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Estatutos de Sociedad Civil - Documento Modelo, Formato

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Qué incluye el Estatutos de Sociedad Civil - Documento Modelo, Formato

Esta plantilla está organizada en las siguientes secciones:

  • ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN
  • ARTÍCULO 2. DOMICILIO
  • ARTÍCULO 3. DURACIÓN
  • ARTÍCULO 4. OBJETO
  • ARTÍCULO 5. NACIONALIDAD Y ADMISIÓN DE EXTRANJEROS
  • ARTÍCULO 6. CAPITAL SOCIAL Y APORTACIONES
  • ARTÍCULO 7. SOBRE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES
  • ARTÍCULO 8. SOCIOS
  • ARTÍCULO 9. DERECHOS DE LOS SOCIOS
  • ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
  • ARTÍCULO 11. ADMISIÓN DE SOCIOS
  • ARTÍCULO 12. EXCLUSIÓN DE SOCIOS

Preguntas frecuentes

¿Qué es un Estatutos de Sociedad Civil - Documento Modelo, Formato?

Un Estatutos de Sociedad Civil - Documento Modelo, Formato es una plantilla legal lista para usar en México. La completas respondiendo unas preguntas sencillas y descargas el documento final en Word y PDF.

¿Qué cubre el Estatutos de Sociedad Civil - Documento Modelo, Formato?

El Estatutos de Sociedad Civil - Documento Modelo, Formato está organizado en secciones que cubren ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN, ARTÍCULO 2. DOMICILIO, ARTÍCULO 3. DURACIÓN, ARTÍCULO 4. OBJETO, ARTÍCULO 5. NACIONALIDAD Y ADMISIÓN DE EXTRANJEROS, de modo que los puntos importantes quedan recogidos con una estructura clara y coherente.

¿En qué formatos puedo descargarlo?

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¿Puedo editar el documento más tarde?

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¿Es vinculante legalmente un Estatutos de Sociedad Civil - Documento Modelo, Formato?

Una vez cumplimentado correctamente y firmado por todas las partes, un Estatutos de Sociedad Civil - Documento Modelo, Formato suele ser jurídicamente vinculante en México, siempre que cumpla los requisitos legales aplicables a este tipo de documento.

¿Qué leyes se aplican a un Estatutos de Sociedad Civil - Documento Modelo, Formato en México?

Un Estatutos de Sociedad Civil - Documento Modelo, Formato debe cumplir la legislación vigente en México. Esta plantilla recoge las disposiciones que suelen exigirse en estos casos, pero las normas pueden variar según la región y cambiar con el tiempo, así que comprueba los requisitos actuales para tu caso.

¿Necesito un abogado para usar un Estatutos de Sociedad Civil - Documento Modelo, Formato?

Para la mayoría de las situaciones habituales puedes completar el Estatutos de Sociedad Civil - Documento Modelo, Formato por tu cuenta con el cuestionario guiado. En asuntos de gran valor, poco habituales o de alto riesgo, conviene que un abogado revise el documento final.

¿Cómo se firma el Estatutos de Sociedad Civil - Documento Modelo, Formato?

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¿Es gratis el Estatutos de Sociedad Civil - Documento Modelo, Formato?

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¿Cuánto se tarda en completar un Estatutos de Sociedad Civil - Documento Modelo, Formato?

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________, SOCIEDAD CIVIL.

ESTATUTOS SOCIALES


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN.

La denominación de la Sociedad es "________", la cual irá seguida siempre de las palabras "Sociedad Civil" o de sus iniciales "S. C.", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2699 del Código Civil Federal.


ARTÍCULO 2. DOMICILIO.

El domicilio social de la Sociedad se establece en ________, sin perjuicio de que la Sociedad pueda establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier otro lugar de la República Mexicana o del extranjero, así como señalar domicilios convencionales para el cumplimiento de obligaciones específicas.


ARTÍCULO 3. DURACIÓN.

La duración de la Sociedad será indefinida, contada a partir de la fecha de firma del instrumento constitutivo.


