Contrato de Escrow de Software - Modelo de Formulario Pro · ES-law
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CONTRATO DE DEPÓSITO DE CÓDIGO FUENTE (ESCROW)
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y derecho.
En adelante, el "Desarrollador".
De otra parte,
________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y derecho.
En adelante, el "Usuario".
Y de otra parte,
________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y derecho.
En adelante, el "Depositario".
El Desarrollador, el Usuario y el Depositario podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes". Las Partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE DEPÓSITO DE CÓDIGO FUENTE (ESCROW). En adelante, el "Contrato".
EXPONEN
I. Que el Desarrollador se dedica a la siguiente actividad:
________
II. Que el Desarrollador ostenta la titularidad plena de los derechos de propiedad intelectual, incluidos los derechos de explotación, sobre un programa de ordenador (en adelante, el "Software"), de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
III. Que el Usuario dispone del derecho de uso del Software en virtud del siguiente acuerdo suscrito el día ________ entre éste y el Desarrollador:
________
En adelante, el "Contrato principal".
IV. Que, en virtud de lo anterior, las Partes desean que el Depositario asuma, libre y voluntariamente, la guarda y custodia de una copia del código fuente del Software, lo que formalizan mediante el presente Contrato, que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
Mediante el presente Contrato, el Desarrollador se compromete a hacer entrega de una copia del código fuente o primario del Software (en adelante, el "Código") en favor del Depositario para su guarda y custodia, de conformidad con las condiciones señaladas en este Contrato.
En adelante, el "Depósito".
La restitución del Código al Desarrollador o, en su caso, el acceso al Código por parte del Usuario tendrá lugar conforme a las condiciones establecidas en el presente Contrato, incluyendo sus correspondientes accesorios, instrucciones y módulos, en los términos previstos en el artículo 1.770 del Código Civil.
El presente Contrato tiene la naturaleza de depósito y se regirá por sus estipulaciones y, en lo no previsto, por los artículos 1.758 y siguientes del Código Civil, por el Código de Comercio y por la restante legislación aplicable.
SEGUNDA. Condiciones del Depósito
El Depositario se compromete a actuar de forma activa y diligente para la correcta custodia y guarda del Código, asegurando la implantación de todas las medidas de seguridad necesarias para evitar que terceras personas puedan acceder al mismo, conforme a la diligencia de un ordenado depositario exigible por el artículo 1.766 del Código Civil.
Asimismo, el Depositario se compromete a custodiar el Código sin acceder, por sí o a través de terceros, a su contenido, respetando su carácter confidencial. En consecuencia, el Depositario no podrá servirse del Código ni hacer uso de él en ningún momento, de conformidad con el artículo 1.767 del Código Civil.
El Depositario mantendrá el Código en sus instalaciones informáticas, no pudiendo modificar su ubicación sin la previa autorización escrita del Desarrollador.
TERCERA. Obligaciones del Desarrollador
Además de entregar el Código en favor del Depositario conforme a lo señalado en el presente Contrato, el Desarrollador queda obligado a informar al Depositario sobre cualquier cambio relativo a la titularidad del Código y a sus derechos de explotación.
Igualmente, el Desarrollador informará de los cambios estructurales relevantes que hubiera realizado sobre el Código y que pudieran afectar al Usuario. En tales casos, el Desarrollador facilitará al Depositario una copia actualizada del Código que incorpore los nuevos cambios o modificaciones introducidos.
Asimismo, el Desarrollador facilitará una nueva copia del Código en el supuesto de pérdida total o parcial del mismo por causa fortuita.
Por último, el Desarrollador deberá informar al Depositario de cualquier cambio en sus datos de contacto, así como de los posibles cambios estructurales de su actividad o empresa, incluidos los relativos a su denominación, razón social o nombre comercial, o sobre cualquier otro aspecto identificativo.
Todos estos cambios en el Código e informaciones se comunicarán por escrito conforme a las vías de notificación establecidas en este Contrato.
CUARTA. Condiciones para el acceso al Código por el Usuario
El acceso al Código por parte del Usuario únicamente tendrá lugar si concurre alguna de las condiciones señaladas en la presente Estipulación.
- Condiciones para permitir el acceso al Usuario
El Usuario tendrá derecho a acceder al Código siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones:
b. Que el Desarrollador no atienda la solicitud del Usuario de soporte o asistencia para la adaptación del Software a sus nuevas necesidades, o no resulte posible contactar con él.
