Contrato de Edición Literaria - Modelo de Formulario Pro · ES-law
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CONTRATO DE EDICIÓN DE OBRA LITERARIA
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte, en calidad de AUTOR/A (en adelante, el "AUTOR"),
D./D.ª ________, mayor de edad, con DNI/NIE n.º ________, y domicilio en ________, actuando en su propio nombre y derecho.
De otra parte, en calidad de EDITOR/A (en adelante, el "EDITOR"),
D./D.ª ________, mayor de edad, con DNI/NIE n.º ________, y domicilio en ________, con NIF ________, actuando en su propio nombre y derecho.
Ambas partes, en lo sucesivo, serán denominadas individualmente como "Parte", "AUTOR" o "EDITOR" y, conjuntamente, como las "Partes". Las Partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse y suscribir el presente contrato, y a tal efecto
EXPONEN
I.- Que el AUTOR manifiesta ser el legítimo creador y único titular de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra literaria que a continuación se identifica (en adelante, la "Obra"):
________
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
Por medio del presente contrato, el AUTOR cede al EDITOR, quien acepta, el derecho a reproducir la Obra y distribuirla en forma de libro, en régimen de exclusiva, por su cuenta y riesgo, en lengua ________, con las limitaciones que se derivan del presente contrato y de la legislación aplicable, conforme a lo previsto en el artículo 58 del TRLPI.
Las Partes se obligan a ejecutar el presente contrato conforme a las exigencias de la buena fe (artículos 1.258 del Código Civil y 57 del Código de Comercio), prestándose mutua colaboración. El AUTOR se compromete a colaborar con el EDITOR en cuanto resulte necesario para el adecuado cumplimiento de las obligaciones asumidas.
SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS
1) Cesión de derechos en formato libro. El AUTOR cede en exclusiva al EDITOR, respecto de la Obra, los siguientes derechos de explotación:
a) El derecho de reproducción de la Obra (artículo 18 del TRLPI) en cuantos ejemplares resulten necesarios para su explotación.
b) El derecho de distribución de los ejemplares (artículo 19 del TRLPI), mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma, gratuita u onerosa.
El EDITOR podrá determinar la forma más adecuada de distribución y comercialización de la Obra, por sí mismo o a través de terceros, mediante cualesquiera canales de comercialización, con carácter enunciativo y no limitativo: librerías, bibliotecas, venta directa, clubes del libro, correo, quioscos, locales especializados, grandes superficies, ventas especiales a entidades públicas o privadas, redes en línea, etc. El AUTOR declara conocer y aceptar la forma de distribución del EDITOR.
La cesión se entiende efectuada para cualquiera de las modalidades de edición en soporte papel: tapa dura, cartoné, ediciones económicas o de bolsillo, fascículos, ediciones ilustradas, de lujo, de bibliófilo o cualquier otra que se estime oportuna para la máxima difusión de la Obra. De conformidad con el artículo 43 del TRLPI, la cesión queda limitada a las modalidades de explotación, ámbito territorial, temporal y demás extremos expresamente previstos en este contrato.
TERCERA.- DERECHOS MORALES
Quedan reservados al AUTOR, con carácter irrenunciable e inalienable, los derechos morales reconocidos en el artículo 14 del TRLPI, que serán respetados en todo momento por el EDITOR, quien exigirá a los terceros con los que contrate la salvaguarda de tales derechos.
CUARTA.- ÁMBITO TERRITORIAL
El EDITOR ejercerá los derechos cedidos en el siguiente territorio: ________. El AUTOR se abstendrá de nombrar otros editores en dicho territorio sin el consentimiento previo y por escrito del EDITOR.
QUINTA.- TRADUCCIONES A OTRAS LENGUAS
El EDITOR queda facultado para negociar con terceros la edición, en cualquier forma y modalidad, de la traducción de la Obra a idioma distinto del pactado, sin perjuicio de que dicha gestión pueda realizarla también el AUTOR. La traducción, una vez efectuada, será sometida al AUTOR, quien dará su visto bueno salvo que la misma sea incorrecta o de baja calidad, lo que deberá resultar objetivamente acreditable.
