Acuerdo de Inversión - Modelo de Formulario Pro · ES-law

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Acuerdo de Inversión - Modelo de Formulario
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ACUERDO DE INVERSIÓN

________


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

a) D./Dª ________, mayor de edad, con DNI/NIF núm. ________, y con domicilio en ________, quien comparece en su propio nombre y derecho, en lo sucesivo el "Socio 1".

b) D./Dª ________, mayor de edad, con DNI/NIF núm. ________, y con domicilio en ________, quien comparece en su propio nombre y derecho, en lo sucesivo el "Socio 2".

Los anteriores serán denominados, conjuntamente, los "Socios".


De otra parte
,

- D./Dª ________, mayor de edad, con DNI/NIF núm. ________, y con domicilio en ________, quien comparece en su propio nombre y derecho.

En adelante, el "Socio Inversor".


Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como "Parte", o, de forma conjunta, como "Partes".

Las Partes, en la calidad con la que actúan, se reconocen recíprocamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse, y en especial para el otorgamiento del presente ACUERDO DE INVERSIÓN (en adelante el "Contrato" o el "Acuerdo"), y a tal fin


EXPONEN


I. Que ________ (en adelante la "Sociedad"), sociedad de responsabilidad limitada constituida con arreglo a la legislación española, con domicilio social en ________, provista de C.I.F. núm. ________ e inscrita en el Registro Mercantil de ________, tiene por objeto social las siguientes líneas de negocio y actividades:

________

II. Que los estatutos sociales de la Sociedad vigentes en el momento de la firma del presente Contrato son conocidos y aceptados por todas las Partes.

III. Que el presente Acuerdo es un pacto parasocial de naturaleza privada, otorgado al amparo del principio de autonomía de la voluntad reconocido en el artículo 1.255 del Código Civil, que tiene por objeto establecer ciertos acuerdos y condiciones vinculantes para las Partes entre sí con el fin de regular las condiciones de la inversión en la Sociedad.

IV. Que las Partes declaran que no existen otros acuerdos, contratos, negociaciones o entendimientos, ya sean orales o escritos, cuyo objeto sea regular sus relaciones como Socios, ni ningún otro acuerdo, contrato, negociación o carta de entendimiento, ya sea oral o escrito, suscrito por cualquier Socio y la Sociedad y/o entre algunos Socios, aparte del presente Contrato y los estatutos sociales.

V. Que, en virtud de cuanto antecede, las Partes han acordado la celebración del presente Contrato que se regirá por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la "LSC"), por el Código Civil, por el Código de Comercio y demás normativa que resulte de aplicación, así como por las siguientes


CLÁUSULAS


SECCIÓN I. CLÁUSULAS INTRODUCTORIAS


Cláusula 1. Objeto

El presente Contrato tiene por objeto establecer ciertos acuerdos y condiciones vinculantes para los Socios y el Socio Inversor entre sí, y en particular, en aspectos relativos a las condiciones de la inversión en la Sociedad, a la transmisión de las participaciones sociales, y los derechos y obligaciones que se deriven para los Socios y el Socio Inversor.

Los Socios y el Socio Inversor se obligan a colaborar de forma conjunta, y a cooperar de buena fe, con el fin de mejorar las actividades comprendidas en el objeto social de la Sociedad y a facilitar la realización de la inversión en la Sociedad.


Cláusula 2. La inversión

El Socio Inversor se compromete a realizar la siguiente aportación al capital social en favor de la Sociedad, mediante su suscripción y desembolso en el correspondiente acuerdo de ampliación de capital:

- ________ aporta un total de ________ (________ €).

En adelante, la "Inversión".


Cláusula 3. Capital social

Como resultado de la ampliación de capital señalada en la Cláusula anterior, el capital social de la Sociedad queda fijado en ________ (________ €), dividido en un total de ________ (________) participaciones sociales, que se distribuyen de la siguiente forma:

a) ________: ________ (________) participaciones sociales; ________% del capital social.

b) ________: ________ (________) participaciones sociales; ________% del capital social.

c) ________: ________ (________) participaciones sociales; ________% del capital social.