En este último caso, el Desarrollador dispondrá de un plazo de ________ para atender las peticiones del Usuario. Si dentro de dicho plazo el Desarrollador no respondiera, el Usuario podrá iniciar la solicitud de acceso al Código ante el Depositario. La mera negativa del Desarrollador a atender la petición de soporte no facultará al Usuario para solicitar el acceso al Código.
- Solicitud de acceso al Código por el Usuario
Concurriendo cualquiera de las condiciones anteriores, el Usuario podrá dirigirse directamente al Depositario para solicitar el acceso al Código. La solicitud se remitirá por escrito, justificando que se ha intentado contactar previamente con el Desarrollador y aportando el Contrato principal que ampara su derecho de uso sobre el Software.
- Obligaciones del Depositario en relación con la solicitud del Usuario
Recibida la solicitud, el Depositario tratará de contactar fehacientemente con el Desarrollador a fin de confirmar las circunstancias alegadas, dirigiéndose a su domicilio y a las vías de contacto facilitadas.
Si en el plazo de ________ el Desarrollador no contestara, o confirmara la existencia de la circunstancia alegada por el Usuario, el Depositario permitirá a éste acceder a la parte del Código que resulte necesaria, atendiendo a las siguientes condiciones:
________
En todo caso, una vez que el Usuario acceda al Código, deberá respetar las normas de confidencialidad aplicables, no pudiendo comercializar ni transmitir el Código ni permitir su acceso a terceros.
QUINTA. Condiciones para la devolución del Código al Desarrollador
El Depositario devolverá el Código en favor del Desarrollador cuando se extinga el Contrato principal en virtud del cual el Usuario hace uso del Software.
- Condiciones para solicitar la devolución del Código al Desarrollador
El Desarrollador solicitará por escrito al Depositario la devolución del Código, adjuntando el Contrato principal cuya terminación tiene lugar o, en su caso, el acuerdo de terminación suscrito con el Usuario.
Recibida la solicitud, el Depositario restituirá la copia íntegra del Código en favor del Desarrollador.
SEXTA. Precio y forma de pago
Las Partes acuerdan, como remuneración del Depósito, una cantidad ascendente a ________ (________ €), más el Impuesto sobre el Valor Añadido que resulte aplicable.
El pago se efectuará el ________ mediante transferencia bancaria a la cuenta titularidad del Depositario con código IBAN ________.
El pago se realizará a partes iguales entre el Desarrollador y el Usuario, abonando cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) del importe total.
El Depositario emitirá la correspondiente factura cumpliendo los requisitos legales del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de obligaciones de facturación, y dentro de los plazos legalmente previstos.
SÉPTIMA. Intereses de demora
Conforme al artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida dará lugar al devengo de los intereses de demora correspondientes.
El tipo de interés de demora será el resultante de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, equivalente al tipo de interés de refinanciación del Banco Central Europeo vigente más el margen legalmente previsto.
Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación. Su devengo no afectará al ejercicio de cualesquiera otras acciones que correspondan al Depositario por el incumplimiento del pago.
OCTAVA. Duración del Contrato
El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezamiento, fijándose como fecha de entrega del Código la de ________.
Se fija como fecha de devolución del Código y, por tanto, de finalización del presente Contrato, el ________. El Contrato terminará en dicha fecha sin posibilidad de renovación tácita.
La finalización del Contrato por llegada a término de su periodo de duración no generará derecho alguno de indemnización o compensación en favor de ninguna de las Partes.
NOVENA. Finalización del Depósito
Finalizado el periodo de duración del Contrato sin que se haya cumplido previamente ninguna de las condiciones señaladas en este Contrato, el Depositario destruirá la copia del código fuente, remitiendo una copia al Desarrollador si éste lo solicita.
El Depositario llevará a cabo la restitución atendiendo a lo acordado por las Partes. La devolución del Código únicamente tendrá lugar si concurre alguno de los supuestos contemplados en este Contrato.
DÉCIMA. Responsabilidad del Depositario
El Depositario será el único responsable del Depósito y asumirá su responsabilidad conforme a los artículos 1.101 y siguientes y 1.766 y siguientes del Código Civil.
El Depositario no responderá de los daños o pérdidas de datos causados por caso fortuito, fuerza mayor o actos ilícitos de terceros que no hubieran podido preverse. Dichas pérdidas serán notificadas al Desarrollador tan pronto como se produzcan, a fin de que se facilite una copia actualizada del Código.
Para cubrir las anteriores circunstancias, el Depositario cuenta con una póliza de seguros que cubre suficientemente el valor del Depósito, comprometiéndose a mantenerla vigente durante toda la duración del Contrato. La identificación de dicha póliza es: ________.
