Capitulaciones Matrimoniales - Modelo de Formulario Pro · ES-law
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ESCRITURA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES
En ________, a ________
ANTE MÍ
Don/Doña ________, Notario del Ilustre Colegio Notarial de ________, con residencia en ________,
COMPARECEN
De una parte, Don/Doña ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, de estado civil ________, con domicilio en ________, y con D.N.I./N.I.E. número ________ (en adelante, el Cónyuge 1.º).
De otra parte, Don/Doña ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, de estado civil ________, con domicilio en ________, y con D.N.I./N.I.E. número ________ (en adelante, el Cónyuge 2.º).
Intervienen ambos en su propio nombre y derecho. Les identifico por sus respectivos documentos de identidad reseñados y, a mi juicio, tienen la capacidad legal necesaria y la legitimación suficiente para otorgar la presente escritura de CAPITULACIONES MATRIMONIALES, y al efecto,
EXPONEN
I.- Que los comparecientes tienen proyectado contraer matrimonio entre sí el próximo día ________, ante ________.
II.- Que de su actual relación de convivencia manifiestan que ________ ha existido descendencia común.
III.- Que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1325 y siguientes del Código Civil, y de conformidad con el principio de libertad de pacto que rige el régimen económico matrimonial (artículos 1315 y 1328 del Código Civil), han decidido, de mutuo acuerdo, otorgar las presentes CAPITULACIONES MATRIMONIALES con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.
Don/Doña ________ y Don/Doña ________, para el caso de celebración del proyectado matrimonio dentro del plazo de un año previsto en el artículo 1334 del Código Civil, estipulan que su matrimonio se regirá por el régimen económico de: ________.
De no celebrarse el matrimonio dentro del referido plazo de un año, las presentes capitulaciones quedarán sin efecto, conforme al citado artículo 1334 del Código Civil.
SEGUNDA.- RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES (en su caso).
Para el supuesto de que los cónyuges hayan optado por el régimen de separación de bienes, pactan que el mismo se regirá por lo dispuesto en los artículos 1435 a 1444 del Código Civil, conforme a las siguientes reglas:
1.º Pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del régimen y los que después adquiera por cualquier título.
2.º Corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
3.º Cada cónyuge responderá con sus propios bienes de las obligaciones por él contraídas, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por las cargas del matrimonio prevista en el artículo 1440 del Código Civil.
Reconocen como bienes privativos de cada uno de ellos los relacionados en el inventario que se incorpora como Anexo a la presente escritura. En todo caso, se reconocen los siguientes bienes privativos del Cónyuge 1.º:
________
Y los siguientes bienes privativos del Cónyuge 2.º:
________
TERCERA.- RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES (en su caso).
Para el supuesto de que los cónyuges hayan optado por el régimen de sociedad de gananciales, los cónyuges harán comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante el matrimonio, que les serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad, conforme a los artículos 1344 a 1410 del Código Civil.
Tendrán la consideración de bienes gananciales los enumerados en el artículo 1347 del Código Civil. Serán privativos de cada uno de los cónyuges los relacionados en el artículo 1346 del Código Civil, y en particular:
No obstante, ambas partes reconocen como bienes privativos del Cónyuge 1.º los siguientes:
________
CUARTA.- CONTRIBUCIÓN A LAS CARGAS DEL MATRIMONIO.
De conformidad con los artículos 1318 y 1438 del Código Civil, los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio y al mantenimiento del hogar familiar de forma proporcional a sus respectivos recursos económicos.
El trabajo doméstico se considerará contribución a las cargas del matrimonio y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación, conforme al artículo 1438 del Código Civil. Los cónyuges colaborarán de forma equitativa en su realización, sin que ello implique necesariamente un reparto idéntico en cuanto a los tiempos o actuaciones en que se materialice la colaboración.
Asimismo, se considerará contribución a las cargas del matrimonio la colaboración personal o profesional no retribuida o insuficientemente retribuida prestada a la profesión o a la empresa del otro cónyuge.
QUINTA.- ESTIPULACIONES PARA EL CASO DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO.
Para el caso de nulidad, separación o divorcio, y al amparo del artículo 90 del Código Civil, los cónyuges convienen las siguientes previsiones, que tendrán el valor que la legislación vigente atribuya a los pactos prematrimoniales en previsión de ruptura, quedando sujetas, en todo caso, a la aprobación judicial y al respeto del interés superior de los hijos menores:
1.- En cuanto a la vivienda familiar:
Si la vivienda familiar fuera propiedad de ambos cónyuges y existieran hijos menores o mayores de edad económicamente dependientes, su uso se atribuirá conforme al artículo 96 del Código Civil. En caso de custodia compartida, los cónyuges podrán alternar el uso de la vivienda común por periodos iguales o adoptar la solución que resulte más adecuada al interés de los hijos.
Si la vivienda familiar fuera privativa de uno de los cónyuges, su atribución se determinará igualmente conforme al artículo 96 del Código Civil, ponderando el interés más necesitado de protección. Las partes acuerdan, en su caso, un periodo máximo de uso a favor del cónyuge no titular de ________.
2.- En cuanto al ajuar doméstico:
La presente escritura se acompaña de un Anexo que contiene el inventario elaborado por los futuros cónyuges, con indicación de los bienes que componen o compondrán el ajuar doméstico, a efectos de la determinación de su carácter común o privativo, y de aquellos que, a pesar de hallarse en la vivienda familiar, tienen carácter personal o profesional de cada uno de los cónyuges.
El inventario podrá actualizarse como consecuencia de futuras adquisiciones. Los bienes no incluidos en dicho inventario tendrán la consideración que corresponda según el régimen económico pactado.
3.- En cuanto a la pensión compensatoria:
SEXTA.- MODIFICACIÓN DE LAS CAPITULACIONES.
Las presentes capitulaciones matrimoniales podrán ser modificadas o sustituidas en cualquier momento por ambos cónyuges, de común acuerdo, mediante el otorgamiento de la oportuna escritura pública ante Notario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1325, 1326 y 1331 del Código Civil.
Toda modificación de las presentes capitulaciones que se realice durante la vigencia del matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos adquiridos por terceros, conforme a lo establecido en el artículo 1317 del Código Civil.
SÉPTIMA.- PUBLICIDAD E INSCRIPCIÓN REGISTRAL.
Para que las presentes capitulaciones y, en su caso, sus modificaciones surtan efectos frente a terceros, se procederá a la indicación del régimen económico matrimonial en el Registro Civil y, cuando recaigan sobre bienes inmuebles o derechos inscribibles, a su inscripción en el Registro de la Propiedad y, en su caso, en el Registro Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1332 y 1333 del Código Civil y en la legislación registral aplicable.
OCTAVA.- PROTECCIÓN DE DATOS.
Los datos personales de los comparecientes serán tratados conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con la finalidad de la formalización, conservación y gestión del presente instrumento, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad ante el responsable del tratamiento.
NOVENA.- LEY APLICABLE Y FUERO.
Las presentes capitulaciones se rigen por la legislación civil común española, sin perjuicio de la eventual aplicación del Derecho civil foral o especial que pudiera corresponder conforme a la vecindad civil de los otorgantes. Para cuantas cuestiones se deriven de su interpretación o cumplimiento, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de ________, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Hechas las reservas y advertencias legales pertinentes, así como las relativas a los efectos del régimen económico pactado y a la necesidad de su constancia en el Registro Civil, leído por los comparecientes el presente documento, lo encuentran conforme, lo ratifican y lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
Fdo. Don/Doña ________
Fdo. Don/Doña ________
Ante mí, el Notario,
Fdo. ________
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