Contrato para Empleado del Hogar o Doméstico - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law
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CONTRATO DE TRABAJO DE LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
D. / D.ª ________, mayor de edad, con DNI/NIE/NIF: ________, y domicilio en: ________, en su propio nombre y derecho, en su condición de titular del hogar familiar.
En adelante, el "Empleador".
Y de otra parte,
D. / D.ª ________, mayor de edad, con DNI/NIE/NIF: ________, número de afiliación a la Seguridad Social ________, de nacionalidad: ________, fecha de nacimiento: ________, y domicilio en: ________, en su propio nombre y derecho.
En adelante, el "Trabajador".
Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como la "Parte" o, de forma conjunta, como las "Partes".
Las Partes, en la calidad con la que actúan, y reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE TRABAJO DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR (en adelante, "Contrato")
EXPONEN
I. Que el Trabajador desarrolla como actividad profesional la prestación de servicios para el hogar familiar y dispone de los conocimientos y aptitudes necesarios para realizar este tipo de actividad.
II. Que el Empleador desea contratar al Trabajador para la realización de trabajos relativos a los servicios del hogar familiar, en su condición de titular del hogar familiar. Y, para ello, hace constar que su Código de Cuenta de Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social es el siguiente: ________.
III. Que las Partes acuerdan comprometerse a la celebración de un contrato de trabajo para el establecimiento de una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, DE CARÁCTER INDEFINIDO, en los términos y condiciones que en el presente documento se establecen.
IV. Que, en virtud de estas consideraciones, las Partes, libre y voluntariamente, otorgan el presente Contrato de trabajo, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del Contrato y normativa aplicable
Mediante el presente Contrato, el Trabajador accede al puesto de: ________.
El presente Contrato regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, sujeta al Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, y, en lo no previsto en el mismo, al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo que resulte compatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación.
El Trabajador se encargará de prestar servicios o actividades para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de alguna de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos; y siempre respondiendo a las necesidades y bajo la dirección del Empleador.
No obstante, sus tareas principales consistirán en lo siguiente:
________
SEGUNDA. Lugar de trabajo
El Trabajador prestará sus servicios como empleado del hogar en el domicilio ubicado en:
________
TERCERA. Duración
La duración del presente Contrato será indefinida, iniciándose la relación laboral el día ________.
CUARTA. Jornada de trabajo, horas de presencia y descansos
La jornada de trabajo establecida para el Trabajador será a jornada completa, no pudiendo exceder la jornada máxima de trabajo efectivo de cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anual, sin perjuicio de las horas de presencia que se pacten, y respetando en todo caso los límites y descansos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.
Así, la jornada de trabajo será de 40 horas semanales, prestadas conforme al siguiente horario:
________
El Trabajador tendrá derecho a un descanso entre jornadas de, al menos, doce horas, pudiendo reducirse a diez horas en el caso de empleados internos, compensándose el resto hasta doce horas en periodos de hasta cuatro semanas. El empleado interno dispondrá, además, de al menos dos horas diarias para las comidas principales, no computables como tiempo de trabajo. El Trabajador tendrá derecho a un descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas, que comprenderá, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Asimismo, se acuerda la prestación de horas de presencia a disposición del Empleador. Dichas horas de presencia serán, en total, ________ horas semanales, sin que puedan exceder de veinte horas semanales de promedio en periodo de referencia de un mes, salvo que se compensen mediante descansos retribuidos, y quedarán distribuidas de la siguiente manera:
________
El tiempo de presencia a disposición del Empleador se compensará con periodos equivalentes de descanso retribuido o se abonará con una retribución no inferior a la correspondiente a las horas ordinarias, según lo que las Partes acuerden y conforme a la normativa aplicable.
Igualmente, las Partes acuerdan que el Trabajador pernocte en el domicilio de trabajo. Así, el régimen de pernoctas será de ________ noche(s) a la semana.
En todo caso, no existe obligación alguna para el Trabajador de residir en el domicilio de trabajo durante su tiempo de descanso semanal y su periodo de vacaciones.
QUINTA. Periodo de prueba
Las Partes acuerdan establecer un periodo de prueba de ________, que en ningún caso podrá exceder de dos meses, conforme al artículo 6 del Real Decreto 1620/2011 y al artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Durante este periodo de prueba, ambas Partes deben cumplir con sus respectivas obligaciones; no obstante, cualquiera de ellas podrá instar la resolución de este Contrato sin necesidad de alegar motivo o causa alguna, y sin que se deba indemnización por ello.
Para instar dicha resolución, la Parte interesada deberá notificárselo a la otra con un preaviso de siete días naturales a la fecha en que el desistimiento sea efectivo, cuando así proceda.
Aun no mediando indemnización, el Empleador deberá, en todo caso, realizar la liquidación al Trabajador de los días efectivamente trabajados, así como de la parte proporcional correspondiente a vacaciones por el periodo trabajado y al concepto de pagas extraordinarias.
