Contrato de Compraventa de Bienes Muebles - Formulario

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Contrato de Compraventa de Bienes Muebles - Formulario
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CONTRATO DE COMPRAVENTA


En ________, a ________



REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Vendedor".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Comprador".


En adelante, el Vendedor y el Comprador será referidos conjuntamente como las "Partes", y cada uno de ellos, individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I.
Que el Vendedor es propietario de:

________

En adelante, el "Bien".

II. Que el Vendedor declara, y el Comprador acepta que el Bien:

a) se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones;

b) que los préstamos, reservas de dominio o prendas que pudieran haber gravado el Bien se encuentran totalmente cancelados;

c) que no hay cantidad alguna pendiente en impuestos y tasas derivadas de la propiedad del Bien; y,

d) que cumple con todos los requisitos técnicos, legales y administrativos para su correcto uso y circulación, de acuerdo con la legislación española.

III. Que el Vendedor está interesado en la venta del Bien, y el Comprador está interesado en su adquisición.

IV. Y que habiendo llegado las partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente Contrato de compraventa de bienes muebles, en adelante el "Contrato", que tiene por objeto la definición de las modalidades de adquisición del Bien por el Vendedor, y que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto
de la compraventa

Mediante el presente Contrato, el Vendedor acuerda vender, y el Comprador se compromete a comprar, el Bien descrito en el Expositivo I.

En este acto, el Vendedor acepta la venta y el Comprador acepta la compra y, por tanto, la entrega o recepción del Bien, a cambio del precio y en las formas aquí convenidas. Por tanto, mediante el presente Contrato se perfecciona la compraventa entre el Comprador y el Vendedor.

El traspaso de la propiedad sobre el Bien se producirá en el momento de su entrega.


SEGUNDA. Precio de la venta y forma de pago

El precio total de la venta asciende a un total de ________ (________) €, sin incluir los impuestos correspondientes, que serán a cargo del Comprador, salvo aquellos que la ley expresamente atribuya al Vendedor.

En este mismo acto, el Comprador satisface su obligación pecuniaria, mediante un pago al contado al Vendedor de la cantidad estipulada.

El Vendedor declara haber recibido esta cantidad a su entera satisfacción, por lo que este documento constituye la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.


TERCERA. Intereses de demora

De conformidad con el artículo 1101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago, provocará un aumento del precio de la venta por aplicación de un interés de demora.

El tipo de interés moratorio será igual al tipo de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

El tipo de interés moratorio será aplicado sobre el importe sin IVA de la factura. Los intereses moratorios son exigibles.


CUARTA. Entrega del Bien

En este mismo acto, el Vendedor satisface su obligación de entregar el Bien objeto del Contrato, poniéndolo en poder y posesión del Comprador en el siguiente lugar: ________. A partir del momento de la entrega, el Comprador se hace cargo de las responsabilidades derivadas de la propiedad, tenencia y uso del Bien.


QUINTA. Obligaciones del Vendedor

El Vendedor estará obligado a:

a) Entregar el Bien en la fecha y de acuerdo con las modalidades previstas en la estipulación anterior. A este fin, el Vendedor garantiza que es dueño de pleno dominio del Bien, y que tiene la capacidad para disponer del mismo.

b) El saneamiento en caso de evicción; es decir, a responder frente al Comprador de la posesión legal y pacífica del Bien, según lo establecido en los artículos 1461 y 1474 y siguientes del Código Civil.

c) Responder frente al Comprador por los vicios o defectos ocultos del Bien, durante un plazo de seis meses desde su entrega, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1490 del Código Civil.

d) Informar al Comprador sobre las características esenciales del Bien, así como aconsejarla sobre su utilidad.

e) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.


SEXTA
. Obligaciones del CompradorEl Comprador estará obligado a:

a) Pagar el precio del Bien en la fecha, lugar y de acuerdo con las modalidades previstas en el presente Contrato.

b) Recibir el Bien en el momento y lugar convenidos, haciéndose cargo a partir de ese instante de las responsabilidades derivadas de la propiedad, tenencia y uso del mismo.

c) Asumir los gastos e impuestos que le correspondan de acuerdo con el presente Contrato y la legislación vigente.

d) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.


SÉPTIMA. Garantía

Serán de aplicación al Bien las garantías sobre vicios ocultos, así como de evicción y saneamiento previstas en el Código Civil.


