Contrato de Administración de Fincas - Formulario Pro · ES-law

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Contrato de Administración de Fincas - Formulario
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE FINCAS



En ________, a ________.


REUNIDOS

De una parte,

D./D.ª ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio profesional en ________, provisto/a de DNI/NIF núm. ________, colegiado/a en el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de ________ con el núm. de colegiado ________, en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Administrador".


De otra parte,

La Comunidad de Propietarios del inmueble sito en ________, provista de NIF núm. ________, destinada a viviendas, constituida en régimen de propiedad horizontal conforme a la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, y cuya escritura de División Horizontal se halla debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos registrales: ________, representada en este acto por D./D.ª ________, en su condición de presidente/a de la comunidad, mayor de edad, con domicilio en ________, provisto/a de DNI/NIF núm. ________, facultado/a para este otorgamiento en virtud del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios en su reunión de fecha ________.


En adelante, la "Comunidad".


El Administrador y la Comunidad podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE FINCAS (en adelante, el "Contrato").


EXPONEN


I.
Que el Administrador cumple con todos los requisitos legales y deontológicos exigidos para el ejercicio de la profesión de administrador de fincas, contando con la cualificación, conocimientos, experiencia y medios materiales y humanos necesarios para la prestación de servicios de administración de fincas.

II. Que el Administrador dispone de las pólizas de seguro de responsabilidad civil profesional y, en su caso, de caución necesarias para el ejercicio de su profesión.

III. Que la Comunidad desea contar con los servicios y conocimientos del Administrador para la gestión ordinaria y administración de la Comunidad.

IV. Que, en virtud de lo anterior, el Administrador desea, libre y voluntariamente, comprometerse a la prestación de los servicios de administración solicitados por la Comunidad, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Nombramiento del cargo de Secretario-Administrador

1.1. La Comunidad nombra al Administrador como Secretario-Administrador de la Junta de Propietarios, de conformidad con el artículo 13.6 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, con el fin de que realice las actividades de gestión y administración detalladas en la Estipulación Segunda.

1.2. El nombramiento del Administrador fue ratificado en la reunión de la Junta de Propietarios celebrada el día ________, constando debidamente recogido en el Libro de Actas de la Comunidad.


SEGUNDA. Funciones del Administrador

El Administrador se compromete a gestionar y asesorar a la Comunidad en relación con las siguientes materias, de conformidad con el artículo 20 de la Ley sobre Propiedad Horizontal:

a) Velar por el buen funcionamiento de la Comunidad, sus instalaciones y servicios, informando a los copropietarios de las normas de uso de los elementos comunes y de las incidencias que puedan afectarlos, así como realizar las oportunas advertencias y apercibimientos a los copropietarios o usuarios que incumplan las reglas de uso de los elementos comunes.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la aprobación de la Junta de Propietarios el plan de gastos previsibles y el presupuesto de la Comunidad, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos, así como preparar las cuentas anuales con relación de ingresos y gastos y resumen del saldo disponible en las cuentas bancarias de la Comunidad a la fecha de cierre de cada ejercicio.

c) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Propietarios, asistir a las mismas y levantar la correspondiente acta.

d) Atender a la conservación y mantenimiento de los elementos comunes, disponiendo las reparaciones y medidas necesarias para garantizar su normal funcionamiento, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los copropietarios.

e) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y reparaciones y efectuar el pago a los proveedores o profesionales que hayan prestado servicios en favor de la Comunidad.

f) Custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad, incluyendo las actas de las reuniones de la Junta de Propietarios y los libros de cuentas.

g) Mantener las comunicaciones con los copropietarios, incluyendo el envío de las convocatorias a las reuniones, ordinarias o extraordinarias, así como de cualquier novedad que afecte al funcionamiento de la Comunidad.

h) Gestionar los cobros y pagos de la Comunidad y, de forma expresa, el cobro de las cuotas y derramas que corresponda a cada copropietario.

j) Todas las demás atribuciones que le confiera la Junta de Propietarios.

En adelante, el "Servicio".

El Administrador prestará el Servicio con total autonomía e independencia respecto de la Comunidad, en atención a su grado de especialización, conocimientos y experiencia.

La prestación del Servicio se regirá por lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y, de forma específica, por la Ley sobre Propiedad Horizontal, los artículos 1.544 y siguientes del Código Civil y la restante legislación aplicable.


