CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
(Conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda)
En ________, a ________ de ________ de ________.
REUNIDOS
DE UNA PARTE, EL ARRENDADOR: Don/Doña ________, mayor de edad, con D.N.I./N.I.E. n.º ________ y domicilio a efectos de notificaciones en ________, con dirección de correo electrónico ________ y teléfono ________. En su condición de propietario/a de la vivienda objeto del presente contrato (o de representante debidamente facultado del titular).
DE OTRA PARTE, EL ARRENDATARIO: Don/Doña ________, mayor de edad, con D.N.I./N.I.E. n.º ________ y domicilio a efectos de notificaciones en ________, con dirección de correo electrónico ________ y teléfono ________.
Ambas partes, en la respectiva representación que ostentan, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse y otorgar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, y a tal efecto,
EXPONEN
I.— Que el Arrendador es propietario/a de la finca urbana destinada a vivienda que se describe en la cláusula primera, encontrándose en condiciones de habitabilidad y disponiendo de la correspondiente cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, así como del certificado de eficiencia energética exigido por la normativa vigente.
II.— Que el Arrendatario está interesado en arrendar la citada vivienda para destinarla a satisfacer su necesidad permanente de vivienda habitual.
III.— Que, reunida la voluntad concorde de ambas partes, deciden formalizar el presente contrato con sujeción a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante, «LAU»), a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y, supletoriamente, a lo dispuesto en el Código Civil, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA — OBJETO
El Arrendador cede en arrendamiento al Arrendatario, que la acepta, la vivienda sita en ________, código postal ________, en el término municipal de ________, provincia de ________.
La vivienda tiene una superficie útil aproximada de ________ metros cuadrados, figura inscrita en el Registro de la Propiedad n.º ________ con número de finca registral ________, y le corresponde la referencia catastral ________.
Se arriendan conjuntamente con la vivienda los siguientes anejos y elementos accesorios, que forman parte inseparable del objeto del contrato:
- Plaza de garaje n.º ________.
- Trastero n.º ________.
- Otros anejos o mobiliario según inventario adjunto: ________.
El estado de la vivienda y de sus anejos, así como el mobiliario y enseres entregados, se hará constar en el inventario que se incorpora como Anexo I y que ambas partes suscriben. El Arrendatario declara recibir la vivienda en el estado descrito en dicho inventario.
CLÁUSULA SEGUNDA — DESTINO
La vivienda arrendada se destinará exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda habitual del Arrendatario y de las personas que con él convivan, quedando sujeto el presente contrato al régimen del arrendamiento de vivienda previsto en el Título II de la LAU.
Queda expresamente prohibido destinar la vivienda a cualquier otro uso, en particular a actividad económica, profesional, comercial o de alojamiento turístico, sin autorización previa y por escrito del Arrendador. El incumplimiento de este pacto será causa de resolución del contrato conforme al artículo 27 LAU.
CLÁUSULA TERCERA — DURACIÓN Y PRÓRROGAS
El presente contrato se conviene por un plazo inicial de ________, con efectos desde el día ________, fecha en que la vivienda se pone a disposición del Arrendatario.
Llegado el vencimiento del plazo pactado, y de conformidad con el artículo 9 LAU, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco (5) años —o de siete (7) años si el Arrendador fuese persona jurídica—, salvo que el Arrendatario manifieste al Arrendador, con treinta (30) días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
No procederá la prórroga obligatoria cuando, transcurrido el primer año de duración del contrato, el Arrendador comunique al Arrendatario, con al menos dos (2) meses de antelación, la necesidad de ocupar la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado o cónyuge en los supuestos legalmente previstos, siempre que tal necesidad se hubiera hecho constar expresamente en el contrato.
Alcanzado el plazo mínimo legal, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovar con la antelación legalmente prevista (cuatro meses el Arrendador y dos meses el Arrendatario), el contrato se prorrogará tácitamente por plazos anuales, hasta un máximo de tres (3) años más, conforme al artículo 10 LAU.
CLÁUSULA CUARTA — RENTA, FORMA Y FECHA DE PAGO
La renta anual pactada asciende a ________ euros, pagadera por mensualidades anticipadas a razón de ________ euros mensuales.
El Arrendatario abonará la renta dentro de los ________ primeros días de cada mes, mediante transferencia o ingreso en la siguiente cuenta bancaria designada por el Arrendador:
| Titular de la cuenta | ________ |
| Entidad | ________ |
| IBAN | ________ |
El pago mediante transferencia servirá de recibo justificativo del abono. En ningún caso podrá el Arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta (art. 17.2 LAU).
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Zonas de mercado residencial tensionado. Si la vivienda se ubica en una zona declarada de mercado residencial tensionado conforme a la Ley 12/2023, la renta inicial quedará sujeta a los límites previstos en el artículo 17 LAU en su redacción vigente, no pudiendo exceder de la última renta del contrato anterior vigente en los últimos cinco años (con las actualizaciones y, en su caso, incrementos legalmente admitidos), o del límite máximo que resulte del sistema de índices de precios de referencia cuando el Arrendador sea gran tenedor o cuando la vivienda no hubiera estado arrendada en los cinco años anteriores. Las partes declaran que la vivienda objeto de este contrato: ________.
CLÁUSULA QUINTA — FIANZA Y GARANTÍAS ADICIONALES
A la firma del presente contrato, el Arrendatario entrega al Arrendador, en concepto de fianza legal, la cantidad de ________ euros, equivalente a una (1) mensualidad de renta, de conformidad con el artículo 36 LAU. El Arrendador se obliga a depositar dicha fianza en el organismo autonómico competente en los plazos legalmente establecidos.
