Contrato de Administración Societaria - Formulario Pro · ES-law

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Contrato de Administración Societaria - Formulario
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSEJERO EJECUTIVO

(Contrato de administración mercantil ex artículo 249 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital)


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte, en representación de la Sociedad,

________, mayor de edad, con DNI/NIF núm. ________, actuando en su condición de ________ y en virtud de las facultades de representación que ostenta conforme a escritura pública de apoderamiento otorgada ante el Notario de ________, con número de protocolo ________, facultades que declara vigentes y no revocadas, en nombre y representación de ________, de nacionalidad ________, con domicilio social en ________, C.I.F./N.I.F. núm. ________, e inscrita en el ________, con los siguientes datos registrales: ________.

En adelante, la "Sociedad".


De otra parte,

________, mayor de edad, con DNI/NIF núm. ________, de nacionalidad ________, con fecha de nacimiento ________, con domicilio en ________, y con el siguiente nivel formativo: ________, actuando en su propio nombre y derecho.

En adelante, el "Consejero".


La Sociedad y el Consejero podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes". Las Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la legitimación necesarias para el otorgamiento del presente Contrato, declarando ser responsables de la veracidad de sus manifestaciones, y a tal efecto,


EXPONEN


I.
Que el Consejero ha sido nombrado por el órgano competente de la Sociedad para el desempeño del cargo de consejero con funciones ejecutivas, ostentando la condición de ________ dentro del Consejo de Administración de la Sociedad, según acuerdo de fecha ________.

II. Que, conforme al artículo 249, apartados 3 y 4, del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, "LSC"), resulta necesario celebrar un contrato entre el Consejero y la Sociedad que detalle todos los conceptos por los que el Consejero pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, contrato que ha de ser aprobado previamente por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, debiendo abstenerse el consejero afectado de asistir a la deliberación y de participar en la votación.

III. Que, atendida la formación y trayectoria profesional del Consejero, la Sociedad desea contar con sus servicios para la gestión y administración de la misma.

IV. Que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO (en adelante, el "Contrato"), de naturaleza exclusivamente mercantil, que tiene por objeto regular las condiciones del desempeño de las funciones ejecutivas del Consejero y su retribución, y que se regirá por la LSC, por los estatutos sociales, por la política de remuneraciones y por las siguientes


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato. Funciones ejecutivas

El presente Contrato tiene por objeto la regulación de las relaciones entre la Sociedad y el Consejero como consecuencia del desempeño por este de funciones ejecutivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209, 249 y concordantes de la LSC y en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

El Consejero desarrollará, con plena autonomía y bajo el principio de responsabilidad personal, las siguientes funciones:

- ________, que comprende las siguientes tareas:

________

En adelante, la "Función".

A tal efecto, la Sociedad otorgará al Consejero los poderes generales o especiales necesarios para el correcto desarrollo de su labor.

La Sociedad se reserva el derecho de encomendar al Consejero otras funciones acordes con su formación y experiencia profesional, dentro del ámbito de las competencias delegables conforme al artículo 249 bis de la LSC.


SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si, durante la vigencia del Contrato, la Sociedad y/o el Consejero consideran oportuno modificar y/o ampliar el contenido de la Función, ambas Partes deberán negociar de buena fe el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados deberán constar por escrito y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato, requiriendo, en su caso, la aprobación del Consejo de Administración en los términos del artículo 249.3 de la LSC. En caso de falta de acuerdo, cualquiera de las Partes podrá instar la resolución conforme a la Estipulación correspondiente.


TERCERA. Autonomía en el desempeño del cargo

El Consejero gozará de autonomía para el desempeño de la Función, organizándose del modo que estime conveniente para garantizar su correcta realización, sin perjuicio de las competencias indelegables del Consejo de Administración y de la junta general previstas en los artículos 160 y 249 bis de la LSC, y de las facultades de supervisión y control del propio Consejo.


