Contrato de Sincronización de Obra Musical - Formulario Pro · ES-law

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Contrato de Sincronización de Obra Musical - Formulario
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CONTRATO DE LICENCIA DE SINCRONIZACIÓN DE OBRA MUSICAL


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte, en condición de ARTISTA (en adelante, el «ARTISTA»):

Don/Doña ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con DNI/NIE núm. ________ y domicilio en ________, actuando en su propio nombre y derecho.


De otra parte, en condición de LICENCIATARIO (en adelante, el «LICENCIATARIO»):

La mercantil ________, con NIF ________, constituida mediante escritura pública otorgada ante el/la Notario de ________, Don/Doña ________, con número de protocolo ________, inscrita en el Registro Mercantil de ________, al tomo ________, folio ________, hoja ________, con fecha ________, y domicilio social en ________, representada en este acto por Don/Doña ________, con DNI/NIE núm. ________, quien interviene en su condición de ________, en virtud de poder bastante que asegura vigente y no revocado.


El ARTISTA y el LICENCIATARIO se denominarán conjuntamente como «las Partes» e, individualmente, como «la Parte». Las Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse en los términos del presente Contrato y, a tal efecto,


EXPONEN


I.-
Que el ARTISTA manifiesta y garantiza ser el autor y legítimo titular de los derechos de explotación de la obra musical original y primigenia titulada «________», de una duración de ________ (en adelante, «la Obra»), libre de cargas, gravámenes y derechos de terceros que impidan o limiten su licencia.

II.- Que el LICENCIATARIO desea obtener una licencia de sincronización para incorporar la Obra a la producción audiovisual que más adelante se identifica.

III.- Que ambas Partes, reconociéndose capacidad suficiente, han convenido formalizar el presente CONTRATO DE LICENCIA DE SINCRONIZACIÓN DE OBRA MUSICAL (en adelante, «el Contrato»), que se regirá por las siguientes,


CLÁUSULAS


PRIMERA.- OBJETO

El ARTISTA autoriza al LICENCIATARIO, sin carácter de exclusiva y dentro de los límites del presente Contrato, a sincronizar la Obra titulada «________», o un extracto de la misma, con las imágenes de la producción audiovisual titulada «________» (en adelante, «la Producción»), de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, «LPI»), y con sujeción a las siguientes condiciones:

a) El LICENCIATARIO se compromete a utilizar la Obra exclusivamente para la Producción indicada, durante la vigencia señalada en la Cláusula Sexta;

b) El extracto de la Obra objeto de sincronización será, en su caso, el siguiente: ________;

c) La licencia comprende la facultad de que la Obra, sincronizada con la Producción, sea reproducida, distribuida, comunicada públicamente y puesta a disposición del público en los términos y a través de los medios autorizados en el presente Contrato.

La presente licencia se entiende limitada a los derechos y modalidades de explotación expresamente recogidos, conservando el ARTISTA cuantos derechos no hayan sido objeto de cesión expresa, conforme al artículo 43 LPI.


SEGUNDA.- ALCANCE DEL USO DE LA OBRA

La autorización se concede para la sincronización de la Obra, o del extracto identificado, en la Producción descrita en la Cláusula Primera. La incorporación de la Obra a cualquier otra producción audiovisual, así como cualquier nuevo uso o modalidad de explotación no prevista expresamente, requerirá la previa autorización escrita del ARTISTA y la negociación de las condiciones económicas correspondientes.


TERCERA.- NO EXCLUSIVIDAD

La presente licencia se otorga sin exclusividad de ningún tipo en favor del LICENCIATARIO. El ARTISTA conserva la plena titularidad de sus derechos morales y patrimoniales y podrá ejercerlos directamente o a través de tercero, otorgar nuevas licencias, contratar o realizar cualquier acto jurídico conforme a la legislación aplicable, respetando las obligaciones asumidas en este Contrato.


CUARTA.- DERECHOS DE EXPLOTACIÓN LICENCIADOS

El ARTISTA cede al LICENCIATARIO, con carácter no exclusivo y respecto de la Obra sincronizada en la Producción, los siguientes derechos de explotación, de conformidad con los artículos 17 y siguientes LPI:

a) El derecho de reproducción (artículo 18 LPI);

b) El derecho de distribución (artículo 19 LPI), en los soportes y formatos en que se comercialice la Producción;

c) El derecho de comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva (artículo 20 LPI).

El ARTISTA conserva en todo caso sus derechos morales, irrenunciables e inalienables, conforme al artículo 14 LPI, así como los derechos de remuneración de gestión colectiva obligatoria que, en su caso, le correspondan a través de la entidad de gestión competente.


QUINTA.- ÁMBITO TERRITORIAL

La licencia se concede para todos los países del mundo, sin limitación geográfica de ninguna clase, pudiendo el LICENCIATARIO explotar la Obra sincronizada en la Producción en cualquier territorio, sin exclusividad.


SEXTA.- DURACIÓN DE LA LICENCIA

La licencia se concede por un plazo de ________, sin que en ningún caso pueda exceder del periodo de protección de los derechos de explotación reconocido por la LPI. En defecto de plazo expresamente pactado, la cesión se entenderá limitada a cinco (5) años, de conformidad con el artículo 43.2 LPI.


SÉPTIMA.- CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO

a) Contraprestación.

El LICENCIATARIO abonará al ARTISTA, en concepto de precio por la licencia de sincronización, la cantidad única y a tanto alzado de ________ €, más el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda. Las Partes reconocen que la modalidad de remuneración a tanto alzado resulta procedente conforme al artículo 46.2 LPI atendidas las circunstancias de la presente cesión.

El precio fijado retribuye exclusivamente los derechos licenciados sobre la Producción identificada. Toda ampliación del objeto del Contrato dará lugar a la negociación de una nueva contraprestación.