ARTÍCULO 4. OBJETO.

El objeto de la Sociedad, sin que en forma alguna constituya especulación comercial y en estricto apego a la naturaleza preponderantemente económica no mercantil prevista por el artículo 2688 del Código Civil Federal, será el siguiente:

________

Para la realización de su objeto, ________ S. C. podrá:

I. Crear, compilar, editar, adquirir, enajenar, publicar, importar, exportar y distribuir todo tipo de obras literarias, audiovisuales, materiales educativos y contenidos artísticos, sociales, cinematográficos y culturales, mediante cualquier medio impreso o electrónico, incluyendo internet, radio, televisión y cualquier tipo de aplicación informática o software, tanto en la República Mexicana como en el extranjero;

II. Celebrar toda clase de contratos y convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, dependencias gubernamentales centralizadas o paraestatales, así como con cualquier persona física o moral que requiera de los servicios o productos de la Sociedad, conforme a la legislación aplicable;

III. Adquirir, arrendar y enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto, sin propósito de especulación comercial;

IV. Obtener patentes, registrar marcas, nombres comerciales, derechos de propiedad industrial y derechos de autor, así como adquirir, disponer, recibir y otorgar licencias o autorizaciones para su uso y explotación, en la República Mexicana o en el extranjero;

V. Suscribir, emitir, girar, aceptar, endosar y avalar toda clase de títulos de crédito en términos de los artículos 9 y 85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de su objeto;

VI. Prestar y recibir de otras sociedades y personas cualquier servicio que sea necesario para el logro de su objeto social;

VII. Obtener toda clase de préstamos o créditos;

VIII. Contratar al personal que resulte necesario o conveniente para la realización de su objeto; y

IX. En general, llevar a cabo todo acto o actividad lícita que contribuya a la realización del objeto de la Sociedad.


ARTÍCULO 5. NACIONALIDAD Y ADMISIÓN DE EXTRANJEROS.

La Sociedad es de nacionalidad mexicana. La presente Sociedad adopta la cláusula de exclusión de extranjeros, por lo que ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación en el capital social. Si por cualquier motivo una persona extranjera llegare a adquirir, por cualquier título, una participación en el capital social en contravención a lo aquí dispuesto, se conviene desde ahora que dicha adquisición será nula y, por tanto, cancelada, quedando la participación social sin valor alguno y reduciéndose el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.


TÍTULO II. CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES


ARTÍCULO 6. CAPITAL SOCIAL Y APORTACIONES.

El capital social de ________ S. C. es la cantidad de $________ (________), moneda nacional, íntegramente suscrito y totalmente pagado.

El capital social podrá aumentarse mediante aportaciones posteriores de los propios socios o de nuevas personas que sean admitidas con tal carácter por acuerdo unánime de la Asamblea General de Socios.

Además de las aportaciones en dinero, los socios podrán aportar a ________ S. C. bienes materiales o su trabajo, obligándose en este último caso a dedicar la atención y el tiempo necesarios para la realización del objeto social, conforme al artículo 2689 del Código Civil Federal.

Los aumentos y reducciones de capital serán decretados por la Asamblea General de Socios. En tal caso, los socios que no estuvieren de acuerdo podrán optar por separarse de la Sociedad de conformidad con el artículo 2703 del Código Civil Federal.


ARTÍCULO 7. SOBRE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES.

Las partes sociales no podrán ser representadas por títulos de crédito; no obstante, podrán emitirse certificados de aportación para amparar las partes sociales correspondientes a la aportación de cada socio, los cuales no tendrán el carácter de título de crédito y deberán ser firmados por al menos dos miembros del Órgano de Administración o por el Socio Administrador, según corresponda.

Cada socio será titular de una parte social conforme a las aportaciones que haya realizado, la cual no podrá cederse ni transmitirse total o parcialmente sin el consentimiento previo y unánime de los demás socios, en términos del artículo 2705 del Código Civil Federal.