Las participaciones sociales suscritas por la Sociedad en favor del Socio Inversor tendrán la consideración de privilegiadas, atribuyendo los derechos especiales que se recogen en el acuerdo de la Junta General de ampliación de capital y en este Contrato, de conformidad con los artículos 94 y siguientes de la LSC.

En adelante, las "Participaciones Privilegiadas".


Cláusula 4. Calendario de la inversión

El Socio Inversor se compromete a mantener su Inversión dentro de las fechas señaladas a continuación, siempre que se cumplan las obligaciones recogidas en este Contrato:

- ________ mantendrá su Inversión durante el siguiente periodo de tiempo: ________.


Cláusula 5. Finalización de la Inversión

Una vez finalizada la Inversión, ya sea por decisión del Socio Inversor o por la finalización de su plazo de duración, la Sociedad y/o los restantes Socios procurarán que el Socio Inversor recupere el valor de su Inversión conforme a lo previsto en el acuerdo de ampliación de capital y en este Contrato, mediante los mecanismos legalmente admisibles (reducción de capital, adquisición de participaciones propias en los términos de los artículos 140 y siguientes de la LSC, o transmisión a Socios o terceros), respetando en todo caso las normas imperativas sobre el capital social y la protección de los acreedores.


Cláusula 6. Naturaleza del Contrato

Las Partes reconocen que el otorgamiento de este Contrato, y por ende su contenido, es condición necesaria y determinante para asegurar la viabilidad de la Inversión, y que se causaría un daño relevante al Socio Inversor, y a la propia Sociedad, en caso de incumplimiento de su contenido. Igualmente, reconocen que, debido a las actividades que realiza la Sociedad, existe un legítimo interés, tanto comercial como industrial, en regular los aspectos de las relaciones entre las Partes que aquí se recogen y reconocen, por tanto, que las limitaciones que se deriven del presente Contrato son adecuadas, proporcionadas y razonables.


SECCIÓN II. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD


Cláusula 7. El Órgano de Administración

Con el fin de garantizar la correcta gestión de la Sociedad y de proteger la Inversión, el cargo u órgano de administración de la Sociedad tendrá las siguientes características:

________

En todo caso, sin perjuicio del deber de diligencia y lealtad de los administradores previsto en los artículos 225 a 232 de la LSC, se deberá permitir al Socio Inversor la adecuada supervisión de la labor de gestión y administración de la Sociedad, facilitando el órgano de administración toda la información que le pueda exigir, conforme al derecho de información recogido en este Contrato y en el artículo 196 de la LSC.


Cláusula 8. Situaciones de bloqueo

Las Partes se obligan a respetar las disposiciones legales que regulan los procedimientos de toma de decisiones en el seno de la Sociedad, así como a sus órganos de administración y gestión, tal y como se organizan en los estatutos sociales.

No obstante, en previsión de una eventual situación de bloqueo que pudiera producirse en los órganos de la Sociedad tras la entrada del Socio Inversor, las Partes suscriben, y se comprometen a respetar, los siguientes procedimientos, con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento de la Sociedad, comprometiéndose, ante todo, a negociar de buena fe antes de recurrir a ellos:

________


Cláusula 9. Participación en futuras rondas de inversión

Los Socios deberán informar al Socio Inversor, de forma previa y por escrito, de su intención de participar en nuevas rondas de inversión, señalando los principales datos sobre la cantidad demandada y sus objetivos. El Socio Inversor tendrá derecho a estar presente en la ronda de inversión y a participar en todos los debates y negociaciones.

En todo caso, los Socios deberán tener en cuenta las restricciones a la ampliación o modificación del capital social establecidas en el presente Contrato antes de proponer el inicio de cualquier ronda de inversión.


Cláusula 10. Adhesión al Contrato por nuevos socios

Las Partes acuerdan que aquellas personas (físicas o jurídicas) que pretendan adquirir la condición de Socios de la Sociedad como consecuencia de una ampliación de capital, fusión, compraventa o, en general, de la válida transmisión, en cualquier forma, de las participaciones sociales o de cualquier otra figura análoga, autorizada por el Socio Inversor, deberán obligarse al contenido, presente y/o futuro, de este Contrato para adquirir tal condición, suscribiendo expresamente y por escrito un documento de adhesión.


