Contrato de Constitución de Servidumbre - Formulario Pro · ES-law

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Contrato de Constitución de Servidumbre - Formulario
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CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO EN SUELO RÚSTICO


En ________, a ________.


REUNIDOS


De una parte,

Don/Doña ________, mayor de edad, con DNI/NIE núm. ________, vecino/a de ________ y con domicilio a efectos de notificaciones en ________.


Y de otra parte,

Don/Doña ________, mayor de edad, con DNI/NIE núm. ________, vecino/a de ________ y con domicilio a efectos de notificaciones en ________.


En lo sucesivo, las partes serán referidas individualmente como «Parte» y, según corresponda, como «DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE» y «DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE», o conjuntamente como las «Partes».


INTERVIENEN

El DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE, Don/Doña ________, en su propio nombre y derecho.

El DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE, Don/Doña ________, en su propio nombre y derecho.


Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y suficiente para obligarse y otorgar el presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO EN SUELO RÚSTICO, y a tal efecto, libremente y de común acuerdo,


EXPONEN


I.- Que Don/Doña ________ es titular del pleno dominio, por justos y legítimos títulos, de la finca que en el presente Contrato se denominará «predio dominante», descrita a continuación:

Rústica: Finca al sitio de ________, en el término municipal de ________, con una superficie de ________ m². Linda al Norte con ________, al Sur con ________, al Este con ________ y al Oeste con ________.

Título: El pleno dominio del predio dominante pertenece al DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE en virtud de ________, formalizado mediante escritura pública otorgada en fecha ________ ante el/la Notario/a de ________, D./Dª ________, bajo el número ________ de su protocolo.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos registrales: ________.

Referencia Catastral: ________.

Cargas: Libre de cargas y gravámenes, y al corriente en el pago de todo tipo de gastos, tributos y contribuciones.

Arrendatarios y ocupantes: El predio dominante se halla libre de arrendatarios y ocupantes.


II.-
Que Don/Doña ________ es titular del pleno dominio, por justos y legítimos títulos, de la finca que en el presente Contrato se denominará «predio sirviente», descrita a continuación:

Rústica: Finca al sitio de ________, en el término municipal de ________, con una superficie de ________ m². Linda al Norte con ________, al Sur con ________, al Este con ________ y al Oeste con ________.

Título: El pleno dominio del predio sirviente pertenece al DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE en virtud de ________, formalizado mediante escritura pública otorgada en fecha ________ ante el/la Notario/a de ________, D./Dª ________, bajo el número ________ de su protocolo.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos registrales: ________.

Referencia Catastral: ________.

Cargas: Libre de cargas y gravámenes, y al corriente en el pago de todo tipo de gastos, tributos y contribuciones.

Arrendatarios y ocupantes: El predio sirviente se halla libre de arrendatarios y ocupantes.


III.-
Que ambas Partes, reconociendo la utilidad y necesidad del paso entre los citados predios, han convenido la constitución de una servidumbre voluntaria y predial de paso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 530 a 545 y 564 a 570 del Código Civil, que se regirá por las siguientes


CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.

Las Partes constituyen, al amparo del artículo 594 del Código Civil, una SERVIDUMBRE PREDIAL Y VOLUNTARIA DE PASO sobre el predio descrito en el Expositivo II (predio sirviente), a favor del predio descrito en el Expositivo I (predio dominante), en la forma y condiciones siguientes:

________

El trazado de la servidumbre tendrá una anchura de ________ metros y una longitud aproximada de ________ metros. La servidumbre se constituirá por el punto menos perjudicial al predio sirviente y, en cuanto sea conciliable con dicho criterio, por aquel en que sea menor la distancia del predio dominante al camino público, conforme a los artículos 564 y siguientes del Código Civil.

Se acompaña como Anexo I plano firmado por ambas Partes en el que se grafía el trazado de la servidumbre sobre el predio sirviente, que se integra a todos los efectos en el presente Contrato.

SEGUNDA.- DURACIÓN.

