Contrato de Constitución de Derecho de Usufructo - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law
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CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE DERECHO REAL DE USUFRUCTO SOBRE BIEN INMUEBLE
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
D./Dª. ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, y con D.N.I./N.I.E. número ________, actuando en su propio nombre y derecho.
En adelante, el "Nudo Propietario".
De otra parte,
D./Dª. ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, y con D.N.I./N.I.E. número ________, actuando en su propio nombre y derecho.
En adelante, el "Usufructuario".
El Nudo Propietario y el Usufructuario serán referidos conjuntamente como las "Partes" y, cada uno de ellos, individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO. En adelante, el "Contrato".
EXPONEN
I. Que el Nudo Propietario es titular, en pleno dominio, de la vivienda sita en ________. En adelante, el "Inmueble";
II. Que el Inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos de inscripción: tomo ________, libro ________, folio ________, finca registral número ________, y con la siguiente referencia catastral: ________;
III. Que el Nudo Propietario adquirió el Inmueble en virtud de ________;
IV. Que el Inmueble se encuentra en buen estado general de conservación, con el único desgaste propio derivado de su uso ordinario;
V. Que el Usufructuario está interesado en obtener la facultad de uso y disfrute pleno sobre el cien por ciento (100%) del Inmueble, y el Nudo Propietario está interesado en la cesión de dichas facultades de uso y disfrute en favor del Usufructuario; y,
VI. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, libre y espontáneamente, desean constituir un derecho real de usufructo sobre el Inmueble en favor del Usufructuario, al amparo de los artículos 467 y siguientes del Código Civil, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato. En adelante, el "Usufructo".
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
Por medio del presente Contrato, el Nudo Propietario constituye un derecho real de usufructo sobre el cien por ciento (100%) del Inmueble en favor del Usufructuario, con carácter ________, al amparo de lo dispuesto en los artículos 467 y siguientes del Código Civil.
El presente Usufructo incluye todos los derechos, usos, servicios, frutos, accesorios y obligaciones inherentes al Inmueble, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, facultando al Usufructuario para disfrutar de los bienes con la obligación de conservar su forma y sustancia, conforme al artículo 467 del Código Civil.
SEGUNDA. Manifestaciones y garantías
A los efectos oportunos, las Partes declaran y garantizan que tienen plena capacidad para la firma del presente Contrato, y que el Inmueble es de plena propiedad del Nudo Propietario.
El Nudo Propietario declara, asimismo, que el Inmueble:
a) se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones y que, por tanto, los préstamos e hipotecas que pudieran haber gravado el Inmueble se encuentran totalmente cancelados, salvo lo que en su caso se haga constar en el ANEXO I;
b) que no existe arrendamiento ni cesión de uso alguna sobre el Inmueble;
c) que no está afecto a procesos de recalificación o modificación de parámetros de ordenación urbanística, y no es actualmente objeto de actuación, recalificación o cualquier otra contingencia de carácter urbanístico o administrativo;
d) que tanto el Inmueble como las obras ejecutadas en el mismo cumplen con toda la normativa urbanística que le fuera de aplicación; y,
e) que se encuentra al corriente en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, gastos de comunidad de propietarios y demás tributos y cargas que recaigan sobre el Inmueble.
TERCERA. Inventario y estado del Inmueble
Conforme a lo dispuesto en el artículo 491 del Código Civil, las Partes formalizarán inventario del Inmueble, haciendo constar el estado del mismo y de los bienes muebles que, en su caso, se incluyan, mediante el documento que se incorpora como ANEXO I al presente Contrato.
CUARTA. Duración del Contrato
El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezamiento del presente Contrato, constituyéndose el Usufructo con carácter vitalicio durante toda la vida del Usufructuario, conforme al artículo 513.1 del Código Civil.
El Usufructo se extinguirá por las causas previstas en el artículo 513 del Código Civil y, en particular, por el fallecimiento del Usufructuario, reintegrándose en tal momento el pleno dominio del Inmueble al Nudo Propietario, conforme a lo dispuesto en el artículo 521 del Código Civil.
