumplimiento del pago, incluida la indemnización por costes de cobro prevista en la citada Ley 3/2004.


OCTAVA. Cuidado del Sistema durante el Mantenimiento y propiedad intelectual

El Técnico manifiesta de forma expresa que el Mantenimiento, así como la preparación de las posibles mejoras o actualizaciones, será íntegramente efectuado por él mismo, por su personal debidamente cualificado o por colaboradores conforme a lo dispuesto en este Contrato, respetando en su integridad la normativa sobre propiedad intelectual e industrial aplicable, en particular el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

El Técnico manifiesta que no utilizará en relación con el Mantenimiento ningún componente o software de terceros sin disponer de la correspondiente licencia.

En virtud de lo anterior, el Técnico se compromete a:

a) Mantener indemne al Cliente frente a toda reclamación de terceros que aleguen una vulneración de sus derechos de propiedad intelectual o industrial sobre el software instalado o manipulado en el Sistema durante la labor de Mantenimiento, o durante la realización de posibles mejoras o actualizaciones.

b) Garantizar el correcto uso del Sistema, debiendo indemnizar al Cliente en caso de que por resolución judicial firme se impida su uso por vulnerar normas de propiedad intelectual, o por producirse fallos derivados de errores en el Mantenimiento.

Además, las Partes acuerdan que, por razones de equidad y en la medida en que lo justifiquen las circunstancias, el Cliente podrá reclamar la restitución de las sumas pagadas o gastos derivados del Contrato hasta la fecha en la que tenga lugar el pronunciamiento judicial en favor de un tercero sobre el software, o en la que se produzca el error o fallo en el Mantenimiento, siempre que ello suponga una paralización o limitación en el uso del Sistema.

c) Utilizar software o aplicaciones originales y debidamente licenciados en el desarrollo de la actividad de Mantenimiento.

d) Mantener informado al Cliente de todos los posibles usos fraudulentos, accesos indebidos o pérdidas de información en el Sistema que hayan podido producirse durante la ejecución del Mantenimiento, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección y permitir el correcto uso del mismo.


NOVENA. Calendario del Mantenimiento

El Técnico deberá llevar a cabo el Mantenimiento conforme al calendario establecido a continuación:

________


DÉCIMA. Plazos para la resolución de incidencias

El Técnico se compromete a responder a las reclamaciones o consultas realizadas por el Cliente en el plazo máximo de ________.

Asimismo, el Técnico se compromete a llevar a cabo las reparaciones necesarias relacionadas con problemas o averías incluidas en el Mantenimiento en un plazo máximo de ________, siempre que disponga de los medios técnicos y materiales necesarios para ejecutar dicha reparación dentro del plazo mencionado.


DECIMOPRIMERA. Obligaciones del Cliente relacionadas con el Mantenimiento

El Cliente deberá realizar un uso adecuado del Sistema conforme a sus características, llevando a cabo las actualizaciones del software que recomienden sus desarrolladores.

El Cliente se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por el Técnico para ejecutar la actividad de Mantenimiento conforme a lo acordado. En caso de que el Cliente no facilite esta información o no colabore de forma adecuada, el Técnico podrá comunicarle por escrito su imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos.

En el caso de que el Cliente haga un uso abusivo o inadecuado del Sistema, no cumpla con los requisitos mínimos de hardware o las guías de uso, o instale software para el cual carezca de la licencia o permisos necesarios, el Técnico quedará exonerado de ejecutar el Mantenimiento hasta que dicha situación se solucione. Esta conducta del Cliente podrá ser considerada causa de terminación anticipada del Contrato.


DECIMOSEGUNDA. Lugar de realización del Mantenimiento

El Mantenimiento se llevará a cabo en el lugar o inmueble en el que se encuentre situado el Sistema. No obstante, las labores de monitorización y control del Sistema, así como las reparaciones en que ello sea posible, se llevarán a cabo de forma remota mediante el software instalado al efecto por el Técnico.


DECIMOTERCERA. Duración del Contrato

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezamiento y tendrá una duración de ________, prorrogable por períodos sucesivos de ________ salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su voluntad de no prorrogarlo con una antelación mínima de ________ a la fecha de vencimiento.

Finalizado el Contrato por cualquier causa, el Técnico deberá devolver toda la información de que disponga sobre el Sistema y sus componentes y, en su caso, sobre la actividad económica llevada a cabo por el Cliente, debiendo cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la Estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad".

La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará derecho de indemnización o compensación alguno en favor de cualquiera de las Partes.