La servidumbre tendrá una duración de ________, contados a partir del día de la firma del presente Contrato.

Cumplido el plazo anterior, el Contrato se entenderá prorrogado por períodos de ________, salvo que cualquiera de las Partes notifique de forma fehaciente a la otra su voluntad de no renovarlo con una antelación mínima de ________ respecto de la fecha de vencimiento.

El preaviso al que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse por medio fehaciente que deje constancia de su contenido, fecha y recepción.

Sin perjuicio del plazo de duración pactado, la servidumbre quedará extinguida, además de por las causas previstas en el artículo 546 del Código Civil, por el siguiente motivo:

________

TERCERA.- PRECIO Y CARTA DE PAGO.

El precio o contraprestación de la servidumbre se fija en ________ euros (________), que se abona íntegramente en este acto. El DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE recibe dicho importe a su entera satisfacción, sirviendo el presente documento como la más eficaz y solemne carta de pago.

El pago se realizará mediante ________. En caso de ingreso o transferencia bancaria, se efectuará a favor de la cuenta con los siguientes datos:

Entidad bancaria: ________
IBAN: ________
Titular de la cuenta: ________

El comprobante de ingreso o transferencia servirá como justificante del pago efectuado. No obstante, si el DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE lo solicitara, el DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE le emitirá y entregará recibo de pago con el desglose de cantidades y conceptos correspondiente.

CUARTA.- GASTOS DE OBRAS Y DE CONSERVACIÓN.

El DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE ejercerá los derechos necesarios para el uso de la servidumbre y se hará cargo de las obras precisas en el predio sirviente para satisfacer lo convenido y para la conservación de la servidumbre, en los términos del artículo 543 del Código Civil, ejecutándolas a su costa y del modo menos incómodo y perjudicial para el predio sirviente.

Los gastos de conservación de la servidumbre serán sufragados por el DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE y el DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE en proporción al beneficio que cada uno reporte, conforme al artículo 544 del Código Civil, obligándose ambos a abonar cuantos daños y perjuicios causen por su mala conservación. El DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE podrá liberarse de esta carga abandonando su predio al dueño del dominante, en los términos legalmente previstos.

QUINTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Las Partes acuerdan los siguientes derechos y obligaciones:

a) El DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE no permitirá el paso por la servidumbre a terceras personas o vehículos que no tengan como destino último el predio dominante.

b) La servidumbre que se constituye no afecta, directa ni indirectamente, a los predios colindantes ni a terceros.

c) El uso de la servidumbre se ejercerá reduciendo en lo posible el gravamen que la misma implique sobre el predio sirviente, conforme al artículo 565 del Código Civil.

e) Cada Parte se obliga a no obstaculizar a la otra el ejercicio del paso concedido, no pudiendo realizar modificación material o jurídica alguna que impida o dificulte el ejercicio de la servidumbre constituida, conforme al artículo 545 del Código Civil.

f) El DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE se abstendrá de menoscabar la servidumbre. Si la servidumbre resultara especialmente gravosa por privarle de realizar obras, reparaciones o mejoras importantes, podrá variar su trazado a su costa, siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmente cómoda y que no perjudique al DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE, conforme al artículo 545 del Código Civil.

g) El DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE podrá pedir la extinción de la servidumbre si el paso concedido dejara de ser necesario, debiendo restituir lo que hubiera percibido en concepto de contraprestación o indemnización, conforme al artículo 568 del Código Civil.

h) El DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE no podrá efectuar dentro del área de la servidumbre construcciones, plantaciones, edificaciones ni explotación alguna que impida o dificulte el paso, sin la previa autorización escrita del DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE.

SEXTA.- ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIPCIÓN.

Las Partes se reconocen el derecho a compelerse recíprocamente, conforme al artículo 1.279 del Código Civil, a elevar el presente Contrato a escritura pública para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Los gastos de otorgamiento e inscripción correrán a cargo de la Parte que lo solicite; en caso de solicitarlo ambas, se abonarán por mitad. Los tributos que graven la constitución de la servidumbre se satisfarán conforme a la normativa fiscal aplicable.

