Acuerdo de Coaching - Modelo de Formulario Pro · ES-law

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Acuerdo de Coaching - Modelo de Formulario
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COACHING


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

D./Dª ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto/a de DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Coach".


De otra parte,

D./Dª ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto/a de DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cliente".


El Coach y el Cliente, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COACHING (en adelante, el "Contrato"), a cuyo efecto,


EXPONEN


I. Que el Coach es un profesional especializado en la impartición de sesiones de coaching, acompañamiento y desarrollo de habilidades personales y profesionales.

II. Que el Coach dispone de los conocimientos, experiencia y medios materiales y, en su caso, personales, necesarios para prestar servicios de coaching con plena autonomía e independencia.

III. Que el Cliente está interesado en contar con los servicios profesionales del Coach en relación con el desarrollo de su actividad personal y/o profesional.

IV. Que, con el fin de alcanzar un acuerdo, las Partes han negociado y aceptado un presupuesto y/o una propuesta de objetivos y actividades que comprenderán las sesiones objeto de este Contrato.

V. Que, en virtud de lo anterior, el Coach desea, libre y espontáneamente, comprometerse a la prestación de los servicios solicitados por el Cliente, circunstancia que las Partes formalizan mediante el presente Contrato, que se configura como un arrendamiento de servicios al amparo de los artículos 1.544 y 1.583 y siguientes del Código Civil, y que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato consiste en la prestación, por parte del Coach, de los siguientes servicios de coaching adaptados a las necesidades del Cliente:

________

En adelante, las "Sesiones".

El Coach preparará e impartirá las Sesiones con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad (lex artis), atendiendo a las necesidades, objetivos y características del Cliente.

Se hace constar expresamente que la presente relación constituye una obligación de medios y no de resultado, sin que el Coach garantice la consecución de un objetivo concreto, comprometiéndose únicamente a desplegar la diligencia profesional debida.

La preparación e impartición de las Sesiones se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en el Código Civil español, así como a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si durante la vigencia del presente Contrato el Cliente y/o el Coach consideran oportuno modificar y/o ampliar el ámbito o materias de las Sesiones, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso de que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato.

En su caso, si el Cliente o el Coach considera oportuno modificar o alterar el contenido de las Sesiones o su cantidad, deberá notificarlo a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio de las mismas.

La preparación de cualquier servicio adicional o complementario a los recogidos en la Estipulación anterior se regirá por lo establecido en este Contrato.


TERCERA. Lugar y modalidad de impartición de las Sesiones

Las Sesiones se impartirán en la siguiente dirección: ________.

Adicionalmente, las Partes podrán acordar que la totalidad o parte de las Sesiones se impartan en modalidad telemática a través del siguiente medio o plataforma: ________.


CUARTA. Obligaciones del Coach

El Coach se compromete a impartir las Sesiones de forma diligente y conforme a los usos y costumbres propios de su sector de actividad. El Coach aportará los materiales adecuados, preparará los documentos necesarios y se encargará de la planificación previa.

Igualmente, el Coach se compromete a impartir las Sesiones dentro de las fechas y/o plazos acordados con el Cliente, atendiendo a sus necesidades.

El Coach reconoce haber informado al Cliente, previamente a la firma de este Contrato, sobre las características esenciales de las Sesiones y sobre las condiciones en que se prestan, así como sobre cualquier otra información precontractual necesaria.

El Coach declara no incurrir en causa de incompatibilidad legal alguna para la prestación de los servicios y carecer de cualquier tipo de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.


QUINTA. Obligaciones del Cliente

El Cliente se compromete a facilitar toda la información útil, relevante y veraz para la correcta preparación de las Sesiones, especialmente aquellos datos relativos a sus necesidades particulares, así como cualquier otra información que contribuya a la óptima preparación de las Sesiones por parte del Coach.

Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar de forma proactiva con el Coach durante el desarrollo de las Sesiones.

Por último, el Cliente se obliga a pagar el precio conforme a lo establecido en el presente Contrato y a adquirir o conseguir los materiales o manuales que puedan resultar necesarios para las Sesiones.


SEXTA. Seguimiento de la ejecución del Contrato

El Coach se compromete, a fin de facilitar el seguimiento de la ejecución del Contrato, a informar sobre cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo de las Sesiones y a remitir periódicamente al Cliente información y/o documentación sobre las Sesiones impartidas o sobre la evolución del proceso.

