Contrato de Servicios de Interiorismo y Decoración - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law

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Contrato de Servicios de Interiorismo y Decoración - Formulario Modelo Word y PDF
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERIORISMO Y DECORACIÓN


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

D./D.ª ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio a efectos del presente Contrato en ________, provisto/a de DNI/NIF núm. ________, dado/a de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas, y actuando en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Decorador".


De otra parte,

D./D.ª ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio a efectos del presente Contrato en ________, provisto/a de DNI/NIF núm. ________, y actuando en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cliente".


El Decorador y el Cliente podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERIORISMO Y DECORACIÓN (en adelante, el "Contrato"), y a tal efecto,


EXPONEN


I. Que el Decorador se dedica profesionalmente, de forma independiente y por cuenta propia, al desarrollo de la actividad de decoración e interiorismo.

II. Que, en virtud de lo anterior, el Decorador dispone de los conocimientos, la cualificación profesional y los medios personales, técnicos y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad de decoración en favor del Cliente.

III. Que el Cliente desea encargar la realización de un proyecto de decoración e interiorismo, con una serie de características y funcionalidades determinadas que han sido comunicadas al Decorador y que se detallan en el cuerpo de este Contrato.

IV. Que, en virtud de lo anterior, el Decorador desea, libre y voluntariamente, comprometerse a ejecutar el proyecto de decoración conforme a las instrucciones del Cliente, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, regulado conforme a lo dispuesto en los artículos 1.544 y concordantes del Código Civil relativos al arrendamiento de obra y servicios, el Decorador se compromete a prestar al Cliente un servicio de decoración e interiorismo sobre el inmueble sito en ________, con referencia catastral ________ (en adelante, el "Proyecto").

El Decorador prestará el servicio con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización y cualificación, y conforme a los usos, costumbres y buenas prácticas de su sector de actividad, así como a la lex artis de la profesión.

El desarrollo del Proyecto se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y en sus Anexos, así como a lo dispuesto en el Código Civil español y en la restante legislación que resulte de aplicación.


SEGUNDA. Características del Proyecto

Atendiendo a las peticiones del Cliente y a la negociación previa llevada a cabo entre las Partes, el Decorador queda obligado a desarrollar el Proyecto de forma que contenga las siguientes funcionalidades o características:

________

El Decorador desarrollará el Proyecto conforme a lo establecido en esta Estipulación, así como a lo recogido en el propio Contrato y en todos sus Anexos.


TERCERA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan, como remuneración del Proyecto, el pago de la cantidad de ________ (________ €), cantidad a la que deberá adicionarse el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo legalmente vigente y, en su caso, la retención que en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) resulte aplicable.

El Cliente satisfará el precio en el momento o conforme al calendario de pagos siguiente: ________, mediante transferencia bancaria a la cuenta titularidad del Decorador con código IBAN ________.

El Decorador emitirá la correspondiente factura cumpliendo los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, dentro de los plazos previstos en la normativa vigente.


CUARTA. Intereses de demora

Conforme a lo previsto en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar al devengo de los correspondientes intereses de demora.

El tipo de interés de demora será el determinado conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, equivalente al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación incrementado en ocho (8) puntos porcentuales, en su caso aplicable.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del Decorador. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Decorador derivada del incumplimiento del pago.


QUINTA. Originalidad del Proyecto

El Decorador manifiesta de forma expresa que el Proyecto será íntegramente desarrollado por él, por su personal cualificado o por sus colaboradores conforme a lo dispuesto en este Contrato, respetando en su integridad la legislación sobre propiedad intelectual e industrial aplicable, y en particular el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

En virtud de lo anterior, el Decorador manifiesta que no utilizará propiedad intelectual o industrial de terceros distintos de los citados en el párrafo anterior, ya sea en su totalidad o de forma complementaria, para el desarrollo del Proyecto, que será desarrollado de forma original.

Conforme a estas manifestaciones, el Decorador se compromete a:

a) Mantener indemne al Cliente frente a cualquier reclamación de terceros que aleguen una violación de sus derechos de propiedad intelectual o industrial sobre el Proyecto.

b) Garantizar el uso y la explotación pacífica del Proyecto, debiendo indemnizar al Cliente en el caso de que por resolución judicial se impida su uso por causas o motivos generados con anterioridad a la entrega del Proyecto en favor del Cliente.