Tanto en el caso de traducciones como en el de ediciones en otros países y lenguas, en cualquier forma y modalidad, y con independencia de quién realice las gestiones, los beneficios netos obtenidos se repartirán del siguiente modo:
________
SEXTA.- DERECHOS REPROGRÁFICOS Y REMUNERACIÓN COMPENSATORIA
De común acuerdo, el EDITOR queda facultado para autorizar bajo licencia, a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual legalmente reconocidas, la utilización secundaria de la Obra, en particular:
- La reproducción total o parcial de la Obra por reprografía o cualquier otro medio similar o equivalente.
- La reproducción parcial de la Obra con finalidades docentes y de investigación.
- La inclusión total o parcial de la Obra en bases de datos, así como su recuperación o comunicación pública.
- El préstamo público de la Obra en instituciones bibliotecarias.
Las Partes se remiten a lo dispuesto en el artículo 25 del TRLPI y en su normativa de desarrollo en cuanto a la compensación equitativa por copia privada, así como al artículo 37 del TRLPI en cuanto a los derechos de remuneración por reproducción y préstamo en instituciones.
SÉPTIMA.- DURACIÓN DE LA CESIÓN
El EDITOR podrá explotar los derechos cedidos durante el período comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del contrato, y el ________, fecha de terminación, sin que el plazo pueda exceder de los límites legales del artículo 69 del TRLPI.
A partir de la fecha de finalización, el contrato se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de ________, salvo que cualquiera de las Partes notifique de forma fehaciente su voluntad de no prorrogarlo con una antelación mínima de ________ respecto de la fecha de terminación o de la prórroga correspondiente.
Finalizado el contrato, el EDITOR podrá agotar la venta de los ejemplares que resten en su poder conforme a la cláusula decimoctava, pero no podrá reeditar ni reimprimir la Obra, para lo que será necesario un nuevo contrato.
Extinguido el contrato, el EDITOR gozará de un derecho de opción preferente para suscribir un nuevo contrato de edición sobre la misma Obra, en iguales términos y condiciones que el AUTOR pudiera convenir con terceros.
OCTAVA.- CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO
1) Contraprestación por la cesión de derechos. El EDITOR abonará al AUTOR, en concepto de remuneración por los derechos de explotación cedidos, los siguientes porcentajes sobre los rendimientos obtenidos por la explotación de la Obra:
a) Reproducción y distribución de ejemplares impresos:
La participación será del ________% del precio de venta al público, deducidos los impuestos, de cada ejemplar vendido en firme en España. Respecto de la explotación en el extranjero, las cantidades netas percibidas se distribuirán al ________% entre el AUTOR y el EDITOR.
b) Derechos reprográficos:
Los rendimientos que obtenga el EDITOR por las explotaciones derivadas de las licencias a que se refiere la cláusula sexta se repartirán del siguiente modo:
________
2) Liquidación. El EDITOR abonará al AUTOR la remuneración, consistente en una participación proporcional en los ingresos de la explotación, del siguiente modo:
________
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el AUTOR: ________, o por cualquier otro medio de pago acordado entre las Partes.
De conformidad con el artículo 64.5 del TRLPI, el EDITOR se obliga a entregar anualmente al AUTOR, durante el primer trimestre del año, un certificado o liquidación de las ventas y demás formas de explotación de la Obra realizadas durante el año natural inmediatamente anterior, con independencia de su resultado y del sistema remuneratorio pactado, expresando el número de ejemplares producidos, vendidos, en depósito y en almacén, así como su precio de venta sin IVA según catálogo. Se comprenderán en dichas liquidaciones los datos relativos a cualquier otra forma de explotación, incluidas las de soporte digital y, en particular, las cesiones a terceros y las exportaciones.