No obstante, el Cliente se reserva la facultad de solicitar al Coach cualquier otra información o documentación adicional que pudiera estimar necesaria en relación con las Sesiones.


SÉPTIMA. Número de sesiones contratadas

Las Partes acuerdan la contratación de un total de ________ Sesiones, con la siguiente duración por sesión: ________. La primera Sesión se impartirá el día ________.

El número total de Sesiones podrá incrementarse en el caso de que las Partes así lo acuerden por escrito antes de la finalización de la última sesión contratada.


OCTAVA. Horario de las Sesiones

El Coach impartirá las Sesiones atendiendo al siguiente horario o calendario:

________

El retraso en el inicio de las Sesiones por cualquier motivo imputable al Coach obligará a recuperar el tiempo perdido en la fecha y condiciones que acuerden las Partes.

En el caso de que el retraso sea debido a causa imputable al Cliente, este tiempo podrá ser recuperado si así lo acepta el Coach.


NOVENA. Cancelación anticipada de las Sesiones

Las Partes podrán cancelar una o varias de las Sesiones, o cambiar de forma puntual su horario, cuando surja una circunstancia que lo justifique, siempre que la cancelación se comunique con una antelación mínima de ________ horas. En caso contrario, la Sesión se considerará como impartida.

Las Partes podrán acordar, de mutuo acuerdo y en cualquier momento, modificar el horario de las Sesiones o cambiar la fecha concreta de una o varias Sesiones.

En el caso de que el Coach solicite una cancelación puntual de una o varias Sesiones, deberá ofrecer la posibilidad de reprogramarlas en otro momento teniendo en cuenta la disponibilidad del Cliente.

En el caso de que la cancelación se realice por parte del Cliente, la Sesión podrá reprogramarse en otra fecha si se notifica por escrito al Coach con la antelación mínima indicada. En caso contrario, el Cliente no podrá solicitar la recuperación de la Sesión cancelada.


DÉCIMA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan como remuneración por la prestación de las Sesiones la cantidad de ________, a la que se añadirá, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás tributos que legalmente correspondan, conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la retención a cuenta del IRPF que, en su caso, resulte procedente.

El Cliente satisfará el pago en el siguiente momento: ________, mediante el siguiente medio de pago: ________. En caso de pago mediante transferencia bancaria, el ingreso se realizará en la cuenta con código IBAN ________.

El Coach emitirá la correspondiente factura al Cliente cumpliendo los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.


DECIMOPRIMERA. Intereses de demora

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato devengará a favor del Coach el correspondiente interés de demora.

El tipo de interés de demora será el que libremente fijen las Partes y, en su defecto, el interés legal del dinero vigente en cada momento incrementado conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En caso de resultar de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, regirá el tipo de interés de demora previsto en dicha norma.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad de previo aviso ni intimación alguna por parte del Coach. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier otra acción que pudiera corresponder al Coach derivada del incumplimiento del pago.


DECIMOSEGUNDA. Recursos y/o materiales para la preparación de las Sesiones

El Coach utilizará, para la preparación e impartición de las Sesiones, los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal colaborador, quienes desempeñarán sus funciones siguiendo las instrucciones del Coach. El Coach se compromete a que dicho personal conozca las necesidades particulares del Cliente.

En especial, el Coach se compromete a que las personas que pudieran quedar adscritas a la preparación e impartición de las Sesiones tengan la cualificación y experiencia adecuadas. Asimismo, deberán conocer y respetar las estipulaciones relativas a la propiedad intelectual e industrial, la confidencialidad y el tratamiento de los datos de carácter personal establecidas en el Contrato.


DECIMOTERCERA. Gastos

El Coach se hará cargo de todos los gastos derivados de la preparación e impartición de las Sesiones, incluidos los medios e instrumentos necesarios para ejecutar el Contrato correctamente, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con su propia actividad, quedando el Cliente indemne del pago de dichos gastos.


DECIMOCUARTA. Inexistencia de relación laboral

La relación entre las Partes tiene carácter exclusivamente civil/mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Coach y el Cliente, ni con el personal de aquel, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.583 y siguientes del Código Civil y en el artículo 1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Dicho personal no podrá considerarse, ni de hecho ni de derecho, como empleado del Cliente sobre la base de este Contrato o de su cumplimiento, dependiendo a todos los efectos, incluidos los laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del Coach.