La fianza no podrá ser actualizada durante los cinco (5) primeros años del contrato (siete si el Arrendador es persona jurídica) y será restituida al Arrendatario al término del arrendamiento, una vez comprobado el estado de la vivienda y descontadas, en su caso, las cantidades adeudadas o los desperfectos imputables al Arrendatario.
Garantías adicionales. Como garantía complementaria del cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario, las partes convienen la siguiente garantía adicional: ________. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, el importe de esta garantía adicional no podrá exceder de dos (2) mensualidades de renta, salvo que se trate de contratos de larga duración (art. 36.5 LAU).
CLÁUSULA SEXTA — GASTOS, TRIBUTOS Y SUMINISTROS
La atribución de los gastos generales y servicios se pacta del siguiente modo:
| Concepto | A cargo de |
| Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) | ________ |
| Cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios | ________ |
| Derramas y cuotas extraordinarias de la comunidad | ________ |
| Suministro de agua | ________ |
| Suministro de electricidad | ________ |
| Suministro de gas | ________ |
| Internet / telecomunicaciones | ________ |
| Tasa de basuras u otros tributos municipales | ________ |
Los suministros que sean susceptibles de individualización mediante contador serán, con carácter general, de cuenta del Arrendatario, quien deberá abonar los consumos que efectúe. El Arrendatario se obliga a suscribir a su nombre los contratos de suministro que procedan.
Gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato. Conforme al artículo 20.1 LAU en su redacción dada por la Ley 12/2023, los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del Arrendador cuando este sea persona jurídica, salvo aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del Arrendatario. En todo caso, cuando el Arrendador tenga la condición de gran tenedor, dichos gastos correrán íntegramente por su cuenta.
CLÁUSULA SÉPTIMA — CONSERVACIÓN Y OBRAS
El Arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar la renta, todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad que la hagan apta para su uso convenido, salvo cuando el deterioro sea imputable al Arrendatario conforme a los artículos 21 y 1563 del Código Civil.
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cuenta del Arrendatario (art. 21.4 LAU). El Arrendatario deberá poner en conocimiento del Arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que corresponda ejecutar a este último.
El Arrendatario no podrá realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios, ni que provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad, sin el consentimiento del Arrendador expresado por escrito (art. 23 LAU). Las obras realizadas sin autorización facultarán al Arrendador para exigir, al concluir el contrato, la reposición de las cosas al estado anterior.
CLÁUSULA OCTAVA — CESIÓN Y SUBARRIENDO
El Arrendatario no podrá ceder el contrato ni subarrendar, total o parcialmente, la vivienda sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador (art. 8 LAU). El subarriendo, en su caso autorizado, tendrá carácter parcial y su renta no podrá exceder de la pactada en el presente contrato.
A los efectos anteriores, las partes convienen que la cesión y el subarriendo: ________. La cesión o el subarriendo inconsentidos serán causa de resolución del contrato.
CLÁUSULA NOVENA — DESISTIMIENTO DEL ARRENDATARIO
De conformidad con el artículo 11 LAU, el Arrendatario podrá desistir del contrato una vez que hayan transcurrido al menos seis (6) meses desde su celebración, siempre que se lo comunique al Arrendador con una antelación mínima de treinta (30) días.
Las partes pactan que, en caso de desistimiento, el Arrendatario deberá indemnizar al Arrendador con una cantidad equivalente a una (1) mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Indemnización pactada: ________.
CLÁUSULA DÉCIMA — RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con el artículo 27 LAU. Constituirán, en particular, causas de resolución a instancia del Arrendador:
- La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al Arrendatario.
- La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
- El subarriendo o la cesión inconsentidos.
- La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas cuando el consentimiento sea necesario.
- La realización en la vivienda de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
- El destino de la vivienda a un uso distinto del de vivienda habitual.
CLÁUSULA UNDÉCIMA — IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP)
El arrendamiento de vivienda está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, siendo el Arrendatario el sujeto pasivo del impuesto de conformidad con el texto refundido de la Ley del ITP y AJD. Las partes se comprometen a cumplir las obligaciones tributarias que les correspondan según la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de ________.
CLÁUSULA DUODÉCIMA — PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes se informan recíprocamente de que los datos personales facilitados serán tratados con la única finalidad de gestionar, mantener y dar cumplimiento a la relación contractual derivada del presente contrato.
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CLÁUSULA DECIMOTERCERA — NOTIFICACIONES
A efectos de comunicaciones y notificaciones derivadas del presente contrato, las partes señalan los domicilios y direcciones de correo electrónico consignados en el apartado de REUNIDOS, obligándose a comunicar de forma fehaciente cualquier modificación. Se admite expresamente la validez de las notificaciones efectuadas por medios electrónicos cuando quede constancia de su recepción.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA — LEY APLICABLE Y FUERO
El presente contrato se rige por lo pactado en su clausulado y, en lo no previsto, por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y, supletoriamente, por el Código Civil.
Para la resolución de cuantas cuestiones o controversias puedan derivarse de la interpretación o el cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar en que radica la vivienda arrendada, esto es, los de ________, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, en los términos legalmente admisibles.
FIRMAS
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
| EL ARRENDADOR | EL ARRENDATARIO |
| Fdo.: ________ | Fdo.: ________ |
| D.N.I./N.I.E.: ________ | D.N.I./N.I.E.: ________ |