Contrato de Licencia de uso de Marca - Formulario Pro · ES-law

Valid in Spain · drafted to comply with local law

Create your Contrato de Licencia de uso de Marca - Formulario for use in Spain. Answer a few plain-English questions and the document fills in automatically as you go — then download it in Word and PDF, ready to sign or share. This version has been professionally rewritten to comply with local law.

  • Answer 41 simple questions — the document fills in as you go
  • Live preview: watch your document update in real time
  • Download as Word (.docx) and PDF
  • Edit your answers and re-download anytime
Save to access it later, on any device.

Fill in the details

0/41

Type below — the document on the right updates as you go.

Contrato de Licencia de uso de Marca - Formulario
🔒The clauses below are blurred in the preview. Fill in your details, then pay once to unlock the full document and download it as Word & PDF.

CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en calidad de ________, actuando en virtud de escritura pública de apoderamiento autorizada ante el Notario ________, con número de protocolo ________, en nombre y representación de ________, con domicilio social en ________, CIF/NIF núm. ________ e inscrita en: ________, con los siguientes datos registrales: ________.


En adelante, el "Licenciante".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en calidad de ________, actuando en virtud de escritura pública de apoderamiento autorizada ante el Notario ________, con número de protocolo ________, en nombre y representación de ________, con domicilio social en ________, CIF/NIF núm. ________ e inscrita en: ________, con los siguientes datos registrales: ________.


En adelante, el "Licenciatario".


El Licenciante y el Licenciatario podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I.
Que el Licenciante es titular de los derechos de explotación de la siguiente marca:

- ________, una marca del tipo ________ inscrita en ________ con el número ________, con número de clasificación de Niza ________ y con las siguientes características:

________

En adelante, la "Marca".

II. Que el Licenciatario se dedica a la siguiente actividad en relación con la cual desea explotar la Marca:

________

III. Que la Licencia se otorga para el siguiente ámbito territorial:

________

IV. Que, en virtud de lo anterior, el Licenciante desea, libre y espontáneamente, conceder una licencia sobre los derechos de explotación de la Marca en favor del Licenciatario (en adelante, la "Licencia"), operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, el Licenciante concede, de forma no exclusiva e intransferible, una licencia sobre los derechos de explotación de la Marca en favor del Licenciatario, dentro del ámbito territorial señalado en el Expositivo III.

Esta Licencia se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, así como en la restante legislación aplicable. Las Partes podrán solicitar la inscripción de la presente Licencia en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en los términos del artículo 46 de la citada Ley.


SEGUNDA. Uso de la Licencia

El Licenciatario explotará esta Licencia de forma no exclusiva e intransferible, reconociendo expresamente que esta forma de explotación es esencial para cumplir con el objeto de este Contrato y las finalidades expuestas a continuación.

Siguiendo lo anterior, el Licenciante podrá licenciar o ceder el uso de la Marca en favor de terceros, e incluso realizar por sí mismo su explotación.

En todo caso, el uso de la Marca se limitará a la siguiente finalidad:

________

En adelante, la "Finalidad".

El Licenciatario establecerá los medios necesarios para explotar la Marca en consonancia con la Finalidad. El Licenciante prestará el asesoramiento técnico y comercial necesario para garantizar que el Licenciatario pueda cumplir con los estándares de calidad y normas de comercialización establecidos en este Contrato y sus Anexos.

Asimismo, el Licenciatario pondrá en conocimiento del Licenciante todas las posibles infracciones de uso de la Marca que un tercero haya realizado o pueda tener intención de realizar, y colaborará de forma activa en la defensa de estos derechos.

Se prohíbe de forma expresa el uso de la Marca con una finalidad distinta de la recogida en la presente Estipulación, comprometiéndose el Licenciatario a mantener los niveles de calidad de los productos o servicios establecidos tanto en este Contrato como en sus Anexos, conforme exige el artículo 48.5 de la Ley de Marcas.


