Acuerdo Transaccional Laboral - Modelo de Formulario Pro · ES-law
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ACUERDO TRANSACCIONAL DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
D./D.ª ________, mayor de edad, con DNI n.º ________, en nombre y representación de la mercantil ________, con domicilio social en ________, provista de C.I.F. n.º ________, inscrita en el Registro Mercantil de ________, actuando en su condición de ________, en virtud de poder otorgado ante el Notario ________.
En adelante, el "Empleador".
Y de otra parte,
D./D.ª ________, mayor de edad, con DNI/NIE n.º ________, número de afiliación a la Seguridad Social ________ y domicilio en ________.
En adelante, el "Trabajador".
Ambas partes serán referidas, individualmente, como "Parte" y, conjuntamente, como "Partes", reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y obligarse en los términos que en él se contienen.
EXPONEN
I. Que el Trabajador venía prestando sus servicios para el Empleador en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido suscrito con fecha ________ (en adelante, el "Contrato"), desempeñando el puesto de ________, encuadrado en el grupo profesional de ________, con una antigüedad reconocida desde ________ y un salario regulador a efectos indemnizatorios de ________ euros brutos diarios, conforme al convenio colectivo de aplicación: ________.
II. Que, con fecha ________, el Empleador comunicó al Trabajador, mediante la preceptiva carta de despido, la extinción de la relación laboral por causas disciplinarias, al amparo de los artículos 54 y 55 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, el "Estatuto de los Trabajadores"), con base en los siguientes motivos:
________
III. Que el Trabajador no comparte la calificación ni los motivos del despido comunicado, manifestando su intención de impugnarlo, surgiendo entre las Partes controversia sobre la procedencia de la decisión extintiva y sus consecuencias económicas.
IV. Que, con el fin de evitar el litigio y precaver el que pudiera surgir, las Partes, libre y voluntariamente, mediando recíprocas concesiones, desean otorgar el presente ACUERDO TRANSACCIONAL (en adelante, el "Acuerdo"), al amparo de los artículos 1.809 y siguientes del Código Civil, con plena conciencia de su naturaleza transaccional y de sus efectos de cosa juzgada conforme al artículo 1.816 del Código Civil, regulándose por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto y reconocimiento de la improcedencia del despido
El Empleador, a los exclusivos efectos de poner fin a la controversia surgida con el Trabajador y sin reconocer la inexistencia de los hechos imputados, reconoce la improcedencia del despido disciplinario comunicado con fecha ________, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Las Partes acuerdan, en consecuencia, la extinción definitiva e irrevocable de la relación laboral con efectos de la fecha del despido, optando expresamente el Empleador por el abono de la indemnización legal que corresponde, en lugar de la readmisión del Trabajador.
SEGUNDA. Compensación económica
a. Indemnización por despido improcedente
En atención al reconocimiento de la improcedencia del despido y de conformidad con el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, corresponde al Trabajador una indemnización equivalente a treinta y tres (33) días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con el límite máximo de veinticuatro (24) mensualidades, respetando el régimen transitorio previsto en la Disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores, ascendiendo dicha indemnización a la cantidad de (________ €).
Adicionalmente, el Empleador se compromete al abono de la siguiente cantidad en concepto de indemnización adicional y como mejora voluntaria: (________ €).
De esta forma, el Trabajador percibirá una indemnización total de (________ €), en adelante, la "Indemnización".
Las Partes reconocen que la indemnización por despido improcedente goza, dentro de los límites legalmente establecidos, de la exención fiscal prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, practicándose las retenciones que en su caso resulten procedentes.
b. Liquidación de saldo y finiquito
Conjuntamente con la Indemnización, el Empleador abonará al Trabajador la liquidación de las partidas salariales devengadas y no percibidas hasta la fecha de extinción, comprensiva de salario pendiente, parte proporcional de las pagas extraordinarias y vacaciones devengadas y no disfrutadas, por importe total de (________ €). Recibida dicha cantidad, el Trabajador declara saldada y finiquitada la relación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores respecto del derecho a la presencia de un representante legal en el momento de la firma del recibo de finiquito.
c. Momento y forma de pago
El Empleador abonará las cantidades señaladas en el plazo de ________ a contar desde la firma del presente Acuerdo, mediante transferencia a la siguiente cuenta bancaria de titularidad del Trabajador:
- Entidad bancaria: ________.
- IBAN: ________.
TERCERA. Alcance de la compensación y renuncia de acciones
Las Partes declaran que las cantidades pactadas en la estipulación anterior compensan íntegramente al Trabajador por la extinción de su relación laboral y por cuantos conceptos, derechos, daños y perjuicios pudieran derivarse de la misma.
CUARTA. Ratificación ante el servicio de conciliación
Las Partes acuerdan ratificar el presente Acuerdo ante el siguiente servicio administrativo de mediación, arbitraje y conciliación, a los efectos de dotarlo de plena eficacia y valor de título ejecutivo conforme a los artículos 63 a 68 y 84 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social:
________
El Trabajador se obliga a iniciar el procedimiento conciliatorio, mediante la presentación de la correspondiente papeleta, dentro del plazo de caducidad de veinte (20) días hábiles para la impugnación del despido previsto en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores. Lo acordado en el acto de conciliación tendrá los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
QUINTA. Propiedad intelectual e industrial
El Trabajador se compromete a informar al Empleador de cualquier uso fraudulento o no autorizado de elementos de propiedad industrial o intelectual del que tenga conocimiento tras la extinción del Contrato.