DECIMOCUARTA. Control de la ejecución del Contrato

Durante la vigencia de este Contrato se llevarán a cabo controles periódicos con el fin de comprobar que el Mantenimiento se está realizando correctamente.

Tras cada revisión, el Cliente deberá valorar de forma objetiva si el Mantenimiento cumple con los requisitos fijados en el presente Contrato, o si fuera necesario realizar alguna adaptación. Las Partes podrán acordar un plazo concreto para la realización de las modificaciones que se estimen necesarias tras cada revisión.

La negativa por parte del Cliente a permitir las actividades necesarias para ejecutar el Mantenimiento se considerará un incumplimiento del Contrato, con las correspondientes consecuencias.


DECIMOQUINTA. Efectos sobre la titularidad del Sistema

La firma de este Contrato no supondrá modificación o cambio alguno en la titularidad del Sistema ni, por ende, del software o de los componentes incluidos en el mismo.

Respecto a la titularidad de las posibles mejoras o actualizaciones que se realicen en el Sistema, se estará a lo pactado entre las Partes en cada caso concreto.


DECIMOSEXTA. Cumplimiento del Contrato por parte de los empleados del Técnico

Todos los empleados actuarán en todo momento bajo la dirección y control del Técnico, quien se obliga y responsabiliza de asegurar que cumplan las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

El Técnico adoptará todas las medidas necesarias para asegurar que sus empleados disponen de los conocimientos adecuados para llevar a cabo correctamente el Mantenimiento.


DECIMOSÉPTIMA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni los derechos u obligaciones que del mismo emanen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

El Técnico se compromete a comunicar al Cliente por escrito, y de forma previa a la celebración de un acuerdo de subcontratación, su intención de contratar a una parte subcontratista o colaboradora, la identidad de la misma, el tipo de servicios y trabajos que realizarán en el Sistema y las condiciones económicas y legales de la subcontratación, con el fin de facilitar que el Cliente pueda aprobar dicha subcontratación, sin que tal autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte del Cliente.

Será responsabilidad del Técnico comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la prestación de los servicios objeto de subcontratación, así como regular por escrito la relación contractual con la misma. El Técnico se obliga a entregar al Cliente una copia de dicho contrato en los cinco (5) días siguientes a su firma.

La parte subcontratista actuará en todo momento bajo la dirección y control del Técnico, quien se obliga a hacer cumplir todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

El Técnico responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios derivados directa o indirectamente de su actuación. Cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes o trabajadores, no será en ningún caso responsabilidad del Cliente.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Técnico será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


DECIMOCTAVA. Inexistencia de relación laboral

Las Partes declaran expresamente que, a todos los efectos legales, el Técnico desempeña su actividad de forma totalmente independiente, siguiendo su propia organización y con sus medios personales y técnicos.

Las Partes reconocen la inexistencia de relación laboral alguna entre ellas, conforme al artículo 1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, configurándose la presente relación como un arrendamiento de servicios de naturaleza mercantil o civil.

En virtud de lo anterior, no será de aplicación la normativa laboral ni cabrá la posibilidad, por ninguna de las Partes, de presentar reclamación alguna en esta materia.


DECIMONOVENA. Cumplimiento de la normativa aplicable

El Técnico se compromete a prestar los servicios cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con el Mantenimiento.


VIGÉSIMA. Realización de actualizaciones en el Sistema

Conforme a lo establecido en la Estipulación Quinta, se realizará la instalación de las mejoras o actualizaciones en el Sistema en favor del Cliente.

El Cliente se compromete a la recepción de las mejoras pactadas, pudiendo expresar las reservas o incidencias que estime oportunas en caso de que no satisfagan sus expectativas o le supongan un mayor coste.

Si las Partes así lo acuerdan, podrá aprobarse la entrega parcial, antes del vencimiento del plazo correspondiente, de parte de los componentes o software del Sistema que puedan funcionar de forma autónoma.


VIGESIMOPRIMERA. Gastos y costes

El Técnico se hará cargo de todos los gastos derivados o relacionados de forma directa con la realización del Mantenimiento, mientras que el Cliente se hará cargo de todos los gastos extraordinarios, así como de los derivados de las averías que puedan afectar al Sistema y a sus componentes y que no estén incluidos en el Mantenimiento.


VIGESIMOSEGUNDA. Responsabilidad

El Técnico será responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar al Cliente como consecuencia del incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, así como de la negligencia o falta de diligencia en la ejecución del Mantenimiento, conforme a los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil.