El Coach asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene en el trabajo, eximiendo al Cliente de cualquier responsabilidad derivada de su incumplimiento.

El Cliente renuncia expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a cualquier empleado del Coach durante la vigencia del presente Contrato.

En todo caso, el Cliente podrá requerir al Coach una copia de la documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones laborales, tributarias y de Seguridad Social.


DECIMOQUINTA. Cumplimiento de la normativa aplicable

El Coach se compromete a impartir las Sesiones cumpliendo de forma diligente toda la normativa aplicable y, en particular, todas las obligaciones laborales, de Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean exigibles en relación con la preparación e impartición de las Sesiones.


DECIMOSEXTA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte, conforme a los artículos 1.101 y 1.103 del Código Civil. La Parte perjudicada podrá reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios efectivamente ocasionados.

El Coach prestará las Sesiones con la diligencia y calidad debidas. No obstante, no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o de la incorrecta o falta de ejecución del Contrato, cuando ello derive de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Cliente, sin que el Coach esté obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.


DECIMOSÉPTIMA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes será responsable de un retraso, defecto o error en la impartición de las Sesiones cuando este sea debido a causa de fuerza mayor o caso fortuito, conforme al artículo 1.105 del Código Civil. No obstante, la Parte afectada quedará obligada a notificar a la otra, a la mayor brevedad, la concurrencia de la causa que afecte a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor" todo acontecimiento imprevisible o que, previsto, fuera inevitable, ajeno al control de la Parte afectada, tales como inundación, incendio, explosión, catástrofe natural, epidemia o pandemia, conflicto bélico, disturbio civil, huelga general, embargo, o cualquier mandato, ley, orden o disposición de la autoridad competente, sin que la falta de fondos constituya, en ningún caso, causa de fuerza mayor.


DECIMOCTAVA. Obligación de secreto y confidencialidad

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes adoptarán las medidas de seguridad necesarias para evitar la pérdida, robo, sustracción o divulgación no autorizada de la Información, comprometiéndose a comunicarse mutuamente cualquier incidente que pudiera atentar contra la confidencialidad de la misma.

La utilización de la Información estará exclusivamente dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y será conocida únicamente por aquellas personas estrictamente necesarias para su cumplimiento.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en esta Estipulación se aplicarán durante toda la vigencia del Contrato y prevalecerán durante un periodo de tiempo indefinido tras su extinción.


DECIMONOVENA. Protección de datos de carácter personal

Las Partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y su normativa de desarrollo, y aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

Cada Parte, en su condición de responsable del tratamiento de los datos de la otra recogidos en este Contrato, los tratará con la finalidad de gestionar, mantener y ejecutar correctamente la relación contractual, siendo la base jurídica del tratamiento la ejecución del presente Contrato, conforme al artículo 6.1.b) del RGPD. Los datos se conservarán durante la vigencia de la relación contractual y los plazos legalmente exigibles.

Las Partes se comprometen a no comunicar dichos datos a terceros, salvo obligación legal o consentimiento expreso, informado e inequívoco del titular, indicando la finalidad concreta de la comunicación. Los titulares podrán ejercitar en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición dirigiéndose a la otra Parte en las direcciones indicadas en el encabezamiento, así como reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Estos deberes serán exigibles al Coach durante la vigencia del Contrato y aún después de su terminación por cualquier causa, siendo responsable frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable al personal del que deba responder legalmente.


VIGÉSIMA. Propiedad intelectual e industrial

El Coach mantendrá la titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las obras, metodologías y materiales preexistentes que aporte para la preparación e impartición de las Sesiones, conforme al texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

El Cliente, por su parte, mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial que pudiera ceder al Coach para la preparación de las Sesiones.

En caso de que el Cliente esté interesado en utilizar los derechos de explotación de obras preexistentes titularidad del Coach, su uso será negociado expresamente y caso por caso entre ambas Partes, informando el Coach previamente, de forma clara y concisa, sobre las condiciones de adquisición y/o explotación.