Existirá un libro de registro de socios que contendrá los datos de cada socio y su participación en la Sociedad, el cual deberá actualizarse considerando las nuevas aportaciones, los aumentos y las reducciones que se realicen al capital social.

Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las Asambleas, gozando de un voto por cada peso de su aportación al capital social.


TÍTULO III. DE LOS SOCIOS


ARTÍCULO 8. SOCIOS.

Son socios las personas físicas o morales que han intervenido en la constitución de ________ S. C. y que han aportado la totalidad del capital social, así como aquellas que con posterioridad fueren admitidas expresamente con tal carácter.


ARTÍCULO 9. DERECHOS DE LOS SOCIOS.

Son derechos de los socios:

I. Ser designados miembros del Órgano de Administración de la Sociedad;

II. Decidir el ingreso y la exclusión de socios, conforme a los requisitos de estos estatutos y de los reglamentos que en su caso se expidan;

III. Aumentar el capital social mediante aportaciones que ellos mismos realicen;

IV. Obtener de la administración toda clase de informes respecto de las operaciones de la Sociedad, pudiendo examinar los libros de contabilidad y demás documentos de esta;

V. Participar y votar en toda clase de Asambleas;

VI. Celebrar contratos con toda clase de personas físicas o morales, públicas o privadas, en ejercicio de los poderes que al efecto se les confieran;

VII. Aprobar los gastos de la Sociedad;

VIII. Participar en las utilidades de la Sociedad en la proporción de su participación en el capital y del trabajo que hayan aportado; y

IX. Los demás actos que se desprendan de los presentes estatutos, de sus reglamentos o de la ley.


ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

Son obligaciones de los socios:

I. Respetar y acatar las disposiciones de estos estatutos, las resoluciones válidamente adoptadas por la Asamblea General de Socios, los reglamentos internos y las órdenes legítimas del Órgano de Administración o del Socio Administrador, según corresponda;

II. Desempeñar con diligencia cualquier cargo, puesto o comisión que les fuere asignado;

III. Asistir con puntualidad a las áreas de trabajo de la Sociedad;

IV. Sujetarse a lo previsto en los contratos que la Sociedad celebre;

V. Cumplir fiel y puntualmente las actividades conforme a los contratos celebrados por la Sociedad;

VI. Contribuir a los gastos sociales;

VII. Presentar los avisos fiscales que correspondan;

VIII. Abstenerse de realizar acto alguno que entorpezca las labores objeto de la Sociedad o ponga en peligro su prestigio; y

IX. Las demás que señalen las leyes, estos estatutos y los reglamentos de la Sociedad, actuando en todo en beneficio de los intereses sociales.


ARTÍCULO 11. ADMISIÓN DE SOCIOS.

Para ser admitido como socio se requiere:

I. Estar en posibilidad o aptitud de colaborar en el desempeño de cualquiera de las actividades de la Sociedad, a juicio de la mayoría de los socios;

II. Someterse a los estatutos y reglamentos de la Sociedad;

III. Ser propuesto por un socio; y

IV. Ser admitido por unanimidad de votos de los socios.


ARTÍCULO 12. EXCLUSIÓN DE SOCIOS.

Corresponderá a la Asamblea General de Socios excluir y dar de baja a los socios que no cumplan con sus obligaciones sociales o incurran en falta grave. La decisión de exclusión, que deberá adoptarse por unanimidad de votos de los demás socios, será inapelable, teniendo el afectado únicamente derecho a que, a cuenta de sus utilidades sociales anuales, se le formule una liquidación del reembolso de su aportación, su trabajo y los honorarios o comisiones efectivamente devengados al momento de la exclusión, en términos del artículo 2707 del Código Civil Federal.


ARTÍCULO 13. FALTAS GRAVES DE LOS SOCIOS.

