Contrato de Cesión de Patentes, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law

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Contrato de Cesión de Patentes, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales - Formulario Modelo Word y PDF
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CONTRATO DE CESIÓN DE PATENTE


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cedente".


De otra parte,

________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cesionario".


El Cedente y el Cesionario, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse, y, en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE CESIÓN DE PATENTE. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Cedente se dedica a la siguiente actividad:

________

II. Que, en relación con su actividad, el Cedente es el titular único y de pleno dominio de la siguiente patente:

- ________, patente del tipo: ________, solicitada/concedida ante ________ el día ________, disponiendo del siguiente número de solicitud/registro: ________, con número de publicación ________ y contando con las siguientes características:

________

En adelante, la "Patente".

III. Que el Cesionario se dedica a la siguiente actividad, en relación con la cual desea destinar la cesión de la Patente:

________

IV. Que, en virtud de lo anterior, el Cedente desea, libre y espontáneamente, ceder la plena titularidad de la Patente en favor del Cesionario (en adelante, la "Cesión"), operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, el Cedente cede y transmite en pleno dominio, de forma permanente y definitiva, la titularidad de la Patente en favor del Cesionario, quien la adquiere y acepta en los términos previstos en el presente documento.

Esta Cesión se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, especialmente en sus artículos 82 y siguientes relativos a la transmisión de la patente, así como en el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Patentes, y en la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Modalidad de la explotación de la Patente

Esta Cesión incluirá todas las reivindicaciones, derechos, acciones y campos de aplicación para los que se encuentra inscrita o solicitada la Patente en la correspondiente oficina o registro de protección de la propiedad industrial, transmitiéndose la plena titularidad de la misma con todos los derechos de uso y explotación inherentes a ella.


TERCERA. Precio de la Cesión y forma de pago

Las Partes acuerdan como remuneración de la Cesión el pago de una cantidad ascendente a (________ €), más el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que, en su caso, resulte legalmente aplicable.

El Cesionario satisfará el pago del precio el ________, mediante ________ en favor del Cedente, en la cuenta bancaria con número IBAN ________.

El Cedente emitirá la correspondiente factura al Cesionario cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.


CUARTA. Intereses de demora

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por dicho retraso.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero, para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio, para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del Cedente, en los términos del artículo 1.100 del Código Civil. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponder al Cedente derivada del incumplimiento del pago.


QUINTA. Representaciones y garantías

A los efectos oportunos, el Cedente manifiesta y garantiza que es el titular registral y de pleno dominio de los derechos de uso y explotación de la Patente, manifestando de forma expresa que no existe ningún otro autor, inventor, desarrollador o cotitular con derechos sobre la misma.

(e) que no existen contratos de licencia, opción o concesión en vigor a la fecha de firma de este Contrato.

De acuerdo con las representaciones y garantías expuestas en los párrafos anteriores, el Cedente se compromete a:

a. Exonerar al Cesionario de toda responsabilidad frente a terceros que reclamen una violación de los derechos de propiedad que pudieran tener sobre la Patente, distinta de las reclamaciones señaladas en esta Estipulación.

Asimismo, las Partes acuerdan que, por razones de equidad y en la medida en que lo justifiquen las circunstancias, el Cesionario podrá reclamar la restitución de las sumas pagadas o gastos derivados del Contrato hasta la fecha en que tenga lugar el pronunciamiento judicial en favor de un tercero, o se produzca la cancelación o denegación de la Patente o de su solicitud.

c. Mantener informado al Cesionario de todos los posibles usos fraudulentos o violaciones de la Patente que hayan podido realizar terceros con anterioridad a la firma de este Contrato, comprometiéndose a colaborar en la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar su protección y permitir el correcto uso de la Patente.

d. Garantizar que, en caso de ser necesario, el Cesionario cuenta con el consentimiento de todos los titulares de la Patente, recayendo bajo su exclusiva responsabilidad los perjuicios que se puedan derivar de la ausencia del mismo.


SEXTA. Información técnica sobre la Patente

Con el fin de facilitar su correcta explotación y desarrollo, el Cedente queda obligado a poner a disposición del Cesionario todos los conocimientos técnicos y know-how relacionados con la Patente. En todo caso, deberá facilitar toda la información directa o indirecta que pueda ser solicitada por el Cesionario, incluyendo, sin carácter limitativo, posibles investigaciones futuras relacionadas, futuros campos de aplicación o potenciales estrategias de comercialización.

Por otro lado, el Cesionario, en su condición de nuevo titular de pleno dominio, podrá libremente modificar, alterar, mejorar, perfeccionar o añadir nuevas funcionalidades a la Patente.


SÉPTIMA. Ámbito geográfico de la Cesión

La cesión de los derechos de explotación prevista en el presente Contrato tendrá el siguiente ámbito territorial: ________, sin perjuicio de las extensiones territoriales de protección que correspondan conforme a la legislación aplicable y a los tratados internacionales suscritos por España.


OCTAVA. Gastos e impuestos derivados de la Cesión

Los impuestos, tasas y/o contribuciones que puedan derivarse de la Cesión serán de cuenta y cargo exclusivos del Cesionario, salvo aquellos que correspondan al Cedente de acuerdo con la legislación vigente. Estos gastos incluirán todos aquellos relacionados con la correcta inscripción de la Cesión en el registro correspondiente.


NOVENA. Elevación a público del Contrato

Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato.

