Contrato de Leasing - Modelo de Formulario Pro · ES-law

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Contrato de Leasing - Modelo de Formulario
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) DE VEHÍCULO A MOTOR CON OPCIÓN DE COMPRA


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, y con D.N.I./N.I.E. número ________, actuando en su propio nombre y derecho.

En adelante, el "Arrendador".


De otra parte,

________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, y con D.N.I./N.I.E. número ________, actuando en su propio nombre y derecho.

En adelante, el "Arrendatario".

En adelante, el Arrendador y el Arrendatario serán referidos conjuntamente como las "Partes" e, individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente contrato, en adelante el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Arrendador es titular, en su condición de propietario de pleno dominio, del siguiente vehículo a motor, del tipo: ________, con las siguientes características:

Marca: ________.
Modelo: ________.
Matrícula: ________.
Fecha de matriculación: ________.
Número de bastidor (VIN): ________.
Kilometraje marcado: ________ Kms.
Combustible: ________.

En adelante, el "Vehículo".

II. Que el Vehículo se encuentra en estado ________ y reúne todas las características técnicas y administrativas para su correcto uso y circulación conforme a la legislación española.

III. Que el Arrendador dispone de todos los medios y cumple los requisitos necesarios para el otorgamiento de este Contrato y la prestación de los servicios accesorios relacionados con el mismo.

IV. Que el Arrendatario está interesado en obtener el derecho de uso sobre el Vehículo, así como el Arrendador en otorgar dicho arrendamiento en favor del Arrendatario.

V. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, libre y voluntariamente, desean constituir un arrendamiento con opción de compra en favor del Arrendatario, operación que formalizan a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Por medio del presente Contrato, el Arrendador cede al Arrendatario el derecho de uso y disfrute sobre el Vehículo, a cambio de la contraprestación pactada, y le concede un derecho de opción de compra sobre el mismo, en adelante el "Arrendamiento".

El Arrendador mantendrá en todo momento la propiedad del Vehículo en tanto el Arrendatario no ejerza válidamente su derecho de opción de compra conforme a lo previsto en este Contrato.

Esta cesión del derecho de uso se realiza bajo las condiciones expresamente recogidas en las estipulaciones de este Contrato. El Contrato se regirá por lo aquí pactado y, en su defecto, por lo dispuesto en el Código Civil, en particular en sus artículos 1.255, 1.543 y siguientes, así como en la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Accesorios del Vehículo incluidos en el Contrato

Dentro del objeto del presente Contrato se incluirán los siguientes accesorios o complementos, que serán puestos a disposición del Arrendatario en el momento de la entrega del Vehículo:

________


TERCERA. Manifestaciones y garantías

Las Partes declaran y garantizan que tienen plena capacidad para la firma del presente Contrato, y que el Vehículo es propiedad de pleno dominio del Arrendador, no existiendo reclamación o disputa alguna sobre su titularidad.

El Arrendador declara expresamente:

a. que el Vehículo se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones;

b. que los préstamos, reservas de dominio o prendas que pudieran haber gravado el Vehículo se encuentran totalmente cancelados;

c. que no existe cantidad o deuda fiscal pendiente, ya sea de impuestos, tasas o contribuciones derivadas de la propiedad del Vehículo; y

d. que el Vehículo cumple con todos los requisitos técnicos, legales y administrativos para su correcto uso y circulación de acuerdo con la legislación española, disponiendo, en su caso, de la Inspección Técnica de Vehículos en vigor.


CUARTA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan, como remuneración del Arrendamiento, el pago de una cantidad ascendente a (________ €), más el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que resulte legalmente aplicable.

El Arrendatario realizará el pago conforme a la siguiente periodicidad y forma: ________, mediante ________ en la cuenta bancaria con IBAN ________, titularidad del Arrendador.

Las cantidades satisfechas en concepto de renta no serán reembolsables en caso de que el Arrendatario decida resolver el Contrato de forma anticipada, sin perjuicio de lo previsto en las estipulaciones relativas a la terminación anticipada.


QUINTA. Intereses de demora

De conformidad con el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago del precio dará lugar al devengo de los correspondientes intereses de demora.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año, y a 1 de julio para el segundo semestre, incrementado en ________ puntos porcentuales.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente desde la fecha de exigibilidad del pago, sin necesidad de aviso de vencimiento ni notificación previa por parte del Arrendador, de conformidad con el artículo 1.100 del Código Civil. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponder al Arrendador derivada del incumplimiento del pago.


SEXTA. Entrega del Vehículo

La entrega del Vehículo tendrá lugar en la fecha de ________, en el domicilio o establecimiento del Arrendador, o en el lugar que las Partes acuerden.