Se considerarán faltas graves de los socios y, por lo tanto, motivo de su exclusión, las siguientes:

I. Facilitar a empresas, personas físicas o morales, instituciones o cualquier entidad pública o privada que se dedique a la misma actividad de la Sociedad, informes sobre procedimientos, programas, políticas, métodos, sistemas o estrategias empleados por la Sociedad, salvo acuerdo expreso y previo en dicho sentido;

II. Disponer, enajenar o hacer mal uso de los bienes de la Sociedad recibidos para el ejercicio de sus funciones;

III. Entorpecer por cualquier medio la actividad de otro socio en lo que atañe a su desempeño en la Sociedad;

IV. Realizar cualquier acto que implique desprestigio para la Sociedad o la perjudique;

V. Que, por la conducta de un socio, los organismos o autoridades competentes impidan a la Sociedad el ejercicio de sus actividades y servicios;

VI. Realizar cualquier acto que entrañe la comisión de un delito en contra de la Sociedad o de cualquiera de sus socios;

VII. No enterar dentro de un plazo de setenta y dos horas los bienes o valores recibidos con motivo de las actividades desarrolladas a nombre de la Sociedad;

VIII. Contraer obligaciones o deudas a nombre de la Sociedad, u otorgar bienes, productos o servicios en condiciones distintas a las establecidas en estos estatutos y reglamentos, sin autorización por escrito del órgano de administración o del socio administrador;

IX. Retener cualquier cantidad que perciba por servicios proporcionados por la Sociedad;

X. Entregar cualquier documento que beneficie a terceros sin recabar el pago correspondiente;

XI. No cumplir estos estatutos y los reglamentos de la Sociedad; y

XII. Proporcionar informes de los asuntos relacionados con los clientes de la Sociedad por los cuales esta pueda resultar perjudicada.


ARTÍCULO 14. FALLECIMIENTO O INVALIDEZ DE ALGÚN SOCIO.

En caso de muerte de un socio, la Sociedad no se disolverá, sino que continuará con los socios supérstites, conforme al artículo 2722 del Código Civil Federal, quienes tendrán la obligación de entregar a la sucesión del socio fallecido el valor de su parte social, fijado mediante avalúo practicado por perito valuador legalmente reconocido, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de fallecimiento, así como, al cierre del ejercicio social, la parte de las utilidades que correspondan al socio fallecido más los honorarios devengados y no recibidos.

En caso de invalidez total o permanente de un socio, su parte será liquidada por la Sociedad directamente al socio o a su sucesión, según corresponda legalmente, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que se decrete la condición de invalidez.

En ambos casos se disminuirá el capital social en la proporción que haya ostentado el socio, salvo que los demás socios adquieran dicha parte en la proporción que unánimemente determinen o que tengan derecho conforme al artículo 2706 del Código Civil Federal.


ARTÍCULO 15. LIQUIDACIÓN DE PARTES SOCIALES.

Un socio solo podrá ser excluido por causas graves y por decisión unánime de todos los demás socios, pero podrá retirarse cuando lo desee, dando aviso a la Sociedad con la anticipación prevista en el artículo 2720 del Código Civil Federal. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la Sociedad deberá liquidar las partes sociales de los socios excluidos o retirados en el término de un año contado a partir de los eventos que den lugar a la liquidación.


TÍTULO IV. ÓRGANOS SOCIALES


ARTÍCULO 16. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.

________ S. C. se regirá por:

I. La Asamblea General de Socios;

II. Un órgano de administración; y

III. Un órgano de vigilancia.

Toda persona que adquiera la condición de socio y/o miembro del Órgano de Administración acepta que la comunicación entre los socios, así como entre estos y los integrantes de los órganos de la Sociedad, podrá realizarse por medios electrónicos (incluyendo mensajes de texto, correo electrónico o mensajes enviados a través de aplicaciones), y se obliga a notificar a la Sociedad sus datos de contacto, incluyendo de manera enunciativa un número telefónico, una dirección de correo electrónico y un domicilio físico, así como sus modificaciones. Los datos de los socios se anotarán en el libro de registro de socios y los de los miembros del órgano de administración en el acta de su nombramiento.


