Contrato de Arrendamiento de Vivienda Habitual - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.
En adelante, el "Arrendador".
Y de otra parte,
________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.
En adelante, el "Arrendatario".
Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como la "Parte" y, de forma conjunta, como las "Partes". Las Partes, en la calidad con la que actúan, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse, y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL. En adelante, el "Contrato".
EXPONEN
I. Que el Arrendador es titular del pleno dominio de la vivienda ubicada en: ________, inscrita en el Registro de la Propiedad de ________, finca registral número ________, con la siguiente Referencia Catastral: ________. La vivienda cuenta con ________ metros cuadrados de superficie, y presenta las siguientes características:
________
En adelante, la "Vivienda".
Dicha superficie y composición, así como sus características y estado, son perfectamente conocidas y aceptadas por las Partes intervinientes en este Contrato. No obstante, la Vivienda se arrienda como cuerpo cierto; así, de diferir la superficie real y la aquí descrita, esto no afectará de forma alguna a las condiciones y cláusulas que aquí se fijan, particularmente en lo relativo al precio de la renta.
II. Que el Arrendador ha exhibido y entregado al Arrendatario una copia del Certificado de Eficiencia Energética de la Vivienda, de conformidad con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. La calificación obtenida es ________, con número de referencia ________.
III. Que la Vivienda se encuentra ________ situada en zona de mercado residencial tensionado a los efectos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
IV. Que el Arrendatario desea arrendar la Vivienda para destinarla a su uso de vivienda habitual y permanente, y el Arrendador está interesado en arrendársela, por lo que convienen pactar, de forma expresa y detallada, la oferta y aceptación en arrendamiento de la misma, acordando expresamente otorgar el presente contrato de arrendamiento de vivienda, que se rige por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Contrato tiene por objeto la constitución y regulación del arrendamiento de la Vivienda entre el Arrendador y el Arrendatario, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Contrato y conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante, la "LAU").
El Arrendatario utilizará la Vivienda exclusivamente como vivienda habitual y permanente propia, no pudiendo variar dicho uso sin consentimiento previo, expreso y por escrito del Arrendador. El incumplimiento de esto será motivo de resolución del Contrato, de conformidad con el artículo 27 de la LAU.
La Vivienda se pondrá a disposición del Arrendatario con la entrega de llaves, recibiendo la Vivienda en un estado adecuado al fin al que se destina y con conocimiento previo de las características de la misma, especialmente su estado de uso y conservación.
La Vivienda es propiedad del Arrendador y deberá serle devuelta, a la finalización del presente Contrato, en igual estado de conservación y limpieza con que se entrega, salvo el desgaste normal y apropiado derivado de su uso ordinario. El arrendamiento es global y, en consecuencia, su extinción será conjunta y total.
SEGUNDA. DURACIÓN Y PRÓRROGAS
El arrendamiento se pacta por el plazo siguiente: ________, a contar desde el siguiente día: ________.
Llegado el día del vencimiento del Contrato, en caso de tener una duración inferior a cinco años, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el Arrendatario manifieste al Arrendador, con treinta días de antelación —como mínimo— a la fecha de terminación del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo, conforme al artículo 9 de la LAU.
Si llegada la fecha de vencimiento del Contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración, ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del Arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del Arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el Contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el Arrendatario manifieste al Arrendador, con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el Contrato, todo ello conforme al artículo 10 de la LAU.
Transcurrido el plazo de duración del Contrato y, en su caso, los periodos de prórroga correspondientes, el Arrendatario pondrá a disposición del Arrendador la totalidad de la Vivienda, sin necesidad de previo requerimiento expreso del Arrendador, salvo que las Partes acuerden otorgar un nuevo contrato de arrendamiento o proceder de forma distinta.
Igualmente, en virtud del artículo 11 de la LAU, el Arrendatario podrá desistir del Contrato una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento, siempre que lo comunique al Arrendador con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha efectiva del desistimiento. Las Partes pactan expresamente que, en tal caso, el Arrendatario indemnizará al Arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del Contrato que reste por cumplir, prorrateándose proporcionalmente los periodos de tiempo inferiores al año.
TERCERA. LA RENTA Y SU ACTUALIZACIÓN
La renta pactada por las Partes es de ________ (________ €) mensuales, que el Arrendatario pagará al Arrendador cada mes, por adelantado.
El pago de cada una de las mensualidades se realizará dentro de los siete (7) primeros días de cada mes.
El pago se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria a favor de la cuenta cuyos datos son:
Entidad bancaria: ________
IBAN identificador de la cuenta: ________
Titular de la cuenta: ________
El comprobante de ingreso o transferencia resultante de la realización de dicha transacción servirá como justificante del pago efectuado. Cualquier cambio en la forma de pago deberá ser acordado por escrito por ambas Partes.
Transcurrido el primer año de duración del Contrato, la renta podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada anualidad de vigencia del Contrato. Dicha actualización solo procederá previo acuerdo entre las Partes y, en defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización alguna, todo ello conforme al artículo 18 de la LAU.
