Escrito de Agilización de un Expediente de Extranjería - Formulario Modelo Word y PDF

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Escrito de Agilización de un Expediente de Extranjería - Formulario Modelo Word y PDF
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A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALMERÍA


Mediante la presente, D. ________, con DNI/NIF: ________, de nacionalidad: ________, con fecha de nacimiento: ________, domicilio en: ________ (en adelante, el "Interesado"), en mi propio nombre y representación


EXPONE

I. Que el pasado día ________, el Interesado presentó, en tiempo y forma, la siguiente solicitud:

  • Tipo de expediente: Solicitud inicial de estancia por estudios.
  • Número de expediente: ________.

En adelante, el "Expediente".

II. Que junto a esta solicitud se adjuntó toda la documentación necesaria con el fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento de esta autorización.

III. Que el Interesado no ha recibido notificación o requerimiento alguno desde la fecha de inicio del Expediente.

IV. Que ha transcurrido el plazo de tres meses que dispone la Administración para resolver este tipo de expedientes sin que el Interesado haya sido notificado de la resolución definitiva del Expediente. De esta forma, a fecha de hoy, el Expediente se encuentra todavía en estado de "en trámite".

Ante estas circunstancias, se formula el presente escrito en base a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Obligación de la Administración de resolver sobre el fondo de la petición del Interesado

Como expresión y desarrollo de dicho principio de buena administración, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, "LPAC"), establece que "La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación".

De esta forma, el Interesado tiene el derecho a obtener una respuesta justificada sobre el fondo de su solicitud y a que dicha respuesta le sea oportunamente notificada, a los efectos de evitar la creación de situaciones de incertidumbre o desasosiego al administrado, así como la inseguridad de no conocer si cumple debidamente o no con todos los requisitos para la obtención de la autorización solicitada.

En relación con lo anterior, la Administración se encuentra obligada a realizar los requerimientos oportunos en el caso de que sea necesario aportar cualquier documentación adicional o de realizar cualquier aclaración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la LPAC.


SEGUNDO. Obligación de la Administración de resolver el Expediente a pesar del cumplimiento del plazo máximo legal de tramitación

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el plazo para la resolución de este Expediente es de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su presentación.

En este caso, se ha excedido dicho plazo, habiendo transcurrido el siguiente periodo de tiempo desde la fecha de presentación: ________. Esto supone un incumplimiento del principio de buena Administración y eficacia anteriormente mencionados, así como del principio de celeridad y de la obligación del impulso de oficio de los expedientes recogido en el artículo 71 de la LPAC.

Siguiendo lo anterior, se está produciendo una lesión en el derecho del Interesado de obtener una resolución definitiva sobre el fondo de su solicitud que, además de la serie de perjuicios que le supone a corto plazo, implicaría una violación del principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9 de la Constitución.


TERCERO. Aportación de documentación en cumplimiento de los requisitos de la autorización solicitada

El Interesado ha aportado toda la documentación necesaria con el fin de demostrar su cumplimiento de todos los requisitos legales para la obtención de la autorización solicitada.

De esta forma, se observa que el Expediente cumple con todos los requisitos de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.


CUARTO. Daños y perjuicios ocasionados por el retraso en la resolución del Expediente

El retraso en la tramitación del Expediente supone un importante perjucio para el Interesado ya que su deseo es poder iniciar en plazo su formación académica. De esta forma, este retraso supone una limitación en la posibilidad de iniciar su curso o programa en el plazo establecido por la institución académica o educativa.

Por todo ello, además de la propia obligación de la Administración de resolver el Expediente de acuerdo con lo señalado en los puntos anteriores, el retraso en el mismo está provocando una serie de daños y perjuicios notables al Interesado que no está obligado en ningún momento a soportar.


En virtud de todo lo anterior,


SOLICITA que, teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo, lo tenga por formuladas las manifestaciones contenidas en el mismo y, en su virtud, proceda a impulsar y agilizar la tramitación del Expediente de referencia, dictando con la mayor brevedad posible resolución expresa sobre el fondo de la solicitud presentada por el Interesado, notificándole la misma en debida forma.

Asimismo, se SOLICITA que conforme a los artículos 68 y 73 de la LPAC, se requiera al Interesado toda aquella información o documentación que se estime pertinente para poder obtener una correcta resolución sobre el fondo de esta reclamación.

En ________, a ________





..................................................

D. ________

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