CAPÍTULO I. ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS


ARTÍCULO 17. ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de la Sociedad y sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que se adopten conforme a la ley y a estos estatutos. Salvo que asistan todos los socios o por caso fortuito o fuerza mayor, las Asambleas deberán celebrarse en el domicilio social.

Las decisiones de la Asamblea General serán cumplidas por el órgano encargado de la administración o por el delegado especial que se designe.


ARTÍCULO 18. ASUNTOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

Las Asambleas de Socios deberán reunirse por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro primeros meses, y les corresponderá conocer, además de los siguientes asuntos, cualquier otro que los socios estimen conveniente:

I. La admisión y exclusión de socios con cualquier carácter;

II. Las modificaciones de los presentes estatutos;

III. La expedición y modificación de reglamentos internos de la Sociedad;

IV. La ratificación de los contratos que la Sociedad o cualquiera de los socios celebre por cuenta de ella;

V. El aumento o disminución del capital social;

VI. El cambio de denominación social;

VII. La aprobación de los gastos generales de la Sociedad;

VIII. La designación del personal ejecutivo de confianza y sus retribuciones;

IX. La designación del socio administrador o de los miembros del órgano de administración y la fijación de sus remuneraciones;

X. La elaboración y aprobación del proyecto de reparto de utilidades;

XI. Discutir, aprobar o modificar el informe que rinda la administración sobre las actividades del ejercicio social;

XII. Conocer de las denuncias hechas por los socios sobre irregularidades de quienes administran, resolviendo lo conducente;

XIII. Decidir sobre la disolución anticipada de la Sociedad; y

XIV. Decidir sobre los cambios en el objeto de la Sociedad.


ARTÍCULO 19. CONVOCATORIA.

Las Asambleas de Socios podrán ser convocadas por cualquiera de los socios o por el órgano de administración. Las Asambleas podrán reunirse sin necesidad de previa convocatoria, y sus resoluciones serán válidas, cuando concurra la totalidad de los socios.


ARTÍCULO 20. NOTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

La convocatoria para las Asambleas deberá estar firmada por quien la realice y se comunicará a los socios con cuando menos diez días naturales de anticipación a la fecha de celebración, mediante entrega personal o, cuando ello no sea posible, en el domicilio que los socios tengan registrado en los documentos de la Sociedad.


ARTÍCULO 21. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA.

En la convocatoria se expresará el lugar, fecha y hora de la reunión y se enumerarán los puntos del orden del día, entendiéndose que no podrá tratarse ningún asunto que no esté incluido expresamente, salvo que asista la totalidad de los socios y se acuerde por unanimidad la discusión del asunto.


ARTÍCULO 22. QUÓRUM DE ASISTENCIA Y VOTACIÓN.

Para que la Asamblea General de Socios se considere legalmente reunida es necesario que concurran al menos dos socios que representen el setenta y cinco por ciento (75 %) del capital social pagado. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos correspondientes a las aportaciones al capital social, salvo los casos en que estos estatutos o el Código Civil Federal determinen otra mayoría, gozando cada parte social de un voto por cada peso de aportación.


ARTÍCULO 23. DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA.

Las Asambleas serán presididas por el socio que por mayoría de votos elijan los asistentes. El presidente designará a uno de los presentes como escrutador para que certifique la existencia del quórum y, en caso afirmativo, declarará instalada la Asamblea. El escrutador levantará lista que firmarán los presentes.


ARTÍCULO 24. SUSPENSIÓN DE LA ASAMBLEA.

Si el día de la Asamblea no pudieren tratarse por falta de tiempo todos los asuntos para los que fue convocada, podrá suspenderse para proseguirse otro u otros días sin necesidad de nueva convocatoria, requiriéndose únicamente que al decretarse la suspensión se determine la fecha y hora de su continuación.


ARTÍCULO 25. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA.