Asimismo, las Partes acuerdan que, por razones de equidad y en la medida en que lo justifiquen las circunstancias, el Cliente podrá reclamar la restitución de las sumas pagadas o gastos derivados del Contrato hasta la fecha en que tenga lugar el pronunciamiento judicial en favor de un tercero o en que se produzca la cancelación o denegación de la inscripción del Proyecto en el registro de la propiedad intelectual o industrial correspondiente.

c) Mantener informado al Cliente de todos los posibles usos fraudulentos o violaciones del Proyecto que se hayan podido realizar por terceros, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias para garantizar su protección.

d) Garantizar que, en caso necesario, el Cliente cuenta con el consentimiento de todos los autores, incluidos sus colaboradores, para la cesión de la propiedad intelectual sobre el Proyecto en favor del Cliente, recayendo bajo su responsabilidad los perjuicios derivados de la ausencia del mismo.


SEXTA. Plazo de ejecución o desarrollo del Proyecto

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezamiento. El Decorador deberá llevar a cabo la ejecución del Proyecto siguiendo los plazos establecidos a continuación:

________

En todo caso, el Cliente se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por el Decorador para desarrollar el Proyecto dentro de los plazos establecidos. En el supuesto de que el Cliente no facilite dicha información o no preste su colaboración de forma adecuada, el Decorador podrá comunicar por escrito al Cliente su imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos, quedando estos automáticamente prorrogados por el tiempo de la demora imputable al Cliente.


SÉPTIMA. Obligaciones del Decorador

En virtud del presente Contrato, el Decorador asume las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el Proyecto con la máxima diligencia profesional, conforme a las características y funcionalidades acordadas en la Estipulación Segunda y respetando los plazos establecidos en la Estipulación Sexta.

b) Aportar los medios personales, técnicos y materiales necesarios para el correcto desarrollo del Proyecto.

c) Mantener informado al Cliente sobre el estado de avance del Proyecto, así como de cualquier incidencia que pudiera afectar a su ejecución.

d) Cumplir con toda la normativa que resulte de aplicación al desarrollo de su actividad.

El Decorador responderá frente al Cliente de la correcta ejecución del Proyecto y de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato, conforme a los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil.


OCTAVA. Obligaciones del Cliente

En virtud del presente Contrato, el Cliente asume las siguientes obligaciones:

a) Satisfacer el precio acordado en la Estipulación Tercera en la forma y plazos establecidos.

b) Colaborar con el Decorador y facilitarle toda la información, documentación y accesos que resulten necesarios para el correcto desarrollo del Proyecto.

c) Recibir el Proyecto en los términos previstos en el presente Contrato, manifestando, en su caso, las reservas o incidencias que estime oportunas.


NOVENA. Propiedad del Proyecto

El Decorador reconoce de forma expresa que el Cliente será el titular de pleno dominio de los derechos de explotación de propiedad intelectual o industrial del Proyecto. De esta forma, el Decorador cede al Cliente, con carácter exclusivo y en la máxima extensión permitida por el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, cuantos derechos de explotación pudieran generarse como consecuencia del desarrollo del Proyecto, sin perjuicio de los derechos morales irrenunciables que la ley reserva al autor.

En consecuencia, el Decorador se obliga a no hacer uso de estos derechos para fines distintos de los del cumplimiento del Contrato. El resultado de los trabajos realizados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad del Cliente, quien podrá solicitar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que lo integren, con todos sus antecedentes, borradores, datos o procedimientos.

No obstante, la cesión de los derechos de explotación de diseños o bocetos preexistentes de propiedad del Decorador que el Cliente estuviera interesado en incorporar como parte del futuro Proyecto será negociada expresamente, y caso por caso, entre el Decorador y el Cliente. El Decorador informará previamente al Cliente, de forma clara y concisa, sobre las condiciones de adquisición o explotación, para que este pueda decidir libremente.

