Contrato de Cesión de Marcas y Nombres Comerciales - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law

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Contrato de Cesión de Marcas y Nombres Comerciales - Formulario Modelo Word y PDF
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CONTRATO DE CESIÓN DE MARCA


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

D./Dña. ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, y provisto/a de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cedente".


De otra parte,

D./Dña. ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, y provisto/a de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cesionario".


El Cedente y el Cesionario podrán ser denominados, en adelante, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE CESIÓN DE MARCA (en adelante, el "Contrato"), y a tal efecto,


EXPONEN


I. Que el Cedente desarrolla la siguiente actividad:

________

II. Que, en relación con su actividad, el Cedente es titular de pleno dominio y único legítimo titular registral de la siguiente marca:

- ________, marca del tipo ________, inscrita en ________ con el número de registro ________, en la(s) clase(s) de la Clasificación Internacional de Niza ________, con fecha de concesión ________ y vigencia hasta ________, y con las siguientes características:

________

En adelante, la "Marca".

III. Que el Cesionario desarrolla la siguiente actividad, en relación con la cual desea adquirir la titularidad de la Marca:

________

IV. Que, en virtud de lo anterior, el Cedente desea, libre y espontáneamente, ceder la plena titularidad de la Marca en favor del Cesionario (en adelante, la "Cesión"), operación que las Partes desean formalizar mediante el presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, el Cedente cede y transmite al Cesionario, que adquiere, con carácter pleno, permanente e irrevocable, el pleno dominio y la plena titularidad de la Marca, con todos sus derechos inherentes. La Cesión comprende la totalidad de las clases de productos o servicios para las que la Marca se encuentra registrada e identificada.

La presente Cesión se rige por lo dispuesto en el artículo 46 y siguientes de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, así como por el Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea, en lo que resulte de aplicación, y por la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Precio de la Cesión y forma de pago

Las Partes acuerdan como precio de la Cesión la cantidad de ________ (________ €), importe al que se adicionarán los impuestos que legalmente correspondan a esta operación.

El Cesionario abonará el precio en la siguiente fecha: ________, mediante ________, en la cuenta bancaria con IBAN ________ titularidad del Cedente.

El Cedente emitirá la correspondiente factura cumpliendo los requisitos legales aplicables y dentro de los plazos previstos en la normativa vigente.


TERCERA. Intereses de demora

De conformidad con el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago del precio fijado en el presente Contrato devengará intereses de demora a favor del Cedente.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del Cedente. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier otra acción que pudiera corresponder al Cedente derivada del incumplimiento del pago.


CUARTA. Manifestaciones y garantías

A los efectos oportunos, el Cedente manifiesta y garantiza que es el único titular registral de los derechos de uso y explotación de la Marca, declarando expresamente que no existe ningún otro cotitular de la misma.

Asimismo, el Cedente declara y garantiza que la Marca:

a) Se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones.

b) Que los préstamos, reservas de dominio o prendas que pudieran haber gravado su titularidad se encuentran totalmente cancelados.

c) Que no existe cantidad alguna pendiente de pago en concepto de impuestos, tasas o anualidades de renovación derivadas de la titularidad de la Marca.

d) Que cumple con todos los requisitos legales y administrativos para su correcto uso, no existiendo procedimiento administrativo, oposición, acción de nulidad o caducidad, ni reclamación judicial alguna que pueda limitar su Cesión.

e) Que no existen contratos de licencia ni de concesión en vigor a la fecha de firma de este Contrato.

De acuerdo con las manifestaciones y garantías anteriores, el Cedente se compromete a:

a) Exonerar al Cesionario de toda responsabilidad frente a terceros que aleguen una violación de derechos de propiedad industrial que pudieran ostentar sobre la Marca, distinta de las reclamaciones señaladas en esta Estipulación.

b) Garantizar el uso pacífico de la Marca, debiendo indemnizar al Cesionario en el caso de que, por resolución firme, se impida la Cesión por causas o motivos anteriores a la firma de este Contrato y distintos de los señalados en esta Estipulación.

c) Mantener informado al Cesionario de todos los posibles usos fraudulentos o violaciones de la Marca realizados por terceros con anterioridad a la firma de este Contrato, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias para garantizar su protección.

d) Responder del saneamiento por evicción y por vicios o defectos ocultos conforme a los artículos 1.474 y siguientes del Código Civil.