TERCERA. Forma de uso de la Marca

El Licenciatario está autorizado para:

a) Utilizar la Marca en todas las actividades de promoción o publicidad relacionadas con su Finalidad, incluida su impresión en folletos, carteles o cualquier otro documento publicitario.

b) Añadir la Marca en las cartas de presentación, folletos de información, campañas publicitarias y documentos o medios similares del Licenciatario. En todo caso, el Licenciatario deberá incluir el símbolo ®, MR o TM junto a la Marca, además de su correspondiente número de registro.

c) Diseñar políticas activas de promoción y publicidad de la Marca, incluyendo campañas de marketing para aumentar su popularidad en el territorio donde se otorga esta Licencia, siempre que el Licenciante lo autorice de forma previa y por escrito.

d) Previa autorización del Licenciante, otorgada de forma previa y por escrito, modificar la representación de la Marca, independientemente de los objetivos de dicha modificación.

El Licenciante podrá solicitar la información que considere relevante respecto de las actividades llevadas a cabo por el Licenciatario a fin de controlar el correcto uso de la Licencia. Dicha información incluirá, entre otros, el número total de productos o servicios comercializados bajo la Licencia, la forma en que se ha llevado a cabo su distribución, los datos de sus resultados y la política de precios de venta.


CUARTA. Remuneración de la Licencia y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a (________ €) como remuneración de la Licencia, más el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás impuestos que pudieran derivarse de esta operación. El pago tendrá lugar en el siguiente momento: ________.

El pago se efectuará mediante ________ en la cuenta bancaria con IBAN ________ titularidad del Licenciante.

El Licenciante emitirá la correspondiente factura cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.


QUINTA. Intereses de demora

Conforme a los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración fijada en el presente Contrato dará lugar al devengo de intereses de demora.

El tipo de interés de demora será el establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, equivalente al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación incrementado en ocho (8) puntos porcentuales.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del Licenciante. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Licenciante derivada del incumplimiento del pago.


SEXTA. Titularidad de la Marca

A los efectos oportunos, el Licenciante es el titular registral de los derechos de uso y explotación de la Marca.

En virtud de lo anterior, el Licenciante se compromete a:

a) Exonerar al Licenciatario de toda responsabilidad frente a terceros que puedan alegar o tener algún derecho de propiedad sobre la Marca.

b) Garantizar el uso pacífico de la Marca, debiendo indemnizar al Licenciatario en el caso de que cualquier resolución judicial o administrativa firme limite o impida el uso de la Licencia por causa imputable al Licenciante.

c) Mantener informado al Licenciatario de todos los posibles usos fraudulentos o violaciones de la Marca que hayan podido realizar terceros, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección y el correcto uso de la Marca.

d) Realizar todas las actividades necesarias para mantener en vigor la Marca, incluida su renovación, asumiendo todos los costes y tasas relacionadas con su registro.

En todo caso, el otorgamiento de esta Licencia no generará ningún derecho de propiedad industrial o intelectual en favor del Licenciatario, manteniendo el Licenciante inalterada su titularidad sobre los derechos de explotación de la Marca.

El Licenciatario podrá ejercitar las acciones por violación de la Marca conforme al artículo 48.8 de la Ley de Marcas, previo consentimiento del Licenciante, salvo en los supuestos legalmente exceptuados.


SÉPTIMA. Obligaciones del Licenciatario

El Licenciatario se compromete, durante toda la vigencia del presente Contrato, a:

a) Explotar la Marca exclusivamente conforme a la Finalidad establecida en este Contrato y respetando los estándares de calidad y normas de comercialización fijados por el Licenciante.

b) No realizar ningún acto que pueda perjudicar, menoscabar o desprestigiar la Marca, su imagen o el prestigio del Licenciante.

c) Abstenerse de registrar a su nombre la Marca, o cualquier otra marca, nombre comercial, denominación social o signo distintivo que sea idéntico o confundible con la Marca.

d) Comunicar al Licenciante cualquier incidencia, reclamación o infracción relacionada con la Marca de la que tenga conocimiento.

e) Permitir al Licenciante el control y la supervisión del uso de la Marca, facilitando cuanta información le sea requerida conforme a lo dispuesto en este Contrato.

f) Abonar puntualmente la remuneración pactada y cumplir con las demás obligaciones económicas derivadas del presente Contrato.


OCTAVA. Garantías y responsabilidad

El Licenciante garantiza ser el legítimo titular de los derechos de explotación de la Marca y disponer de plena capacidad y facultades para otorgar la presente Licencia, sin que existan cargas, gravámenes o derechos de terceros que limiten o impidan su otorgamiento.