En caso de pactarse la actualización, esta se efectuará por referencia al índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que, en su caso, establezca el Instituto Nacional de Estadística, conforme a la disposición final cuarta de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, y a la normativa vigente en cada momento, no pudiendo el incremento exceder, en ningún caso, del límite legalmente establecido en la fecha de cada actualización. La renta actualizada será exigible al Arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada se lo notifique por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado.
El incumplimiento por el Arrendatario de la obligación de pago de la renta en el periodo fijado será motivo de resolución del Contrato, debiendo en tal caso restituir inmediatamente la Vivienda al Arrendador. En este caso, el Arrendatario asumirá los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido.
CUARTA. GASTOS GENERALES (SERVICIOS Y SUMINISTROS DE LA VIVIENDA)
Los gastos por servicios y suministros individualizados de electricidad, agua, gas, telefonía, internet u otros similares medidos por contador individualizado que se pudieran disfrutar en la Vivienda, así como los gastos y trámites de alta, baja o contratación a nombre del Arrendatario, serán por cuenta y a cargo de este último.
Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la Vivienda, así como los gastos ordinarios y extraordinarios de la comunidad de propietarios, serán por cuenta del Arrendador, salvo pacto expreso en contrario que conste por escrito y con determinación del importe anual de dichos gastos a la fecha del Contrato, conforme al artículo 20 de la LAU.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) será pagadero por cuenta del Arrendador.
QUINTA. OBRAS EN LA VIVIENDA
El Arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento —expreso y por escrito— del Arrendador obras que modifiquen la configuración de la Vivienda o de sus dependencias o espacios accesorios, ni que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la Vivienda, o que contravengan las normas de la comunidad y/o la normativa urbanística, de conformidad con el artículo 23 de la LAU.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el Contrato, en los casos anteriores el Arrendador podrá exigir, al concluir el Contrato, que el Arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que pueda reclamar indemnización alguna.
Las obras que sí fueran autorizadas conforme a esta cláusula quedarán en beneficio de la Vivienda, no pudiendo reclamar el Arrendatario indemnización alguna, sin perjuicio de que las Partes, en el momento de otorgar la autorización, convengan algo distinto.
El Arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la Vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al Arrendatario, en virtud de los artículos 21, 1.563 y 1.564 del Código Civil.
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la Vivienda serán a cargo del Arrendatario, y entre ellas, a modo enunciativo y no exhaustivo: pequeñas reparaciones de alumbrado, enchufes, interruptores, cerraduras, grifos, azulejos, radiadores, deterioro de la pintura de las paredes a consecuencia del uso normal de la Vivienda, cisterna, desatranco de desagües, copias de llaves y otras similares.
En todo caso, el Arrendatario tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la Vivienda de la que se vea privado por causa de dichas obras, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
SEXTA. CESIÓN DEL CONTRATO, SUBARRIENDO Y SUBROGACIÓN
La Vivienda se destinará única y exclusivamente al uso de domicilio y hogar permanente del Arrendatario, sin que quepa destinarla a cualquier otro uso. En consecuencia, queda expresamente prohibida la cesión de este Contrato y el subarriendo parcial y/o total de la Vivienda objeto de arriendo, salvo consentimiento previo, expreso y por escrito del Arrendador, conforme al artículo 8 de la LAU.
El incumplimiento por parte del Arrendatario de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente Contrato, conforme al artículo 27.2.c) de la LAU.
En materia de subrogación por fallecimiento del Arrendatario se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de la LAU. No obstante, en caso de que las Partes pacten una duración del Contrato superior a cinco años, podrán acordar que no haya lugar a la subrogación si el fallecimiento se produce transcurridos los cinco primeros años de duración, o que el arrendamiento se extinga a los cinco años cuando el fallecimiento se hubiera producido con anterioridad.
SÉPTIMA. DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
Las Partes reconocen el derecho de adquisición preferente del Arrendatario, conforme al artículo 25 de la LAU, en caso de que el Arrendador proyecte la venta de la Vivienda, que comprende el derecho de tanteo y, en su caso, el derecho de retracto, en los términos y plazos establecidos en dicho precepto.
OCTAVA. NORMAS DE LA COMUNIDAD
El Arrendatario se obliga a cumplir, durante toda la vigencia del Contrato y sus prórrogas, las normas estatutarias, reglamentos y acuerdos de la comunidad de propietarios que pudieran existir o que se establezcan, especialmente las relativas al buen orden de convivencia y a la utilización de los servicios y elementos comunes.
La realización en la Vivienda de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas será causa de resolución del presente Contrato, de conformidad con el artículo 27.2.e) de la LAU.
NOVENA. CONSERVACIÓN, USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA
El Arrendatario se obliga a usar y disfrutar de la Vivienda con la diligencia debida, destinándola al uso pactado, y a conservarla y mantenerla en perfecto estado de uso, limpieza y funcionamiento, respondiendo de los daños y perjuicios que se causen en la misma, ya sea por su propia actuación, la de las personas que con él convivan, o la de terceros a quienes hubiera permitido el acceso a la Vivienda, salvo el desgaste natural derivado del uso ordinario y conforme a su destino.