CUARTA. Duración del Contrato

El presente Contrato extenderá su vigencia entre el ________, fecha de entrada en vigor, y el ________, fecha de terminación. La vigencia del Contrato quedará en todo caso supeditada a la subsistencia del nombramiento del Consejero, de modo que el cese o la no reelección en el cargo determinará la extinción automática del Contrato.


QUINTA. Seguimiento del desempeño

El Consejero se compromete a remitir periódicamente al Consejo de Administración la información o documentación que le sea solicitada sobre el desempeño de la Función. La Sociedad se reserva la facultad de exigir cualquier información o documentación adicional necesaria para el adecuado seguimiento y control del cargo, conforme a la normativa aplicable.


SEXTA. Retribución

De conformidad con los artículos 217 a 219 y 249.3 y 249.4 de la LSC, el Consejero percibirá, por el desempeño de sus funciones ejecutivas, la siguiente retribución, ajustada al sistema y a los límites máximos aprobados por la junta general y a la política de remuneraciones de la Sociedad:

- Retribución fija: (________ €), pagadera de forma ________.

- Retribución variable, en su caso: ________.

El pago de la retribución se realizará mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:

- Entidad bancaria: ________

- IBAN o número de cuenta: ________

Las cantidades anteriores se entienden brutas y estarán sujetas a las retenciones e ingresos a cuenta que legalmente procedan conforme a la normativa fiscal vigente. En todo caso, esta retribución respetará los límites máximos fijados por la junta general y comprenderá todos los conceptos retributivos por el desempeño de funciones ejecutivas, no pudiendo el Consejero percibir retribución por estos conceptos al margen de lo previsto en el presente Contrato, según exige el artículo 249.4 de la LSC.

La Sociedad declara, y el Consejero reconoce, que esta retribución incluye la compensación económica adecuada en relación con las cláusulas de exclusividad y de no competencia recogidas en este Contrato.


SÉPTIMA. Intereses de demora

Conforme al artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la retribución establecida en el presente Contrato dará lugar al devengo de intereses de demora. El tipo de interés de demora será el tipo de interés de referencia del Banco Central Europeo vigente en cada semestre incrementado en los puntos porcentuales que en su caso resulten aplicables.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente desde la fecha de pago pactada, sin necesidad de previo requerimiento, sin perjuicio del ejercicio de cualesquiera otras acciones que correspondan al Consejero por el incumplimiento del pago.


OCTAVA. Deber de diligencia del Consejero

De conformidad con los artículos 225 y 226 de la LSC, el Consejero deberá desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y por los estatutos sociales con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas, subordinando su interés particular al interés social.

El Consejero tendrá la dedicación adecuada y adoptará las medidas precisas para la buena dirección y el control de la Sociedad, así como el deber de exigir y el derecho de recabar la información adecuada y necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones.

En el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia se entenderá cumplido cuando el Consejero haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado, conforme al artículo 226 de la LSC.


NOVENA. Deber de lealtad del Consejero

Conforme a los artículos 227 a 232 de la LSC, el Consejero deberá desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la Sociedad. La infracción del deber de lealtad determinará no solo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también la de devolver a la Sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el Consejero.

En particular, el deber de lealtad obliga al Consejero a:

a) No ejercitar sus facultades con fines distintos de aquellos para los que le han sido concedidas.

b) Guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso después de cesar en él, salvo en los casos en que la ley lo permita o requiera.

c) Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto.

d) Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal, con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros.

e) Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la Sociedad.


DÉCIMA. Contratación de equipo de confianza

El Consejero podrá proponer la contratación de personal de confianza con cargo a la Sociedad para el correcto desarrollo de su Función, conforme a los términos siguientes:

________


DECIMOPRIMERA. Indemnización por cese anticipado

Para el supuesto de cese del Consejero por decisión de la Sociedad antes del término previsto en la Estipulación Cuarta, y siempre que dicho cese no traiga causa de un incumplimiento grave de sus deberes, el Consejero percibirá una indemnización por importe de (________ €). Este concepto se entiende comprendido dentro de los previstos por el artículo 249.4 de la LSC y conforme con la política de remuneraciones aprobada.