Una vez declarada instalada la Asamblea, los socios no podrán abandonarla para evitar su celebración, salvo que se trate de una Asamblea reunida sin publicación de convocatoria. Los socios que se retiren o que no concurran a la reanudación de una Asamblea suspendida por falta de tiempo, se entenderá que emiten su voto en el sentido de la mayoría de los presentes.


ARTÍCULO 26. LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA.

De toda Asamblea se levantará acta en el libro respectivo, firmada por el presidente y el secretario. Como apéndice se acompañarán un ejemplar de la convocatoria, la lista de asistencia suscrita por los socios concurrentes y por el escrutador, y los demás documentos con que se hubiere dado cuenta.


CAPÍTULO II. DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN


ARTÍCULO 27. DE LA ADMINISTRACIÓN.

La dirección y administración de los asuntos de ________ S. C. estará confiada a uno o más Socios Administradores o a un Consejo de Administración integrado únicamente por socios, según lo decida la Asamblea General de Socios. El o los Socios Administradores, o los miembros del Consejo, durarán en su encargo mientras no sean sustituidos por la propia Asamblea, y en sus faltas temporales o absolutas serán suplidos por la persona que esta designe. Igualmente podrán designarse los funcionarios y apoderados que se estime conveniente, con las facultades que se les confieran.

La retribución de quienes administren la Sociedad y de los apoderados será fijada al realizarse su nombramiento u otorgarse el poder respectivo, y en caso de ser gratuita deberá asentarse por escrito y registrarse en el libro correspondiente.


ARTÍCULO 28. FACULTADES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.

I. Administrar los bienes y negocios de la Sociedad;

II. Celebrar, modificar, novar y rescindir contratos relacionados directa o indirectamente con los negocios de la Sociedad;

III. Contraer préstamos;

IV. Adquirir los bienes que permitan las leyes;

V. Enajenar o gravar los bienes de la Sociedad;

VI. Transigir, comprometer en árbitros o arbitradores, renunciar al domicilio de la Sociedad y someterla a otra jurisdicción;

VII. Representar a la Sociedad ante particulares y ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas y del trabajo, federales, estatales o municipales, y ante árbitros, con las facultades más amplias, inclusive para articular y absolver posiciones, recusar, desistirse aun del juicio de amparo, consentir sentencias, presentar querellas y denuncias en materia penal y desistirse de ellas, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, y presentar posturas en remates;

VIII. Establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o del extranjero;

IX. Otorgar y suscribir títulos y operaciones de crédito, en términos del artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

X. Nombrar y remover a los gerentes, apoderados, agentes y empleados de la Sociedad, fijándoles sus atribuciones y emolumentos;

XI. Conferir y revocar poderes generales y especiales;

XII. Elaborar el proyecto de distribución de utilidades;

XIII. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Socios; y

XIV. Celebrar los contratos y ejecutar todos los actos que requiera la marcha ordinaria de los negocios de la Sociedad.

La Asamblea General de Socios podrá limitar, restringir o modificar las anteriores facultades.


CAPÍTULO III. DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA


ARTÍCULO 29. VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD.

La vigilancia de las operaciones sociales estará confiada a uno o más comisarios, o a un comité de vigilancia, designados por mayoría de votos en Asamblea General. La Asamblea podrá designar también comisarios suplentes. El o los comisarios durarán en sus funciones un año, pero continuarán en el ejercicio de su cargo mientras no tomen posesión quienes deban sustituirlos, pudiendo ser ratificados. Sus funciones estarán encaminadas a velar por el debido cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea y la correcta administración de la Sociedad.


ARTÍCULO 30. GARANTÍA DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA.

No se requerirá que los encargados de la vigilancia otorguen caución para garantizar su gestión, salvo que la Asamblea General lo considere conveniente. Recibirán la remuneración que anualmente señalen los socios.


TÍTULO V. EJERCICIOS SOCIALES Y UTILIDADES


ARTÍCULO 31. EJERCICIOS SOCIALES.

Los ejercicios sociales se iniciarán el primero de enero y concluirán el treinta y uno de diciembre de cada año, a excepción del primero, que comenzará a partir de la fecha de firma de este instrumento y concluirá el treinta y uno de diciembre del mismo año.


