Contrato de Prenda sin Desplazamiento - Formulario Pro · ES-law
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CONTRATO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Acreedor".
De otra parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Deudor".
El Acreedor y el Deudor, que en adelante podrán ser denominados, individualmente, la "Parte", y conjuntamente, las "Partes", se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN (en adelante, el "Contrato"), y a tal efecto
EXPONEN
I. Que, con fecha de ________, el Deudor suscribió con el Acreedor un contrato de préstamo dinerario en virtud del cual queda obligado a la devolución de la cantidad prestada, más los intereses, comisiones o penalizaciones que pudieran corresponder (en adelante, el "Contrato principal").
II. Que el Deudor es titular en pleno dominio de los siguientes frutos futuros, que constituyen el objeto de la garantía conforme al artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión:
________
Estos frutos se obtendrán en la siguiente explotación agraria, debidamente identificada en cuanto a su localización y datos registrales:
________
Referencia catastral de la finca: ________. Datos registrales: ________.
En adelante, los "Frutos".
III. Que el Deudor desea garantizar al Acreedor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato principal.
IV. Que, en virtud de lo anterior, el Deudor desea, libre y espontáneamente, comprometerse al otorgamiento de una garantía real sobre los Frutos en favor del Acreedor, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del presente Contrato consiste en la constitución de una garantía real por parte del Deudor en favor del Acreedor, mediante una prenda sin desplazamiento de posesión sobre los Frutos, al efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del Contrato principal (en adelante, la "Prenda").
SEGUNDA. Crédito garantizado
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Contrato principal, esta Prenda se otorga con el fin de garantizar el crédito del Acreedor relativo a la devolución del principal del Contrato principal, ascendente a la cantidad de ________ euros, así como los intereses remuneratorios y moratorios pactados, comisiones, penalizaciones y demás gastos derivados del Contrato principal (en adelante, el "Crédito garantizado").
El tipo de interés aplicable es del ________, conforme a lo estipulado en el Contrato principal.
- Pago del Crédito garantizado
El pago del Crédito garantizado se realizará, de acuerdo con lo recogido en el Contrato principal, mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:
- Entidad bancaria: ________.
- IBAN o número de cuenta: ________.
TERCERA. Manifestaciones y garantías sobre los Frutos
El Deudor manifiesta, de forma expresa, que los Frutos se encuentran debidamente sembrados. El Deudor deberá responsabilizarse de todas las actividades necesarias, incluido el empleo de los medios o herramientas adecuados, para permitir el correcto crecimiento de los Frutos y su futura cosecha.
Igualmente, el Deudor declara y garantiza que dispone de plena capacidad para la firma del presente Contrato y que los Frutos son de su pleno dominio, no existiendo reclamación ni disputa alguna sobre su titularidad.
En particular, el Deudor declara, de forma expresa:
a) Que los Frutos se encuentran libres de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones.
b) Que los préstamos, reservas de dominio o prendas que pudieran haber gravado los Frutos se encuentran totalmente cancelados.
c) Que no existe cantidad o deuda fiscal pendiente alguna, ya sea de impuestos, tasas o contribuciones derivadas de la propiedad de los Frutos o de la explotación agraria.
d) Que cumple con todos los requisitos técnicos, legales y administrativos para el correcto cultivo, recolección y circulación de los Frutos de acuerdo con la legislación española.
e) Que, de conformidad con el artículo 53 de la Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, los Frutos no se hallan pignorados ni afectos a obligación anterior alguna.
CUARTA. Mantenimiento y conservación de los Frutos
El Deudor se compromete a realizar el correcto cuidado y conservación de los Frutos, respetando en todo momento lo siguiente:
a) Cuidado de los Frutos
El Deudor realizará el correcto mantenimiento de los Frutos, con el fin de garantizar su desarrollo y de prevenir posibles deterioros o pérdidas de valor. Las labores de mantenimiento deberán realizarse de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
________
En todo caso, el Deudor cuenta con los medios, herramientas y el personal necesarios para garantizar la correcta realización de las labores de mantenimiento. Asimismo, el Deudor asumirá todos los gastos derivados de la actividad de mantenimiento y conservación de los Frutos.
b) Revisión del estado de los Frutos
El Deudor permitirá al Acreedor, o a su personal o colaboradores, acceder a la explotación agraria en la que se encuentran sembrados los Frutos, así como supervisar y revisar su estado, siempre que así le sea requerido, a los efectos de comprobar que el mantenimiento se está realizando de forma adecuada.