El Cliente podrá decidir libremente llevar a cabo o no la inscripción del Proyecto en el Registro de la Propiedad Intelectual, así como realizar las renovaciones de dicha inscripción que considere necesarias.

La cesión de los derechos de explotación en favor del Cliente prevista en el presente Contrato no tiene ámbito geográfico determinado; es decir, se extiende a todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase, y por todo el plazo de duración legal de los derechos.

Por último, el Decorador no mantendrá derecho de propiedad alguno, ni tendrá derecho de compensación más allá de lo establecido en este Contrato, sobre las partes del Proyecto ni sobre el resultado de su ejecución.


DÉCIMA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni los derechos u obligaciones que del mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

Será responsabilidad del Decorador comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la prestación de los servicios objeto de subcontratación, así como regular por escrito la relación contractual con la misma. El Decorador se obliga a entregar al Cliente una copia de dicho contrato en los cinco (5) días siguientes a su firma.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Decorador será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


DECIMOPRIMERA. Uso del Proyecto

El presente Proyecto, así como el resultado de su ejecución, podrán ser utilizados libremente por el Cliente, siempre respetando la legislación sobre propiedad intelectual e industrial.


DECIMOSEGUNDA. Cesión de propiedad intelectual e industrial por el Cliente

El Cliente se compromete a ceder los derechos de propiedad industrial e intelectual que sean necesarios para permitir el correcto desarrollo del Proyecto. Dicha cesión se realizará exclusivamente para permitir la correcta ejecución de este Contrato.

Las Partes acuerdan de forma expresa que no se podrá hacer uso de la propiedad industrial o intelectual cedida fuera de la finalidad establecida en la presente Estipulación.


DECIMOTERCERA. Inexistencia de relación laboral

Las Partes declaran de forma expresa que, a todos los efectos legales, el Decorador desempeña su actividad de forma totalmente independiente, siguiendo su propia organización y con sus propios medios personales y técnicos.

De esta forma, las Partes reconocen la inexistencia de relación laboral alguna entre ellas, conforme a lo establecido en el artículo 1 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En virtud de lo anterior, no será de aplicación la normativa laboral, ni cabrá posibilidad alguna por las Partes de establecer reclamación en esta materia.


DECIMOCUARTA. Cumplimiento de la normativa aplicable

El Decorador se compromete a desarrollar el Proyecto cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con el desarrollo del Proyecto.


DECIMOQUINTA. Entrega del Proyecto

Una vez cumplido el plazo fijado en la Estipulación Sexta del presente Contrato, se realizará la entrega del Proyecto, que se documentará mediante el correspondiente acta de recepción suscrita por ambas Partes.

El Cliente se compromete a la recepción del Proyecto, pudiendo en todo caso expresar las reservas o incidencias que estime oportunas sobre el mismo en el supuesto de que no satisfaga sus expectativas.

Si las Partes así lo acuerdan, se podrá aprobar la entrega parcial, antes del vencimiento del plazo, de aquellas partes del Proyecto que puedan funcionar de forma autónoma.


DECIMOSEXTA. Gastos

El Decorador se hará cargo de todos los gastos derivados del desarrollo del Proyecto, incluyendo el pago de los medios e instrumentos necesarios para ejecutar el Contrato correctamente, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con la creación del Proyecto, quedando el Cliente completamente indemne del pago de dichos gastos, sin perjuicio del IVA repercutible al Cliente conforme a la Estipulación Tercera.


DECIMOSÉPTIMA. Elevación a público del Contrato

Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato.

En ese caso, las Partes elegirán de mutuo acuerdo el Notario ante el cual se otorgará la escritura pública, y la parte solicitante se hará cargo de los correspondientes gastos notariales.


DECIMOCTAVA. Obligación de contratación de seguro

El Decorador se compromete a suscribir y mantener en vigor una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, con una cobertura mínima de ________, frente a posibles reclamaciones de daños que puedan realizarse por terceros o por el propio Cliente, por desperfectos ocurridos durante el desarrollo de su actividad.

El Decorador deberá comunicar al Cliente cualquier cambio en esta póliza de seguro o, en su caso, su reemplazo por otra póliza distinta.