Asimismo, el Depositario notificará cualquier filtración o pérdida de información tan pronto como tenga conocimiento de ella, a fin de adoptar las medidas adecuadas y ejercer las acciones procedentes para la protección de la propiedad intelectual del Código.
DECIMOPRIMERA. Gastos del Depósito
El Depositario asumirá en su totalidad los gastos derivados del Depósito, incluidos, entre otros, los de conservación y vigilancia del Código, los de almacenaje, los de alquiler de las instalaciones y todos los costes de seguridad necesarios para asegurar su protección.
DECIMOSEGUNDA. Obligaciones de no competencia
Durante la vigencia del presente Contrato, el Depositario se compromete a no desarrollar, directa o indirectamente, por sí mismo o a través de terceros, ninguna actividad que pueda suponer competencia con la actividad del Desarrollador en relación con el Software o el Código objeto del Depósito.
Asimismo, el Depositario se compromete a no utilizar, explotar, comercializar o servirse en modo alguno del Código o de la Información a la que pudiera tener acceso con ocasión del presente Contrato, ni en beneficio propio ni de terceros.
El Depositario se obliga igualmente a no captar, contratar o intentar contratar, directa o indirectamente, a clientes, empleados o colaboradores del Desarrollador con ocasión del Depósito durante la vigencia del presente Contrato.
El incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente Estipulación tendrá la consideración de incumplimiento esencial del Contrato y facultará al Desarrollador para resolverlo, sin perjuicio de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
DECIMOTERCERA. Cesión del Contrato
Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni los derechos u obligaciones que de él se deriven, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de las restantes Partes.
En particular, el Depositario se compromete a comunicar al Desarrollador, por escrito y con carácter previo, su intención de ceder o subcontratar el Depósito, la identidad del cesionario y las condiciones de la cesión, a fin de que el Desarrollador pueda aprobarla, sin que dicha autorización suponga asunción de responsabilidad alguna por su parte.
Será responsabilidad del Depositario comprobar que el cesionario dispone de los medios adecuados para el Depósito, así como regular por escrito su relación contractual con éste, incorporando los acuerdos del presente Contrato. El Depositario entregará al Desarrollador y al Usuario copia de dicho contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a su firma.
El Depositario responderá solidariamente de las obligaciones que asuma el cesionario, incluso cuando el Desarrollador hubiera autorizado la cesión, incluyendo los daños y perjuicios que pudieran derivarse. Asimismo, cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social del cesionario, de sus representantes o trabajadores, no será en ningún caso responsabilidad de las restantes Partes.
El incumplimiento de esta Estipulación por el Depositario será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.
DECIMOCUARTA. Cumplimiento de la normativa aplicable
El Depositario se compromete a llevar a cabo el Depósito cumpliendo diligentemente toda la normativa aplicable y, en particular, las obligaciones laborales, de Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le resulten exigibles en relación con el Depósito.
DECIMOQUINTA. Elevación a público del Contrato
Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato. En tal caso, las Partes elegirán de mutuo acuerdo al Notario ante el cual se otorgará la escritura pública, corriendo la parte solicitante con los correspondientes gastos notariales.
DECIMOSEXTA. Fuerza mayor
El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado incumplimiento del Contrato cuando tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), conforme al artículo 1.105 del Código Civil, siempre que se haya informado debidamente a las demás Partes.
Se entenderá por Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en instalaciones, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o requerimiento gubernamental, o cualquier otra causa fuera del control de la Parte afectada, sin que la falta de fondos pueda considerarse causa de Fuerza Mayor.
La Parte afectada hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación afectada se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación deje de impedir o retrasar su cumplimiento. Si la causa no desapareciera transcurridos treinta (30) días, las Partes podrán acordar la modificación o resolución del Contrato.
DECIMOSÉPTIMA. Obligación de secreto y confidencialidad
Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya esté relacionada con el Código o con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. Las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad, advirtiendo de dicho deber a sus empleados, asociados y cualesquiera personas que puedan tener acceso a la misma.
Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la Parte titular.
Las Partes adoptarán las mismas medidas de seguridad que aplican a su propia información confidencial, evitando su pérdida, robo o sustracción.
El receptor de la Información se compromete a advertir del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados y a toda persona a quien la facilite, respondiendo del uso indebido que éstos pudieran hacer.
Asimismo, la Parte receptora se compromete a comunicar a la otra Parte cualquier acción o incidente de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.
La utilización de la Información se dirigirá exclusivamente a alcanzar los objetivos del Contrato, accediendo a ella únicamente las personas estrictamente necesarias.