VIGESIMOPRIMERA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición contractual, ni los derechos u obligaciones que de este Contrato emanen, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

El Coach se compromete a comunicar al Cliente, por escrito y previamente, su intención de subcontratar, la identidad del subcontratista, el tipo de servicios a realizar y las condiciones de la relación de subcontratación, a fin de que el Cliente pueda aprobarla, sin que dicha autorización suponga asunción de responsabilidad alguna por su parte.

Será responsabilidad del Coach comprobar que el subcontratista está debidamente habilitado y regular por escrito la relación, incorporando los acuerdos del presente Contrato. El Coach entregará al Cliente copia de dicho contrato en los ________ días siguientes a su firma.

El subcontratista actuará bajo la dirección y control del Coach, quien responderá solidariamente de las obligaciones que aquel asuma, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado la subcontratación, así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su actuación. El incumplimiento de esta Estipulación será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


VIGESIMOSEGUNDA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones; y (b) no se entenderá como renuncia a exigir en el futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato será únicamente vinculante si consta por escrito, limitándose al caso concreto en el que se produjo, sin que restrinja la exigibilidad del derecho en otros supuestos.


VIGESIMOTERCERA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato en los términos establecidos. La terminación anticipada del Contrato únicamente será posible en los siguientes supuestos:

a) Cuando cualquiera de las Partes incumpla alguna de sus obligaciones, o las cumpliera defectuosamente; la Parte cumplidora podrá optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, de conformidad con el artículo 1.124 del Código Civil.

b) Cuando cualquiera de las Partes se encuentre en situación de insolvencia o sea declarada en concurso de acreedores conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

c) Si existen deficiencias recurrentes en las Sesiones o estas no se ajustaran a los estándares de calidad comprometidos.

d) Si el Coach deja de impartir las Sesiones de forma total o parcial.

e) Por fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que imposibilite al Coach cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad comprometidas.

f) Por la falta de pago de las Sesiones por parte del Cliente, pudiendo el Coach resolver el Contrato y proceder a su reclamación conforme a Derecho.

g) Por mutuo acuerdo de las Partes formalizado por escrito.

En todo caso, cuando se resuelva el Contrato, las Partes liquidarán las prestaciones efectivamente realizadas hasta ese momento. Cuando la resolución se produzca por causa imputable al Coach, este facilitará al Cliente todo documento, elemento o producción resultante de las Sesiones impartidas hasta ese momento y devolverá las cantidades percibidas que correspondieren a prestaciones no realizadas.


VIGESIMOCUARTA. Notificaciones

A efectos de cualquier notificación derivada del presente Contrato, las Partes designan como domicilio los indicados en el encabezamiento del mismo. Asimismo, señalan como direcciones de correo electrónico a efectos de comunicaciones: por parte del Coach, ________; y por parte del Cliente, ________. Toda notificación deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia de su envío, contenido y recepción. Cualquier cambio de domicilio o dirección deberá comunicarse a la otra Parte a la mayor brevedad siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGESIMOQUINTA. Nulidad parcial

Si alguna de las estipulaciones del presente Contrato, o parte de ellas, fuese declarada nula, ilegal o inaplicable por un tribunal o autoridad competente, dicha nulidad afectará únicamente a la estipulación o parte afectada, permaneciendo el resto del Contrato en pleno vigor y efecto.

En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe la sustitución de la estipulación afectada por otra que, siendo válida y eficaz, se ajuste en la mayor medida posible a la finalidad e intención originalmente perseguidas.

La nulidad de cualquiera de las estipulaciones no afectará a la validez del resto, siempre que los derechos y obligaciones de las Partes no resulten afectados de forma esencial.


VIGESIMOSEXTA. Ley aplicable y jurisdicción

El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con la legislación común española.

Las Partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten para la resolución de cualquier controversia, discrepancia o reclamación relativa a la interpretación, ejecución, cumplimiento o resolución del presente Contrato, a los Juzgados y Tribunales de ________, salvo que una norma imperativa establezca un fuero distinto.

No obstante lo anterior, las Partes podrán acordar someter dichas controversias a mediación, conforme a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, o a arbitraje, conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, con carácter previo al ejercicio de cualquier acción judicial.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo entre ellas. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantos ejemplares originales como Partes intervienen, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


EL COACH



...........................................
________


EL CLIENTE



...........................................
________

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