De conformidad con el artículo 63 de la Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, si el Deudor se resiste al cumplimiento de este deber, el Acreedor podrá solicitar por vía judicial que se le permita el acceso a los Frutos de acuerdo con la legislación vigente.
c) Responsabilidad en caso de pérdida de los Frutos
El Deudor responderá de la pérdida, deterioro o daño causado sobre los Frutos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, salvo que los daños o perjuicios se hubieran derivado de situaciones de fuerza mayor.
Asimismo, en caso de abandono o cuidado deficiente, el Acreedor podrá encargarse de la conservación, administración y, en su caso, de la recolección de dichos bienes, bajo la responsabilidad del Deudor, del modo y forma pactados en la escritura o póliza de constitución de la Prenda.
QUINTA. Uso de los Frutos
El Deudor mantendrá los bienes en concepto de depositario, conforme al artículo 59 de la Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, no pudiendo realizar uso alguno de los Frutos distinto del propio cultivo y conservación, salvo que el Acreedor, de forma expresa y por escrito, así lo autorice.
En el caso de que, por cualquier motivo, el Deudor hiciere un uso inadecuado o no permitido de los Frutos, el Acreedor podrá exigir el vencimiento anticipado y la devolución del Crédito garantizado o la inmediata ejecución de la Prenda, sin perjuicio de las responsabilidades que procedieren.
SEXTA. Prohibición de disposición sobre los Frutos
El Deudor no podrá disponer de los Frutos bajo ningún concepto, ya sea de forma gratuita o a cambio de precio, ni permitir que terceros se subroguen en su posición en el Contrato o hagan cualquier tipo de uso de los Frutos.
De forma específica, el Deudor no podrá enajenar, vender, transferir, arrendar, permutar, prestar, ceder ni constituir prendas con o sin desplazamiento sobre los Frutos, salvo que el Acreedor lo permita de forma previa y por escrito.
En el caso de que el Acreedor permita su venta, este dispondrá de un derecho preferente para adquirirlos por dación en pago, siempre que el precio acordado fuere inferior al total importe del Crédito garantizado, quedando este subsistente por la diferencia.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente estipulación será motivo suficiente para la resolución anticipada del Contrato por parte del Acreedor, con la consiguiente posibilidad de reclamar al Deudor la responsabilidad por los daños, además de su derecho a ejercer la correspondiente acción pignoraticia sobre los Frutos, de acuerdo con la legislación vigente.
SÉPTIMA. Aseguramiento de los Frutos
El Deudor deberá mantener en vigor, durante toda la vigencia de este Contrato, un seguro contra los posibles riesgos que puedan afectar a los Frutos dada su naturaleza. El Deudor deberá hacerse cargo del pago de la prima de este seguro y llevar a cabo las renovaciones correspondientes. El valor asegurado de los Frutos será, en todo caso, superior al Crédito garantizado. La indemnización del seguro quedará afecta a la satisfacción del Crédito garantizado, conforme a lo previsto en la legislación aplicable.
OCTAVA. Requisitos para la ejecución de la Prenda
El Acreedor podrá ejecutar la Prenda tan pronto como compruebe el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato principal, tras haber requerido al Deudor el cumplimiento de sus obligaciones.
A tal efecto, la ejecución se llevará a cabo conforme al procedimiento previsto en los artículos 86 y siguientes de la Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, así como, en su caso, conforme a las disposiciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en materia de ejecución de garantías reales. El procedimiento se iniciará con el fin de satisfacer el Crédito garantizado y sus intereses, así como los gastos de la ejecución y de la propia subasta (en adelante, la "Ejecución"). Esta Ejecución se paralizará en el caso de que el Acreedor y el Deudor acuerden la venta de los Frutos con el fin de resarcir el Crédito garantizado.
Si el precio obtenido en la subasta fuese insuficiente para satisfacer íntegramente el Crédito garantizado, el Deudor responderá con todos sus bienes presentes y futuros, conforme al artículo 1911 del Código Civil. Asimismo, si el valor de los Frutos obtenido en subasta fuera mayor que el del Crédito garantizado, el Acreedor devolverá la cantidad sobrante al Deudor.
Si en la primera subasta los Frutos no hubiesen sido enajenados, podrá celebrarse una segunda con iguales formalidades; y, si tampoco diere resultado, el Acreedor podrá adjudicarse los Frutos. En este caso, el Acreedor estará obligado a dar carta de pago de la totalidad del Crédito garantizado, o de la parte de este que haya sido cubierta con la Prenda.
