Escrito de Contestación al Suspenso de una Marca - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law

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Escrito de Contestación al Suspenso de una Marca - Formulario Modelo Word y PDF
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A LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS


En ________, a ________


ASUNTO: ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL SUSPENSO


DATOS DEL SOLICITANTE Y/O REPRESENTANTE
Nombre y apellidos / Razón social: ________
NIF/NIE/CIF: ________
Domicilio a efectos de notificaciones: ________
Correo electrónico: ________
Teléfono: ________
Representante (en su caso): ________ — Nº de Agente/Poder: ________


DATOS DEL EXPEDIENTE
Tipo de signo solicitado: ________
Nº de expediente: ________
Fecha de solicitud: ________
Fecha de publicación del suspenso: ________

Que, por medio del presente escrito, dentro del plazo legalmente conferido y al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y en los artículos correspondientes del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de ejecución, vengo a formular CONTESTACIÓN AL SUSPENSO acordado en el expediente de referencia, sobre la base de las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- Antecedentes de la solicitud. Que en fecha ________ se solicitó el registro de la siguiente marca: ________, constituida por la denominación y/o elementos siguientes: ________, para distinguir los productos y/o servicios comprendidos en las siguientes clases del Nomenclátor Internacional (Clasificación de Niza): ________.

SEGUNDA.- Del acuerdo de suspensión. Que en fecha ________ la Oficina Española de Patentes y Marcas acordó la suspensión de la tramitación del expediente como consecuencia de la oposición basada en la marca ________, constituida por la denominación y/o elementos: ________, titularidad de ________, con invocación de la prohibición relativa prevista en el artículo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, todo ello al amparo del artículo 21 del mismo texto legal.

El citado artículo 21.1 de la Ley de Marcas dispone:

"Cuando se hubieren presentado oposiciones u observaciones de tercero o del examen realizado por la Oficina Española de Patentes y Marcas resultara que la solicitud incurre, para la totalidad o parte de los productos o servicios solicitados, en alguna de las prohibiciones o defectos a que se refiere el artículo 20.1, se decretará la suspensión del expediente y se comunicarán al solicitante las oposiciones u observaciones formuladas y los reparos señalados de oficio para que, en el plazo que reglamentariamente se determine, presente sus alegaciones."

TERCERA.- Marco normativo aplicable. A través del presente escrito de contestación al suspenso, al amparo del artículo 21.1 de la Ley de Marcas, se pretende acreditar la compatibilidad entre el signo solicitado y el signo prioritario invocado de contrario, sobre la base del propio artículo 6 de la Ley de Marcas.

En consecuencia, para apreciar la concurrencia de la prohibición del artículo 6 de la Ley de Marcas deben darse cumulativamente los siguientes presupuestos: la identidad o semejanza de los signos, la identidad o similitud de los productos o servicios y la existencia de un riesgo de confusión en el público.

Para determinar si existe riesgo de confusión en el público, la jurisprudencia acude al criterio del consumidor medio, esto es, aquel consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz (SSTJCE de 16 de julio de 1998 y de 12 de febrero de 2004, y STS de 28 de marzo de 2005). Se trata de un consumidor normal, no especializado, que contrata el producto o servicio sin efectuar un análisis minucioso previo, salvo en el caso de productos específicos, especializados, de alto valor o de carácter técnico, en cuyo caso el patrón es el del consumidor especializado (SSTS de 19 de mayo de 1993 y de 29 de octubre de 1994).

El criterio de percepción del consumidor medio exige tener en cuenta que rara vez tiene la posibilidad de comparar directamente las marcas, por lo que confía en la imagen imperfecta que conserva en la memoria, y que su nivel de atención puede variar en función de la categoría de los productos o servicios de que se trate (STJCE de 22 de junio de 1999).

CUARTA.- Doctrina sobre la apreciación de la prohibición. Para analizar si existe similitud entre el signo solicitado y el prioritario, el Tribunal Supremo ha establecido una doctrina consolidada conforme a la cual la prohibición de acceso al registro prevista en el artículo 6 de la Ley de Marcas se produce por la concurrencia acumulativa de dos condiciones:

  1. En primer lugar, la identidad o similitud fonética, gráfica o conceptual con una marca o nombre comercial anteriormente establecidos.
  2. En segundo lugar, la identidad o similitud de los productos o servicios designados por la nueva marca respecto de los amparados por la marca ya registrada o solicitada.