El Licenciatario será responsable frente al Licenciante y frente a terceros de cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse del uso indebido de la Marca o del incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, debiendo mantener indemne al Licenciante de cualquier reclamación, sanción o responsabilidad que tuviera su origen en dicho uso indebido o incumplimiento.


NOVENA. Duración de la Licencia

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado del presente Contrato y tendrá una duración de ________, prorrogable por acuerdo expreso y por escrito de las Partes.

Finalizado el Contrato por cualquier causa, el Licenciatario cesará en el uso y comercialización de la Marca, debiendo cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la Estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad".

La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará ningún derecho de indemnización o compensación en favor de alguna de las Partes.


DÉCIMA. Gastos e impuestos derivados de la Licencia

Los impuestos, tasas y contribuciones que puedan derivarse de esta Licencia serán de cuenta y cargo exclusivos del Licenciatario, salvo aquellos que legalmente correspondan al Licenciante de acuerdo con la legislación vigente.


DECIMOPRIMERA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), conforme al artículo 1.105 del Código Civil, siempre que se haya notificado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación afectada se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


DECIMOSEGUNDA. Obligación de secreto y confidencialidad

De forma específica:

a) Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

b) Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida, adoptando las mismas medidas de seguridad que aplicarían a su propia información confidencial, evitando su pérdida, robo o sustracción.

c) El receptor de la Información se compromete a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la misma.

d) La Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

e) Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y a que solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad se aplicarán durante la vigencia del Contrato y prevalecerán de forma indefinida tras su terminación.


DECIMOTERCERA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, siempre que dicha terminación se formule por escrito.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a) El incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga.

b) La declaración de concurso de cualquiera de las Partes en los términos de la legislación concursal vigente, así como las situaciones de insolvencia, cese de pagos o liquidación de cualquiera de las Partes.

c) Las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley y, en concreto, en el Código Civil, el Código de Comercio y la Ley de Marcas.


DECIMOCUARTA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


DECIMOQUINTA. Incumplimiento del Contrato

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


DECIMOSEXTA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.


DECIMOSÉPTIMA. Transmisión de la Licencia

Esta Licencia no se podrá ceder, transmitir, asignar, alquilar o sublicenciar, independientemente de la forma o negocio jurídico utilizado al efecto, sin la previa autorización expresa y por escrito del Licenciante.


DECIMOCTAVA. Actualizaciones de la Marca

El Licenciante podrá ejecutar las actualizaciones que estime convenientes para modernizar y mejorar la Marca, siempre que no se afecte a su Finalidad.


DECIMONOVENA. Protección de datos

Las Partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

Las Partes son conscientes de que, mediante la firma de este Contrato, los datos personales de sus representantes y firmantes serán tratados por la otra Parte sobre la base de la ejecución del presente Contrato (artículo 6.1.b del RGPD) y del cumplimiento de obligaciones legales (artículo 6.1.c del RGPD), con la finalidad de gestionar, mantener y desarrollar la relación contractual.

Los datos se conservarán durante la vigencia del Contrato y los plazos legalmente exigibles. Las Partes se comprometen a que estos datos no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal o consentimiento previo, expreso e inequívoco del titular, indicando la finalidad concreta de la comunicación.

De esta Estipulación no resulta limitación alguna para los titulares en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, que podrán ejercitar dirigiéndose a la otra Parte en las direcciones consignadas en el encabezamiento, así como a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.


VIGÉSIMA. Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial

La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de alguna de las estipulaciones del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás estipulaciones, las cuales permanecerán válidas, siempre que las estipulaciones declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.

Las estipulaciones o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida.


VIGESIMOPRIMERA. Notificaciones

Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de su envío, así como de la dirección a la que se dirige y la fecha de recepción por la otra Parte.


VIGESIMOSEGUNDA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, conforme a la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo las obligaciones no contractuales derivadas o relativas al mismo, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de ________.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

EL LICENCIANTE





...........................................
________, en nombre y representación de ________


EL LICENCIATARIO





...........................................
________, en nombre y representación de ________

Fields you complete are inserted into the document live. This template is general guidance only — not legal advice.