TERCERA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

3.1. Si durante la vigencia del presente Contrato cualquiera de las Partes considerase oportuno modificar y/o ampliar el ámbito o materias del Servicio, ambas Partes negociarán el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

3.2. Los acuerdos adoptados constarán por escrito y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En caso de no alcanzarse acuerdo, cualquiera de las Partes podrá instar la resolución del Contrato.

3.3. Cualquier servicio adicional o complementario a los recogidos en la Estipulación Segunda requerirá la previa notificación a la otra Parte y el acuerdo sobre su precio, siempre que este no figure ya pactado en el presente Contrato.


CUARTA. Obligaciones del Administrador

4.1. El Administrador se compromete a prestar el Servicio de forma diligente, velando por el interés general y el buen funcionamiento de la Comunidad, seleccionando los medios necesarios, atendiendo las obligaciones legales y contractuales de la Comunidad y realizando la planificación previa necesaria para el buen funcionamiento de las instalaciones y elementos comunes.

4.2. El Administrador se compromete a cumplir todos los plazos legales y contractuales de cada una de las obligaciones de la Comunidad.

4.3. El Administrador reconoce que, con carácter previo a la firma de este Contrato, la Comunidad ha sido informada de las características esenciales y contenido del Servicio, de las condiciones de su prestación y de cuanta información precontractual resultara necesaria.


QUINTA. Obligaciones de la Comunidad

5.1. El órgano de gobierno de la Comunidad se compromete a facilitar al Administrador toda la información útil, relevante y veraz para la correcta prestación del Servicio, y de forma específica las actas de la Junta de Propietarios, los libros contables y las declaraciones fiscales de la Comunidad, conforme a la Estipulación siguiente.

5.2. La Comunidad se compromete a colaborar activamente con el Administrador, entregando la documentación necesaria dentro de los plazos establecidos y, en su caso, antes del vencimiento de los correspondientes plazos procesales, administrativos o contractuales, e informando de cualquier incidencia que afecte o pueda afectar a la Comunidad.


SEXTA. Autorización de acceso a la documentación de la Comunidad

6.1. La Comunidad autoriza expresamente al Administrador a acceder a toda la documentación necesaria para la prestación del Servicio y para el cumplimiento de las obligaciones de la Comunidad ante cualquier Administración pública u órgano judicial.

6.2. La Comunidad facilitará la documentación necesaria en el plazo de quince (15) días desde la firma de este Contrato, de forma presencial y/o electrónica según el tipo de documento.

6.3. El Administrador podrá compartir la documentación necesaria con colaboradores que presten servicios en favor de la Comunidad (asesores, peritos, tramitadores de seguros, entre otros), cuya intervención haya sido previamente autorizada por la Junta o se realice conforme a las condiciones de este Contrato, siempre respetando la normativa de protección de datos.


SÉPTIMA. Gestión de cobros y pagos

7.1. La Comunidad autoriza expresamente al Administrador a gestionar sus cuentas bancarias, asumiendo la realización de pagos y la gestión de los cobros derivados de la actividad ordinaria de la Comunidad. En todo caso, la titularidad de las cuentas bancarias corresponderá siempre a la Comunidad.

7.2. El Administrador realizará el pago de los gastos ordinarios y extraordinarios siempre que las cuentas bancarias dispongan de saldo suficiente, avisando al Presidente u órgano de gobierno en caso de insuficiencia de fondos. El Administrador quedará eximido de responsabilidad por el incumplimiento de pagos derivado de la falta de saldo.

7.3. El Administrador no realizará gestiones de cobro de forma presencial en los domicilios de los deudores ni recibirá pagos en efectivo en favor de la Comunidad en sus oficinas.


OCTAVA. Cumplimiento de la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales

En virtud de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, parte de la información mercantil, económica y financiera aportada en relación con el Servicio quedará excluida del secreto profesional, pudiendo el Administrador verse obligado a comunicar dicha información a las autoridades competentes como medida de prevención de estos delitos.


NOVENA. Pólizas de seguros

9.1. El Administrador declara contar, durante toda la vigencia del presente Contrato, con las pólizas de seguro de responsabilidad civil profesional y, en su caso, de caución necesarias para cubrir los posibles daños y perjuicios que pudieran derivarse del ejercicio de su actividad y de la prestación del Servicio en favor de la Comunidad.