El Deudor deberá asumir todos los gastos derivados de la Ejecución.
NOVENA. Duración del Contrato
La Prenda entrará en vigor en la fecha de firma de este Contrato recogida en su encabezamiento y permanecerá vigente durante la vigencia del Contrato principal, extinguiéndose con la íntegra satisfacción del Crédito garantizado.
Si, durante la vigencia de este Contrato, el Deudor contrajere con el Acreedor otra deuda exigible antes de haberse pagado la primera, podrá prorrogarse la Prenda hasta que se satisfagan ambos créditos, siempre que medie pacto expreso y por escrito a tal efecto.
DÉCIMA. Gastos
El Deudor se hará cargo de todos los gastos relacionados con la constitución, inscripción y, en su caso, ejecución de la Prenda. En concreto, asumirá los gastos notariales, registrales, los impuestos o tasas que se devenguen en relación con este Contrato, así como los medios necesarios para ejecutar el Contrato correctamente, quedando el Acreedor completamente indemne del pago de tales gastos.
Asimismo, el Deudor asumirá todos los gastos derivados del mantenimiento y conservación de los Frutos, incluidas las reparaciones o labores necesarias.
DECIMOPRIMERA. Modificación del Contrato
El presente Contrato podrá ser modificado en cualquier momento durante su vigencia, siempre que medie acuerdo previo, expreso y por escrito de ambas Partes.
Cualquier modificación, ampliación o adición a los términos y condiciones del presente Contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas Partes, incorporándose como anexo al mismo y formando parte integrante de este a todos los efectos legales. En su caso, las modificaciones que afecten al objeto, al Crédito garantizado o a la subsistencia de la Prenda deberán formalizarse en escritura pública o póliza intervenida e inscribirse en el Registro de Bienes Muebles.
DECIMOSEGUNDA. Responsabilidad
Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, ocasionando con ello un daño o perjuicio a la otra Parte, conforme a los artículos 1101 y siguientes del Código Civil. La Parte perjudicada podrá reclamar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
El Deudor se compromete a actuar con la diligencia debida para permitir la posible ejecución de la Prenda, asumiendo la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidos en su conservación, o sobre cualquier actividad que pueda afectar a su solvencia. No obstante, el Deudor no será responsable de los errores, defectos o demoras derivados de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Acreedor.
La pérdida o deterioro de dichos bienes dará derecho a la indemnización correspondiente, exigible a los responsables del daño y, en su caso, a la entidad aseguradora.
DECIMOTERCERA. Inscripción del Contrato
De conformidad con el artículo 3 de la Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, esta Prenda se formalizará en escritura pública o póliza intervenida por fedatario público y se inscribirá en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, requisito constitutivo de la garantía. El Deudor asumirá los costes de su otorgamiento e inscripción.
DECIMOCUARTA. Saneamiento por evicción y vicios ocultos
El Deudor será responsable del saneamiento por evicción y vicios ocultos que puedan existir sobre los Frutos, garantizando al Acreedor su posesión legal y pacífica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1461 y 1474 y siguientes del Código Civil.
El Deudor se compromete a comunicar al Acreedor la existencia de cualquier tipo de deuda previa o de derechos de terceros sobre los Frutos que puedan limitar su uso, antes de la entrada en vigor de esta Prenda.
En el caso de que existiera cualquier tipo de deuda previa o derecho de terceros sobre los Frutos que limite su uso, o de que se vendieren o embargaren para el pago de deudas del Deudor, o de alguna otra forma se limitare su uso y disfrute, el Deudor responderá de los daños que se pudieran ocasionar al Acreedor derivados de dicha situación.
Las Partes acuerdan que el límite temporal de la responsabilidad de ambas, por este y otros conceptos derivados del presente Contrato, será el establecido por la legislación vigente en cada caso aplicable.
DECIMOQUINTA. Fuerza mayor
Ninguna de las Partes podrá ser considerada responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos sean debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor, conforme al artículo 1105 del Código Civil. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.
Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, plaga, sequía u otros eventos meteorológicos o agronómicos extraordinarios, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier autoridad o de cualquier subdivisión o representante de esta, o cualquier otra causa que esté fuera del control razonable de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.
La Parte afectada por la fuerza mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de fuerza mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que dicha situación deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de fuerza mayor no desaparece tras treinta (30) días, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.