Cláusula 11. Exclusividad de los Socios

Los Socios se comprometen a dedicar sus esfuerzos profesionales a la Sociedad con carácter exclusivo mientras mantengan su condición de titulares de participaciones sociales, en los términos y con el alcance que resulten compatibles con la legislación laboral aplicable.


Cláusula 12. Periodo de permanencia requerida de los Socios

En atención a las condiciones que rodean al funcionamiento de la Sociedad, y con el fin de asegurar la Inversión, los Socios se comprometen, como obligación de carácter parasocial vinculada a su condición de Socio, a mantener dicha condición y, en su caso, a continuar prestando sus servicios en favor de la Sociedad en los términos acordados en el correspondiente contrato laboral o mercantil durante un plazo (en adelante, "Lock Up Period") de ________ (________) meses desde la firma de este Contrato.

Causar baja durante el Lock Up Period

Se entenderá que existe abandono o renuncia (en adelante, "Bad Leaver") cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

a. Cese voluntario de su relación laboral o mercantil con la Sociedad, a menos que tal terminación provenga de causa imputable a la Sociedad.

b. Despido declarado judicialmente como procedente, o incumplimiento reiterado de las obligaciones de su contrato con la Sociedad cuando dicho incumplimiento sea reconocido por resolución judicial.

c. Incumplimiento de la obligación de exclusividad.

Desde el primer día del Lock Up Period, y durante todo su periodo de duración, los Socios conceden a la Sociedad, con carácter irrevocable, un derecho de opción de compra sobre sus participaciones, con todos sus derechos y accesiones, en las condiciones y durante el tiempo que se indican a continuación.

Opción de compra

El Socio sobre cuyas participaciones se ejercite la Opción deberá ser notificado, expresamente y por escrito, de su ejecución y de la fecha en que se otorgará la escritura pública de compraventa.

Ejercitada la Opción, los Socios se comprometen a adoptar, sin dilación, los acuerdos necesarios, y a formalizar cuantos actos y documentos sean precisos para permitir la adquisición de las participaciones por la Sociedad y su posterior amortización mediante la consiguiente reducción de capital.

Subsidiariamente, podrá ejecutar la Opción el Socio Inversor, a prorrata de su participación, y en su defecto los restantes Socios, cuando no fuera posible aprobar en Junta General la adquisición por la Sociedad y la consiguiente reducción de capital.


Cláusula 13. Protección de personal clave de la Sociedad

Las Partes reconocen la existencia de personal clave para el desarrollo de la actividad de la Sociedad. En concreto, se considera Personal clave el siguiente:

________

En adelante, el "Personal clave".


Cláusula 14. Modificaciones de capital

El Socio Inversor dispone de un derecho de veto específico para oponerse a cualquier ampliación o modificación del capital social, de modo que no podrá aprobarse modificación alguna del capital social sin su autorización previa y por escrito.

Por otro lado, en caso de acordarse ampliaciones de capital, los Socios y el Socio Inversor dispondrán del derecho de asunción preferente para mantener su porcentaje de participación, conforme al artículo 304 de la LSC.


Cláusula 15. Derecho de información del Socio Inversor

Con el fin de garantizar la transparencia y permitir el control de la correcta gestión de la Sociedad, así como el análisis de su situación financiera, el Socio Inversor dispondrá de un derecho de información sobre la siguiente información financiera y contable de la Sociedad, sin perjuicio del derecho de información reconocido en el artículo 196 de la LSC:

________

El Socio Inversor tendrá acceso a esta información con la siguiente periodicidad: ________.

Esta información podrá ser objeto de análisis de cuentas o auditoría por profesionales si así lo solicita el Socio Inversor, aunque la Sociedad no esté obligada a auditar. En tal caso, la Sociedad se hará cargo de su coste.

El incumplimiento de esta obligación de aportación de información, o la manipulación de los datos de la Sociedad o de su situación económica y financiera, se considerará incumplimiento grave de este Contrato que justificará el fin de la Inversión, con las consecuencias recogidas en el mismo.