DECIMONOVENA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado omisión o incumplimiento del Contrato cuando tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables conforme al artículo 1.105 del Código Civil (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya informado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.

Se entenderá por Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, epidemia o pandemia, catástrofe natural, huelga, disturbio civil, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza o petición del gobierno, o cualquier otra causa fuera del control de la Parte involucrada, sin que la falta de fondos pueda entenderse como causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación afectada se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por imposibilidad de ejecución, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


VIGÉSIMA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que puedan tener acceso en el marco del Contrato, relacionada con el Proyecto o con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. Las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo de tal deber a sus empleados, colaboradores y a cualquier persona que pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida, adoptando las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a su propia información confidencial, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, colaboradores y a toda persona a la que se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la misma.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad se aplicarán durante la vigencia del Contrato y tras su finalización por un período de cinco (5) años, sin perjuicio del carácter indefinido respecto de los secretos empresariales protegidos por la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.


VIGESIMOPRIMERA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten: (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones; y (b) no se entenderá como renuncia a exigir en el futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato será únicamente vinculante si consta por escrito, limitándose al caso concreto en el que se produjo y sin que restrinja su exigibilidad en otros supuestos.


VIGESIMOSEGUNDA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, debiendo formularse por escrito.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", a saber:

a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y

b) las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o en la ley, y en concreto, en el Código Civil y el Código de Comercio.

Ante la terminación anticipada del Contrato por cualquier causa, el Decorador cesará en su preparación y el Cliente en el uso del Proyecto recibido, debiendo cumplirse en todo caso lo dispuesto en la Estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad" y las restantes obligaciones aplicables. Procederá la liquidación del precio en proporción a los trabajos efectivamente realizados hasta la fecha de la resolución.


VIGESIMOTERCERA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso, bien resolver el Contrato cuando no se subsane el incumplimiento en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en que se verifique, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Ninguna de las Partes podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


VIGESIMOCUARTA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacerla valer. La renuncia por cualquier Parte a una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia a la misma.


VIGESIMOQUINTA. Integridad del Contrato

Las Partes reconocen que todos los documentos Anexos y/o adjuntados al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos y, por tanto, son totalmente vinculantes para las Partes.


VIGESIMOSEXTA. Protección de datos

Las Partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.

Cada Parte, en calidad de responsable del tratamiento, tratará los datos personales de la otra Parte recogidos en el presente Contrato, así como los que se pudiesen recoger en el futuro, con la finalidad de gestionar y dar cumplimiento a la relación contractual. La base jurídica del tratamiento es la ejecución del presente Contrato y el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables. Los datos se conservarán durante la vigencia de la relación y los plazos de prescripción legalmente establecidos.

Las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal o consentimiento expreso del titular, indicando la finalidad concreta de la comunicación.

Los titulares podrán ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, así como interponer reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

En caso de que la ejecución del Contrato implique el acceso por una Parte a datos personales de los que la otra sea responsable, las Partes suscribirán el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD.


VIGESIMOSÉPTIMA. Miscelánea

a. Acuerdo único. El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes con anterioridad en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezamiento.

b. Modificaciones. Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial. La declaración, judicial o administrativa, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de alguna de las estipulaciones del presente Contrato, o de parte de las mismas, no acarreará la de las demás estipulaciones, que permanecerán válidas, siempre que las declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales. Las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida.


VIGESIMOCTAVA. Notificaciones

Para cualquier notificación entre las Partes derivada del presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a tales efectos sea el indicado en el encabezamiento de este Contrato. Para que una notificación sea válida deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia de su envío, dirección y recepción. Cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones deberá comunicarse a la otra Parte lo antes posible siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGESIMONOVENA. Legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, así como por sus correspondientes anexos, si los hubiere, y por sus efectos jurídicos, comprometiéndose a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, se regirá por la legislación española.

Para la resolución de cualesquiera controversias derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo las obligaciones no contractuales relacionadas con el mismo, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo de las Partes. Y en prueba de conformidad, firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen, constituyendo todas ellas un único acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

EL DECORADOR



...........................................
________


EL CLIENTE



...........................................
________

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