Contrato de Trabajo Permanente - Documento Modelo Pro · AR-law

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Contrato de Trabajo Permanente - Documento Modelo
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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los ________, se celebra el presente CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO (en adelante, el "Contrato"), conforme a lo dispuesto por los artículos 90, 91 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (en adelante, la "LCT"), entre las siguientes partes (en adelante, en conjunto, las "Partes" e individualmente, cada una de ellas, una "Parte"):

Por una parte, ________, CUIT N° ________, sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Argentina, inscripta en la Inspección General de Justicia / Registro Público correspondiente bajo el N° ________, con domicilio especial a los fines del presente en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el "Empleador"), representada en este acto por ________, DNI N° ________, en su carácter de ________, con facultades suficientes y vigentes para este acto.

Por la otra parte, ________, DNI N° ________, CUIL N° ________, de nacionalidad ________, estado civil ________, nacido/a el ________, con domicilio real en ________ (en adelante, el "Empleado").

Las Partes convienen en celebrar el presente Contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas y, en lo no previsto expresamente, por la LCT, el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable y las demás normas legales y reglamentarias vigentes en la materia.


CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO Y CONTRATACIÓN

1.1. El Empleador contrata al Empleado bajo la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado, en los términos de los arts. 90 y 91 de la LCT, con efectos a partir del día ________ (fecha de inicio de la relación laboral), para desempeñar el puesto de: ________, encuadrado en la categoría ________ del Convenio Colectivo de Trabajo N° ________, con la finalidad de realizar las siguientes tareas:

________

1.2. De conformidad con el art. 92 bis de la LCT, las Partes reconocen que los primeros 6 (seis) meses de la relación laboral tendrán carácter de período de prueba, durante los cuales cualquiera de las Partes podrá extinguir el Contrato sin expresión de causa y sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, debiendo observarse el preaviso previsto en el art. 231 de la LCT.

1.3. El Empleado prestará sus tareas bajo la dirección, organización y poder de dirección del Empleador, conforme a los arts. 64, 65 y 66 de la LCT, debiendo observar el deber de buena fe, diligencia, colaboración y fidelidad establecidos en los arts. 62, 63, 84 y 85 de la LCT.

1.5. El Empleado se obliga a observar y acatar las normas de higiene y seguridad y cualquier reglamento interno del Empleador que resultare aplicable a sus tareas, en tanto no contraríe las normas de orden público laboral.


CLÁUSULA SEGUNDA.- JORNADA DE TRABAJO Y LUGAR DE PRESTACIÓN

2.1. La jornada de trabajo del Empleado será de tiempo completo, dentro de los límites máximos establecidos por la Ley N° 11.544 y los arts. 196 y siguientes de la LCT, con la siguiente distribución horaria:

________

2.2. El Empleado gozará de las pausas y descansos legales, incluido el descanso semanal previsto en los arts. 204 y siguientes de la LCT. Las horas suplementarias que eventualmente se trabajen serán abonadas con los recargos previstos en el art. 201 de la LCT.

2.3. El Empleado prestará sus tareas en el domicilio del Empleador indicado en el encabezamiento del presente, o en cualquier otro lugar que el Empleador le informare de manera fehaciente, dentro de los límites del ejercicio razonable del ius variandi previsto en el art. 66 de la LCT.


CLÁUSULA TERCERA.- REMUNERACIÓN

3.1. El Empleado percibirá una remuneración mensual, bruta y normal por todo concepto de $________ (________) por cada mes calendario, sin perjuicio de los adicionales, premios y conceptos que correspondan según el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable y la legislación vigente. Dicha remuneración no podrá ser inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil ni a los mínimos del convenio aplicable.

3.2. El Empleador abonará la remuneración mediante acreditación en una cuenta sueldo abierta a nombre del Empleado, en los términos del art. 124 de la LCT y de la normativa del Banco Central de la República Argentina, dentro de los 4 (cuatro) días hábiles siguientes al vencimiento de cada período mensual, debiendo entregar el recibo de haberes conforme a los arts. 138 a 140 de la LCT.

3.3. El Empleado tendrá derecho al Sueldo Anual Complementario en los términos de los arts. 121 a 123 de la LCT, pagadero en dos cuotas semestrales.