SÉPTIMA.- CESIÓN Y SUBROGACIÓN.

El DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE no podrá ceder, transmitir ni transferir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a un tercero, con independencia del predio, sin el previo consentimiento expreso y por escrito del DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE.

No obstante, la servidumbre constituida es inherente al predio dominante, por lo que en caso de enajenación del mismo el adquirente quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato.

  • En caso de enajenación del predio sirviente, el adquirente quedará subrogado en la posición del DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE, debiendo respetar la servidumbre constituida en este acto.
  • Las Partes se obligan a comunicar a la otra cualquier transmisión del predio de su titularidad, así como a hacer constar la existencia de la presente servidumbre en el título de transmisión correspondiente.
  • Cualquier cesión o subrogación efectuada en contravención de lo dispuesto en esta cláusula se tendrá por no realizada y carecerá de efectos frente a la otra Parte.
  • La subrogación no liberará a la Parte cedente de las obligaciones contraídas con anterioridad a la fecha en que aquella tenga lugar, salvo pacto expreso en contrario.
  • Cada Parte mantendrá indemne a la otra de cuantos daños y perjuicios pudieran derivarse del incumplimiento de las obligaciones de esta cláusula.
  • Los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato vincularán a los herederos, causahabientes y sucesores a título universal o particular de cada Parte.
  • Lo dispuesto en esta cláusula se entiende sin perjuicio de la facultad del DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE de inscribir su derecho de servidumbre en el Registro de la Propiedad conforme a la cláusula Quinta.

OCTAVA.- INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN.

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones asumidas facultará a la Parte cumplidora, conforme al artículo 1.124 del Código Civil, para exigir su cumplimiento o, alternativamente, para instar la resolución del Contrato, con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

La Parte que pretenda resolver el Contrato deberá requerir previamente a la incumplidora, de forma fehaciente, para que subsane el incumplimiento en un plazo razonable. Transcurrido dicho plazo sin subsanación, la Parte cumplidora podrá tener por resuelto el Contrato.

La resolución no eximirá a la Parte incumplidora del cumplimiento de las obligaciones devengadas con anterioridad ni de la obligación de resarcir los daños y perjuicios causados.

La renuncia o el retraso de cualquiera de las Partes en el ejercicio de los derechos que le correspondan no implicará renuncia a los mismos ni a exigir su cumplimiento en lo sucesivo.

NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

DÉCIMA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES.

Todas las comunicaciones que en virtud de este Contrato deban realizarse se efectuarán por medio fehaciente que deje constancia de su contenido, de la fecha de envío, de la dirección a la que se dirige y del momento de su recepción, entendiéndose correctamente practicadas si se dirigen a los domicilios consignados en el encabezamiento. Cualquier Parte podrá modificar su domicilio mediante notificación escrita a la otra.

DECIMOPRIMERA.- LEY APLICABLE Y SUMISIÓN A FUERO.

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato y sus anexos, comprometiéndose a su cumplimiento de buena fe.

El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, conforme a lo dispuesto en los artículos 530 y siguientes y 564 y siguientes del Código Civil y demás normativa aplicable.

Para la resolución de cuantas cuestiones, controversias o reclamaciones puedan derivarse de la formación, validez, interpretación, ejecución o terminación del presente Contrato, las Partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________, sin perjuicio del fuero imperativo que legalmente corresponda.

DECIMOSEGUNDA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y NULIDAD PARCIAL.

El presente Contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las Partes con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo escrito y firmado por ambas Partes.

Los documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato, de existir, forman parte integrante del mismo a todos los efectos legales.

Si una o varias cláusulas devinieran ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante. En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para las cláusulas afectadas que respete la finalidad económica y jurídica perseguida.


Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, las Partes suscriben el presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO EN SUELO RÚSTICO por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


EL DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE:


Fdo. Don/Doña ________.


EL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE:

Fdo. Don/Doña ________.

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