Alegaciones a Sanción por Alcoholemia - Formulario Pro · ES-law

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Alegaciones a Sanción por Alcoholemia - Formulario
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A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE ________


En ________, a ________



Expediente nº:
________
Matrícula del vehículo: ________
Fecha de la infracción: ________
Órgano instructor: ________


D./D.ª ________, mayor de edad, con DNI/NIE nº ________, con domicilio a efectos de notificaciones en ________, actuando en nombre propio, y en su caso representado por el Letrado D./D.ª ________, colegiado nº ________, comparece ante esa Jefatura Provincial de Tráfico y, como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que, dentro del plazo legalmente conferido, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 64, 81 y 95 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LTSV), así como en los artículos 53, 64 y 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), viene a formular las presentes ALEGACIONES frente al procedimiento sancionador de referencia, sobre la base de los siguientes


HECHOS

PRIMERO.- Que con fecha ________ se ha notificado a esta parte el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador nº ________, por una presunta infracción tipificada como muy grave en el artículo 77.c) de la LTSV —conducir con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas, o con presencia en el organismo de drogas—, concretándose en el hecho denunciado consistente en "conducir con una tasa de alcohol en aire espirado de ________ mg/l en la primera medición y de ________ mg/l en la segunda medición", con ocasión de un control preventivo, proponiéndose una sanción de multa de ________ euros y la detracción de ________ puntos del permiso de conducir.

SEGUNDO.- Que esta parte no se halla conforme con los hechos imputados ni con la sanción propuesta, por lo que, dentro de plazo, formula el presente escrito de alegaciones que fundamenta en las siguientes


ALEGACIONES


PRIMERA.- Relato de los hechos.
Que a las ________ horas del día ________ esta parte fue requerida por agentes de la autoridad mientras circulaba con el vehículo matrícula ________, sometiéndose voluntariamente a la prueba de detección alcohólica. Dicha prueba se practicó con el etilómetro marca ________, modelo ________ y número de serie ________, arrojando un resultado de ________ mg/l en la primera prueba y de ________ mg/l en la segunda medición.

SEGUNDA.- Tipificación. Como consecuencia del resultado obtenido, los agentes denunciantes formularon denuncia imputando la infracción del artículo 77.c) de la LTSV en relación con el artículo 20 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre), sin que, a juicio de esta parte, concurran los elementos constitutivos del tipo infractor.

TERCERA.- Vulneración del principio de presunción de inocencia. Esta parte considera lesionado su derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, al pretenderse la imposición de una sanción sin haberse acreditado de forma plena los hechos objeto de denuncia.

El procedimiento administrativo sancionador se rige por los principios propios del Derecho Penal, atenuados en su intensidad, que actualmente se recogen expresamente en los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP): legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y prescripción, así como en la presunción de inocencia del artículo 28.2 LRJSP y la presunción de no existencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario del artículo 53.2.b) LPAC.

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 53.2.b) LPAC, los hechos que fundamenten la resolución no pueden ser otros que los que resulten debidamente probados.

CUARTA.- Competencia del órgano sancionador. La eventual resolución sancionadora debe respetar lo dispuesto en los artículos 71 a 74 de la LTSV en cuanto al órgano competente para sancionar y a la norma que le atribuye dicha competencia, así como el régimen de competencias en materia de permisos y licencias de conducir atribuido a la Jefatura Central de Tráfico. Procede, por ello, que se acredite en el expediente la competencia del órgano denunciante y del órgano sancionador y la cita expresa de la norma habilitante, so pena de incurrir en el vicio de nulidad del artículo 47.1.b) LPAC.

QUINTA.- Margen de error metrológico. La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, entre ellos los destinados a medir la concentración de alcohol en aire espirado, establece en su Anexo XIII que los errores máximos permitidos son los previstos en la Recomendación OIML R 126, en vigor, que fija un error máximo permitido, positivo o negativo, de 0,030 mg/l o del 7,5 % del valor de referencia de la concentración de masa, el que resulte mayor.

Aplicando dicho margen de error a la tasa de ________ mg/l de la primera prueba y de ________ mg/l de la segunda medición, no se superaría la tasa máxima reglamentariamente establecida, por lo que no procedería la imposición de sanción alguna. Este criterio ha sido reiteradamente acogido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

SEXTA.- Escaso margen y dinámica de absorción. Los límites de alcoholemia se habrían superado, en su caso, por un margen muy escaso, siendo posible que en el momento de la conducción esta parte no presentara la tasa exigida por el tipo, debido al tiempo transcurrido entre el requerimiento y la práctica efectiva de la prueba y a la progresiva asimilación de las sustancias por el organismo, circunstancia que debe valorarse en favor del denunciado conforme al principio in dubio pro reo.


Que, con el fin de acreditar lo expuesto, y al amparo del artículo 95 de la LTSV y del artículo 77 de la LPAC, interesa a esta parte que se practiquen los siguientes


MEDIOS DE PRUEBA


1.-
Que se incorpore al expediente la orden de aprobación u homologación del etilómetro marca ________ por el Ministerio competente, así como la vigencia de la misma a la fecha de la denuncia.

2.- Que se certifique y remita la última verificación o calibrado efectuado al etilómetro marca ________, su historial de averías y márgenes de error, así como la periodicidad de las revisiones.

3.- Que se remita el atestado o boletín de denuncia instruido por los agentes denunciantes, comprendiendo la diligencia de síntomas externos y el parte de incidencias.

4.- Que se remitan las ratificaciones y declaraciones del agente denunciante, especialmente las relativas a las causas y circunstancias concurrentes y, en su caso, a la situación de riesgo para la seguridad vial.

5.- Que el agente denunciante manifieste si advirtió al denunciado de la posibilidad de contrastar los resultados mediante análisis de sangre y, en su caso, el momento en que lo hizo.


En virtud de todo lo expuesto,

SOLICITO A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO que tenga por presentado este escrito junto con los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo, tenga por formuladas en tiempo y forma las anteriores ALEGACIONES frente al procedimiento sancionador incoado en el expediente arriba referenciado, acuerde la práctica de los MEDIOS DE PRUEBA propuestos y, previos los trámites legales oportunos, dicte resolución por la que se acuerde el sobreseimiento y archivo del expediente, dejando sin efecto la sanción propuesta así como la detracción de puntos del permiso de conducir, por no resultar acreditados los hechos imputados ni concurrir los elementos constitutivos de la infracción.

Por OTROSÍ DIGO que esta parte solicita le sean notificadas todas las resoluciones y actos de trámite que se dicten en el presente expediente en el domicilio designado a efectos de notificaciones.

Es justicia que pido en el lugar y fecha arriba indicados.

Fdo. D./D.ª ________

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