SEXTA. Devolución de documentación, materiales y herramientas
El Trabajador se compromete a devolver al Empleador, de forma inmediata, todos los documentos, bases de datos, ficheros de clientes, informes, estudios y cualquier otro material, en formato físico o electrónico, al que haya tenido acceso en el desarrollo de su actividad.
Asimismo, devolverá todas las herramientas, dispositivos, vehículos, equipos informáticos o instrumentos facilitados por el Empleador, en el estado en que fueron entregados, descontando el desgaste propio de un uso diligente o el derivado de fuerza mayor no imputable al Trabajador.
SÉPTIMA. Confidencialidad y secretos empresariales
Las Partes reconocen el carácter confidencial de toda la información a la que hayan tenido acceso con ocasión de la relación laboral (en adelante, la "Información"), obligándose a no divulgarla ni utilizarla en beneficio propio o ajeno, en los términos de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, y del artículo 5.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, divulgar ni ceder la Información a terceros sin autorización previa, expresa y escrita de la otra Parte, adoptando las medidas de seguridad necesarias para evitar su pérdida, sustracción o difusión, y comunicando cualquier incidente que pudiera comprometer su confidencialidad.
Las obligaciones de confidencialidad permanecerán vigentes durante el siguiente período tras la firma del presente Acuerdo: ________.
OCTAVA. Pacto de no competencia postcontractual
De conformidad con el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, el Trabajador se compromete a no prestar servicios, por cuenta propia o ajena, en empresas o entidades que desarrollen una actividad igual, similar o concurrente con la del Empleador, ni a participar, directa o indirectamente, en negocios o actividades que puedan suponer competencia efectiva para aquel.
Esta obligación tendrá una duración, a contar desde la extinción del Contrato, de ________, que en ningún caso podrá superar los dos años, y se circunscribirá al siguiente ámbito territorial: ________.
Como compensación económica adecuada por el cumplimiento de esta obligación, exigida por el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, el Empleador abonará al Trabajador la cantidad de (________ €). El incumplimiento de esta obligación facultará al Empleador para exigir la devolución de las cantidades percibidas por este concepto, así como la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
NOVENA. Extinción de las obligaciones
Las Partes declaran dar por terminadas, saldadas y finiquitadas sus respectivas obligaciones derivadas del Contrato, manifestando no tener nada más que reclamar sobre el mismo bajo ningún concepto, salvo las obligaciones específicamente asumidas en virtud del presente Acuerdo.
DÉCIMA. Inexistencia de renuncia
La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Acuerdo, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Acuerdo; y (b) no se entenderá como renuncia a exigir en el futuro su cumplimiento o a ejercer los derechos o acciones previstos en el Acuerdo.
La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Acuerdo solo será vinculante si consta por escrito, limitándose al caso concreto en que se produzca, sin que restrinja la exigibilidad del derecho en otros supuestos.
DECIMOPRIMERA. Incumplimiento del Acuerdo
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Acuerdo facultará a la otra Parte a:
(a) Exigir su cumplimiento más el abono de los intereses derivados del retraso.
(b) Resolver el Acuerdo en caso de no subsanarse el incumplimiento en el plazo de diez (10) días naturales desde su verificación, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios e intereses por mora, conforme al artículo 1.124 del Código Civil.
Ninguna de las Partes podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Acuerdo mediante el pago de la indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.
DECIMOSEGUNDA. Protección de datos de carácter personal
Las Partes se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, o aquellas que las sustituyan o actualicen.
Las Partes tratarán los datos personales recogidos en el presente Acuerdo, así como los obtenidos durante la ejecución del Contrato, con la finalidad de gestionar la extinción de la relación laboral y dar cumplimiento a las obligaciones legales derivadas de la misma, conservándolos durante los plazos legalmente exigidos.
Los datos no serán comunicados a terceros salvo obligación legal o consentimiento previo, expreso e informado del titular. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, así como reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al domicilio indicado en el encabezamiento.
DECIMOTERCERA. Cláusulas diversas
I. Acuerdo único. El presente Acuerdo sustituye y reemplaza a cuantos contratos o pactos, escritos o verbales, hubieran concluido las Partes con anterioridad en relación con su mismo objeto, los cuales pierden vigencia y eficacia desde la fecha del encabezamiento.
II. Modificaciones. Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Acuerdo que no conste por escrito y formalizada por las Partes en idéntica forma a la del presente Acuerdo.
III. Nulidad parcial. La eventual declaración de ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de alguna cláusula no afectará a la validez de las restantes, salvo que aquella resulte esencial. Las cláusulas afectadas se tendrán por no puestas, negociando las Partes de buena fe su sustitución conforme a la finalidad perseguida.
DECIMOCUARTA. Notificaciones
Las Partes designan como domicilios a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Acuerdo. Las notificaciones se practicarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de envío, de la dirección de destino y de la fecha de recepción.
DECIMOQUINTA. Ley aplicable y jurisdicción competente
El presente Acuerdo se regirá e interpretará conforme a la legislación española, en particular el Estatuto de los Trabajadores, la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, y el Código Civil.
Para la resolución de cuantas controversias pudieran derivarse de la interpretación o ejecución del Acuerdo, las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del orden social que resulten competentes conforme a la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, con renuncia expresa, en su caso, a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, las Partes firman el presente Acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL EMPLEADOR
.....................................................
D./D.ª ________
EL TRABAJADOR
.....................................................
D./D.ª ________
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