Cláusula 16. Obligación de no competencia de los Socios

Los Socios se comprometen a no mantener, ni directa ni indirectamente, intereses, ni a participar o desarrollar actividades, proyectos o empresas que supongan competencia directa o indirecta a las actividades y/u objeto social de la Sociedad, según se describen en el Expositivo de este Contrato. Esta obligación de no competencia se extenderá al siguiente territorio o zona geográfica: ________.

Mientras tengan la condición de Socios, o se encuentren vinculados directa o indirectamente a la Sociedad, no podrán, de forma directa o indirecta, compartir información a la que hubieran tenido acceso, ni ser propietarios, dirigir, controlar, participar como inversores, directivos, consultores o consejeros, ni de cualquier otra manera ser contratados, ni contratar a empleados de la Sociedad o captar clientes de la misma, en beneficio de una sociedad competidora.

Se excluirá de esta Cláusula únicamente a los siguientes socios, en relación con las actividades que se detallan:

________

Las Partes acuerdan que la Junta General podrá, oído el interesado y examinado el caso, eximir mediante acuerdo adoptado por unanimidad de la obligación de no competencia a un Socio cuando entienda que no se vulneran los intereses de la Sociedad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección IV, y de la prohibición de competencia legalmente prevista en el artículo 230 de la LSC para los administradores, el Socio que incumpliera la presente Cláusula deberá abonar inmediatamente a la Sociedad una indemnización compensatoria razonable y proporcional al daño causado.


Cláusula 17. Derechos de propiedad industrial e intelectual

Las Partes acuerdan que cuantos derechos de explotación de propiedad intelectual o industrial, de contenido económico, que pudieran generarse como consecuencia de la relación laboral y/o mercantil de cualquiera de ellas con la Sociedad corresponderán, en todo caso, a la Sociedad, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, respetándose en todo caso los derechos morales irrenunciables del autor.

En consecuencia, las Partes se obligan a no hacer uso de estos derechos para fines distintos al cumplimiento del objeto social. El resultado de los trabajos realizados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Sociedad, que podrá solicitar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que lo integren, con todos sus antecedentes, borradores, datos o procedimientos. Se entienden incluidos los trabajos de mejora y/o actualización de toda obra protegida, así como los programas y aplicaciones informáticas desarrollados.

Las cesiones de derechos aquí contempladas se entenderán realizadas con carácter exclusivo, para todo el mundo y sin más limitación temporal que la prevista en la legislación aplicable.

Las Partes se comprometen a suscribir, y a hacer que sus empleados, asociados y toda persona que preste servicios para la Sociedad suscriban, una cláusula específica que reconozca a la Sociedad la titularidad de la propiedad intelectual e industrial en los términos aquí recogidos.


SECCIÓN III. DEL RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES

Cláusula 18. Transmisión voluntaria de participaciones sociales

La transmisión voluntaria inter vivos de participaciones sociales por cualquiera de los Socios deberá ser previamente autorizada, de forma expresa y por escrito, por el Socio Inversor, sin perjuicio del régimen legal supletorio previsto en el artículo 107 de la LSC.

En caso de venta de participaciones sin la previa autorización del Socio Inversor, la transmisión no será oponible a la Sociedad ni reconocida por esta, no atribuyendo al adquirente la condición de Socio.

En consonancia con la Sección II de este Contrato, los Socios no podrán transmitir o disponer libremente de sus participaciones mientras la Inversión se encuentre vigente, sin el consentimiento previo y por escrito del Socio Inversor. Dicha prohibición no será de aplicación cuando se reconozca y, en su caso, se produzca el ejercicio de los derechos de acompañamiento ("Tag Along Right") y arrastre ("Drag Along Right") previstos en este Contrato.

Si el Socio Inversor aceptase la operación, deberá tenerse en cuenta la cláusula de antidilución y el derecho de asunción preferente recogidos en el presente Contrato.

En todo caso, la Parte o Socio queda obligado a notificar al Socio Inversor, con diez (10) días naturales de preaviso a la fecha de la transmisión, su voluntad de transmitir sus participaciones, indicando los detalles de la transmisión y acreditando que el adquirente cumple los requisitos establecidos.


Cláusula 19. Transmisión de las Participaciones Privilegiadas

A cambio de las ventajas que disponen las Participaciones Privilegiadas, el Socio Inversor se compromete a mantener en todo momento su titularidad y a no transmitirlas a terceros ni a otros Socios, salvo autorización de la mayoría simple de los Socios.