NOVENA.- DERECHOS DE IMAGEN DEL AUTOR
El EDITOR no podrá hacer uso de la imagen, voz o nombre del AUTOR con fines de promoción, explotación o comercialización de la Obra sin la autorización previa y expresa del AUTOR, conforme a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
DÉCIMA.- NO EXCLUSIVIDAD DE LOS SERVICIOS DEL EDITOR
Los servicios prestados por el EDITOR no tienen carácter exclusivo respecto del AUTOR, por lo que el EDITOR podrá prestar servicios iguales o semejantes a otros autores durante la vigencia del contrato.
DECIMOPRIMERA.- CESIÓN A TERCEROS
Habida cuenta de que el AUTOR celebra el presente contrato atendiendo a las condiciones personales y profesionales del EDITOR, toda cesión o traspaso, total o parcial, por parte del EDITOR de los derechos adquiridos en virtud de este contrato, o cualquier subrogación a favor de tercero, requerirá la autorización previa del AUTOR, conforme al artículo 49 del TRLPI. Se entenderá prestada dicha conformidad si el AUTOR no se opone expresamente a la cesión que le comunique el EDITOR por escrito en el plazo de siete (7) días desde dicha comunicación. En todo caso, el cesionario quedará subrogado en las obligaciones del EDITOR frente al AUTOR.
DECIMOSEGUNDA.- EJEMPLARES GRATUITOS
El EDITOR podrá imprimir y distribuir gratuitamente un máximo de ________ ejemplares de la Obra, con destino a su promoción entre librerías, círculos de lectores, prensa y medios de comunicación. Dichos ejemplares quedarán excluidos del cómputo de la remuneración, sin que el AUTOR pueda exigir contraprestación alguna por ellos, siempre que el EDITOR respete el límite previsto.
Asimismo, el EDITOR entregará al AUTOR, libres de gastos, ________ ejemplares de la Obra.
DECIMOTERCERA.- CORRECCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA OBRA
El EDITOR se compromete a remitir al AUTOR los juegos de pruebas de la tirada destinados a la corrección de la Obra, conforme al artículo 64.2 del TRLPI, obligándose el AUTOR a devolverlos en el plazo de treinta (30) días con las correcciones procedentes.
Durante el período de corrección de pruebas, el AUTOR podrá introducir en la Obra las modificaciones que estime imprescindibles, siempre que no alteren su carácter o finalidad ni eleven sustancialmente el coste de la edición (artículo 66 del TRLPI). El porcentaje máximo de correcciones sobre la totalidad de la Obra será del ________%.
DECIMOCUARTA.- NÚMERO DE EDICIONES Y EJEMPLARES
Durante la vigencia del presente contrato, el EDITOR podrá efectuar un máximo de ________ ediciones para cada una de las modalidades convenidas, con un mínimo de ________ y un máximo de ________ ejemplares para cada una de ellas, con las reimpresiones que dentro de dichos totales decida libremente el EDITOR, asegurando a la Obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales del sector (artículo 60.5 del TRLPI).
Se considerará agotada la edición cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior a ________ del total de la última edición.
DECIMOQUINTA.- OBLIGACIONES DEL EDITOR
Conforme al artículo 64 del TRLPI, el EDITOR queda obligado a:
a) Reproducir la Obra en la forma convenida, sin introducir modificación alguna que el AUTOR no haya consentido.
b) Hacer constar de forma destacada el nombre o seudónimo del AUTOR en todos los ejemplares de la Obra, así como en su publicidad y anuncios, conforme al derecho de paternidad del artículo 14 del TRLPI.
c) Ejercitar los derechos de explotación conforme a los buenos usos y con respeto pleno del derecho moral del AUTOR.
d) Distribuir la Obra en el plazo y condiciones estipulados.
e) Satisfacer a su costa los gastos derivados del ejercicio de los derechos cedidos, incluidos los de promoción, publicación, fabricación y distribución, cuyo precio podrá fijar libremente.
f) Poner en circulación la primera edición de la Obra en un plazo máximo de ________, contado desde que el AUTOR entregue la Obra en condiciones adecuadas para su reproducción (artículo 60.6 del TRLPI).