La entrega incluirá todos los accesorios y complementos necesarios para garantizar el correcto uso del Vehículo por parte del Arrendatario, documentándose mediante acta de entrega en la que se hará constar el estado, kilometraje y elementos entregados, suscrita por ambas Partes.


SÉPTIMA. Uso del Vehículo

El Arrendatario hará un uso responsable, diligente y adecuado del Vehículo, cuidándolo con la diligencia de un buen padre de familia conforme al artículo 1.555 del Código Civil. En concreto, el Arrendatario seguirá en todo momento las instrucciones y recomendaciones del fabricante en relación con su uso y mantenimiento.

El Vehículo se utilizará únicamente para la realización de las siguientes actividades:

________

i) Limitaciones en el uso del Vehículo

El uso del Vehículo está limitado a ________ kms con carácter diario.

El Arrendatario deberá abonar una cantidad ascendente a (________ €) por cada kilómetro en que se exceda el límite anterior.

ii) Información sobre averías o fallos

El Arrendatario pondrá en conocimiento del Arrendador, a la mayor brevedad, cualquier anomalía o problema de funcionamiento que pueda afectar al Vehículo, con el objeto de facilitar y agilizar su reparación.

iii) Personas autorizadas para el uso del Vehículo

El Vehículo solo podrá ser conducido por el Arrendatario y por las personas expresamente autorizadas por este, que cuenten con el permiso de conducir en vigor exigible conforme a la legislación de tráfico y circulación.


OCTAVA. Obligaciones del Arrendador relacionadas con el Contrato

Además de la entrega del Vehículo, el Arrendador se compromete a prestar los siguientes servicios en favor del Arrendatario:

i) Mantenimiento del Vehículo

El Arrendador se encargará del correcto mantenimiento del Vehículo con el fin de garantizar su funcionamiento y prevenir averías, de acuerdo con lo siguiente:

________

El Arrendador cuenta con los medios y personal necesarios para garantizar la correcta realización de las labores de mantenimiento, no pudiendo reclamar al Arrendatario los gastos derivados de dicha actividad.

ii) Seguro de responsabilidad civil y circulación

El Arrendador mantendrá en vigor durante toda la duración del Contrato una póliza de seguro que cubra el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivado de la circulación de vehículos a motor, conforme a la normativa vigente, así como los riesgos que puedan afectar al Vehículo. La cantidad asegurada deberá incluir el valor total del Vehículo. El beneficiario de las posibles compensaciones por daños al Vehículo será el Arrendador.

iii) Sustitución de componentes o consumibles

El Arrendador se hará cargo de la sustitución o reemplazo de los componentes consumibles del Vehículo, en concreto de los siguientes:

________

Dicha sustitución se llevará a cabo atendiendo a las siguientes condiciones:

________

El Arrendador no reemplazará estos componentes si su desgaste o rotura se debe a un uso inadecuado o negligente por parte del Arrendatario, o que no respete las condiciones anteriormente señaladas.

iv) Realización de reparaciones en el Vehículo

El Arrendador, o su compañía de seguros, será responsable de la reparación de cualquier avería fortuita. Dichas reparaciones se llevarán a cabo por profesionales o centros habilitados por el fabricante del Vehículo. El Arrendatario, o su compañía de seguros, deberá hacerse cargo del coste de las reparaciones provocadas por el uso inadecuado o negligente del Vehículo.

v) Revisión del estado del Vehículo

El Arrendatario deberá permitir al Arrendador, su personal o colaboradores, acceder al Vehículo y revisar su estado siempre que sea razonablemente requerido, a los efectos de comprobar que se realiza un uso y mantenimiento adecuados.


NOVENA. Duración del Contrato

El Arrendamiento entrará en vigor en la fecha de entrega del Vehículo, permaneciendo en vigor hasta el ________.

Transcurrido el plazo de duración y, en su caso, los periodos de prórroga, el Arrendatario devolverá el Vehículo al Arrendador, sin necesidad de previo requerimiento expreso, salvo que las Partes acuerden otorgar un nuevo contrato o proceder de forma distinta.

La finalización del Contrato por llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará derecho de indemnización o compensación a favor de ninguna de las Partes.


DÉCIMA. Precio de la opción de compra del Vehículo

El Arrendatario dispone, durante la vigencia del Contrato, de un derecho de opción de compra sobre el Vehículo, en adelante la "Opción", por un precio de (________ €), más los impuestos que resulten legalmente aplicables.