No obstante lo anterior, el Técnico no será responsable de los daños o averías que tengan su origen en un uso indebido o inadecuado del Sistema por parte del Cliente, en el incumplimiento de las recomendaciones e instrucciones facilitadas por el Técnico, o en la instalación de software o componentes no autorizados, así como de aquellos que se deriven de causas de fuerza mayor o caso fortuito.

Las Partes podrán pactar un límite máximo de responsabilidad equivalente a ________, sin que dicho límite resulte de aplicación en los supuestos de dolo o culpa grave.


VIGESIMOTERCERA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o incumplimiento del Contrato cuando tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), de conformidad con el artículo 1.105 del Código Civil, siempre que se haya informado debidamente a la otra Parte de tal situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería grave, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, pandemia, o cualquier otra causa fuera del control de la Parte involucrada, sin que la falta de fondos constituya causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación afectada se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


VIGESIMOCUARTA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que puedan tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relativa al Sistema y a la información en él contenida, o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. Las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo de dicho deber a sus empleados, asociados y a cualquier persona que pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida, adoptando las mismas medidas de seguridad que respecto de su propia información confidencial, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete a advertir del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados y a toda persona a la cual se facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la misma.

La Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

La utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato, y solo estará en conocimiento de las personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad se aplicarán durante la vigencia del Contrato y durante un plazo indefinido tras su finalización.


VIGESIMOQUINTA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones; y (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en el futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante considere oportuno, limitándose al caso concreto y sin restringir su exigibilidad en otros supuestos.


VIGESIMOSEXTA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por mutuo acuerdo entre las Partes, con los efectos que ellas determinen, debiendo formularse por escrito.

El Contrato finalizará por el transcurso del periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, cuando cualquiera de las Partes denuncie su prórroga conforme a la Estipulación de Duración del Contrato.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la otra Parte por su incumplimiento, siempre que existan "causas justificadas", a saber:

a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días desde la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y

b) las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, en concreto en el Código Civil y el Código de Comercio.

Ante la terminación anticipada del Contrato por cualquier causa, el Técnico cesará en su actividad y el Cliente en sus obligaciones, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto en la Estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad" y las restantes obligaciones que por su naturaleza deban subsistir.


VIGESIMOSÉPTIMA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses por el retraso, o bien resolver el Contrato en caso de que no se subsane el incumplimiento en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en que se verifique, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios, conforme al artículo 1.124 del Código Civil.

Ninguna Parte podrá eximirse del cumplimiento de sus obligaciones mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


VIGESIMOCTAVA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacerla valer. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como renuncia de la misma.


VIGESIMONOVENA. Integridad del Contrato

Las Partes reconocen que todos los documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, si existen, forman parte integrante del mismo a todos los efectos y, por tanto, son totalmente vinculantes para las Partes.


TRIGÉSIMA. Protección de datos

Las Partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.


TRIGÉSIMA PRIMERA. Miscelánea

a. Acuerdo Único. El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes con anterioridad en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener vigencia y efectividad desde la fecha del encabezamiento.

b. Modificaciones. Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad e Invalidez Parcial. Si alguna de las estipulaciones del presente Contrato fuera declarada nula, inválida o ineficaz, total o parcialmente, dicha nulidad afectará únicamente a la disposición o a la parte de la misma que resulte afectada, subsistiendo el Contrato en todo lo demás. En tal caso, las Partes se comprometen a sustituir la estipulación afectada por otra que, siendo válida y eficaz, tenga efectos lo más similares posibles a los de la disposición sustituida, respetando la voluntad inicial de las Partes y el objeto del Contrato.


TRIGÉSIMA SEGUNDA. Notificaciones

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las Partes en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderán debidamente realizadas cuando hayan sido entregadas en mano, remitidas por correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que permita acreditar su recepción y contenido, a los domicilios que las Partes han hecho constar en el encabezamiento. A efectos de comunicaciones electrónicas, las Partes señalan las siguientes direcciones de correo electrónico: el Técnico, ________; el Cliente, ________. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a la otra Parte de forma fehaciente, surtiendo efecto a partir de la fecha de su recepción.


TRIGÉSIMA TERCERA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española.

Para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluidas las obligaciones no contractuales relativas al mismo, las Partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________, salvo que una norma imperativa atribuya la competencia a otro fuero.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen, constituyendo todas ellas un único acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

EL TÉCNICO



...........................................
________


EL CLIENTE



...........................................
________

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