g) Someter las pruebas de la tirada al AUTOR conforme al artículo 64.2 del TRLPI.
h) No vender como saldo la edición antes de transcurridos dos años desde la inicial puesta en circulación de los ejemplares, sin consentimiento del AUTOR. Transcurrido dicho plazo, si el EDITOR decide saldar los ejemplares restantes, lo notificará fehacientemente al AUTOR, quien podrá optar por adquirirlos ejerciendo el derecho de tanteo sobre el precio de saldo o, en caso de remuneración proporcional, percibir el 10 por 100 de lo facturado por el EDITOR, debiendo ejercer la opción en los treinta (30) días siguientes a la notificación (artículo 67 del TRLPI).
i) Presentar al AUTOR las liquidaciones correspondientes y abonarlas en los términos pactados, indicando el número de ejemplares publicados, vendidos, en depósito, distribuidos y en almacén, así como su precio de venta sin IVA según catálogo (artículo 64.5 del TRLPI).
j) Mantener la documentación y registros adecuados, y entregar, previa solicitud escrita, copia de facturas, certificados, contratos, libros de contabilidad y demás documentación contable que el AUTOR precise para comprobar la exactitud de las liquidaciones, permitiendo la verificación por un auditor independiente designado por el AUTOR, no más de una vez al año, previo aviso escrito con quince (15) días de antelación (artículo 64.6 del TRLPI).
k) Restituir al AUTOR el original de la Obra una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada (artículo 64.4 del TRLPI).
l) En general, realizar cuanto sea necesario para asegurar a la Obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales del sector editorial.
DECIMOSEXTA.- OBLIGACIONES DEL AUTOR
Conforme al artículo 65 del TRLPI, el AUTOR queda obligado a:
a) Entregar al EDITOR, en debida forma para su reproducción y dentro del plazo de ________, el original de la Obra objeto de la edición. En su defecto, el EDITOR podrá resolver el contrato, debiendo el AUTOR reintegrar las cantidades percibidas en virtud del mismo.
b) Responder ante el EDITOR de la autoría y originalidad de la Obra y del ejercicio pacífico de los derechos cedidos.
c) Mantener indemne al EDITOR frente a cualquier reclamación de terceros derivada de la autoría o de los derechos morales de la Obra.
d) Corregir las pruebas de la tirada conforme al artículo 65.3 del TRLPI, pudiendo introducir las modificaciones imprescindibles previstas en la cláusula decimotercera. Este deber no comprende las correcciones tipográficas, que son obligación del EDITOR.
e) Colaborar con el EDITOR en la promoción de la Obra dentro de límites razonables.
f) Autorizar al EDITOR para inscribir, en su caso, la Obra en el Registro de la Propiedad Intelectual, ya sea a nombre del EDITOR o del AUTOR.
g) Otorgar al EDITOR, o a quien éste designe, los poderes necesarios para exigir la efectiva tutela judicial de los derechos cedidos.
DECIMOSÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DECIMOCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD
Las Partes se comprometen a mantener en secreto y de forma confidencial toda información que les haya sido comunicada como tal por la otra Parte durante la ejecución del contrato o de la que hayan tenido conocimiento con ocasión del mismo.
Se entiende por "Información confidencial" cualquier información reservada o protegida (incluida la de terceros), datos técnicos, secretos empresariales o conocimientos técnicos, incluidos, entre otros, bases de datos, informes, publicaciones, ilustraciones, software, investigación, planes de productos, servicios, mercados y demás información comercial divulgada, directa o indirectamente, por escrito, oralmente o por cualquier otro medio.
La obligación anterior no se aplicará a: a) la información que sea o pase a ser de dominio público sin incumplimiento del presente contrato; b) la información de que la Parte receptora ya dispusiera lícitamente antes de su comunicación; y c) la información legalmente obtenida de fuentes distintas de la otra Parte.
Las Partes se comprometen a utilizar dicha información únicamente para la ejecución del contrato y a no explotarla, por cuenta propia o ajena, total o parcialmente. Esta obligación subsistirá durante la vigencia del contrato y los ________ siguientes a su extinción.