DECIMOSEGUNDA. Naturaleza mercantil. Inexistencia de relación laboral

La relación entre las Partes tiene carácter exclusivamente mercantil, derivada del nombramiento del Consejero y del desempeño de funciones de administración y dirección, no existiendo vínculo laboral alguno, ni ordinario ni de carácter especial de alta dirección, conforme a la doctrina del vínculo y a la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. El personal que, en su caso, dependa del Consejero no podrá considerarse, en virtud de este Contrato, empleado de la Sociedad, dependiendo a todos los efectos, incluidos los laborales y de Seguridad Social, exclusivamente del Consejero.


DECIMOTERCERA. Cumplimiento de la normativa aplicable

El Consejero se compromete a desempeñar su Función cumpliendo diligentemente toda la normativa aplicable y, en particular, las obligaciones mercantiles, fiscales, de Seguridad Social, sobre competencia desleal, de prevención de blanqueo de capitales y de protección de datos que le sean exigibles.


DECIMOCUARTA. Responsabilidad

El Consejero responderá frente a la Sociedad, los socios y los acreedores sociales del daño que cause por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al cargo, siempre que haya mediado dolo o culpa, conforme a los artículos 236 y siguientes de la LSC. La acción social e individual de responsabilidad se regirá por los artículos 238 a 241 de la LSC.

El Consejero prestará el servicio con la diligencia y calidad debidas, asumiendo la responsabilidad por los errores, defectos o demoras en su ejecución. No obstante, no será responsable cuando aquellos deriven de la omisión o el falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por la Sociedad, sin que esté obligado a verificar la autenticidad y exactitud de los mismos.


DECIMOQUINTA. Aprobación del Contrato

El presente Contrato ha sido aprobado por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, absteniéndose el consejero afectado de asistir a la deliberación y de participar en la votación, según exige el artículo 249.3 de la LSC. El Contrato se incorporará como anejo al acta de la sesión correspondiente.


DECIMOSEXTA. Elevación a público

Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato. En tal caso, las Partes designarán de común acuerdo al Notario ante quien se otorgará la escritura, corriendo los gastos notariales a cargo de la parte solicitante.


DECIMOSÉPTIMA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes responderá del retraso, defecto o error en el cumplimiento de sus obligaciones cuando deriven de causa de fuerza mayor en los términos del artículo 1.105 del Código Civil, quedando obligadas a notificar a la otra Parte la ocurrencia de tal causa y su afectación al cumplimiento. Se entenderá por fuerza mayor todo acontecimiento ajeno al control de la Parte afectada, imprevisible o inevitable, tales como catástrofes naturales, incendio, explosión, conflictos colectivos, disturbios, decisiones de autoridad pública o restricciones legales sobrevenidas, sin que la falta de fondos constituya causa de fuerza mayor.


DECIMOCTAVA. Exclusividad y no competencia

Durante la vigencia del Contrato, el Consejero desempeñará su Función en régimen de dedicación exclusiva, no pudiendo prestar servicios ni asesoramiento, por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, a favor de personas físicas o jurídicas cuya actividad sea idéntica, análoga o similar a la de la Sociedad, ni participar en el capital de las mismas, salvo autorización expresa y por escrito de la Sociedad conforme al régimen de dispensa del artículo 230 de la LSC.

Como contraprestación a la dedicación exclusiva y a la limitación de no competencia, el Consejero percibirá la compensación económica incluida en la retribución pactada en la Estipulación Sexta.

El incumplimiento de la presente Estipulación dará lugar a una indemnización en favor de la Sociedad por los daños y perjuicios sufridos, que las Partes cifran, a modo de cláusula penal del artículo 1.152 del Código Civil, en (________ €), sin perjuicio de la facultad de la Sociedad de reclamar los daños efectivamente acreditados que excedan de dicha cuantía.