SEXTA. Retribución y salario
El Trabajador percibirá una retribución de (________ €) brutos por hora ordinaria de trabajo efectivo. Esta retribución comprende la parte proporcional del descanso semanal, las pagas extraordinarias y las vacaciones. El salario se abonará por ________, mediante ________, debiendo en todo caso documentarse su percepción mediante el correspondiente recibo de salarios.
En ningún caso la retribución podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento en cómputo anual, en proporción a la jornada efectivamente realizada. El Trabajador tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, garantizándose en todo caso, junto con el salario en metálico, el percibo en metálico de la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional.
Las Partes acuerdan que la cuantía de la retribución será actualizada conforme a la legislación aplicable y a las normas de fijación y revisión del Salario Mínimo Interprofesional, así como, en su caso, según la publicación de la Subdirección General de Estadística del Ministerio competente.
Asimismo, las Partes acuerdan que el Trabajador reciba las siguientes prestaciones en especie, cuyo valor no podrá exceder del límite legalmente establecido del salario total percibido por el Trabajador:
________
SÉPTIMA. Vacaciones, descansos y permisos
El Trabajador tendrá derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales, que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días naturales consecutivos. El periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre las Partes. En defecto de pacto, quince días podrán fijarse por el Empleador, de acuerdo con las necesidades familiares, y el resto se elegirá libremente por el Trabajador. En todo caso, las fechas deberán conocerse con una antelación de al menos dos meses al inicio de su disfrute.
Asimismo, el Trabajador tendrá derecho al descanso semanal, a las fiestas y permisos previstos en la legislación laboral aplicable, así como al disfrute de los descansos diarios entre jornadas en los términos establecidos en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, y, supletoriamente, en el Estatuto de los Trabajadores.
OCTAVA. Desistimiento por el Empleador
El Empleador podrá desistir del presente Contrato siempre y cuando lo comunique por escrito al Trabajador, especificando clara e inequívocamente que la extinción del Contrato se debe a su propia voluntad de desistir, y lo haga respetando un plazo de preaviso de veinte días si el Contrato ha tenido una antigüedad superior a un año, o de siete días en caso de que el Contrato haya durado menos de un año. Este plazo de preaviso podrá sustituirse, a opción del Empleador, por una indemnización equivalente al pago de los días de salario correspondientes a los días de preaviso.
Simultáneamente a la comunicación del desistimiento, el Empleador deberá poner a disposición del Trabajador una indemnización en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días naturales por año de servicio, con el límite máximo de seis mensualidades. Cuando el Trabajador preste servicios a jornada completa, durante el periodo de preaviso el Empleador deberá concederle un permiso retribuido de seis horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo.
El desistimiento deberá formalizarse por escrito, debiendo el Empleador acreditar el cumplimiento de los anteriores requisitos. En su defecto, la decisión extintiva se considerará despido conforme a la normativa aplicable.
NOVENA. Extinción del Contrato
Cuando el despido se declare improcedente, la indemnización a abonar al Trabajador será la prevista en el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, sin que resulte de aplicación el trámite de readmisión.
DÉCIMA. Alta en la Seguridad Social y obligaciones formales
El Empleador se obliga a cursar el alta del Trabajador en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social con efectos desde la fecha de inicio de la relación laboral, así como a cotizar y abonar las cuotas que legalmente le correspondan, conforme a la normativa vigente. Asimismo, el Empleador entregará al Trabajador copia básica del presente Contrato y el correspondiente recibo individual justificativo del pago del salario.
DECIMOPRIMERA. Protección de datos
Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.
De esta forma, las Partes son conscientes de que, mediante la firma de este Contrato y su comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social, y por ende al Servicio Público de Empleo Estatal, consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que pudiesen recogerse en el futuro para dar cumplimiento o una correcta ejecución del mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte, o por cualquiera de las Administraciones citadas, a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos, con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para su gestión administrativa.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados más allá del supuesto contemplado anteriormente; no obstante, si fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen, siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado e inequívoco de la Parte titular de dichos datos, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación.
De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición que pudieran corresponderles.
DECIMOSEGUNDA. Domicilio para notificaciones
DECIMOTERCERA. Integridad del Contrato; nulidad parcial
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, los documentos Anexos y/o adjuntos al presente contrato de trabajo forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.
DECIMOCUARTA. Legislación aplicable y jurisdicción
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, así como por sus correspondientes anexos, si los hubiere, y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española y, en particular, al Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, y, supletoriamente, en lo que resulte compatible y aplicable, al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato o en relación con el mismo, las Partes se someterán a la jurisdicción social de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho, sin perjuicio del intento de conciliación previa que resulte legalmente exigible.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman este Contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.
EL EMPLEADOR
...................................................
________
EL TRABAJADOR
.................................................
________
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