El derecho de preferencia y de antidilución del valor de las Participaciones Privilegiadas sólo podrá ejercerse si el Socio Inversor ha cumplido lo dispuesto en esta Cláusula.

Los Socios tendrán siempre prioridad para adquirir estas Participaciones Privilegiadas respecto a terceros interesados.


Cláusula 20. Derecho de asunción preferente

En caso de que el Socio Inversor acepte la transmisión inter vivos en favor de un tercero de todas o parte de sus participaciones, dicha oferta deberá notificarse al órgano de administración, indicando:

a) La identidad del adquirente.

b) El número de participaciones objeto de transmisión.

c) La numeración identificativa de las participaciones objeto de transmisión.

d) Las características de las participaciones.

e) El precio de venta de cada una de ellas.

f) Las condiciones y forma de pago del precio.

g) Cualquier otra información relacionada con la oferta de transmisión.


El órgano de administración, en el plazo de diez (10) días naturales desde el día siguiente a la recepción de la notificación, lo comunicará al Socio Inversor y, de forma subsidiaria, a los Socios y a la Sociedad, para que, en el plazo de quince (15) días naturales desde el día siguiente a la recepción de la comunicación, hagan saber su decisión de adquirir la totalidad o parte de las participaciones. El Socio Inversor tendrá prioridad respecto a los Socios.

Cuando el Socio Inversor o los Socios ejerzan su derecho de adquisición preferente, las participaciones se distribuirán a prorrata de su participación en el capital social. Si, dada su indivisibilidad, quedaran algunas sin adjudicar, se distribuirán de mayor a menor participación y, en caso de igualdad, se sortearán, respetando la cláusula de antidilución.

Si ni el Socio Inversor ni los Socios ejercieran su derecho, la Sociedad, en los treinta (30) días naturales siguientes a la expiración del plazo, podrá adquirirlas por sí misma en ejecución de un acuerdo de reducción de capital, con sujeción a la LSC.

El órgano de administración comunicará al Socio transmitente la identidad de los adquirentes o la decisión de la Junta General, explicando el momento y procedimiento concretos para la transmisión.

Si ni el Socio Inversor, ni los Socios, ni la Sociedad ejercieran su derecho, el órgano de administración comunicará al Socio que se autoriza la transmisión en las condiciones notificadas, debiendo el Socio completarla en los treinta (30) días naturales siguientes; transcurrido dicho plazo sin ejecución, la autorización expirará y el proceso deberá reiniciarse.

En todo caso, en el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el derecho de antidilución del Socio Inversor.


Cláusula 21. Derecho de antidilución del Socio Inversor

El Socio Inversor tendrá derecho a mantener el valor de su participación, independientemente de las fluctuaciones del valor de la Sociedad. En caso de emitirse nuevas participaciones a un precio de emisión inferior al precio de emisión original correspondiente a la Inversión, la Sociedad promoverá los acuerdos necesarios para que el Socio Inversor mantenga la misma proporción de participación que tenía en la fecha de realización de la Inversión, en la medida en que ello resulte compatible con las normas imperativas de la LSC.


Cláusula 22. Derecho de acompañamiento - "Tag along"

En caso de que alguno de los Socios reciba una oferta de un tercero o de otro Socio para adquirir todas o parte de sus participaciones, y previa notificación en el plazo de diez (10) días naturales el Socio Inversor haya aceptado la oferta, este tendrá derecho a ofrecer al oferente, conjuntamente con el Socio que recibió la oferta, al mismo precio y condiciones, un número de participaciones proporcional al porcentaje que el oferente pretenda adquirir, a prorrata de su participación, quedando el oferente obligado a adquirirlas. El Socio Inversor podrá ejercer este derecho respecto de la totalidad o parte de dichas participaciones.

Si el oferente rechazara adquirir las participaciones del Socio Inversor, este podrá:

a) no autorizar la transmisión de las participaciones del Socio oferente y, en su caso, pedir la resolución de la transacción; o

b) acordar, por mayoría simple, reducir el porcentaje de participaciones a vender por el Socio Inversor a prorrata, hasta alcanzar la cantidad que el oferente pretendía adquirir.