En tal caso, las Partes elegirán de mutuo acuerdo el Notario o Notaria ante el cual se otorgará la escritura pública, y la parte solicitante se hará cargo de los correspondientes gastos notariales, salvo pacto en contrario.


DÉCIMA. Inscripción de la Cesión

La presente Cesión será comunicada por el Cedente en todos los registros en los que la Patente se encuentre inscrita, en particular ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), a efectos de su inscripción conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y siguientes de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Esta comunicación se realizará en el plazo de treinta (30) días naturales desde la firma del presente Contrato y seguirá el procedimiento marcado en la legislación aplicable, prestándose ambas Partes la colaboración necesaria a tal fin.


DECIMOPRIMERA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), de conformidad con el artículo 1.105 del Código Civil, siempre que se haya informado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, pandemia, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


DECIMOSEGUNDA. Obligación de no competencia

El Cedente se compromete a no tener o mantener, ni directa ni indirectamente, intereses, ni a participar y desarrollar actividades, proyectos o empresas que supongan una competencia directa o indirecta con las actividades de uso, explotación y desarrollo de la Patente objeto de Cesión. Esta obligación de no competencia se extenderá al siguiente territorio o zona geográfica: ________.

Así, durante un plazo de ________ desde la fecha recogida en el encabezamiento de este Contrato, el Cedente no podrá, ya sea de forma directa o indirecta, compartir ningún tipo de información a la que pudiese haber tenido acceso, ni ser propietario, dirigir, controlar o participar, como inversor, directivo, consultor o consejero o de cualquier otra manera, ser contratado, o contratar a empleados del Cesionario, o captar clientes del mismo, para o con beneficio de una sociedad competidora en la comercialización o gestión de la Patente cedida, ya sea en régimen de contrato laboral, incluso si se trata de una relación laboral especial, o en régimen de arrendamiento de servicios o asesoramiento interno, de modo directo o indirecto a través de personas jurídicas interpuestas.

El Cedente reconoce que la prohibición de no competencia post-contractual se encuentra debidamente compensada dentro del precio de la Cesión.

En todo caso, el Cesionario podrá eximir de la obligación de no competencia al Cedente cuando entienda que su actividad no supondría un perjuicio.

A la vista del daño que se causaría en caso de incumplimiento de la presente Estipulación, el Cedente deberá abonar inmediatamente al Cesionario una indemnización compensatoria razonable y proporcional al daño causado, sin perjuicio de las demás acciones que puedan corresponder al Cesionario conforme a Derecho.

Esta penalidad se considera justa y proporcionada por las Partes, dada la relevancia que para la actividad del Cesionario supone el respeto de lo contenido en esta Estipulación.


DECIMOTERCERA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la propia Cesión o con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación, deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida, adoptando las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción, todo ello en cumplimiento de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.

El receptor de la Información se compromete a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y a que únicamente estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante un plazo de: ________ a contar desde la fecha de firma de este Contrato.


DECIMOCUARTA. Protección de datos de carácter personal

Las Partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que tengan acceso con ocasión del presente Contrato de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales facilitados por las Partes serán tratados con la única finalidad de gestionar y dar cumplimiento a la relación contractual, siendo la base jurídica del tratamiento la ejecución del presente Contrato. Las Partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad dirigiéndose por escrito a los domicilios indicados en el encabezamiento.


DECIMOQUINTA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o de parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


DECIMOSEXTA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


DECIMOSÉPTIMA. Cesión y subrogación del Contrato

Ninguna de las Partes podrá ceder, transmitir o subrogar, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a favor de un tercero sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra Parte.

No obstante lo anterior, una vez perfeccionada la Cesión de la Patente conforme a las estipulaciones del presente Contrato, el Cesionario, en su condición de nuevo titular de pleno dominio, podrá disponer libremente de la misma, así como cederla, licenciarla o transmitirla a terceros, sin necesidad de autorización alguna por parte del Cedente.


DECIMOCTAVA. Duración del Contrato

El presente Contrato entrará en vigor en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo y desplegará todos sus efectos desde dicha fecha.

La Cesión de la Patente objeto del presente Contrato tiene carácter permanente y definitivo, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme a su propia naturaleza, deban subsistir tras la formalización de la Cesión.

Aquellas estipulaciones que por su naturaleza deban mantener su vigencia tras la extinción del Contrato, tales como las relativas a la confidencialidad, la no competencia, las representaciones y garantías o la ley aplicable y jurisdicción competente, continuarán produciendo efectos durante los plazos en cada caso previstos.

No obstante lo anterior, las Partes podrán resolver el presente Contrato en los supuestos de incumplimiento previstos en la Estipulación Decimosexta, así como en los demás casos contemplados en el presente Contrato y en la legislación aplicable.


DECIMONOVENA. Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezamiento del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial

La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de alguna de las estipulaciones del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás estipulaciones ni de las restantes partes de las mismas, las cuales permanecerán válidas en todo aquello que proceda, siempre que las estipulaciones o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.

Las estipulaciones o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.


VIGÉSIMA. Notificaciones

Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de su envío, así como de la dirección a la que se dirige y de la fecha de recepción por la otra Parte. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente a la otra Parte para que surta efectos.


VIGÉSIMO PRIMERA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, a la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y al Código Civil.

Para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al mismo, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________.

EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

EL CEDENTE





...........................................

________


EL CESIONARIO





...........................................

________

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