QUINTA. Gastos generales e impuestos derivados del Usufructo
Conforme a lo dispuesto en el artículo 500 y siguientes del Código Civil, el Usufructuario estará obligado a:
a) Hacer frente al pago de todas las cargas y contribuciones anuales derivadas del uso y disfrute del Inmueble, conforme al artículo 504 del Código Civil.
b) Financiar todos los gastos ordinarios derivados del uso cotidiano del Inmueble y realizar las reparaciones ordinarias necesarias para su conservación, conforme al artículo 500 del Código Civil.
c) Abonar todos los impuestos y cargas que graven los frutos derivados del Usufructo y todos los tributos inherentes a la propia constitución del Usufructo.
d) Asumir los costes procesales derivados de procesos judiciales relacionados con la protección y conservación del Usufructo, conforme al artículo 511 del Código Civil.
Por otro lado, el Nudo Propietario asumirá las siguientes obligaciones:
a) El pago de los gastos e impuestos derivados de la titularidad del Inmueble que recaigan sobre el nudo propietario.
b) La realización de todas las reparaciones extraordinarias necesarias sobre el bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, sin perjuicio del derecho a percibir del Usufructuario el interés legal de la cantidad invertida en los términos de dicho precepto.
SEXTA. Fianza
Conforme a lo dispuesto en el artículo 491 del Código Civil, a la firma de este Contrato el Usufructuario hace entrega de la cantidad de ________ (________ €) en concepto de fianza en favor del Nudo Propietario. En adelante, la "Fianza".
La Fianza servirá para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Usufructuario derivadas del presente Contrato y de las recogidas en el Código Civil.
Esta Fianza será devuelta al Usufructuario al término del Contrato, una vez comprobado el estado y condiciones en las que se retorna el Inmueble, descontándose, en su caso, las cantidades necesarias para reparar los daños imputables al Usufructuario.
En todo caso, la existencia de esta Fianza no habilita al Usufructuario para incumplir sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
SÉPTIMA. Entrega del Inmueble
La entrega de la posesión sobre el Inmueble se llevará a cabo en el momento de la elevación a público de los acuerdos recogidos en el presente Contrato, conforme a lo dispuesto en la Estipulación Octava.
Durante el periodo que transcurra desde la fecha indicada en el encabezamiento del presente Contrato hasta la fecha de elevación a público, el Nudo Propietario se compromete a no arrendar, gravar, hipotecar o realizar cualquier otro acto jurídico dispositivo sobre el Inmueble objeto de este Contrato que pueda perturbar o limitar el Usufructo.
Las Partes se comprometen a realizar todas las actuaciones y a cumplir con todas las obligaciones legales necesarias, conforme a las más estrictas exigencias de la buena fe, para llevar a cabo la completa entrega del Inmueble, y la consiguiente constitución del Usufructo.
OCTAVA. Elevación a público e inscripción registral
Dado que el presente Contrato implica la constitución de un derecho real sobre un bien inmueble, las Partes se obligan, conforme a lo dispuesto en los artículos 1279 y 1280.1 del Código Civil, al otorgamiento de escritura pública en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha recogida en el encabezamiento del presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación no impedirá la exigibilidad del resto de obligaciones recogidas en el articulado del presente Contrato.
El derecho de usufructo así constituido será inscribible en el Registro de la Propiedad, conforme a los artículos 2 y concordantes de la Ley Hipotecaria, asumiendo el Usufructuario los gastos de dicha inscripción, salvo pacto en contrario.
La elección del Notario o Notaria ante quien se otorgará la escritura pública corresponderá a ________, debiendo comunicarse a la otra Parte con una antelación mínima de siete (7) días naturales respecto de la fecha de otorgamiento de la correspondiente escritura pública.
En todo caso, el otorgamiento de la escritura pública queda condicionado a que el Nudo Propietario figure como titular registral del Inmueble en el Registro de la Propiedad en que se encuentra inscrito el Inmueble.
NOVENA. Garantías y responsabilidad
Serán de aplicación las garantías recogidas en el Código Civil, correspondiendo al Nudo Propietario garantizar el correcto uso y disfrute pacífico del Inmueble por parte del Usufructuario.