Las Partes podrán renegociar dicho precio de común acuerdo, atendiendo a la situación económica y a la evolución de precios. El Arrendatario abonará el precio de compra de acuerdo con lo que pacten las Partes en el futuro contrato de compraventa.


DECIMOPRIMERA. Duración de la Opción

El derecho de Opción entrará en vigor en el momento de inicio del presente Contrato, con validez hasta el ________.

Alcanzada dicha fecha sin que el Arrendatario haya ejercitado la Opción, esta se entenderá totalmente extinguida, sin que reste derecho alguno del Arrendatario sobre el Vehículo. La extinción de la Opción no generará derecho de indemnización o compensación a favor de ninguna de las Partes.


DECIMOSEGUNDA. Reserva de dominio

Mediante la firma de este Contrato se establece una reserva de dominio sobre el Vehículo en favor del Arrendador durante toda su vigencia. El Arrendador mantendrá la titularidad y la nuda propiedad del Vehículo hasta el efectivo ejercicio de la Opción y pago íntegro del precio de compra.

El Arrendatario se obliga a no disponer, gravar ni limitar derecho alguno sobre el Vehículo, ni a permitir que terceros adquieran derecho de tanteo, retracto, opción, adquisición preferente o cualquier otro similar sobre el mismo. A los efectos oportunos, las Partes podrán inscribir la reserva de dominio en el Registro de Bienes Muebles conforme a la normativa aplicable.


DECIMOTERCERA. Ejercicio de la Opción

En caso de que el Arrendatario decida ejercer su Opción sobre el Vehículo, lo comunicará al Arrendador por escrito y de forma fehaciente, con una antelación mínima de ________ a la fecha de vencimiento de la Opción.

Recibida la comunicación, las Partes iniciarán los trámites correspondientes para formalizar el contrato de compraventa a la mayor brevedad.

Si el Arrendador no respondiera dentro del plazo, o se negara o dificultara la firma del futuro contrato de compraventa, se entenderá que, salvo causa de fuerza mayor, el Arrendador se niega al cumplimiento del Contrato, pudiendo el Arrendatario exigir judicialmente el cumplimiento conforme al artículo 1.124 del Código Civil.


DECIMOCUARTA. Prórroga del Contrato

Llegada la fecha de finalización del Contrato, este podrá ser prorrogado por acuerdo expreso y por escrito de las Partes, por periodos iguales al inicialmente pactado, salvo que cualquiera de ellas comunique a la otra su voluntad de no prorrogarlo con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha de vencimiento o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas.

En el supuesto de prórroga, se mantendrán vigentes todas las estipulaciones aquí recogidas, salvo aquellas que las Partes acuerden modificar de común acuerdo y por escrito.


DECIMOQUINTA. Gastos e impuestos

Todos los gastos e impuestos derivados del presente Contrato, incluyendo su elevación a público y, en su caso, su inscripción en el Registro de Bienes Muebles, serán a cargo del Arrendatario, salvo aquellos que correspondan al Arrendador de acuerdo con la legislación vigente.

El Arrendatario asumirá igualmente el pago de los impuestos derivados del uso o posesión del Vehículo, así como todos los gastos relacionados con la celebración del futuro contrato de compraventa en caso de ejercicio de la Opción.


DECIMOSEXTA. Saneamiento por evicción y vicios ocultos

El Arrendador será responsable del saneamiento por evicción y vicios ocultos del Vehículo, incluyendo todas las posibles deudas fiscales o económicas que pudieran afectarle y que no se hubieran comunicado al Arrendatario, de conformidad con los artículos 1.553, 1.474 y siguientes del Código Civil.

El Arrendador responderá frente al Arrendatario de la posesión legal y pacífica del Vehículo durante toda la duración del Arrendamiento, así como de los daños producidos en el Vehículo o en sus componentes con anterioridad a la fecha de entrega.


DECIMOSÉPTIMA. Manifestación de la condición de arrendatario frente a terceros

En caso de embargo de sus bienes por autoridades administrativas o judiciales, declaración en concurso de acreedores o cualquier otra perturbación que pueda afectar al uso o titularidad del Vehículo, el Arrendatario deberá manifestar su condición de mero arrendatario del mismo, y poner inmediatamente tal circunstancia en conocimiento del Arrendador, a fin de que este pueda ejercer las acciones que le correspondan en defensa de su propiedad.

El Arrendatario deberá impedir que terceros puedan disponer o utilizar el Vehículo en precario.