9.2. El Administrador se compromete a mantener vigentes dichas pólizas durante toda la duración del Contrato, así como a facilitar a la Comunidad, cuando esta lo requiera, copia de las mismas y de los justificantes de pago de las primas, acreditando que se encuentran en vigor y al corriente de pago.


DÉCIMA. Duración del Contrato

10.1. De conformidad con el artículo 13.7 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, el Administrador prestará el Servicio durante un (1) año desde la fecha de su nombramiento como Secretario-Administrador, fecha en la que se inicia de forma efectiva la prestación del Servicio, hasta la fecha en que tenga lugar la celebración de la Junta ordinaria de propietarios para la renovación de los cargos del órgano de gobierno de la Comunidad.

10.2. El Contrato se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de un (1) año, salvo que cualquiera de las Partes notifique de forma fehaciente su intención de darlo por terminado con una antelación mínima de ________ a la fecha de terminación del mismo o de la prórroga correspondiente.


DECIMOPRIMERA. Honorarios y forma de pago

11.1. Las Partes acuerdan en concepto de honorarios por la prestación del Servicio la cantidad de ________ euros con periodicidad ________, más el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás tributos que en su caso resulten aplicables. Esta cantidad se prorrateará cuando las fechas de inicio o fin de la prestación del Servicio no coincidan con el período de pago.

11.2. La Comunidad satisfará los honorarios mediante ________, en la cuenta bancaria que el Administrador designe con IBAN núm. ________, dentro del plazo de ________.

11.3. El Administrador emitirá la correspondiente factura por la prestación de sus Servicios, cumpliendo los requisitos legales exigidos por el Real Decreto 1619/2012 y dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.


DECIMOSEGUNDA. Intereses de demora

12.1. De conformidad con el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración dará lugar al devengo de los correspondientes intereses de demora.

12.2. El tipo de interés de demora será el establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, salvo pacto distinto de las Partes.

12.3. Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada, sin necesidad de aviso ni intimación previa, sin perjuicio de cualquier otra acción que corresponda al Administrador derivada del incumplimiento del pago.


DECIMOTERCERA. Gastos y costas

13.1. El Administrador asumirá los gastos ordinarios derivados de su organización y propios de la prestación del Servicio, tales como los de comunicación, telefonía, arrendamiento de oficinas y mobiliario, reprografía y mensajería.

13.2. La Comunidad asumirá el pago de:

  • Los impuestos, tasas, sanciones, recargos, depósitos o cargas relacionados con el desarrollo de la actividad propia de la Comunidad.

  • Todos los gastos relacionados con cualquier servicio adicional o tarea no incluida expresamente en este Contrato, incluidos, entre otros, tasas, impuestos, sanciones, multas, costas, depósitos y gastos de transporte y de envío.

13.3. En el caso de que dentro de un procedimiento judicial se condene en costas a la parte contraria, la Comunidad autoriza al Administrador a percibir la correspondiente tasación de costas, debiendo reintegrar a la Comunidad las cantidades anticipadas mediante pagos a cuenta o depósitos.


DECIMOCUARTA. Recursos para la prestación del Servicio

14.1. El Administrador utilizará para la prestación del Servicio los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal, que realizará sus funciones siguiendo las instrucciones del Administrador.

14.2. El Administrador se compromete a que las personas adscritas a la prestación del Servicio tengan la cualificación y experiencia adecuadas, conozcan las estipulaciones relativas a la confidencialidad y al tratamiento de datos personales recogidas en este Contrato y queden personalmente obligadas a respetarlas.


DECIMOQUINTA. Contratación de otros profesionales

15.1. El Administrador requerirá la aprobación previa de la Comunidad para la contratación de cualquier profesional experto en asuntos legales, fiscales, mercantiles, contables, de protección de datos o de cualquier otra materia en que la Comunidad necesite asesoramiento.

15.2. El Administrador facilitará a dichos profesionales los datos que necesiten para el desarrollo de su actividad en favor de la Comunidad, cumpliendo en todo momento las medidas de protección de datos recogidas en este Contrato.


DECIMOSEXTA. Inexistencia de relación laboral

16.1. La relación entre las Partes tiene carácter exclusivamente mercantil y civil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Administrador y la Comunidad ni, en su caso, el personal de aquel.

16.2. El personal del Administrador no podrá considerarse, ni de hecho ni de derecho, empleado de la Comunidad, dependiendo a todos los efectos, incluidos los laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente del Administrador.