DECIMOSEXTA. Obligación de secreto y confidencialidad
Las Partes reconocen que toda la información a la que puedan tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la negociación y ejecución de la Prenda, o con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. Las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo de dicho deber a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación, deba o pueda tener acceso a la misma.
Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.
Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida, adoptando las mismas medidas de seguridad que implementarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.
El receptor de la Información se compromete a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la misma.
Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.
Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo esté dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y a que solo esté en conocimiento de las personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.
Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante su vigencia y prevalecerán durante un período de dos (2) años tras su terminación.
DECIMOSÉPTIMA. Protección de datos
Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.
Las Partes son conscientes de que, mediante la firma de este Contrato, los datos personales recogidos en el mismo, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para dar cumplimiento o correcta ejecución a este, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial, siendo la base jurídica del tratamiento la ejecución del presente Contrato.
Las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados a terceros, salvo obligación legal; y, en caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen, de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado e inequívoco de la Parte titular de dichos datos, indicando la finalidad concreta de la comunicación.
De esta estipulación no resulta limitación o restricción alguna para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición.
Las Partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tengan acceso por razón de la preparación y ejecución de la Prenda sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y la absoluta confidencialidad, así como a cumplir diligentemente el deber de guarda y custodia que impone el RGPD y la LOPDGDD.
Estos deberes serán exigibles a cada una de las Partes durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida su terminación por cualquier causa, siendo responsable frente a la otra del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.
Asimismo, las Partes se comprometen a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tengan acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, en consonancia con el RGPD, la LOPDGDD y sus normas complementarias de desarrollo.
DECIMOCTAVA. Cesión del Contrato
Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este emanen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.
El incumplimiento de esta estipulación por cualquiera de las Partes será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.
DECIMONOVENA. Inexistencia de renuncia
La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en el futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.
La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato será únicamente vinculante si consta por escrito, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.
VIGÉSIMA. Exigibilidad
La falta, por cualquier Parte, de exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a exigir su cumplimiento. La renuncia por cualquier Parte de una cláusula de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha cláusula, ni como una renuncia de la misma.
VIGESIMOPRIMERA. Causas de resolución
Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.
En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera cualquiera de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte cumplidora podrá considerar que ha existido incumplimiento del Contrato en los términos establecidos por el artículo 1124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
Además, el Contrato se considerará resuelto por la existencia de cualquier tipo de limitación o restricción que pueda existir sobre la propiedad o titularidad de los Frutos.
También será causa de resolución anticipada del Contrato la extinción o pago del Crédito garantizado por parte del Deudor, la terminación por cualquier motivo del Contrato principal, o, en el caso de que el Acreedor acepte, la cesión de los Frutos por parte del Deudor como pago de la deuda.
En el supuesto de resolución por incumplimiento imputable al Deudor, este deberá abonar todos los gastos pendientes en relación con el mantenimiento y conservación de los Frutos.
VIGESIMOSEGUNDA. Notificaciones
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga su origen en el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a tales efectos serán las direcciones indicadas en el encabezamiento de este Contrato. Para que una notificación sea válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, de la dirección a la que se ha enviado y del momento de su recepción por la otra Parte. Cualquier cambio en el domicilio a efectos de notificaciones deberá comunicarse, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.
No obstante, siempre que sea posible garantizar la autenticidad del emisor, del destinatario y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:
EL ACREEDOR:
________
EL DEUDOR:
________
VIGESIMOTERCERA. Integridad del Contrato y nulidad parcial
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes sobre su objeto.
Las Partes reconocen que, en caso de existir documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte integrante del mismo a todos los efectos legales.
Si una o varias estipulaciones devinieran ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Contrato afectadas que respete la voluntad y finalidad inicialmente perseguidas.
VIGESIMOCUARTA. Legislación aplicable y jurisdicción
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, así como por sus correspondientes anexos, si los hubiere, y por sus efectos jurídicos, comprometiéndose a su cumplimiento de buena fe.
El presente Contrato se rige por la legislación española y, en particular, por la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, su Reglamento de desarrollo, el Código Civil y el Código de Comercio.
Para la resolución de cuantas cuestiones, controversias o reclamaciones pudieran derivarse de la formación, validez, interpretación, ejecución o terminación de este Contrato, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de ________, salvo que la legislación procesal imperativa disponga otro fuero.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo entre las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen, constituyendo todas ellas un único acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL ACREEDOR
...........................................
________
EL DEUDOR
...........................................
________
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