OCTAVA. Responsabilidad

El Vendedor es responsable de los perjuicios materiales causados directamente al Comprador como resultado de las infracciones que le sean imputables en la ejecución de sus obligaciones o derivadas de su imprudencia en relación con el Comprador.

En ningún caso, podrá considerarse responsable al Vendedor por:

a) los perjuicios causados al Comprador como resultado de una utilización del Bien no conforme con las recomendaciones o instrucciones del Vendedor;

b) los defectos del Bien que resulten de su desgaste normal; y,

c) los perjuicios causados al Comprador como resultado de la fuerza mayor.


NOVENA
. Aplicación y modificaciones

Las Partes acuerdan que el presente Contrato anula, reemplaza y prevalece sobre cualquier acuerdo anterior, oral o escrito, entre las Partes, y que contiene la totalidad de los pactos convenidos. Cualquier otro documento referido al objeto y las obligaciones del presente Contrato, y que no figure como anexo, no obliga a las Partes.

El Contrato solo podrá ser rectificado, modificado o resuelto por escrito firmado por las Partes.

La renuncia, explícita o implícita, por cualquiera de las Partes de cualquier derecho contenido en el Contrato o a actuar ante cualquier incumplimiento u omisión de la otra, no se considerará como una renuncia de cualquier otro derecho ni a la posibilidad de reclamar por cualquier otro incumplimiento u omisión.


DÉCIMA. Integridad del contrato y anulabilidad

Las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales y son, por tanto, vinculantes para ambas Partes.

Si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


DECIMOPRIMERA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento o el incumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en caso de deberse a causas de fuerza mayor, y de haber avisado la Parte afectada por escrito a la otra Parte al respecto.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.

La Parte afectada por la fuerza mayor hará todo lo posible para eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la fuerza mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de la fuerza mayor no desaparece después de al menos treinta (30) días o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.

Lo aquí previsto no obligará a ninguna de las Partes a solucionar huelgas o conflictos laborales en contra de su voluntad.


DECIMOSEGUNDA. Resolución

a) el incumplimiento total o parcial por la otra parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de treinta (30) días a partir de la notificación escrita enviada para que así se haga. Esta notificación deberá hacer alusión a la presente estipulación resolutoria; o

b) la falta de pago del precio en la fecha de vencimiento establecida en el Contrato, por parte del Comprador. Esta notificación deberá hacer alusión a la presente estipulación resolutoria; o

c) el retraso por parte del Vendedor en la entrega del Bien sobre el/los plazo(s) fijado(s) en el presente contrato; o

d) las demás establecidas por la Ley.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerada nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte, ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.


DECIMOTERCERA. Elevación a público

El presente Contrato será elevado a público, a petición de cualquiera de las Partes, mediante requerimiento fehaciente, ante el Notario o Notaria que el Comprador designe. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.


DECIMOCUARTA. Gastos e impuestos

Todos los gastos e impuestos derivados del presente Contrato, incluyendo su elevación a público, serán a cargo del Comprador, salvo aquellos que le correspondan al Vendedor de acuerdo a la legislación vigente.


DECIMOQUINTA. Cesión

Ninguna de las Partes podrá ceder, transmitir o transferir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a un tercero sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte.

En caso de autorizarse la cesión, el cedente quedará obligado solidariamente con el cesionario frente a la otra Parte respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, salvo pacto expreso en contrario.

Cualquier cesión realizada en contravención de lo dispuesto en la presente estipulación se tendrá por nula y carente de todo efecto entre las Partes.

El presente Contrato obligará y redundará en beneficio de las Partes y de sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados.

A los efectos anteriores, no se considerará cesión la transmisión derivada de operaciones de fusión, escisión o reestructuración societaria, sin perjuicio del deber de comunicación a la otra Parte.


DECIMOSEXTA. Notificaciones


DECIMOSÉPTIMA. Legislación aplicable

Este Contrato, especialmente, pero no solo lo que se refiere a su formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución y terminación, así como todos los términos y condiciones de cualesquiera operaciones realizadas en virtud del mismo serán regidos e interpretados en todos los sentidos de acuerdo a las leyes españolas y, en particular, al Código civil y, en su caso, al Código de Comercio, y a la legislación de defensa de los consumidores.


DECIMOCTAVA. Jurisdicción

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes, con renuncia a su propio fuero en lo menester, acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del domicilio del Comprador.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

EL VENDEDOR





...........................................
________


EL COMPRADOR





...........................................
________

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