16.3. El Administrador reconoce que el personal que colabore en la prestación del Servicio será contratado conforme a la legislación vigente y asume cuantas obligaciones se deriven del Estatuto de los Trabajadores, de la normativa de Seguridad Social, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones aplicables, eximiendo a la Comunidad de cualquier responsabilidad derivada de su incumplimiento.

16.4. La Comunidad podrá requerir al Administrador copia de la documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones laborales y tributarias.


DECIMOSÉPTIMA. Cumplimiento de la normativa aplicable

El Administrador se compromete a prestar el Servicio cumpliendo diligentemente con toda la normativa aplicable y, en particular, con las obligaciones laborales, de Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con la prestación del Servicio.


DECIMOCTAVA. Responsabilidad

18.1. Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de sus obligaciones y ocasione un daño o perjuicio a la otra Parte, que podrá reclamar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios conforme a los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil.

18.2. El Administrador prestará el Servicio con la diligencia debida, asumiendo la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidos en su ejecución. No obstante, no responderá cuando ello derive de la omisión o falseamiento de información, documentos o datos facilitados por la Comunidad, sin que el Administrador esté obligado a verificar la autenticidad y exactitud de los mismos.

18.3. El Administrador no responderá de las decisiones adoptadas por órganos judiciales, extrajudiciales o administrativos, siempre que haya actuado con la diligencia debida y cumplido los plazos correspondientes.


DECIMONOVENA. Fuerza mayor

19.1. Ninguna de las Partes será responsable de un retraso, defecto o error en la prestación del Servicio cuando obedezca a una causa de fuerza mayor, conforme al artículo 1.105 del Código Civil. La Parte afectada deberá notificar a la otra la concurrencia de dicha causa tan pronto tenga conocimiento de ella.

19.2. Se entenderá por fuerza mayor todo acontecimiento imprevisible o que, previsto, fuera inevitable, ajeno al control de la Parte afectada, tales como inundación, incendio, explosión, disturbio civil, huelga, mandato, ley, orden o regulación de cualquier autoridad, sin que la falta de fondos pueda constituir causa de fuerza mayor.


VIGÉSIMA. Obligación de secreto y confidencialidad

20.1. Las Partes reconocen que toda la información a la que accedan en el marco del Contrato (en adelante, la "Información") tiene carácter confidencial, comprometiéndose a no divulgarla y a mantener la más estricta confidencialidad, advirtiendo de dicho deber a sus empleados, asociados y a cuantas personas puedan tener acceso a la misma.

20.2. Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin la previa autorización escrita y expresa de la otra Parte, adoptando las medidas de seguridad necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.

20.3. La utilización de la Información estará dirigida únicamente al cumplimiento de los fines del Contrato.

20.4. Las disposiciones sobre confidencialidad serán aplicables durante la vigencia del Contrato y prevalecerán durante el período de ________ tras su terminación.


VIGESIMOPRIMERA. Protección de datos de carácter personal

21.1. Las Partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y su normativa de desarrollo.

21.2. En relación con los datos personales tratados por el Administrador por cuenta de la Comunidad para la prestación del Servicio, el Administrador tendrá la condición de encargado del tratamiento y la Comunidad la de responsable del tratamiento, regulándose dicha relación mediante el correspondiente contrato de encargo de tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD, que se incorporará como Anexo al presente Contrato.

21.3. El Administrador tratará los datos personales únicamente conforme a las instrucciones documentadas de la Comunidad y exclusivamente para la finalidad de prestar el Servicio, comprometiéndose a no aplicarlos para fines distintos, a no comunicarlos a terceros salvo obligación legal, a guardar secreto profesional y a aplicar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar su seguridad.

21.4. Una vez finalizada la prestación del Servicio, el Administrador devolverá o destruirá, a elección de la Comunidad, los datos personales y los soportes en que se contengan, suprimiendo cualquier copia salvo que deba conservarlos por imperativo legal.

21.5. Estos deberes serán exigibles al Administrador durante la vigencia del Contrato y tras su terminación por cualquier causa, respondiendo frente a la Comunidad del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas, incluso cuando sea imputable a su personal.