ARTÍCULO 32. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.

La Asamblea General de Socios aprobará o modificará el documento que elabore el órgano de administración respecto de la distribución de las utilidades obtenidas en el ejercicio social, las cuales se repartirán de la siguiente forma:

I. En primer lugar, serán cubiertas las participaciones que conforme a la ley correspondan a los trabajadores de la Sociedad;

II. Posteriormente, las remuneraciones de quienes ocupen cargos en los órganos de administración o vigilancia, así como las que correspondan a los socios por el trabajo realizado en beneficio de la Sociedad, previamente estipuladas; y

III. El remanente se distribuirá entre los socios conforme a su participación en el capital social.

Los socios podrán recibir anticipos a cuenta de sus utilidades, considerando el trabajo realizado por cada uno. En ningún caso podrá privarse de participación a los socios que hayan trabajado real y efectivamente a favor de la Sociedad, en observancia del artículo 2696 del Código Civil Federal.


TÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD


ARTÍCULO 33. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.

________ S. C. se disolverá en los casos previstos por el artículo 2720 del Código Civil Federal; sin embargo, en caso de muerte o incapacidad de algún socio, la Sociedad continuará con los socios supérstites en términos del artículo 2722 del mismo ordenamiento y de estos estatutos. La Sociedad se disolverá además por reunirse en una sola persona todas las participaciones sociales.


ARTÍCULO 34. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD.


TÍTULO VII. OTRAS DISPOSICIONES


ARTÍCULO 35. MÉTODOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Todas las controversias derivadas de la interpretación y aplicación de estos estatutos que surjan entre los socios, entre los socios y los administradores, y entre cualquiera de estos y la Sociedad —incluyendo las relativas a la transmisión de participaciones sociales, la separación o exclusión de un socio y la determinación de la cuota de liquidación— se someterán, en primer lugar, a un mecanismo alternativo de solución de controversias, pudiendo optar los interesados entre la mediación o el arbitraje, obligándose a realizar las gestiones necesarias para la formalización del compromiso correspondiente.

Si el mecanismo alternativo resultare infructuoso en todo o en parte, para la resolución de la controversia subsistente las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales competentes de ________, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.


ARTÍCULO 36. LEGISLACIÓN APLICABLE.

Para todo lo no previsto en los presentes estatutos serán aplicables las disposiciones del Código Civil Federal y del Código Civil de la entidad federativa que corresponda en razón del lugar de constitución de la Sociedad, en la parte referente a las Sociedades Civiles.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA.-
El capital social total se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los socios fundadores, en efectivo y moneda nacional, en bienes materiales y/o en trabajo, en la siguiente forma y proporción:

I. ________, una parte social, con valor de $________ (________).

II. ________, una parte social, con valor de $________ (________).

TOTAL: $________ (________).


SEGUNDA.-
Los socios, por unanimidad de votos, salvando el suyo el interesado en cada caso, adoptaron la siguiente resolución: la Sociedad será administrada por UN SOCIO ADMINISTRADOR, nombrándose para tal efecto a ________, quien para el ejercicio de su cargo gozará de todos y cada uno de los poderes y facultades a que se refiere el Artículo 28 de los estatutos sociales, el cual se tiene aquí por reproducido íntegramente.


TERCERA.-
Para cumplir con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, los socios declaran:

I. Que ________ tiene el Registro Federal de Contribuyentes "________", con domicilio fiscal en ________, del cual se anexa copia.

II. Que ________ tiene el Registro Federal de Contribuyentes "________", con domicilio fiscal en ________, del cual se anexa copia.


CUARTA.-
Se designa como comisario de la Sociedad a ________, quien desempeñará las funciones de vigilancia previstas en estos estatutos.


Los presentes estatutos son suscritos en ________ el día ________.




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Los campos que completas se insertan en el documento en tiempo real. Esta plantilla es solo una orientación general, no asesoramiento jurídico.