DECIMOCTAVA. Devolución del Vehículo

El Arrendatario deberá devolver el Vehículo en las mismas condiciones y con los mismos accesorios con los que fue entregado, salvo el desgaste propio derivado de su uso normal.

i) Elementos que se devolverán junto al Vehículo

El Arrendatario deberá devolver al Arrendador los siguientes accesorios o elementos:

a. El permiso de circulación y la documentación del Vehículo.

b. Los elementos de seguridad, incluidos triángulos, chalecos y demás medios entregados junto al Vehículo.

c. Todas las instrucciones o guías de uso creadas por el fabricante.

d. Todos los juegos de llaves.

e. El libro de mantenimiento con los sellos correspondientes.

f. Los códigos de arranque y de la radio.

g. Todos los instrumentos y equipamiento necesarios para una correcta navegación del Vehículo.

h. El recibo del seguro en vigor y la póliza.

ii) Condiciones de la devolución

El Vehículo se devolverá en las siguientes condiciones:

a. Limpio, por dentro y por fuera, para permitir su correcta revisión.

b. Sin objetos personales o de propiedad del Arrendatario en su interior.

iii) Momento en el que tendrá lugar la devolución

La devolución tendrá lugar en el plazo de ________ tras la fecha de terminación del Contrato. Las Partes acordarán el día concreto dentro de dicho plazo.

iv) Condiciones en las que se llevará a cabo la devolución

El día de la devolución, el Arrendador o el profesional designado por este realizará una revisión general del Vehículo, señalando los desperfectos que pudiera presentar y determinando si derivan de su uso normal o de otro motivo. Tras la revisión, el Arrendador emitirá un acta de devolución en la que constarán la fecha y hora, los kilómetros realizados y el estado general del Vehículo, que deberá ser revisada y firmada por el Arrendatario.


DECIMONOVENA. Fiador solidario del Arrendatario

Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que emanan del presente Contrato para el Arrendatario, se constituye la figura del fiador personal y solidario, integrada por:

- ________, con D.N.I./N.I.E. número ________ y domicilio en ________.

En adelante, el "Fiador".

El Fiador se constituye como fiador solidario, renunciando expresamente a los beneficios de orden, excusión y división conforme a los artículos 1.822, 1.831 y 1.837 del Código Civil, considerando como propias las obligaciones del Arrendatario y obligándose a cumplir todas y cada una de ellas en caso de incumplimiento, incluyendo los gastos judiciales que pudieran ocasionarse.

El Fiador reconoce que su obligación será vinculante durante toda la vigencia del Contrato, así como durante sus sucesivas prórrogas, manteniéndose hasta el íntegro cumplimiento de todas las obligaciones del Contrato, incluyendo rentas, recibos, servicios y suministros pendientes, gastos de reparación y cualquier otro gasto que el Arrendatario deje pendiente y el Arrendador deba satisfacer.


VIGÉSIMA. Elevación a público del Contrato

El presente Contrato será elevado a público, a petición de cualquiera de las Partes, mediante requerimiento fehaciente, ante el Notario que se acuerde. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida. La Parte que solicite la elevación a público asumirá los gastos derivados de la misma, salvo pacto en contrario.


VIGESIMOPRIMERA. Prohibición de disposición y cesión del Vehículo

El Arrendatario no podrá disponer del Vehículo bajo ningún concepto, ya sea de forma gratuita u onerosa, ni permitir que terceros se subroguen en su posición contractual. En particular, el Arrendatario no podrá enajenar, vender, transferir, subarrendar, permutar, prestar, ceder ni constituir prendas con o sin desplazamiento, salvo autorización previa y por escrito del Arrendador.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente estipulación será motivo suficiente para la resolución anticipada del Contrato por parte del Arrendador, con la consiguiente restitución inmediata del Vehículo.


VIGESIMOSEGUNDA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado incumplimiento del Contrato cuando tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables, en adelante "Fuerza Mayor", de conformidad con el artículo 1.105 del Código Civil, siempre que se notifique debidamente a la otra Parte.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza o demanda de autoridad gubernativa, o cualquier otra causa fuera del control de la Parte involucrada, sin que la falta de fondos constituya causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación afectada se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa no desaparece tras treinta (30) días, las Partes podrán acordar la modificación o resolución del Contrato.


VIGESIMOTERCERA. Notificaciones

Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones las direcciones indicadas en el encabezamiento del presente Contrato. Toda notificación deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia de su envío, dirección de destino y recepción por la otra Parte. Cualquier cambio de domicilio deberá comunicarse a la otra Parte a la mayor brevedad y por el mismo procedimiento.


VIGESIMOCUARTA. Protección de datos personales

Las Partes tratarán los datos personales obtenidos como consecuencia del presente Contrato de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.