VIGESIMOSEGUNDA. Cesión del Contrato. Subcontratación

22.1. Las Partes no podrán ceder su posición contractual ni los derechos u obligaciones derivados del Contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

22.2. El Administrador deberá comunicar a la Comunidad, por escrito y con carácter previo, su intención de subcontratar, la identidad del subcontratista, el tipo de servicios y las condiciones económicas y legales de la subcontratación, a fin de que la Junta de gobierno pueda aprobarla, sin que dicha autorización suponga asunción de responsabilidad alguna por parte de la Comunidad.

22.3. Será responsabilidad del Administrador comprobar que el subcontratista está autorizado para la prestación de los servicios objeto de subcontratación y regular por escrito dicha relación, entregando a la Comunidad copia del contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a su firma.

22.4. El subcontratista actuará en todo momento bajo la dirección y control del Administrador, quien responderá solidariamente de las obligaciones que aquel asuma, incluidos los daños y perjuicios que la Comunidad pudiera sufrir, sin que la Comunidad responda en ningún caso de las obligaciones laborales o de Seguridad Social del subcontratista.

22.5. El incumplimiento de esta Estipulación por el Administrador será causa suficiente para la resolución del presente Contrato.


VIGESIMOTERCERA. Inexistencia de renuncia

23.1. La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna obligación o a ejercer alguno de los derechos o acciones previstos en el Contrato no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones, ni se entenderá como renuncia a exigir en el futuro su cumplimiento.

23.2. La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato únicamente será vinculante si consta por escrito, limitándose al caso concreto en que se produjo.


VIGESIMOCUARTA. Causas de resolución

24.1. Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato en los términos y condiciones establecidos.

24.2. En caso de incumplimiento por una de las Partes, la Parte cumplidora podrá, conforme al artículo 1.124 del Código Civil, optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando en ambos casos la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

24.3. El Contrato se considerará resuelto por la declaración de concurso de acreedores de cualquiera de las Partes en los términos de la legislación concursal vigente.

24.4. Serán asimismo causas de resolución anticipada: las deficiencias recurrentes en la prestación del Servicio; el cese del Administrador en la prestación del Servicio de forma total o parcial; y, cuando el Administrador sea persona física, su fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato.

24.5. La falta de pago del Servicio por parte de la Comunidad facultará al Administrador para resolver el Contrato y reclamar las cantidades adeudadas conforme a Derecho.

24.6. El Contrato podrá resolverse por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que se notifique por escrito conforme al procedimiento de notificación establecido, con una antelación mínima de ________.

24.7. En caso de resolución por voluntad de la Comunidad, esta deberá abonar al Administrador toda factura devengada y no pagada de la prestación de Servicios durante la vigencia del Contrato.


VIGESIMOQUINTA. Notificaciones

25.1. Las comunicaciones derivadas del presente Contrato se realizarán a las direcciones indicadas por las Partes en el encabezamiento. Para su validez deberán efectuarse por un medio fehaciente que deje constancia del envío, de la dirección de destino y del momento de recepción.

25.2. Cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones deberá comunicarse a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido. A efectos de comunicación ordinaria, las Partes señalan las siguientes direcciones de correo electrónico: del Administrador, ________; de la Comunidad, ________.


VIGESIMOSEXTA. Integridad del Contrato y nulidad parcial

26.1. Este Contrato deja sin efecto cualquier acuerdo, entendimiento, compromiso o negociación previo entre las Partes.

26.2. Los documentos anexos o adjuntos al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos legales.

26.3. Si una o varias estipulaciones devinieran ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato su plena fuerza vinculante, comprometiéndose las Partes a negociar de buena fe un nuevo texto para las estipulaciones afectadas.


VIGESIMOSÉPTIMA. Legislación aplicable y jurisdicción

27.1. El presente Contrato se rige por la legislación española, en particular por la Ley sobre Propiedad Horizontal y los artículos 1.544 y siguientes del Código Civil.

27.2. Las Partes podrán someter sus controversias a los mecanismos de mediación y resolución de conflictos previstos en el Colegio Territorial de Administradores de Fincas correspondiente.

27.3. Para la resolución de cualquier litigio relativo a la formación, validez, interpretación, ejecución o terminación de este Contrato, las Partes se someten a los Juzgados y Tribunales de ________, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído íntegramente el Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el total acuerdo entre ellas. En prueba de conformidad, firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes intervienen, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


EL ADMINISTRADOR





...........................................

D./D.ª ________


LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS





...........................................

D./D.ª ________, presidente/a de la comunidad

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