El Arrendatario deberá poner en conocimiento del Arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que correspondan a éste, a fin de evitar la agravación de los daños, facilitando al Arrendador la verificación, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la Vivienda. Igualmente, deberá soportar y permitir la realización de las reparaciones que sean a cargo del Arrendador, sin que por ello pueda reclamar indemnización alguna, salvo en los supuestos legalmente previstos.
DÉCIMA. SEGUROS
El Arrendador mantendrá vigente, durante toda la vigencia del Contrato, un seguro que cubra los daños que pudieran producirse en la estructura y continente de la Vivienda. Por su parte, el Arrendatario será responsable del contenido y de sus enseres personales, pudiendo contratar a su cargo un seguro de hogar que cubra el contenido y la responsabilidad civil derivada del uso de la Vivienda. El Arrendatario responderá frente al Arrendador y frente a terceros de los daños y perjuicios que se ocasionen por su culpa o negligencia, o por la de las personas que con él convivan o a quienes hubiera permitido el acceso a la Vivienda.
DECIMOPRIMERA. FIANZA Y GARANTÍAS ADICIONALES
En virtud del artículo 36 de la LAU, a la firma de este Contrato el Arrendatario hace entrega al Arrendador de una mensualidad de renta, ________ (________ €), en concepto de Fianza Legal. Esta servirá para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario derivadas del presente Contrato, incluyendo, a título enunciativo, la reparación de daños ocasionados en la Vivienda de su responsabilidad y la falta de pago de la renta u otros conceptos.
Adicionalmente, las Partes pactan la entrega de una garantía adicional por importe de ________ €, que no podrá exceder de dos mensualidades de renta, conforme al artículo 36.5 de la LAU.
La fianza será devuelta al Arrendatario una vez comprobado el estado y condiciones en las que se entrega la Vivienda al Arrendador al finalizar el Contrato. El saldo de la fianza que deba ser restituido al Arrendatario al final del arrendamiento devengará el interés legal del dinero transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin que se hubiera procedido a su devolución. La existencia de esta fianza no habilita al Arrendatario a retrasar, impagar o compensar ninguna mensualidad de renta.
Durante los cinco primeros años de duración del Contrato la fianza no estará sujeta a actualización, pero, transcurrido dicho plazo, se actualizará en la cuantía que corresponda hasta que sea igual a una mensualidad de la renta vigente en cada momento.
El Arrendador se compromete a depositar la Fianza Legal según la normativa autonómica aplicable y en el organismo autonómico que corresponda, entregando copia del resguardo de dicho depósito al Arrendatario cuando este así lo solicite.
DECIMOSEGUNDA. FORMALIZACIÓN, ELEVACIÓN A PÚBLICO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Tanto el Arrendador como el Arrendatario podrán promover la elevación a escritura pública del presente documento privado e, igualmente, su inscripción en el Registro de la Propiedad, sin necesidad de expresa autorización de la otra parte, siendo los gastos que dicha elevación e inscripción conlleven asumidos por la parte que la promueva.
DECIMOTERCERA. PROTECCIÓN DE DATOS
Las Partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Mediante la firma de este Contrato, las Partes son informadas de que sus datos personales serán tratados por la otra Parte sobre la base de la ejecución del presente Contrato y del cumplimiento de las obligaciones legales aplicables, con la única finalidad de gestionar y dar cumplimiento a la relación contractual. Los datos se conservarán durante la vigencia del Contrato y, posteriormente, durante los plazos legales de prescripción de las eventuales responsabilidades derivadas del mismo.
Las Partes se comprometen a no comunicar dichos datos a terceros salvo obligación legal o consentimiento previo de la parte titular de los mismos. Las Partes podrán ejercer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiéndose por escrito al domicilio de notificaciones de la otra Parte, así como presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
DECIMOCUARTA. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES
Para cualquier notificación entre las Partes derivada del presente Contrato, estas acuerdan como domicilio a tales efectos las direcciones indicadas al principio de este Contrato y, en su caso, la dirección de la Vivienda. Para que una notificación sea válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento de su envío, dirección de destino y momento de recepción por la otra parte. Cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones deberá comunicarse a la otra parte a la mayor brevedad y siguiendo el procedimiento aquí establecido.
DECIMOQUINTA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y NULIDAD PARCIAL
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación previa entre las Partes. Los documentos anexos o adjuntos al presente Contrato, en caso de existir, forman parte integrante del mismo a todos los efectos legales.
Si una o varias cláusulas devinieran ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes, comprometiéndose estas a negociar de buena fe un nuevo texto para las cláusulas afectadas. En todo caso, será nula y se tendrá por no puesta toda estipulación que modifique en perjuicio del Arrendatario las normas de carácter imperativo de la LAU, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice, conforme a su artículo 6.
DECIMOSEXTA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato y sus anexos, si los hubiere, y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, se someterá a la legislación española, particularmente a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a las normas establecidas en el presente Contrato y, supletoriamente, al Código Civil.
En caso de controversia, las Partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentra ubicada la Vivienda, conforme a la legislación procesal aplicable.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman este Contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.
EL ARRENDADOR
........................................................
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EL ARRENDATARIO
........................................................
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