El incumplimiento de esta cláusula por cualquiera de los Socios será considerado incumplimiento grave en los términos de la Sección IV, suponiendo la exclusión del Socio incumplidor en los términos del artículo 350 de la LSC y permitiendo al Socio Inversor solicitar la restitución de la Inversión.


Cláusula 23. Derecho de arrastre - "Drag along"

En caso de que uno o varios Socios reciba una oferta, expresa y por escrito, de un tercero —que no sea sociedad controlante ni controlada, directa o indirectamente, por alguno de los Socios— para adquirir la totalidad de las participaciones en que se divide el capital social, deberá notificarlo al Socio Inversor en los diez (10) días naturales siguientes, con la misma información exigida para la notificación del derecho de adquisición preferente.

El órgano de administración convocará la Junta General conforme al procedimiento y plazos de los estatutos sociales. La oferta se someterá a votación y, de ser aprobada por el Socio Inversor y por un Socio o Socios cuya participación represente un porcentaje igual o superior al ________%, el resto de Socios quedarán obligados a transmitir al tercero oferente, simultáneamente, la totalidad de sus participaciones por el precio y condiciones de la oferta, colaborando activamente y sin obstaculizar la transacción. El Socio Inversor quedará obligado a la venta siempre que apruebe la transacción y se respeten todas las cláusulas de este Contrato.

A los efectos de esta cláusula, no será de aplicación el derecho de adquisición preferente previsto en esta Sección III.

El incumplimiento de esta Cláusula por cualquiera de los Socios será considerado incumplimiento grave en los términos de la Sección IV, suponiendo la exclusión del Socio incumplidor en los términos del artículo 350 de la LSC.


Cláusula 24. Transmisión forzosa

Será de aplicación lo establecido en el artículo 109 de la LSC para cualquier procedimiento de transmisión forzosa que se inicie sobre las participaciones sociales. A tales efectos, la Sociedad podrá, en defecto del Socio Inversor y de los Socios, ejercer el derecho de adquisición preferente de las participaciones objeto de embargo en procedimiento de apremio.


Cláusula 25. Transmisión mortis causa

En caso de fallecimiento de cualquiera de los Socios, la adquisición de las participaciones por sus herederos o legatarios atribuirá a estos la condición de Socio, conforme al artículo 110 de la LSC, quedando subrogados en la posición del Socio fallecido y obligados al cumplimiento de cuanto se establece en el presente Contrato.

No obstante, el Socio Inversor y, subsidiariamente, los restantes Socios y la propia Sociedad dispondrán de un derecho de adquisición preferente sobre las participaciones del Socio fallecido, que podrán ejercer en el plazo y conforme al procedimiento previstos en la LSC y en este Contrato, abonando a los herederos o legatarios el valor razonable de las participaciones determinado a la fecha del fallecimiento.


Cláusula 26. Derecho de liquidación preferente

El Socio Inversor podrá ejercer el Derecho de liquidación preferente o, si lo prefiere, participar en la liquidación como titular de participaciones ordinarias, comunicando su decisión de forma previa al inicio de la liquidación.


SECCIÓN IV. INCUMPLIMIENTO


Cláusula 27. Incumplimiento del Contrato

Las Partes se comprometen a un riguroso cumplimiento de cada uno de los pactos recogidos en este Contrato, así como de toda regulación legal aplicable, y a poner los medios necesarios para garantizar dicho cumplimiento, participando activamente en los actos y decisiones de la Sociedad.

En caso de incumplimiento, la Parte incumplidora será notificada por escrito por la Parte cumplidora o perjudicada, indicando de forma clara y expresa la causa del presunto incumplimiento. Siempre que el incumplimiento fuera subsanable, se otorgará un plazo de treinta (30) días naturales desde la recepción de la notificación para subsanarlo.

Transcurrido el plazo sin subsanación, o tratándose de incumplimiento insubsanable, la Parte cumplidora o perjudicada podrá, de conformidad con el artículo 1.124 del Código Civil, optar entre:

a) exigir el cumplimiento de la obligación incumplida; o

b) solicitar la resolución del Contrato respecto de sí misma, con efectos inmediatos; o

c) exigir el pago de los daños y perjuicios causados; o

d) exigir, cumulativamente, el cumplimiento y la indemnización de daños y perjuicios.