QUINTA. Inscripción de la Cesión

La Cesión se solicitará para su inscripción ante la Oficina Española de Patentes y Marcas y/o ante los registros en los que la Marca se encuentre inscrita, en el plazo máximo de quince (15) días naturales desde la firma del presente Contrato, de conformidad con los artículos 46 y siguientes de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y la legislación aplicable. Las Partes reconocen que la Cesión surtirá efectos frente a terceros desde su inscripción registral.


SEXTA. Ámbito geográfico de la Cesión

El Cesionario adquiere la Marca en la totalidad del ámbito territorial en el que se encuentra inscrita.


SÉPTIMA. Gastos e impuestos derivados de la Cesión

Los impuestos, tasas, honorarios notariales y demás gastos que puedan derivarse de la Cesión, incluidos los relativos a su inscripción registral, serán de cuenta y cargo exclusivos del Cesionario, salvo aquellos que legalmente correspondan al Cedente conforme a la normativa vigente.


OCTAVA. Comunicación de la Cesión

El Cedente se compromete a comunicar a los actuales clientes o consumidores el cambio de titularidad de la Marca que tiene lugar mediante esta Cesión.

Dicha comunicación se realizará por escrito en el plazo de quince (15) días naturales desde la fecha recogida en el encabezamiento de este Contrato, indicando el nombre o denominación del Cesionario, sus datos de contacto y la fecha en la que se produce la Cesión.


NOVENA. Cesión de derechos y obligaciones

En virtud del presente Contrato, el Cesionario adquiere la plena titularidad de la Marca, subrogándose en todos los derechos y obligaciones que se deriven de la misma a partir de la fecha de la Cesión.

Ninguna de las Partes podrá ceder, transmitir o transferir, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato a un tercero sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

El Cedente se compromete a realizar cuantos actos y a otorgar cuantos documentos sean necesarios para hacer efectiva la transmisión de la titularidad de la Marca en favor del Cesionario, así como a prestar toda la colaboración que resulte precisa para la correcta ejecución de la Cesión.


DÉCIMA. Obligación de secreto y confidencialidad

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para que la Información no sea divulgada ni cedida, empleando idéntica diligencia que respecto de su propia información confidencial, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete a advertir del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la misma.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo esté dirigida a alcanzar los fines del Contrato y a que únicamente sea conocida por las personas estrictamente necesarias para su cumplimiento.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y prevalecerán de forma indefinida tras su terminación.


DECIMOPRIMERA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o de parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


DECIMOSEGUNDA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para exigir su cumplimiento, más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso, o bien para resolver el Contrato en caso de que no se subsane el incumplimiento en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en que se verifique, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios, de conformidad con el artículo 1.124 del Código Civil.

Ninguna Parte podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto con la satisfacción de la correspondiente indemnización.


DECIMOTERCERA. Exigibilidad

La falta de exigencia por cualquier Parte del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte a una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.


DECIMOCUARTA. Protección de datos

Las Partes son conscientes de que, mediante la firma de este Contrato, consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que pudieran recogerse en el futuro para su correcta ejecución, sean tratados por la otra Parte con la finalidad de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial, sobre la base de la ejecución del presente Contrato.

Las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados a terceros, salvo obligación legal; en caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos no amparada por la ley, se comprometen, de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado e inequívoco de la Parte titular de dichos datos, indicando la finalidad concreta de la comunicación.

De esta Estipulación no resulta limitación o restricción alguna para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición que pudieran corresponderles.


DECIMOQUINTA. Miscelánea

a. Acuerdo único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes con anterioridad a la suscripción del Contrato en relación con su mismo objeto, los cuales dejan de tener vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezamiento del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no conste por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial

La declaración, por órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de alguna de las estipulaciones del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás estipulaciones, que permanecerán válidas en todo aquello que proceda, siempre que las estipulaciones o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.

Las estipulaciones o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida.


DECIMOSEXTA. Notificaciones

Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de su envío, de la dirección a la que se dirige y de la fecha de recepción por la otra Parte. Cualquier cambio de domicilio deberá comunicarse a la otra Parte con una antelación mínima de ________ días.


DECIMOSÉPTIMA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, conforme a la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y al Código Civil.

Las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluidas las obligaciones no contractuales derivadas o relativas al mismo, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el mismo, constituyendo todas ellas un único acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

EL CEDENTE




...........................................
________


EL CESIONARIO




...........................................
________

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