Asimismo, el Consejero se obliga, durante un plazo de ________ tras la extinción del Contrato, a no competir con la Sociedad, percibiendo por ello la compensación de (________ €).


DECIMONOVENA. Aceptación de cargo público

El Consejero informará a la Sociedad en caso de que acepte el ejercicio de un cargo público, de ámbito local, autonómico o nacional, a fin de valorar la existencia de eventuales incompatibilidades o conflictos de interés y, en su caso, adoptar las medidas oportunas.


VIGÉSIMA. Protección de datos

Las Partes se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo y aquellas que pudieran sustituirlas o actualizarlas.

Cada Parte tratará los datos personales de la otra recogidos en el presente Contrato con la única finalidad de la correcta ejecución, gestión y cumplimiento de la relación contractual, así como de las obligaciones legales derivadas de la misma, conservándolos durante la vigencia del Contrato y los plazos de prescripción legalmente aplicables. La base jurídica del tratamiento es la ejecución del Contrato y el cumplimiento de obligaciones legales.

Las Partes no comunicarán los datos personales a terceros, salvo obligación legal o consentimiento previo, expreso e informado del titular. Los titulares podrán ejercer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición dirigiéndose a la otra Parte en el domicilio indicado en el encabezamiento, así como presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.


VIGESIMOPRIMERA. Cesión del Contrato

Dado el carácter personalísimo del cargo de administrador, el Consejero no podrá ceder su posición contractual ni los derechos u obligaciones que de él emanen, ni subcontratar el desempeño de la Función, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Sociedad. El incumplimiento de esta Estipulación será causa suficiente de resolución del Contrato.


VIGESIMOSEGUNDA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una Parte a exigir el cumplimiento de alguna obligación, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten: (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones; y (b) no se entenderá como renuncia a exigir en el futuro su cumplimiento. Toda dispensa, aplazamiento o renuncia solo será vinculante si consta por escrito y se limitará al caso concreto en que se produzca.


VIGESIMOTERCERA. Causas de resolución

Asimismo, cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato unilateralmente notificándolo a la otra por escrito, conforme al procedimiento de la Estipulación siguiente, con una antelación mínima de ________.

En caso de resolución por voluntad de la Sociedad, esta abonará al Consejero las cantidades devengadas y pendientes hasta la fecha de efectos, así como, en su caso, la indemnización prevista en la Estipulación Decimoprimera. En caso de resolución por voluntad del Consejero, este facilitará a la Sociedad toda documentación, material, bien o información derivada de su actividad, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan si no respeta el preaviso pactado.


VIGESIMOCUARTA. Notificaciones

Las notificaciones entre las Partes se dirigirán a los domicilios indicados en el encabezamiento. Para su validez, deberán realizarse por medio fehaciente que deje constancia de su envío, destinatario, contenido y recepción. Todo cambio de domicilio deberá comunicarse a la otra Parte conforme al procedimiento aquí establecido.


VIGESIMOQUINTA. Integridad del Contrato. Nulidad parcial

Este Contrato deja sin efecto cualquier acuerdo, entendimiento o negociación previa entre las Partes sobre su mismo objeto. Los documentos anexos y adjuntos forman parte integrante del mismo a todos los efectos. Si alguna cláusula deviniera ineficaz, nula o anulable, se tendrá por no puesta, manteniendo el resto del Contrato plena fuerza vinculante, comprometiéndose las Partes a negociar de buena fe un texto sustitutivo que respete la finalidad perseguida.


VIGESIMOSEXTA. Legislación aplicable y jurisdicción

El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, a la Ley de Sociedades de Capital, al Código Civil y al Código de Comercio.

Para la resolución de cualquier controversia derivada de la formación, validez, interpretación, ejecución o terminación del Contrato, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del orden civil y mercantil competentes de ________.

Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, las Partes firman todas las hojas del presente Contrato en dos (2) ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.



................................................
________, en nombre y representación de ________



.................................................
D./Dª. ________, en su propio nombre y representación.

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