Por tanto, la ausencia de alguna de dichas coincidencias permite el acceso al registro de la marca solicitada; basta con que no concurra una de tales circunstancias para que decaiga la prohibición y deba concederse el registro. Ello significa que, aun existiendo similitud entre los signos, no habrá prohibición si los productos, servicios y actividades designados son diferentes; y que, a la inversa, aunque los productos o servicios sean coincidentes, tampoco operará la prohibición cuando no exista similitud entre los signos (STS de 20 de octubre de 2004, recurso núm. 5288/2001).

Asimismo, conforme a reiterada jurisprudencia, la comparación debe efectuarse atendiendo a la pauta habitual del comportamiento del consumidor, debiendo analizarse global e independientemente todos los factores del supuesto concreto, tales como los elementos distintivos y dominantes de los signos enfrentados, la representación fonética, la identidad o similitud de los productos o servicios reivindicados, el grado de conocimiento de la marca en el mercado y la asociación que pueda hacerse con el signo prioritario (SSTS de 18 de diciembre de 2009 -casación 5674/2007-, de 27 de enero de 2010 -casación 4306/2008- y de 6 de noviembre de 2015 -casación 965/2013-).

QUINTA.- Aplicación al presente expediente. A continuación se analizan ambas condiciones en el marco del presente expediente.

a) Respecto de la existencia de semejanzas, similitudes o identidades entre los signos:

De conformidad con el Derecho de la Unión (STJCE -Pleno- de 11 de julio de 1996) y la necesidad de una interpretación uniforme del mismo, procede traer a colación la STJCE de 20 de marzo de 2003, conforme a la cual el criterio de la identidad del signo debe interpretarse restrictivamente, de manera que los elementos comparados sean iguales en todos los aspectos. Un signo es idéntico a otro cuando reproduce, sin modificaciones ni adiciones, todos los elementos que constituyen la marca o cuando, considerada en su conjunto, contiene diferencias insignificantes que pueden pasar inadvertidas al consumidor medio.

En el presente caso, las diferencias gráficas, fonéticas y/o conceptuales existentes entre el signo solicitado y el signo prioritario, así como el distinto significado evocado por las respectivas denominaciones, contribuyen a aumentar las diferencias entre las marcas en conflicto, impidiendo todo riesgo de asociación o confusión. Las concretas diferencias se detallan a continuación:

________

Aplicada la anterior doctrina, el signo solicitado y el signo prioritario no resultan idénticos ni confundibles, sin que exista riesgo de confusión para un consumidor medio.


b) Respecto de la semejanza o identidad de los productos o servicios (Clasificación de Niza):

La doctrina Canon no establece jerarquía entre tales factores, los cuales no pueden considerarse de forma aislada, dado que se hallan interrelacionados y unos resultan más relevantes que otros. Será la combinación ponderada de dichos factores la que permita alcanzar una conclusión sobre la similitud o disimilitud.

Un análisis pormenorizado de estos factores en el caso concreto revela lo siguiente:

________

SEXTA.- Documentación que se acompaña. Se acompañan al presente escrito, para su debida valoración, los siguientes documentos: ________.

SÉPTIMA.- Protección de datos. Conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales consignados en este escrito serán tratados por la Oficina Española de Patentes y Marcas con la finalidad de la tramitación del presente expediente, pudiendo ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión y demás reconocidos en la citada normativa.


En su virtud,

SOLICITO A LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS que tenga por presentado este escrito, junto con los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo, tenga por formuladas en tiempo y forma las alegaciones contenidas en el cuerpo del mismo en contestación al suspenso decretado en el expediente arriba referenciado y, en su virtud, previos los trámites oportunos, acuerde levantar la suspensión decretada, desestimar la oposición formulada de contrario y conceder el registro de la marca solicitada para la totalidad de los productos y/o servicios reivindicados, por no concurrir en el presente caso la prohibición de registro prevista en el artículo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, al no existir riesgo de confusión ni de asociación en el público.

Es justicia que respetuosamente solicito en el lugar y fecha arriba indicados.


Fdo.: ________
En calidad de: ________

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