Contrato de Promesa de Compraventa de bien - Formulario

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Contrato de Promesa de Compraventa de bien - Formulario
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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO


En ________, a ________



REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Vendedor promitente".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Comprador promitente".


El Vendedor y el Comprador promitentes que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,


EXPONEN


I.
Que el Vendedor promitente es propietario en pleno dominio del vehículo a continuación descrito:

a) Tipo de vehículo: ________.
b) Marca: ________.
c) Modelo: ________.
d) Número de serie y bastidor: ________.
e) Kilometraje marcado al momento de firmar este documento: ________ kilómetros.
f) Matrícula: ________.
g) Fecha de la primera matriculación: ________.
h) Características del vehículo:

- Color: ________.

- Combustible: ________.


II.
Que, al momento de la firma del presente documento, el bien se encuentra en perfecto estado de conservación, uso y funcionamiento.


III. Que el Vendedor promitente declara bajo su propia responsabilidad que dicho bien se encuentra libre de toda carga, gravamen y limitación, y que no existe sobre el mismo contienda judicial de cualquier otra índole.


IV. Que, en adelante, el vehículo será denominado el "Bien mueble" o el "Bien".


V. Que el Comprador promitente manifiesta conocer y aceptar las características y el estado de uso y conservación del Bien mueble. En particular, el Comprador promitente manifiesta que ha sido informado por el Vendedor promitente del estado del vehículo, en su conjunto, y en el de sus elementos mecánicos y componentes fundamentales, de su antigüedad y de su kilometraje al momento de firmarse el presente documento, de su antigüedad y de su kilometraje al momento de firmarse el presente documento.


VI. Que el Vendedor promitente está interesado en enajenar el Bien mueble y el Comprador promitente en adquirirlo.


VII.
Y que las Partes convienen en obligarse mutuamente a vender y a comprar el Bien mueble al amparo de lo dispuesto en el artículo 1451 del Código Civil, por lo que habiendo llegado, libre y espontáneamente a una coincidencia mutua de voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO, en adelante, el "Contrato", al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,



ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto.

Por medio del presente, el Vendedor promitente promete y, por tanto, se obliga a vender al Comprador promitente, quien promete y, por tanto, se obliga a comprar el Bien mueble descrito en los Expositivos I, II y III de este Contrato, por el precio y en las demás condiciones que se detallan en las estipulaciones siguientes.

La futura venta y adquisición del Bien mueble se realizará como cuerpo cierto, con todo cuanto le sea principal, accesorio, integrante y dependiente.


SEGUNDA. Precio de la futura compraventa y forma de pago.

Las Partes acuerdan establecer para la futura compraventa del Bien el precio total de ________ (________ €).

En este mismo acto, el Comprador promitente hace entrega al Vendedor promitente de la cantidad de ________ (________ €) en concepto de arras o señal entregadas a cuenta del total del precio de la futura compraventa. El Vendedor promitente declara recibir esta cantidad a su entera satisfacción, por lo que este documento constituye la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.

La cantidad restante de dicho precio se satisfará en un solo acto simultáneamente a la firma del contrato de compraventa del Bien mueble en el plazo previsto en la estipulación siguiente.

Las Partes acuerdan que la cantidad restante del precio podrá satisfacerse por cualquier medio de pago.


TERCERA. Plazo y formalización de la compraventa.

Las Partes acuerdan que el contrato de compraventa definitivo del Bien mueble deberá formalizarse en el plazo máximo de ________ a contar desde la fecha de firma del presente Contrato.

Dentro de dicho plazo, cualquiera de las Partes podrá requerir a la otra, por medio fehaciente, para la formalización del contrato de compraventa definitivo, quedando ambas obligadas a comparecer y a otorgar cuantos documentos resulten necesarios para la efectiva transmisión del Bien mueble.

En el momento de la formalización de la compraventa definitiva, el Comprador promitente abonará al Vendedor promitente la cantidad restante del precio pactado en la estipulación segunda, y el Vendedor promitente entregará al Comprador promitente la documentación necesaria para la transmisión de la titularidad del Bien mueble.


CUARTA. Entrega y posesión del Bien.

En este mismo acto, el Comprador promitente recibe la posesión precaria del Bien mueble, mediante su entrega.

Por su parte, el Vendedor promitente se compromete a mantener el Bien mueble disponible y libre de cargas.

A partir de la entrega del Bien, el Comprador promitente se hace cargo de las responsabilidades derivadas de su tenencia y uso.


QUINTA. Cargas y gravámenes.

El Bien mueble se entrega libre de cargas y gravámenes, y al corriente del pago de impuestos, tasas y contribuciones.


SEXTA.
Arras penitenciales.

Las Partes reconocen saber y aceptar que la cantidad de ________ (________ €) que en este acto recibe el Vendedor promitente a cuenta del total del precio tiene carácter de arras penitenciales. Por tanto, de conformidad con el artículo 1454 del Código Civil, cualquiera de las Partes podrá desistir de la compraventa del Bien mueble en cualquier momento posterior a la firma del presente documento.

Si vencido el plazo previsto en la estipulación tercera de este Contrato, el Comprador promitente desistiera de la compra, este se allanará a perder la cantidad entregada como arras o señal a cuenta del total del precio. En caso de que el Vendedor promitente desistiera de la venta, este deberá devolver al Comprador promitente una cantidad equivalente al doble de la cantidad entregada como arras o señal a cuenta del total del precio.


SÉPTIMA. Gastos e impuestos.

Todos los gastos e impuestos derivados del presente Contrato serán de cargo del Comprador promitente, salvo aquellos que le correspondan al Vendedor promitente de acuerdo a la legislación vigente o al presente Contrato.


OCTAVA. Elevación a público.

El documento privado de este Contrato será elevado a escritura pública, a petición de cualquiera de las Partes, mediante requerimiento fehaciente, ante el Notario o Notaria que dicha Parte designe. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.

Los gastos que esta elevación a público conlleve serán asumidos por la Parte que promueve el otorgamiento de escritura pública.


NOVENA. Notificaciones.

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al Vendedor o el Comprador promitente, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.


DÉCIMA. Integridad del Contrato y anulabilidad.

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que los documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato son suscritos por las mismas y forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces, o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


DECIMOPRIMERA. Legislación aplicable y jurisdicción.

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, al Código Civil.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en tantos ejemplares como miembros de cada Parte resultan del encabezamiento de este documento.

EL PROMITENTE VENDEDOR



...........................................
________

EL PROMITENTE COMPRADOR



...........................................
________

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