En el caso de que existieran deudas previas sobre el Inmueble, será el Nudo Propietario el que responda de las mismas, con la única excepción de que el Usufructo se haya constituido en fraude de acreedores, en cuyo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, el Usufructuario responderá de dichas deudas siempre que el Usufructo se haya constituido sobre la totalidad de un patrimonio del Nudo Propietario.
En el caso de que el Inmueble se vendiere o embargase para el pago de deudas del Nudo Propietario, o de alguna otra forma se limitara su uso y disfrute, el Nudo Propietario responderá de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar al Usufructuario derivados de dicha situación.
DÉCIMA. Fuerza mayor
El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o incumplimiento del Contrato cuando tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), conforme al artículo 1105 del Código Civil, siempre que se haya notificado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.
Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, terremoto, fenómenos meteorológicos extraordinarios, epidemias o pandemias, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza o demanda del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera del control de la Parte afectada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.
DECIMOPRIMERA. Protección de datos de carácter personal
Las Partes se comprometen a tratar los datos personales que recíprocamente se faciliten conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
DECIMOSEGUNDA. Confidencialidad
Las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y de forma confidencial todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del presente Contrato. Lo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:
a) toda aquella información que sea de dominio público;
b) toda aquella información de la que las Partes dispusieran antes de haberles sido facilitada por la otra Parte; y,
c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a las derivadas del presente Contrato.
DECIMOTERCERA. Terminación anticipada del Contrato
El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, o por renuncia expresa del Usufructuario, siempre que dicha terminación se formule por escrito.
Igualmente, podrá ser resuelto por cada una de las Partes, a su elección, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:
a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,
b) las demás causas establecidas en el articulado del presente Contrato o en la ley, y en concreto, en el Código Civil.
Asimismo, conforme al artículo 513.7 del Código Civil, el Usufructo podrá extinguirse por el abuso grave del Usufructuario que cause deterioro del Inmueble o lo deje perecer por falta de las reparaciones ordinarias.
DECIMOCUARTA. Efectos de la terminación
En caso de terminación del presente Contrato por cualquiera de las causas previstas en el mismo, el Usufructuario quedará obligado a reintegrar la posesión del Inmueble al Nudo Propietario en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro derivado de su uso ordinario, conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
La terminación del Contrato no eximirá a las Partes del cumplimiento de aquellas obligaciones que, por su propia naturaleza, deban subsistir tras la extinción del mismo, ni de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir como consecuencia de su incumplimiento con anterioridad a dicha terminación.
DECIMOQUINTA. Incumplimiento del Contrato
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se subsane el incumplimiento en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.
DECIMOSEXTA. Exigibilidad
La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte para hacer valer la misma con posterioridad. La renuncia por cualquier Parte de una cláusula de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha cláusula, ni como una renuncia de la misma.
DECIMOSÉPTIMA. Cesión del Contrato
El Usufructuario podrá arrendar o enajenar a terceros su derecho de Usufructo, aunque los contratos firmados con terceros se resolverán en todo caso al fin del Usufructo, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 del Código Civil.
Por otro lado, el Nudo Propietario podrá transmitir su nuda propiedad sobre el Inmueble, siempre que dicha disposición no perturbe ni limite el Usufructo, conforme al artículo 489 del Código Civil.
DECIMOCTAVA. Misceláneas
a. Acuerdo único
El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezamiento del presente Contrato.
b. Modificaciones
Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.
c. Nulidad parcial
La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de alguna de las cláusulas del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás cláusulas ni de las restantes partes de las mismas, las cuales permanecerán válidas en todo aquello que proceda, siempre que las cláusulas o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.
Las cláusulas o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.
DECIMONOVENA. Notificaciones
Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de su envío, de la dirección a la que se dirige y de la fecha de recepción por la otra Parte. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente a la otra Parte.
VIGÉSIMA. Ley aplicable y jurisdicción competente
El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, al Código Civil.
Las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación, validez o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al mismo, a los Juzgados y Tribunales de ________, sin perjuicio de los fueros imperativos que resulten de aplicación.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participan en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL NUDO PROPIETARIO
........................................................
D./Dª. ________
EL USUFRUCTUARIO
........................................................
D./Dª. ________
ANEXO I. Inventario y estado del Inmueble
________
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