Salvo en los casos de incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y de no competencia, el pago de las opciones c) y d) consistirá en el resarcimiento de los daños y perjuicios e intereses derivados del incumplimiento, así como de todos los gastos ocasionados, incluyendo, de forma enunciativa y no exhaustiva, los honorarios de asesores jurídicos y fiscales, notarios, etc.

Si el incumplimiento fuera imputable a dos o más Socios, la responsabilidad les será atribuida de forma mancomunada.

Del cumplimiento de las obligaciones de una Parte que no sea persona física, y de las consecuencias de su incumplimiento, responderán solidariamente la propia Parte incumplidora y, en su caso, las Partes que ostentasen su control.

Las Partes acuerdan que las siguientes obligaciones son esenciales para el buen funcionamiento de la Sociedad y para el éxito de este Contrato, por lo que su incumplimiento constituirá incumplimiento grave y será causa de exclusión en los términos del artículo 350 de la LSC para el Socio que las incumpla:

a) el incumplimiento del régimen de transmisión de participaciones sociales; o

b) el incumplimiento de la obligación de no competencia.


SECCIÓN V. CLÁUSULAS FINALES


Cláusula 28. Vigencia del Contrato

El presente Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma —reflejada en el encabezado— y se mantendrá vigente, produciendo todos sus efectos para cada Parte, salvo que se produzca alguna de las siguientes circunstancias, siempre que el Socio Inversor no haya ejercido su derecho de veto:

a) cuando finalice la Inversión por cualquier motivo, incluido el transcurso de su periodo de duración; o

b) cuando la Sociedad se convierta en sociedad unipersonal; o

c) cuando todas las Partes acuerden resolver el presente Contrato; o

d) cuando se produzca la disolución y liquidación de la Sociedad; o

e) cuando la Sociedad sea objeto de una fusión por absorción; o

f) cuando la Sociedad comience a cotizar en un mercado bursátil.


Cláusula 29. Confidencialidad

Salvo los casos en que se acuerde o se indique legalmente lo contrario, las Partes reconocen que la información transmitida entre las mismas en el marco de negociaciones, desarrollo de proyectos y/o operaciones societarias o financieras de la Sociedad tiene carácter confidencial, y aceptan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad, advirtiendo de dicho deber a sus empleados, asociados y a cualquier persona que deba tener acceso a la misma, todo ello en consonancia con la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la información confidencial no sea divulgada ni cedida, adoptando las mismas medidas de seguridad que respecto a su información confidencial propia.

Esta cláusula será de aplicación a todo documento, borrador, prueba, investigación, creación, obra, proyecto o descubrimiento protegido mediante derechos de propiedad intelectual e industrial pertenecientes a la Sociedad en los términos de la Sección II.

Las Partes se comprometen a poner inmediatamente en conocimiento de las demás cualquier acción o incidente, propio o de terceros, que pueda atentar contra la confidencialidad de la información.

La obligación de confidencialidad no se aplicará cuando la información:

a) se encontrara o accediera al dominio público sin infracción de alguna Parte; o

b) deba divulgarse por exigencia de la legislación vigente o por mandato judicial o administrativo; o

c) sea divulgada con autorización expresa de las Partes firmantes, o del órgano de la Sociedad cuando se trate de divulgación destinada a cumplir los principios de transparencia y buen gobierno.

Si una parte de la información pudiera clasificarse en alguna de estas categorías, el resto seguirá beneficiándose del carácter confidencial.

La obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato y, una vez finalizado, durante un período de ________, excepto y hasta que tal información entre en el dominio público o exista requerimiento judicial que exija su revelación.

Toda violación o incumplimiento de la presente cláusula conllevará la obligación de la Parte incumplidora de indemnizar a la perjudicada, sin perjuicio del derecho de la Sociedad o de la Parte afectada a ejercer las acciones legales pertinentes.


Cláusula 30. Modificación del Contrato

Toda modificación, corrección o renuncia en cualquiera de las disposiciones del presente Contrato deberá realizarse con el consentimiento previo, expreso y por escrito de todas las Partes firmantes, o estar recogida en el clausulado del propio Contrato.