Cada Parte asumirá los tributos que legalmente le correspondan, repercutiéndose al LICENCIATARIO el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo que lo sustituya.

b) Forma de pago y liquidación.

El pago se realizará por cualquier medio que deje constancia, en el plazo de ________ días desde la recepción de la correspondiente factura emitida por el ARTISTA, mediante transferencia a la cuenta bancaria con IBAN ________. En defecto de pacto, el plazo de pago será de treinta (30) días, resultando de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.


OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO

El LICENCIATARIO asume las siguientes obligaciones:

a) Satisfacer al ARTISTA la remuneración establecida en la Cláusula Séptima, en la forma allí prevista;

b) Respetar el deber de confidencialidad recogido en la Cláusula Décima y demás formalidades aplicables;

c) Reconocer en todo momento la autoría del ARTISTA sobre la Obra, respetar la integridad de la misma y el honor y reputación del ARTISTA, mencionando su nombre tanto en formato impreso como digital, conforme al artículo 14 LPI;

d) Abstenerse de realizar cualquier modificación, remezcla, alteración o transformación de la Obra distinta de la mera sincronización autorizada; cualquier otro uso requerirá nueva autorización previa y expresa del ARTISTA;

e) Comunicar al ARTISTA, en el más breve plazo posible, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual de que tenga conocimiento, prestando su colaboración en la defensa de tales derechos;

f) Cumplir cuantas obligaciones le imponga la legislación vigente y el presente Contrato no expresamente previstas en esta cláusula.


NOVENA.- OBLIGACIONES DEL ARTISTA

El ARTISTA asume las siguientes obligaciones:

a) Garantizar que es el legítimo titular de los derechos de explotación sobre la Obra y que ostenta plena capacidad y facultades para otorgar la presente licencia, sin que existan derechos de terceros que puedan impedir o limitar el uso autorizado al LICENCIATARIO;

b) Mantener al LICENCIATARIO en el pacífico goce de los derechos licenciados durante toda la vigencia del Contrato, respondiendo del saneamiento por evicción que pudiera corresponder;

c) Dejar a salvo y mantener indemne al LICENCIATARIO frente a cualquier reclamación, demanda o acción que un tercero pudiera ejercitar alegando titularidad o infracción de derechos sobre la Obra;

d) Comunicar al LICENCIATARIO, en el más breve plazo posible, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual de que tenga conocimiento, prestando su colaboración en la defensa de tales derechos;

e) Cumplir cuantas obligaciones le imponga la legislación vigente y el presente Contrato no expresamente previstas en esta cláusula.


DÉCIMA.- DEBER DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD

Las Partes se obligan a mantener en secreto y con carácter confidencial cuanta información les haya sido comunicada como tal por la otra Parte durante la negociación y ejecución del Contrato, o que hayan conocido en su curso. Esta obligación no alcanzará a:

a) la información que sea de dominio público;

b) la información de que la Parte ya dispusiera antes de serle facilitada por la otra; y

c) la información legalmente adquirida de fuentes distintas a la otra Parte.

Las Partes utilizarán dicha información únicamente para la ejecución del Contrato, comprometiéndose a no explotarla por cuenta propia o ajena. Esta obligación subsistirá durante toda la vigencia del Contrato y por un plazo de ________ años tras su extinción. Su incumplimiento facultará a la Parte perjudicada a reclamar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan.


DECIMOPRIMERA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES


DECIMOSEGUNDA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

El Contrato podrá resolverse por mutuo acuerdo de las Partes. Asimismo, podrá ser resuelto por cualquiera de ellas, sin necesidad de intervención judicial y sin perjuicio de la responsabilidad por incumplimiento, por las siguientes causas justificadas:

a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pecuniarias establecidas en la Cláusula Séptima;

b) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones esenciales del Contrato;

c) Que el LICENCIATARIO sea perturbado por un tercero que reclame la titularidad de la Obra;

d) La declaración de concurso de acreedores de cualquiera de las Partes, en los términos de la legislación concursal vigente;

e) Las demás causas previstas legalmente.


DECIMOTERCERA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

A efectos de notificaciones, las Partes designan los domicilios indicados en el encabezamiento. Toda notificación deberá realizarse por medio fehaciente que deje constancia de su envío, destinatario, contenido y recepción. Cualquier cambio de domicilio deberá comunicarse a la otra Parte conforme al procedimiento aquí establecido, surtiendo efecto solo desde su comunicación.


DECIMOCUARTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente Contrato se rige por la legislación española y, en particular, por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como por el Código Civil en lo no previsto en aquélla. Las referencias a normas legales o reglamentarias se entenderán hechas a las disposiciones que en el futuro las sustituyan.

Para la resolución de cuantas controversias pudieran derivarse de la formación, validez, interpretación, ejecución, cumplimiento o resolución del Contrato, las Partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de ________, salvo que normas imperativas de competencia dispongan otra cosa.


DECIMOQUINTA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y NULIDAD PARCIAL

El presente Contrato deja sin efecto cualquier acuerdo, entendimiento o negociación previa entre las Partes sobre su objeto. Los documentos anexos, de existir, forman parte integrante del mismo a todos los efectos.

Si alguna cláusula fuese declarada nula, ineficaz o anulable, se tendrá por no puesta, manteniendo el resto del Contrato su plena fuerza vinculante. En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe una cláusula sustitutiva que respete la finalidad económica y jurídica perseguida.


Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente Contrato, en todas sus hojas y a un solo efecto, en dos (2) ejemplares y a un solo tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


EL ARTISTA:


Fdo.: Don/Doña ________


EL LICENCIATARIO:


Fdo.: Don/Doña ________, en nombre y representación de ________

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