Las disposiciones de confidencialidad se aplicarán durante la vigencia del Contrato y prevalecerán durante el siguiente periodo tras su terminación: ________.
DECIMOCTAVA. Inexistencia de renuncia
La renuncia de una Parte a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones del Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones; y (b) no se entenderá como renuncia a exigir en el futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer los derechos o acciones previstos.
La dispensa, aplazamiento o renuncia de cualquier derecho del Contrato solo será vinculante si consta por escrito, limitándose al caso concreto en que se produzca, y no restringirá su exigibilidad en otros supuestos.
DECIMONOVENA. Terminación anticipada del Contrato
El presente Contrato podrá resolverse por mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que éstas determinen, debiendo formalizarse por escrito.
Podrá igualmente resolverse en cualquier momento por cualquiera de las Partes, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad de la Parte incumplidora, siempre que concurran "causas justificadas", tales como:
a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea subsanado en el plazo de diez (10) días desde la notificación escrita y fehaciente para ello; y
b. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o en la ley, en particular en el Código Civil y el Código de Comercio.
Ante la terminación anticipada del Contrato por cualquier causa, el Depositario cesará el Depósito y devolverá íntegramente el Código al Desarrollador, debiendo cumplirse en todo caso las Estipulaciones "Obligación de secreto y confidencialidad", "Obligaciones de no competencia" y las restantes que resulten aplicables.
VIGÉSIMA. Incumplimiento del Contrato
El incumplimiento por cualquiera de las Partes facultará a la otra para exigir su cumplimiento más el pago de los intereses de demora, o bien para resolver el Contrato si el incumplimiento no se subsana en el plazo de diez (10) días naturales desde su verificación, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios, conforme al artículo 1.124 del Código Civil.
Ninguna Parte podrá eximirse del cumplimiento de sus obligaciones mediante el pago de la indemnización, pudiendo exigirse el cumplimiento de las prestaciones debidas junto con la indemnización correspondiente.
VIGESIMOPRIMERA. Exigibilidad
La falta de exigencia por cualquier Parte del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente Contrato no afectará a su derecho a hacerla valer. La renuncia a una estipulación no podrá interpretarse como renuncia a denunciar incumplimientos posteriores de la misma ni como renuncia a dicha estipulación.
VIGESIMOSEGUNDA. Integridad del Contrato
Las Partes reconocen que todos los Anexos y documentos adjuntos al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos y resultan plenamente vinculantes.
VIGESIMOTERCERA. Protección de datos
Las Partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, su normativa de desarrollo y aquéllas que las sustituyan o actualicen.
Las Partes son conscientes de que los datos personales recogidos en este Contrato, así como los que pudieran recabarse para su correcta ejecución, podrán ser tratados por la otra Parte con la finalidad de ejecutar la relación contractual y, en su caso, para su gestión administrativa, siendo la base jurídica del tratamiento la ejecución del Contrato.
Las Partes se comprometen a no comunicar dichos datos a terceros, salvo obligación legal o consentimiento expreso, informado e inequívoco de la Parte titular, indicando la finalidad concreta de la comunicación.
Lo anterior no limita el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición que correspondan a los interesados, que podrán ejercitarse ante la Parte responsable y, en su caso, ante la Agencia Española de Protección de Datos.
VIGESIMOCUARTA. Miscelánea
a. Acuerdo único
El presente Contrato sustituye y reemplaza a cualesquiera otros contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes con anterioridad en relación con el mismo objeto, que dejan de tener vigencia desde la fecha del encabezamiento.
b. Modificaciones
Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación que no conste por escrito y no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.
c. Nulidad parcial
La declaración judicial o administrativa de ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de alguna estipulación o parte de la misma no afectará a las restantes, que permanecerán válidas, siempre que las declaradas nulas no sean esenciales.
Las estipulaciones declaradas nulas se tendrán por no puestas, negociando las Partes de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida.
VIGESIMOQUINTA. Notificaciones
Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de envío, dirección de destino y fecha de recepción. Las Partes designan, además, las siguientes direcciones de correo electrónico a efectos de comunicaciones: Desarrollador ________; Usuario ________; Depositario ________.
VIGESIMOSEXTA. Ley aplicable y jurisdicción competente
El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el Código Civil y el Código de Comercio.
Las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten para la resolución de cualesquiera controversias derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluidas las obligaciones no contractuales relacionadas con el mismo, a los Juzgados y Tribunales de ________.
EL DESARROLLADOR
...........................................
________
EL USUARIO
...........................................
________
EL DEPOSITARIO
...........................................
________
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