3.4. El Empleador efectuará las retenciones de aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, obra social y demás conceptos legales, e ingresará las contribuciones patronales correspondientes.


CLÁUSULA CUARTA.- VACACIONES Y LICENCIAS

4.1. El Empleado gozará de las vacaciones anuales pagas que correspondan según su antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 150 y siguientes de la LCT.

4.2. Asimismo, el Empleado tendrá derecho a las licencias especiales y demás beneficios previstos en los arts. 158 y siguientes de la LCT, en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable y en la legislación vigente, incluidas las licencias por enfermedades y accidentes inculpables de los arts. 208 y siguientes de la LCT.


CLÁUSULA QUINTA.- PREAVISO Y EXTINCIÓN

5.1. Cualquiera de las Partes que se proponga extinguir el Contrato deberá preavisar a la otra de manera fehaciente. El Empleado deberá otorgar un preaviso de 15 (quince) días. El Empleador deberá otorgar un preaviso de 15 (quince) días cuando el Empleado se encontrare en período de prueba; de 1 (un) mes cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 (cinco) años; y de 2 (dos) meses cuando fuere superior a 5 (cinco) años, todo ello conforme al art. 231 de la LCT.

5.2. La extinción del Contrato se regirá por las disposiciones del Título XII de la LCT (arts. 231 a 255 bis), correspondiendo, en su caso, las indemnizaciones legales que resultaren aplicables.


CLÁUSULA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL

6.2. Las invenciones, desarrollos, obras y creaciones que el Empleado realizare en cumplimiento de sus tareas pertenecerán al Empleador conforme al art. 82 de la LCT y a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual e industrial.

6.3. El Empleado presta su consentimiento informado, conforme a la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, para el tratamiento de sus datos personales por parte del Empleador con la exclusiva finalidad de administrar la relación laboral y dar cumplimiento a las obligaciones legales.


CLÁUSULA SÉPTIMA.- COMUNICACIONES Y DEBER DE INFORMAR

7.1. El Empleado notificará al Empleador de manera fehaciente, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de sucedido, cualquier cambio en su estado civil; la inscripción o cancelación de inscripción de su unión convivencial; la cesación de su unión convivencial inscripta por deceso del conviviente; así como cualquier cambio de domicilio de su residencia habitual y toda modificación de los datos relevantes a los fines previsionales y de obra social.


CLÁUSULA OCTAVA.- DOMICILIOS

8.1. Las Partes constituyen, a todos los efectos legales derivados del presente Contrato, domicilios especiales en los domicilios indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas, vinculantes y plenamente eficaces todas las comunicaciones, citaciones, intimaciones, reclamos, interpelaciones o notificaciones, judiciales o extrajudiciales, que deban cursarse entre ellas.

8.2. La negativa a recibir cualquier comunicación o notificación, o su falta de perfeccionamiento por cualquier motivo imputable al destinatario, no obstará a la eficacia establecida en el párrafo anterior.


CLÁUSULA NOVENA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

9.1. El presente Contrato se rige por las leyes de la República Argentina. Para toda cuestión derivada del mismo, las Partes se someten a la competencia de los tribunales de la Justicia Nacional del Trabajo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de las normas de orden público que resulten aplicables.


CLÁUSULA DÉCIMA.- DISPOSICIONES GENERALES

10.1. La eventual nulidad o invalidez de alguna de las cláusulas del presente no afectará la validez de las restantes, las que mantendrán plena vigencia. Toda cláusula que resulte menos favorable al Empleado que las normas de orden público laboral se tendrá por no escrita y será sustituida de pleno derecho por la norma legal o convencional aplicable, conforme a los arts. 7, 8, 9, 12, 13 y 58 de la LCT.

10.2. Toda modificación al presente deberá instrumentarse por escrito y suscribirse por ambas Partes, sin que ello pueda implicar renuncia de derechos del Empleado.


CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- EJEMPLARES

11.1. El presente Contrato se suscribe en 2 (dos) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, conservando uno cada una de las Partes, declarando el Empleado haber recibido el ejemplar que le corresponde.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


Empleador:



________________________

Por ________, firma: ________ (DNI N° ________), en su carácter de ________.


Empleado:



________________________

________ (DNI N° ________).

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