Cláusula 31. Cesión del Contrato

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni los derechos u obligaciones que de él emanen, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de las demás Partes.


Cláusula 32. Conflicto entre el Contrato y los estatutos sociales

Salvo que se acuerde otra cosa, en caso de conflicto o discrepancia entre el presente Contrato y los estatutos sociales, el clausulado de este Contrato prevalecerá entre las Partes, que ejercitarán todos los derechos y facultades que les correspondan conforme a sus previsiones y, si fuera necesario, promoverán la modificación de los estatutos sociales en consonancia con lo aquí estipulado. A tal fin, cada Socio se compromete a cooperar, firmar y entregar a los demás cualquier documento y a adoptar cuantas acciones sean razonablemente necesarias para asegurar la operatividad del Contrato.


Cláusula 33. Elevación a público

Cualquiera de las Partes podrá promover la elevación a escritura pública del presente Contrato y del resto de acuerdos adoptados en su virtud, sin necesidad de autorización expresa de las demás Partes, corriendo los gastos a cargo de la Sociedad cuando el trámite se promueva una vez constituida, y a cargo de la Parte promotora cuando se promueva con anterioridad a la constitución.


Cláusula 34. Notificaciones

Para cualquier notificación derivada del presente Contrato, las Partes señalan como domicilio a efectos de notificaciones las direcciones indicadas en el encabezamiento. Toda notificación deberá realizarse por medio fehaciente que deje constancia de su envío, dirección y recepción. Todo cambio de domicilio deberá comunicarse a las demás Partes a la mayor brevedad y conforme al procedimiento aquí establecido.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que sea posible garantizar la autenticidad del emisor y del destinatario, las Partes podrán comunicarse mediante correo electrónico, a las direcciones siguientes: ________. Todo cambio de dirección electrónica deberá comunicarse a las demás Partes a la mayor brevedad.


Cláusula 35. Protección de datos

Las Partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las sustituyan o actualicen.

Las Partes consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como los que se recojan en el futuro para su ejecución, sean tratados por la otra Parte y por la Sociedad con la finalidad de ejecutar y gestionar la relación contractual, siendo la base jurídica del tratamiento la ejecución del Contrato y el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables.

Las Partes se comprometen a no comunicar dichos datos a terceros salvo obligación legal o consentimiento previo, expreso e informado del titular, indicando la finalidad concreta de la comunicación.

De esta cláusula no resulta limitación alguna para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición que correspondan a los interesados, que podrán ejercitarse en las direcciones indicadas en este Contrato y, en su caso, ante la Agencia Española de Protección de Datos.


Cláusula 36. Integridad del Contrato y nulidad parcial

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación previo entre las Partes. Las Partes reconocen que, de existir, los documentos anexos forman parte integrante del mismo a todos los efectos legales.

Si una o varias cláusulas devinieran ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato su fuerza vinculante. En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para las cláusulas afectadas que respete la finalidad económica perseguida.


Cláusula 37. Legislación aplicable

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato y sus anexos, si los hubiere, y se comprometen a su cumplimiento de buena fe. Todo litigio relativo a la formación, validez, interpretación, existencia, ejecución o terminación de este Contrato se regirá por sus propios términos y, en lo no previsto, por la legislación española.


Cláusula 38. Arbitraje

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación relativa al Contrato, o derivada de su interpretación o ejecución, las Partes acuerdan someterse, con renuncia a su propio fuero, a arbitraje de derecho con ________, administrado por ________, conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y al Reglamento de la referida institución, que designará al árbitro o árbitros y resolverá definitivamente. El lugar del arbitraje será ________ y el idioma el español.

Las Partes se comprometen expresamente a cumplir el laudo arbitral que se dicte. Subsidiariamente, para el caso de que el arbitraje no llegara a realizarse o fuese declarado nulo, las Partes se someten, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de ________.


Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, las Partes firman el presente Contrato, en tantos ejemplares como Partes intervinientes y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


LOS SOCIOS



...............................................
________



...............................................
________


EL INVERSOR



...............................................
________


LA SOCIEDAD



...............................................
________ en representación de ________

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