Alegaciones a Sanción por no Identificar los Datos del Conductor - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law

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Alegaciones a Sanción por no Identificar los Datos del Conductor - Formulario Modelo Word y PDF
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
A LA JEFATURA PROVINCIAL Y LOCAL DE TRÁFICO DE ________


En ________, a ________


Datos del expediente:
Expediente nº: ________
Matrícula del vehículo: ________
Fecha de la presunta infracción: ________
Lugar de la presunta infracción: ________


D./D.ª ________, mayor de edad, con documento de identidad (DNI/NIE/Pasaporte) nº ________, con domicilio a efectos de notificaciones en ________, y teléfono/correo electrónico de contacto ________, actuando en su propio nombre y derecho, ante esa Jefatura comparece y, como mejor proceda en Derecho, formula el presente ESCRITO DE ALEGACIONES al amparo de los artículos 85 y 95 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LTSV), así como de los artículos 53, 64, 73, 76 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), con base en los siguientes


HECHOS


PRIMERO.- Que con fecha ________ le ha sido notificada al interesado la incoación del expediente sancionador nº ________, fundado en el presunto incumplimiento de la obligación de identificar al conductor responsable de la infracción presuntamente cometida con el vehículo matrícula ________, el día ________, imputándosele la infracción muy grave tipificada en los artículos 11.1.a) y 77.j) de la LTSV, y proponiéndose la imposición de una sanción de ________ euros.

SEGUNDO.- Que, conforme al artículo 95.1 de la LTSV, el interesado dispone del plazo de veinte (20) días naturales desde la notificación para formular alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes en su defensa.

TERCERO.- Que, dentro del plazo legalmente conferido y estimando que el expediente sancionador resulta lesivo para sus legítimos intereses, además de haberse producido indefensión material proscrita por el artículo 24 de la Constitución Española (en adelante, CE), se formulan las siguientes


ALEGACIONES

Que no es cierto que el interesado haya incumplido el deber de colaboración con la Administración ni la obligación legal de identificar al conductor del vehículo con el que presuntamente se cometió la infracción, y ello con fundamento en las circunstancias que se exponen a continuación:

PRIMERA.- Defectuosa práctica del requerimiento de identificación y de las notificaciones. Se ha incoado el expediente por no identificar al conductor responsable sin que conste que el interesado fuese debidamente requerido para tal identificación con anterioridad a la presente comunicación. El interesado atiende habitualmente cuantos requerimientos de identificación le son cursados, no existiendo motivo alguno para una negativa, salvo que no se le haya dado oportunidad real de cumplir.

La doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC 135/1997, de 21 de julio; 143/1998, de 30 de junio; y 32/2008, de 25 de febrero) ha reiterado que la notificación edictal constituye un remedio subsidiario y excepcional, reservado para los supuestos en que, agotadas las modalidades de notificación de mayor garantía, no haya sido posible localizar al interesado, exigiéndose de la Administración una mínima actividad indagatoria en oficinas y registros públicos antes de acudir a la vía edictal. En el presente caso, la Administración conocía o podía conocer sin esfuerzo el domicilio del interesado, sito en ________, sin que conste que intentara la notificación personal en dicho lugar ni que practicara averiguación alguna, lo que vulnera los derechos de defensa del artículo 24.2 CE y determina la nulidad de las actuaciones conforme al artículo 47.1.a) de la LPAC.

SEGUNDA.- Cumplimiento en plazo y forma del deber de identificación. Que con fecha ________, es decir, en plazo y forma, el interesado cumplió con la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción, facilitando su nombre, apellidos y domicilio, según se acredita con el documento que se acompaña. La eventual imposibilidad de aportar el número de documento de identidad o de permiso de conducción del identificado obedeció a la imposibilidad material de recabar tales datos, resultando los datos facilitados suficientes para que la Administración dirigiera el procedimiento sancionador contra el verdadero responsable.

Por ello, se considera lesionado el derecho a la presunción de inocencia del interesado, al pretender sancionarle por el mero hecho de ser titular del vehículo, sin desplegar la mínima labor de averiguación del infractor pese a haberse facilitado datos bastantes a tal fin.

CUARTA.- Vulneración de la presunción de inocencia y de la carga de la prueba. Esta parte impugna y niega expresamente la veracidad de los hechos que se le imputan, por cuanto no han quedado debidamente acreditados en el expediente, recayendo la carga de la prueba sobre la Administración denunciante y no sobre el presunto infractor.

En el procedimiento sancionador rige plenamente el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 CE, así como el principio de culpabilidad recogido en el artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud del cual sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables a título de dolo o culpa.

Conforme a los principios generales del Derecho ("onus probandi incumbit actori"), la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la infracción corresponde a la Administración, sin que pueda exigirse al presunto infractor la prueba de su propia inocencia. En el presente caso, la Administración no ha acreditado los hechos constitutivos de la infracción.

Sin perjuicio de lo anterior, debe ponderarse que el deber de identificación no puede interpretarse en términos que vulneren los derechos a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable, igualmente integrados en el artículo 24 CE, debiendo aplicarse e interpretarse los artículos 11.1.a) y 77.j) de la LTSV de manera conforme con tales garantías constitucionales.

En consecuencia, no habiéndose acreditado quién conducía el vehículo en la fecha de los hechos ni la responsabilidad del interesado, no procede la imposición de sanción alguna ni la detracción de puntos del permiso de conducción, so pena de vulnerar el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

QUINTA.- Prescripción y caducidad. Para el caso de que hubieran transcurrido los plazos legales, se invoca expresamente la prescripción de la infracción y, en su caso, la caducidad del procedimiento sancionador, conforme a los artículos 112 y 113 de la LTSV y al artículo 25 de la LPAC.


PRUEBA

De conformidad con los artículos 76 y 77 de la LPAC, se propone la práctica de los siguientes medios de prueba: (i) documental consistente en el documento que se acompaña acreditativo de la identificación del conductor; (ii) cuanta documentación obre en el expediente administrativo; y (iii) ________.


Por todo lo expuesto,

SOLICITO A ESA JEFATURA PROVINCIAL Y LOCAL DE TRÁFICO que tenga por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan, lo admita, tenga por formuladas las anteriores alegaciones y por propuesta la prueba interesada y, en su virtud, previos los trámites legales oportunos, acuerde el sobreseimiento y archivo del expediente sancionador nº ________ incoado contra el interesado, declarando no cometida la infracción imputada, dejando sin efecto la sanción propuesta.

OTROSÍ DIGO que, para el caso de no estimarse las anteriores alegaciones, se interesa expresamente la práctica de la prueba propuesta y que se confiera trámite de audiencia previo a la resolución, conforme al artículo 82 de la LPAC, solicitando ser oído antes de dictarse resolución.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firma el presente escrito.



En ________, a ________


Fdo.: D./D.ª ________

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