VIGESIMOQUINTA. Confidencialidad

Las Partes se comprometen a mantener en secreto y de forma confidencial toda la información que les haya sido comunicada como tal por la otra Parte durante la ejecución del presente Contrato. Lo anterior no será de aplicación a:

a. la información que sea de dominio público;

b. la información de que las Partes dispusieran antes de serles facilitada por la otra Parte; y

c. la información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a las derivadas del presente Contrato.


VIGESIMOSEXTA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá resolverse por mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, siempre que dicha terminación se formule por escrito.

Igualmente, podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes, sin necesidad de intervención judicial y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la otra Parte por incumplimiento, cuando existan causas justificadas como:

a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea subsanado en el plazo de diez (10) días naturales desde la notificación escrita y fehaciente requiriendo su cumplimiento;

b. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o en la ley, en particular en el Código Civil.

i) Terminación anticipada por parte del Arrendatario

El Contrato podrá terminarse por decisión voluntaria del Arrendatario conforme a los efectos señalados. En tal caso, el Arrendatario deberá abonar una penalización consistente en:

________

Todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que se puedan reclamar por la terminación anticipada y de los restantes gastos o sanciones derivados de la restitución del Vehículo.

ii) Terminación anticipada por parte del Arrendador

El Arrendador podrá resolver anticipadamente el Contrato en los siguientes supuestos:

a. en caso de accidente o colisión que provoque la declaración de siniestro total del Vehículo por un perito, recibiendo el Arrendador la indemnización correspondiente de la compañía aseguradora;

b. en caso de fallecimiento o incapacidad grave del Arrendatario que afecte a su capacidad de uso del Vehículo;

c. en caso de declaración de concurso de acreedores, insolvencia o sanción administrativa que obligue al cese de la actividad del Arrendatario, o cualquier otra circunstancia que evidencie su imposibilidad de hacer frente a las obligaciones económicas del Contrato;

d. en caso de impago de las rentas pactadas conforme a la Estipulación Cuarta.


VIGESIMOSÉPTIMA. Efectos de la terminación del Contrato

Producida la terminación del Contrato por cualquiera de las causas previstas, el Arrendatario deberá restituir el Vehículo al Arrendador en los términos y condiciones establecidos en la Estipulación relativa a la devolución del Vehículo.

La terminación del Contrato no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la finalización, ni del pago de las cantidades adeudadas, incluyendo, en su caso, las penalizaciones, indemnizaciones por daños y perjuicios e intereses de demora que resulten de aplicación.


VIGESIMOCTAVA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para exigir su cumplimiento, más los intereses de demora correspondientes, o bien para resolver el Contrato si el incumplimiento no se subsana en el plazo de diez (10) días naturales desde su verificación, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios, conforme al artículo 1.124 del Código Civil.

Ninguna Parte podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización, pudiendo exigirse el cumplimiento de las prestaciones debidas junto a la satisfacción de la indemnización procedente.


VIGESIMONOVENA. No renuncia

La falta de exigencia por cualquier Parte del cumplimiento de alguna de las obligaciones del presente Contrato no afectará a su derecho a hacerla valer con posterioridad. La renuncia por cualquier Parte a una cláusula de este Contrato no podrá interpretarse como renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha cláusula, ni como renuncia a la misma.


TRIGÉSIMA. Cesión del Contrato

Las Partes no podrán ceder su posición contractual, ni los derechos u obligaciones derivados del presente Contrato, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular, el Arrendatario se compromete a comunicar al Arrendador, por escrito y con carácter previo, cualquier acuerdo de cesión a terceros, para su aprobación. Ninguna persona física o jurídica podrá subrogarse en la posición del Arrendatario sin la aceptación expresa y por escrito del Arrendador. El incumplimiento de esta estipulación será motivo suficiente para resolver el Contrato.


TRIGÉSIMA PRIMERA. Miscelánea

i. Acuerdo único

El presente Contrato sustituye y reemplaza cualesquiera contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes con anterioridad en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener vigencia y efectividad desde la fecha del encabezamiento.

ii. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no conste por escrito y sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

iii. Nulidad parcial

La declaración judicial o administrativa de ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de cualquier cláusula del presente Contrato, o de parte de la misma, no afectará a la validez de las demás cláusulas, que permanecerán vigentes, siempre que las declaradas nulas no sean esenciales. Las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida.


TRIGÉSIMA SEGUNDA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, al Código Civil.

Para la resolución de cualesquiera controversias derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluidas las obligaciones no contractuales relacionadas con el mismo, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________.


EL ARRENDADOR



........................................................
________


EL ARRENDATARIO



........................................................
________


EL FIADOR



........................................................
________

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