El incumplimiento de la presente cláusula obligará a la Parte infractora a indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan.
DECIMONOVENA.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
El presente contrato podrá resolverse por mutuo acuerdo de las Partes, con preaviso de treinta (30) días, con los efectos que ellas determinen. Asimismo, podrá resolverse por cualquiera de las Partes, sin necesidad de intervención judicial y sin perjuicio de la responsabilidad de la Parte incumplidora, por causa justificada, entendiéndose por tal:
a) El incumplimiento por cualquiera de las Partes de sus obligaciones contractuales, si, dentro del mes siguiente a la notificación escrita del incumplimiento, éste no ha sido subsanado.
b) Que el EDITOR no realice la edición de la Obra en el plazo y condiciones convenidos (artículo 68.1.a del TRLPI).
c) El incumplimiento por el EDITOR de cualquiera de las obligaciones pecuniarias establecidas en este contrato.
d) Que, agotados los ejemplares en todas las modalidades autorizadas, transcurra un año sin que el EDITOR proceda a una nueva edición, tras haber sido requerido por el AUTOR (artículo 68.1.b del TRLPI).
e) Que el EDITOR proceda a la venta como saldo o a la destrucción de los ejemplares restantes sin cumplir los requisitos del artículo 67 del TRLPI.
f) Que el EDITOR ceda indebidamente sus derechos a un tercero.
g) Las demás causas previstas en el artículo 68 del TRLPI y en la legislación aplicable.
Para la resolución, la Parte que aprecie el incumplimiento lo comunicará a la otra por medio fehaciente con acuse de recibo, dirigido al domicilio señalado en el encabezamiento, especificando el motivo y requiriéndola para que en el plazo de un mes cese en la conducta infractora, entendiéndose resuelto el contrato si transcurrido dicho plazo persistiere en ella.
Cualquiera de las causas de resolución dará derecho a la Parte cumplidora a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados.
Extinguido el contrato, el EDITOR, dentro del año siguiente y cualquiera que sea la forma de distribución convenida, podrá enajenar los ejemplares que posea. Transcurrido dicho plazo, deberá retirar del comercio los ejemplares no vendidos y proceder a la destrucción de los que resten en su poder.
VIGÉSIMA.- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
A efectos de cualquier notificación derivada del presente contrato, las Partes designan como domicilios los indicados en el encabezamiento. Para su validez, las notificaciones deberán realizarse por medio fehaciente que deje constancia de su envío, dirección de destino y momento de recepción. Cualquier cambio de domicilio deberá comunicarse a la otra Parte a la mayor brevedad y por el procedimiento aquí establecido.
VIGESIMOPRIMERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se regirá e interpretará conforme a sus propias cláusulas y, en lo no previsto, por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el Código Civil y demás normativa española que resulte de aplicación.
En materia de protección de datos personales, las Partes se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
VIGESIMOSEGUNDA.- JURISDICCIÓN
Para la resolución de cuantas controversias, diferencias o reclamaciones puedan derivarse de la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente contrato, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________, salvo que la normativa imperative de protección del consumidor o cualquier otra de aplicación disponga un fuero distinto.
VIGESIMOTERCERA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y NULIDAD PARCIAL
El presente contrato deja sin efecto cualquier acuerdo, entendimiento, compromiso o negociación previos entre las Partes sobre su objeto.
Los documentos anexos o adjuntos, en caso de existir, forman parte integrante del contrato a todos los efectos legales.
Si alguna de las cláusulas resultara ineficaz, anulable o nula de pleno derecho, se tendrá por no puesta, manteniendo el resto del contrato plena fuerza vinculante. En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para las cláusulas afectadas que respete la finalidad y el equilibrio del contrato.
Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, las Partes firman el presente contrato, en todas sus hojas y a un solo efecto, por duplicado ejemplar y a un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La parte AUTORA:
Fdo. D./D.ª ________
La parte EDITORA:
Fdo. D./D.ª ________
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